Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de Abril de 2008

198º y 148º.

ASUNTO: 10CS-036-2008

RESOLUCIÓN

Este tribunal pasa a resolver el presente Asunto, con ocasión de las solicitudes de entrega de vehículo presentadas por:

  1. - El Ciudadano J.G.M.V., quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.794.690, de estado civil soltero, mayor de edad, con domicilio en jurisdicción del Estado Táchira y con residencia en Vereda Los Pinos N° 22-61 Cordero, Municipio A.B. del estado Táchira, con teléfono N° 04269765643, quien señala ser el propietario según titulo de propiedad N° AJB3EE36690-1-2 de fecha 5 de octubre de 2006 y correspondiente al vehículo distinguido con las Placas AB-1084 y que obedece a las siguientes características: Clase Minibus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Modelo B-350, Año: 1.984, Color: B.M., Marca: Ford, serial motor 6 cilindros, serial carrocería AJB3EE36690 y refiere que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le negó la entrega; y,

  2. - La denunciante ciudadana P.Y.M.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de oficios del hogar y titular de la cédula de Identidad N° V-3.999.405, en cuyo escrito de esta misma fecha, solicita la entrega del vehículo que es de las siguientes características: Placas AB1084, Marca: Ford, Modelo B-350, Año: 1.984, Clase Minibus, Tipo: Colectivo, serial carrocería AJB3EE36690, serial VIN motor 6 cilindros, Color: B.M., Uso: Transporte Público, cuyo certificado de Registro de Vehículo Automotor está a nombre de AZAR SÁNCHEZ, escrito en el que refiere que el vehículo le fue dado en venta con Pacto de Retracto, el 4 de junio de 2004, por el término de ocho (8) meses, como él no rescató el bien aquí vendido, llegaron a un acuerdo de dejar sin efecto el documento y elaborar un nuevo documento por un plazo de seis (6) meses, al cumplirse este nuevo plazo el señor AZAR SÁNCHEZ no dio cumplimiento a lo pactado y aprovechándose de que ella estaba pasando por momentos difíciles debido a la muerte de su esposo y al enterarse de su muerte se perdió, no le contestaba el teléfono, nunca supo más de él, cuando fue a buscarlo a la Línea COMITACH le informaron que había vendido el vehículo a otra persona por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares y al sentirse estafada fue a la Fiscalía y lo denunció.

    DE LOS HECHOS

    Dan cuenta las actuaciones, según consta al folio 2 en la que aparece la ciudadana Y.M.D.R., titular de la cédula de Identidad N° 3.999.405 como denunciante y como denunciado el ciudadano S.G.A., titular de la cédula de Identidad N° 5.684.964, como tipo de delito: Contra la Propiedad y en la narración de los hechos refiere la denunciante que S.A. le vendió un vehículo y luego se lo vendió a otra persona y a éste fue a quien le hizo la entrega material del auto; agrega que se trató de una venta con pacto de retracto, del 4 de junio de 2004, por el término de ocho (8) meses, como él no rescató el bien, llegaron a un acuerdo de dejar sin efecto el documento y elaborar un nuevo documento por un plazo de seis (6) meses, luego de vencido este tiempo (17/04/2006) habló con el ciudadano para que recuperara su vehículo, hablaron de una prorroga la cual no se definió en el tiempo, que siempre alegaba que lo esperara porque tenia negociada la camioneta (transporte público) y luego le pagaría, pero desde esa fecha –aproximadamente un mes- que ese ciudadano no le atiende las llamadas telefónicas por lo que tomó la decisión de tomar posesión del vehículo pero que su sorpresa fue que el vehículo fue vendido a otra persona y continua prestando servicio en la Línea COMITACH Control 35. Por tal denuncia la Fiscalía Tercera ordenó la apertura de la correspondiente averiguación penal. (f. 3).

    CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN

    Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta juzgadora observa la existencia de las siguientes documentales:

  3. - CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO EN ORIGINAL, signado con el N° 249782671, emanado del Ministerio del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 5 de octubre de 2006, a nombre del solicitante J.G.M.V., titular de la cédula de Identidad N° 3794690, con las siguientes características del vehículo: Placas AB-1084, Clase Minibus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Modelo B-350, Año: 1.984, Color: B.M., Marca: Ford, serial motor 6 cilindros, serial carrocería AJB3EE36690. (F. 18) (Fotocopias f. 19, 24, 31 y 52) Certificado que experticiado como fue, según experticia N° 1356 fechada 13/03/2008, concluyeron los expertos: “El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 24978267 a nombre de J.G.M.V., CI: V 03794690 …clasificado como dubitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere. (…). (f. 42).

  4. - Fotocopias de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 20422261, emanado del Ministerio del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 13 de agosto de 2003, a nombre del ciudadano imputado S.G.A., titular de la cédula de Identidad N° 5.684.964, con las siguientes características del vehículo: Placas AB-1084, Clase Minibus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Modelo B-350, Año: 1.984, Color: B.M., Marca: Ford, serial motor 6 cilindros, serial carrocería AJB3EE36690. (f. 7, 4, 23, 41, 51, 57 y 61).-

  5. - Fotocopia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 4 de junio de 2004 inserto con el N° 44, Tomo 68 (f. 55 y 56) por el cual AZAR Y.S.C. da en VENTA CON PACTO DE RETRACTO a la ciudadana Y.P.M.C. un vehículo de su propiedad y que obedece a las siguientes características: Placas AB-1084, Clase Minibus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Modelo B-350, Año: 1.984, Color: Blanco y Multicolor, Marca: Ford, serial motor 6 cilindros, serial carrocería AJB3EE36690, el precio es de Bs. 7.200.000.oo, reservándose el derecho de rescatarlo por igual precio dentro del término de OCHO (8) MESES, contados a partir de la fecha de la autenticación, siendo condición expresa que si transcurrido los ocho (8) meses sin que haya rescatado el bien, inmediatamente pasara, de manera definitiva, como venta pura y simple al comprador, transfiriéndole la plana propiedad y posesión del bien vendido, libre de todo gravamen y con obligación al saneamiento de ley.

  6. - Fotocopia Certificada (f. 12) de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 17 de octubre de 2005 inserto con el N° 84, Tomo 132 por el cual AZAR Y.S.C. y P.Y.M.C. dejan SIN EFECTO el documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal de fecha 4 de junio de 2004 inserto bajo el N° 44, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y solicitan estampar nota marginal. De seguidas AZAR Y.S.C. da en VENTA CON PACTO DE RETRACTO a la ciudadana Y.P.M.C. un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Placas AB-1084, serial carrocería AJB3EE36690, serial motor 6 cilindros, Marca: Ford, Modelo B-350, Año: 1.984, Color: Blanco y Multicolor, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, el precio de la venta es la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000.oo) que en dinero efectivo recibió de la compradora, reservándose el derecho de rescatarlo por igual precio dentro del término de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de la autenticación, siendo condición expresa que si transcurrido los SEIS (6) meses sin que haya rescatado el bien, inmediatamente pasara, de manera definitiva, como venta pura y simple a la compradora, transfiriéndole la plena propiedad y posesión del bien vendido, libre de todo gravamen y con obligación al saneamiento de ley. (Fotocopias F. 5, 2, 39, 47 y 59)

  7. - Fotocopias (f. 20 y 49) de documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal de fecha 18 de abril de 2006 inserto al N° 37, Tomo 55 y por el cual AZAR I.S.C. da en VENTA pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.G.M.V. un vehículo usado con las siguientes características: Placas AB-1084, Marca: Ford, Color: Blanco y Multicolor, Modelo B-350, Tipo: Colectivo, serial carrocería AJB3EE36690, serial motor 6 cilindros, Clase: Minibus, Año: 1.984, Uso: Transporte Público, el precio de la venta es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000.oo) que recibe en ese acto por lo que le transmite la plena propiedad y posesión del bien y se obliga al saneamiento de ley.

  8. - Experticia N° 263 de fecha 12/03/2007 (f. 36) realizada al vehículo Placas AB1084 en la que concluyen los expertos: 1.- La placa identificadora de carrocería N° AJB3EE36690 ubicada en la parte interna de la cabina, parte inferior derecha, se encuentra ORIGINAL. 2.- El serial de chasis N° AJB3EE36690 acuñado en la parte superior del mismo, lado derecho, parte delantera se encuentra ORIGINAL. 3.- La placa identificadora del orden de producción denominada Body N° 36690 se encuentra ORIGINAL. 4.- El Motor no posee serial y corresponde a un SEIS CILINDROS. 5.- Dicho vehículo al ser verificado ante el sistema de información policial, se constató que el mismo se encuentra solicitado…según expediente H-291.138, de fecha 17/09/06, delito Estafa; así mismo registra ante el sistema de enlace… a nombre de: MOLINA VILLAMIZAR J.G., CIV 3.794.690.”

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Esta Juzgadora revisadas y a.c.f.l. presentes actuaciones, comparando y concatenando minuciosamente los soportes presentados por el solicitante J.G.M.V. así como los otros documentos que obran en autos y los documentos producidos tanto en Fiscalía como en este Tribunal, por quien es denunciante y otra peticionaria de entrega del mismo vehículo ciudadana P.Y.M.C., como las experticias practicadas tanto al vehículo como al Certificado de Registro del Vehículo (original) objeto de la solicitud y el que está a nombre de referido solicitante J.G.M.V., como las actas que conforman la investigación, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Considera que son suficientes los elementos evaluados, para determinar que el referido Ciudadano J.G.M.V., hasta este momento procesal ha mostrado mejor derecho sobre el vehículo cuya entrega solicitó ante este tribunal el pasado 11 de abril y el que obedece a las siguientes características: Placas AB-1084, Marca: Ford, Color: Blanco y Multicolor, Modelo B-350, Tipo: Colectivo, serial carrocería AJB3EE36690, serial motor 6 cilindros, Clase: Minibus, Año: 1.984, Uso: Transporte Público.

Ciertamente, conforme consta de las actuaciones que le fueron enviados por la Fiscalía 5° del Ministerio Público J.G.M.V., ostenta la propiedad del vehículo conforme consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO ORIGINAL, signado con el N° 249782671, emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 5 de octubre de 2006, a su nombre, vehículo que conforme ese registro obedece a las siguientes características: Placas AB-1084, Clase Minibus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Modelo B-350, Año: 1.984, Color: B.M., Marca: Ford, serial motor 6 cilindros, serial carrocería AJB3EE36690. (F. 18) (Fotocopias f. 19, 24, 31 y 52)

Este Certificado fue experticiado, según experticia N° 1356 fechada 13/03/2008, concluyendo los expertos que: “El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 24978267 a nombre de J.G.M.V., CI: V 03794690…clasificado como dubitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere. (…). (f. 42). Este documento es precisamente el que exige la Ley de Tránsito para demostrar la propiedad del los vehículos automotores.

Además, según consta en Acta Policial N° 095 fechada 10 de marzo de 2008 dicho vehículo se encontraba en posesión del solicitante J.G.M.V., lo que hace concluir a esta Juzgadora que estaba en posesión del mismo porque conforme los documentos que obran en la presente investigación dicho vehículo le fue vendido por la cantidad de Bs. 55.000.000.oo y que funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira lo colocan a orden del C.I.C.P.C porque según el acta está solicitado según caso N° H291138 de fecha 17/09/2006. (f. 29). Siendo dicha causa en la que aparece como denunciante la ciudadana P.Y.M.C. quien denuncia que le fue vendido el vehículo Placas AB1084 pero que el mismo luego fue vendido por AZAR Y.S.C. a otra persona. (Denuncia en folio 1 de actuaciones de Fiscalía 3° y folio 2 de la causa).

Se agrega la circunstancia de que J.G.M.V. según reza el documento pagó como precio por el vehículo vendido la cantidad de Bs. 55.000.000, millones de bolívares, lo cual pudiera ser un precio razonable, muy distinto al precio establecido en el documento de venta con pacto de retracto y que en el último fue un precio de Bs. 4.800.000.oo. bolívares.

En consecuencia, para quien aquí decide J.G.M.V., conforme a las actuaciones analizadas y las máximas de experiencia parece detentar mejor derecho porque cuenta con el documento de Registro Automotor que es el exigido por la Ley de T.T., estaba en posesión del bien desde la fecha de la venta y hasta que le fue retenido el pasado mes de marzo a causa de la denuncia de P.Y.M.D.R., investigación fiscal N° H-291.138 y el precio que aparece pagó por el vehículo resulta razonable en comparación con el que aparece haberle comprado la denunciante, por lo que se dan los supuestos para considerarlo como comprador y poseedor de buena fe con mejor derecho que la denunciante. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Por otra parte, del análisis de las actuaciones este Tribunal también observa que según Fotocopia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 4 de junio de 2004 inserto con el N° 44, Tomo 68 (f. 55 y 56) AZAR Y.S.C. le dio en VENTA CON PACTO DE RETRACTO a la ciudadana Y.P.M.C. un vehículo de su propiedad y que obedece a las siguientes características: Placas AB-1084, Clase Minibus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Modelo B-350, Año: 1.984, Color: Blanco y Multicolor, Marca: Ford, serial motor 6 cilindros, serial carrocería AJB3EE36690, el precio es de Bs. 7.200.000.oo, reservándose el derecho de rescatarlo por igual precio dentro del término de OCHO (8) MESES, contados a partir de la fecha de la autenticación, siendo condición expresa que si transcurrido los ocho (8) meses sin que haya rescatado el bien, inmediatamente pasara, de manera definitiva, como venta pura y simple al comprador, transfiriéndole la plana propiedad y posesión del bien vendido, libre de todo gravamen y con obligación al saneamiento de ley.

De este documento pudiera establecerse que si el plazo para el rescate fue de 8 meses a partir de la fecha de la autenticación del documento, esto es, 4 de junio de 2004, el rescate debió ser hecho el 4 de febrero de 2005. Cabe preguntarse ¿Hizo AZAR Y.S.C. el rescate? O, ¿Pasó a la propiedad de P.Y.M.C.?

Esta interrogante parece dilucidarla la denunciante en escrito presentado a este Tribunal en esta misma fecha, cuando señala que: … que el vehículo le fue dado en venta con Pacto de Retracto, el 4 de junio de 2004, por el término de ocho (8) meses, como él no rescató el bien aquí vendido, llegaron a un acuerdo de dejar sin efecto el documento y elaborar un nuevo documento por un plazo de seis (6) meses, al cumplirse este nuevo plazo el señor AZAR SÁNCHEZ no dio cumplimiento a lo pactado…

Ahora, si observamos el otro documento, o sea, la Fotocopia Certificada (f. 12) de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 17 de octubre de 2005 inserto con el N° 84, Tomo 132 por el cual AZAR Y.S.C. y P.Y.M.C. dejan SIN EFECTO el documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal de fecha 4 de junio de 2004 inserto bajo el N° 44, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y solicitan estampar nota marginal. Surge también las incógnitas: ¿Qué pasó? ¿Por qué dejaron sin efecto ese documento? La denunciante señaló en la solicitud que presentó ante este Tribunal que …como él no rescató el bien vendido, llegaron a un acuerdo de dejar sin efecto el documento y elaborar un nuevo documento por un plazo de seis (6) meses …

Pero también en este último documento fechado 17 de octubre de 2005 inserto con el N° 84, Tomo 132 de la Notaria Segunda de San Cristóbal y según en el mismo se lee: AZAR Y.S.C. da en VENTA CON PACTO DE RETRACTO a la ciudadana Y.P.M.C. un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Placas AB-1084, serial carrocería AJB3EE36690, serial motor 6 cilindros, Marca: Ford, Modelo B-350, Año: 1.984, Color: Blanco y Multicolor, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, el precio de la venta es la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000.oo) que en dinero efectivo recibió de la compradora, reservándose el derecho de rescatarlo por igual precio dentro del término de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de la autenticación, siendo condición expresa que si transcurrido los SEIS (6) meses sin que haya rescatado el bien, inmediatamente pasara, de manera definitiva, como venta pura y simple a la compradora, transfiriéndole la plena propiedad y posesión del bien vendido, libre de todo gravamen y con obligación al saneamiento de ley. (Fotocopias F. 5, 2, 39, 47 y 59).

¿Por qué nuevamente le hace la venta con pacto de retracto del mismo vehículo Placas AB1084 a la misma ciudadana P.Y.M.C. pero por menos precio, en vez de Bs. 7.200.000.oo ahora es por Bs. 4.800.000.oo? Venta esta última que realiza un (1) año y cuatro (4) meses y trece (13) días después de la primera realizada, o sea la del 04/06/2004. Tales interrogantes confunden en cuanto a la verdadera propiedad que dice ostentar la denunciante. O es que en realidad lo que existe es una garantía para pagar el monto de Bs. 4.800.000.oo para lo cual hicieron uso de una venta con pacto de rescate como lo hacen algunos prestamistas y solo como garantía de pago, no existiendo en realidad ni el verdadero ánimo de vender en uno ni de comprar en otro.

Esta situación jurídica debería ser conocida y resuelta por el Juez Civil; porque si bien es cierto, el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 34 hace una extensión jurisdiccional al señalar que los Tribunales Penales están facultados para examinar las cuestiones civiles que se presente con motivo del conocimiento de los hechos investigados; no es menos cierto que contempla exigencias que hasta la presente no han sido cumplidas por las partes interesadas, ello sin menos cabo de la apreciación que finalmente pueda tener la juzgadora en cuanto a que aparezca tan íntimamente ligada al hecho punible que se haga racionalmente imposible su separación por lo que respecta a la pretensión de la denunciante o de un tercero.

Por otra parte, el presente asunto está en la etapa de investigación por parte de la Fiscalía y no ha presentado acto conclusivo alguno, correspondiéndole determinar si existen los elementos necesarios para presentar acusación penal por el delito que aparece denuncio ciudadana P.Y.M.C., y en todo caso le quedaría el derecho a la denunciante de accionar ante los Tribunales civiles, si de lo que se trató fue de mantener una garantía por una determinada cantidad de dinero que le haya dado en préstamo, precisamente sobre el vehículo cuya entrega peticiona.

TERCERO

Sin embargo, como quiera que en este momento procesal y con los recaudos y actuaciones cursantes en autos no le corresponde al Tribunal determinar si corresponde o no en plena propiedad el vehículo de marras al ciudadano J.G.M.V. porque apenas se está dando inició a la investigación penal y por la que denunció P.Y.M.C. al ciudadano AZAR Y.S.C., quien fue la persona que según refiere le vendió el vehículo Placas AB1084 al referido ciudadano J.G.M.V., lo prudente y ajustado a derecho es acordar la entrega pero bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA en protección a los derechos de la presunta víctima ciudadana P.Y.M.C., pero como quiera que se trata de un vehículo de servicio público, cuenta con el Certificado de Registro Automotor, estaba en posesión del mismo desde el momento de la venta, es por lo que considera como en mejor derecho y como comprador y poseedor de buena fe y que ha demostrado al Tribunal el solicitante J.G.M.V.; en consecuencia, en resguardo del Derecho que lo asiste SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA O CUSTODIA antes descrito; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de tales consideraciones, valoradas conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley formal, esta Juzgadora estima que lo procedente para el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano J.G.M.V., plenamente identificado en autos, y acuerda ordenar la entrega bajo c.d.v. Placas AB-1084, Clase Minibus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Modelo B-350, Año: 1.984, Color: B.M., Marca: Ford, serial motor 6 cilindros, serial carrocería AJB3EE36690, con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) El ciudadano J.G.M.V., plenamente identificado en autos, recibe bajo su custodia el vehículo que obedece a las características ya indicadas y como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito no podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta tanto este Tribunal o cualquiera otra decida entregarlo en plena propiedad o hacerle entrega a otra persona que tenga mejor derecho que el suyo. Igualmente, no podrá autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito personae. 2) Deberá presentar el vehículo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Estado Táchira, cada CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha. 3) Presentar el vehículo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así le sea requerido por ese órgano judicial, en virtud de la continuidad en la investigación. 4) Mantener el vehículo dado en custodia en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 6) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, todo ello hasta tanto se concluya la causa y se determine lo que se hará con el vehículo finalmente. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, como consecuencia de lo anterior, DECLARA SIN LUGAR LA PETICIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO realizado por la ciudadana P.Y.M.C., por cuanto pareciera que en realidad lo que existió entre ella y el imputado fue un acuerdo de garantía sobre el vehículo por un préstamo de dinero y lo que se desprende de los dos documentos de venta con pacto de retracto y lo dicho por ella en su escrito ante Fiscalía y ante este mismo Tribunal, incluso asegura haber estado en conversaciones para darle una prorroga ya vencido el plazo para el rescate del segundo documento Y para que le pagara. Estas circunstancias hacen concluir a la juez que pareciera no haberse tratado de una verdadera venta sino más bien de un préstamo de dinero con garantia sobre el vehículo pero con la usanza entre prestamistas de la venta con pacto de rescate. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN del ciudadano J.G.M.V. al demostrar ante el Tribunal mejor derecho y en consecuencia, ORDENA LA ENTREGA BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y C.D.V. Placas AB1084, Clase Minibus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Modelo B-350, Año: 1.984, Color: B.M., Marca: Ford, serial motor 6 cilindros, serial carrocería AJB3EE36690, al referido ciudadano J.G.M.V., quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.794.690, de estado civil soltero, mayor de edad, con domicilio en jurisdicción del estado Táchira y con residencia en Vereda Los Pinos N° 22-61 Cordero, Municipio A.B. del estado Táchira, con teléfono N° 04269765643, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito, debe dar fiel y cabal cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1) El ciudadano J.G.M.V., plenamente identificado en autos, recibe bajo su custodia el vehículo que obedece a las características ya indicadas y como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito no podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta tanto este Tribunal o cualquier otro a quien corresponda decida entregarlo en plena propiedad o hacerle entrega a otra persona que tenga mejor derecho que el suyo. Igualmente, no podrá autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito personae.

2) Deberá presentar el vehículo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha.

3) Presentar el vehículo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así le sea requerido por ese órgano judicial, en virtud de la continuidad en la investigación.

4) Mantener el vehículo dado en custodia en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica.

5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización.

6) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, todo ello hasta tanto se concluya la causa y se determine lo que se hará con el vehículo finalmente.

SEGUNDO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Placas AB1084, Clase Minibus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Modelo B-350, Año: 1.984, Color: B.M., Marca: Ford, serial motor 6 cilindros, serial carrocería AJB3EE36690, a la ciudadana P.Y.M.C., al considerar que el otro solicitante mostró mejor derecho de posesión hasta este momento procesal, por los razonamientos antes señalados.

Publíquese, regístrese, notifíquese a amos solicitantes así como a las partes y una vez firmada el acta compromiso por el ciudadano solicitante J.G.M.V., ofíciese lo conducente al Estacionamiento a los fines legales correspondientes. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el plazo de ley, a los fines legales consiguientes.

Cúmplase.

ABG. G.P.D.G.

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Abg: M.T.R.R.

Secretaria

Ok GG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR