Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001890

PARTE ACTORA: J.L.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 16.416.246.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.G.B.Q. y L.E.O., IPSA Números 32.013 y 199.449 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.C.A.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Número 10.956.725.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día once (11) de noviembre del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto; dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora, los abogados J.G.B.Q. y L.E.O., IPSA Números 32.013 y 199.449 respectivamente. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada el ciudadano J.C.A.J., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa que el ciudadano J.L.P.G., manifiesta haber prestado sus servicios personales como OBRERO, desde el día 16 de junio de 2003 hasta el 11 de noviembre de 2011, oportunidad en la cual fue despedido de manera injustificada; cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario de doce de la medianoche hasta las diez de la mañana del día siguiente. De los salarios que detalla en el escrito libelar se observa que alega un salario de Bs. 177,47 diarios, es decir, un salario de Bs. 5.324,10 durante toda la relación. En cuanto a las utilidades, vacaciones y bono vacacional, se evidencia de los cálculos señalados que devengaba el mínimo de ley.

Demanda sus prestaciones sociales, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

  1. - Prestación de antigüedad: Bs. 113.719,00.

  2. - Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bs. 2.662,04.

  3. - Utilidades fraccionadas: Bs. 4.880,42.

  4. - Indemnización por despido de conformidad con lo previsto en el artículo 92 LOTTT: Bs. 113.719,00.

  5. - Intereses sobre las prestaciones sociales: Bs. 57.499,59.

    Los conceptos y cantidades anteriormente señalados ascienden a la cantidad de Bs. 292.480,05. Demandan igualmente los intereses moratorios y la indexación.

    En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.

    Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Juzgado pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    PUNTO PREVIO

    En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte actora consignó su escrito de pruebas, con un anexo denominado “A”, relativo a copia certificada de expediente administrativo, el cual contiene P.A. dictada en fecha 30/05/2013 que condenó al patrono por los conceptos demandados que ascienden a la cantidad de Bs. 214.150,73; ordenándose la notificación de las partes. De igual manera consta en dicho expediente que el Inspector del trabajo se trasladó a la entidad de trabajo y vista la manifestación del patrono declaró incumplida la providencia y ordenó se abriera el procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 532 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

    Ahora bien, esta situación impone un pronunciamiento de este Juzgado con relación a la cosa juzgada administrativa y en este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Número 896 del 18 de julio de 2013, caso: L.R.R. contra la sociedad mercantil FRUTIN, C.A., se pronunció en un caso similar donde la sentencia de primera instancia declaró sin lugar la demanda alegando la existencia de la cosa juzgada administrativa, en virtud de existir en autos una p.a. firme que resolvió de manera desfavorable declarando sin lugar el reenganche del trabajo, ya que no probó la existencia del vínculo laboral, decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior y la Sala de Casación Social admitió el recurso de casación y con relación a este punto, se pronunció en los siguientes términos:

    …Precisado el anterior criterio jurisprudencial, esta Sala considera que al tratarse la cosa juzgada de una garantía procesal que solo se verifica en sede judicial, correspondía al sentenciador de la recurrida descender al fondo de las pretensiones aducidas por el accionante, por cuanto la demanda no había sido dilucidada en esta instancia. Así pues, tal como se dejó sentado en la sentencia parcialmente transcrita, la decisión proferida por el órgano administrativo, en este caso, la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta no condiciona o impide el análisis que debe efectuar el tribunal sobre el presente caso sometido a su conocimiento. Por lo que encontrado esta Sala el vicio delatado, se declara con lugar la presente denuncia y, en consecuencia, con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante. Así se decide…

    El criterio expuesto por la Sala de Casación Social es acogido por esta Juzgadora y en consecuencia, procede a pronunciarse en los límites de la admisión de los hechos y en virtud de ello, debe tenerse como cierto que:

  6. - El ciudadano J.L.P.G., prestó sus servicios personales como OBRERO del ciudadano demandado en el puesto de hortalizas y verduras que éste último regenta en el Mercado de Coche.

  7. - Que el vínculo laboral tuvo una duración desde el día 16 de junio de 2003 hasta el 11 de noviembre de 2011, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario de doce de la medianoche hasta las diez de la mañana del día siguiente.

  8. - En cuanto a los salarios devengados durante el vínculo laboral, esta Juzgadora observa del expediente administrativo que en copia certificada ha sido traído a los autos que el trabajador alegó los siguientes en la Inspectoría del Trabajo: Año 2003, Bs. 1.400,00; 2004, Bs. 1.800,00; 2005, Bs. 2.000,00; 2006, Bs. 2.400,00; 2007, Bs. 3.000,00; 2008, Bs. 3.600,00; 2009, Bs. 4.000,00; 2010, Bs. 4.400; 2011, Bs. 5.000.

  9. - Que fue despedido injustificadamente.

    Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago y así se establece.

    DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:

    Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar sus pretensiones, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, pronunciarse sobre los procedencia en derecho o no de los conceptos demandados:

    En primer lugar, tenemos como cierto que el vínculo laboral duró ocho (8) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días.

    Visto que el vínculo laboral terminó el día 11 de noviembre de 2011, estaba vigente la ley recientemente derogada (de 1997) y es la que debe ser aplicada en el presente asunto, a saber:

  10. - Prestación de antigüedad (Artículo 108 LOT). Corresponden al trabajador, por la prestación de antigüedad a la que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), tomando en consideración la tabla con el histórico salarial:

    Cálculo del salario normal e integral:

    MES/AÑO SALARIO BASICO Salario normal diario Alícuota utilidades Alícuota bono vacacional Salario integral

    jun-03 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52

    jul-03 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52

    ago-03 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52

    sep-03 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52

    oct-03 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52

    nov-03 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52

    dic-03 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52

    ene-04 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67

    feb-04 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67

    mar-04 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67

    abr-04 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67

    may-04 1.800,00 60,00 2,50 1,17 63,67

    jun-04 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83

    jul-04 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83

    ago-04 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83

    sep-04 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83

    oct-04 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83

    nov-04 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83

    dic-04 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83

    ene-05 2.000,00 66,67 2,78 1,48 70,93

    feb-05 2.000,00 66,67 2,78 1,48 70,93

    mar-05 2.000,00 66,67 2,78 1,48 70,93

    abr-05 2.000,00 66,67 2,78 1,48 70,93

    may-05 2.000,00 66,67 2,78 1,48 70,93

    jun-05 2.000,00 66,67 2,78 1,67 71,11

    jul-05 2.000,00 66,67 2,78 1,67 71,11

    ago-05 2.000,00 66,67 2,78 1,67 71,11

    sep-05 2.000,00 66,67 2,78 1,67 71,11

    oct-05 2.000,00 66,67 2,78 1,67 71,11

    nov-05 2.000,00 66,67 2,78 1,67 71,11

    dic-05 2.000,00 66,67 2,78 1,67 71,11

    ene-06 2.400,00 80,00 3,33 2,00 85,33

    feb-06 2.400,00 80,00 3,33 2,00 85,33

    mar-06 2.400,00 80,00 3,33 2,00 85,33

    abr-06 2.400,00 80,00 3,33 2,00 85,33

    may-06 2.400,00 80,00 3,33 2,00 85,33

    jun-06 2.400,00 80,00 3,33 2,22 85,56

    jul-06 2.400,00 80,00 3,33 2,22 85,56

    ago-06 2.400,00 80,00 3,33 2,22 85,56

    sep-06 2.400,00 80,00 3,33 2,22 85,56

    oct-06 2.400,00 80,00 3,33 2,22 85,56

    nov-06 2.400,00 80,00 3,33 2,22 85,56

    dic-06 2.400,00 80,00 3,33 2,22 85,56

    ene-07 3.000,00 100,00 4,17 2,78 106,94

    feb-07 3.000,00 100,00 4,17 2,78 106,94

    mar-07 3.000,00 100,00 4,17 2,78 106,94

    abr-07 3.000,00 100,00 4,17 2,78 106,94

    may-07 3.000,00 100,00 4,17 2,78 106,94

    jun-07 3.000,00 100,00 4,17 3,06 107,22

    jul-07 3.000,00 100,00 4,17 3,06 107,22

    ago-07 3.000,00 100,00 4,17 3,06 107,22

    sep-07 3.000,00 100,00 4,17 3,06 107,22

    oct-07 3.000,00 100,00 4,17 3,06 107,22

    nov-07 3.000,00 100,00 4,17 3,06 107,22

    dic-07 3.000,00 100,00 4,17 3,06 107,22

    ene-08 3.600,00 120,00 5,00 3,67 128,67

    feb-08 3.600,00 120,00 5,00 3,67 128,67

    mar-08 3.600,00 120,00 5,00 3,67 128,67

    abr-08 3.600,00 120,00 5,00 3,67 128,67

    may-08 3.600,00 120,00 5,00 3,67 128,67

    jun-08 3.600,00 120,00 5,00 4,00 129,00

    jul-08 3.600,00 120,00 5,00 4,00 129,00

    ago-08 3.600,00 120,00 5,00 4,00 129,00

    sep-08 3.600,00 120,00 5,00 4,00 129,00

    oct-08 3.600,00 120,00 5,00 4,00 129,00

    nov-08 3.600,00 120,00 5,00 4,00 129,00

    dic-08 3.600,00 120,00 5,00 4,00 129,00

    ene-09 4.000,00 133,33 5,56 4,44 143,33

    feb-09 4.000,00 133,33 5,56 4,44 143,33

    mar-09 4.000,00 133,33 5,56 4,44 143,33

    abr-09 4.000,00 133,33 5,56 4,44 143,33

    may-09 4.000,00 133,33 5,56 4,44 143,33

    jun-09 4.000,00 133,33 5,56 4,81 143,70

    jul-09 4.000,00 133,33 5,56 4,81 143,70

    ago-09 4.000,00 133,33 5,56 4,81 143,70

    sep-09 4.000,00 133,33 5,56 4,81 143,70

    oct-09 4.000,00 133,33 5,56 4,81 143,70

    nov-09 4.000,00 133,33 5,56 4,81 143,70

    dic-09 4.000,00 133,33 5,56 4,81 143,70

    ene-10 4.400,00 146,67 6,11 5,30 158,07

    feb-10 4.400,00 146,67 6,11 5,30 158,07

    mar-10 4.400,00 146,67 6,11 5,30 158,07

    abr-10 4.400,00 146,67 6,11 5,30 158,07

    may-10 4.400,00 146,67 6,11 5,30 158,07

    jun-10 4.400,00 146,67 6,11 5,70 158,48

    jul-10 4.400,00 146,67 6,11 5,70 158,48

    ago-10 4.400,00 146,67 6,11 5,70 158,48

    sep-10 4.400,00 146,67 6,11 5,70 158,48

    oct-10 4.400,00 146,67 6,11 5,70 158,48

    nov-10 4.400,00 146,67 6,11 5,70 158,48

    dic-10 4.400,00 146,67 6,11 5,70 158,48

    ene-11 5.000,00 166,67 6,94 6,48 180,09

    feb-11 5.000,00 166,67 6,94 6,48 180,09

    mar-11 5.000,00 166,67 6,94 6,48 180,09

    abr-11 5.000,00 166,67 6,94 6,48 180,09

    may-11 5.000,00 166,67 6,94 6,48 180,09

    jun-11 5.000,00 166,67 6,94 6,94 180,56

    jul-11 5.000,00 166,67 6,94 6,94 180,56

    ago-11 5.000,00 166,67 6,94 6,94 180,56

    sep-11 5.000,00 166,67 6,94 6,94 180,56

    oct-11 5.000,00 166,67 6,94 6,94 180,56

    nov.-11 5.000,00 166,67 6,94 6,94 180,56

    Cálculo de la prestación de antigüedad

    MES/AÑO Salario integral Días antigüedad Días adicionales Prestacion antigüedad Prestación acumulada

    jun-03 49,52 0,00 0,00 0,00

    jul-03 49,52 0,00 0,00 0,00

    ago-03 49,52 0,00 0,00 0,00

    sep-03 49,52 5,00 247,59 247,59

    oct-03 49,52 5,00 247,59 495,19

    nov-03 49,52 5,00 247,59 742,78

    dic-03 49,52 5,00 247,59 990,37

    ene-04 63,67 5,00 318,33 1.308,70

    feb-04 63,67 5,00 318,33 1.627,04

    mar-04 63,67 5,00 318,33 1.945,37

    abr-04 63,67 5,00 318,33 2.263,70

    may-04 63,67 5,00 318,33 2.582,04

    jun-04 63,83 5,00 319,17 2.901,20

    jul-04 63,83 5,00 319,17 3.220,37

    ago-04 63,83 5,00 319,17 3.539,54

    sep-04 63,83 5,00 319,17 3.858,70

    oct-04 63,83 5,00 319,17 4.177,87

    nov-04 63,83 5,00 319,17 4.497,04

    dic-04 63,83 5,00 319,17 4.816,20

    ene-05 70,93 5,00 354,63 5.170,83

    feb-05 70,93 5,00 354,63 5.525,46

    mar-05 70,93 5,00 354,63 5.880,09

    abr-05 70,93 5,00 354,63 6.234,72

    may-05 70,93 5,00 354,63 6.589,35

    jun-05 71,11 5,00 2,00 497,78 7.087,13

    jul-05 71,11 5,00 355,56 7.442,69

    ago-05 71,11 5,00 355,56 7.798,24

    sep-05 71,11 5,00 355,56 8.153,80

    oct-05 71,11 5,00 355,56 8.509,35

    nov-05 71,11 5,00 355,56 8.864,91

    dic-05 71,11 5,00 355,56 9.220,46

    ene-06 85,33 5,00 426,67 9.647,13

    feb-06 85,33 5,00 426,67 10.073,80

    mar-06 85,33 5,00 426,67 10.500,46

    abr-06 85,33 5,00 426,67 10.927,13

    may-06 85,33 5,00 426,67 11.353,80

    jun-06 85,56 5,00 4,00 770,00 12.123,80

    jul-06 85,56 5,00 427,78 12.551,57

    ago-06 85,56 5,00 427,78 12.979,35

    sep-06 85,56 5,00 427,78 13.407,13

    oct-06 85,56 5,00 427,78 13.834,91

    nov-06 85,56 5,00 427,78 14.262,69

    dic-06 85,56 5,00 427,78 14.690,46

    ene-07 106,94 5,00 534,72 15.225,19

    feb-07 106,94 5,00 534,72 15.759,91

    mar-07 106,94 5,00 534,72 16.294,63

    abr-07 106,94 5,00 534,72 16.829,35

    may-07 106,94 5,00 534,72 17.364,07

    jun-07 107,22 5,00 6,00 1.179,44 18.543,52

    jul-07 107,22 5,00 536,11 19.079,63

    ago-07 107,22 5,00 536,11 19.615,74

    sep-07 107,22 5,00 536,11 20.151,85

    oct-07 107,22 5,00 536,11 20.687,96

    nov-07 107,22 5,00 536,11 21.224,07

    dic-07 107,22 5,00 536,11 21.760,19

    ene-08 128,67 5,00 643,33 22.403,52

    feb-08 128,67 5,00 643,33 23.046,85

    mar-08 128,67 5,00 643,33 23.690,19

    abr-08 128,67 5,00 643,33 24.333,52

    may-08 128,67 5,00 643,33 24.976,85

    jun-08 129,00 5,00 8,00 1.677,00 26.653,85

    jul-08 129,00 5,00 645,00 27.298,85

    ago-08 129,00 5,00 645,00 27.943,85

    sep-08 129,00 5,00 645,00 28.588,85

    oct-08 129,00 5,00 645,00 29.233,85

    nov-08 129,00 5,00 645,00 29.878,85

    dic-08 129,00 5,00 645,00 30.523,85

    ene-09 143,33 5,00 716,67 31.240,52

    feb-09 143,33 5,00 716,67 31.957,19

    mar-09 143,33 5,00 716,67 32.673,85

    abr-09 143,33 5,00 716,67 33.390,52

    may-09 143,33 5,00 716,67 34.107,19

    jun-09 143,70 5,00 10,00 2.155,56 36.262,74

    jul-09 143,70 5,00 718,52 36.981,26

    ago-09 143,70 5,00 718,52 37.699,78

    sep-09 143,70 5,00 718,52 38.418,30

    oct-09 143,70 5,00 718,52 39.136,81

    nov-09 143,70 5,00 718,52 39.855,33

    dic-09 143,70 5,00 718,52 40.573,85

    ene-10 158,07 5,00 790,37 41.364,22

    feb-10 158,07 5,00 790,37 42.154,59

    mar-10 158,07 5,00 790,37 42.944,96

    abr-10 158,07 5,00 790,37 43.735,33

    may-10 158,07 5,00 790,37 44.525,70

    jun-10 158,48 5,00 12,00 2.694,19 47.219,89

    jul-10 158,48 5,00 792,41 48.012,30

    ago-10 158,48 5,00 792,41 48.804,70

    sep-10 158,48 5,00 792,41 49.597,11

    oct-10 158,48 5,00 792,41 50.389,52

    nov-10 158,48 5,00 792,41 51.181,93

    dic-10 158,48 5,00 792,41 51.974,33

    ene-11 180,09 5,00 900,46 52.874,80

    feb-11 180,09 5,00 900,46 53.775,26

    mar-11 180,09 5,00 900,46 54.675,72

    abr-11 180,09 5,00 900,46 55.576,19

    may-11 180,09 5,00 900,46 56.476,65

    jun-11 180,56 5,00 14,00 3.430,56 59.907,20

    jul-11 180,56 5,00 902,78 60.809,98

    ago-11 180,56 5,00 902,78 61.712,76

    sep-11 180,56 5,00 902,78 62.615,54

    oct-11 180,56 5,00 902,78 63.518,31

    nov-11 180,56 5,00 902,78 64.421,09

    Corresponden al trabajador por este concepto la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 09 CÉNTIMOS (Bs. 64.421,09)

    Con relación a los intereses sobre las prestaciones sociales, se cuantifican de acuerdo al siguiente cuadro y tomando la tasa de interés promedio publicada por el Banco Central de Venezuela en su página Web: www.bcv.org.ve:

    MES/AÑO Prestación acumulada Tasa de interés Interés acumulado

    jun-03 0,00 18,33 0,00

    jul-03 0,00 18,49 0,00

    ago-03 0,00 18,74 0,00

    sep-03 247,59 19,99 4,12

    oct-03 495,19 16,87 6,96

    nov-03 742,78 17,67 10,94

    dic-03 990,37 16,83 13,89

    ene-04 1.308,70 15,09 16,46

    feb-04 1.627,04 14,46 19,61

    mar-04 1.945,37 15,20 24,64

    abr-04 2.263,70 15,22 28,71

    may-04 2.582,04 15,40 33,14

    jun-04 2.901,20 14,92 36,07

    jul-04 3.220,37 14,45 38,78

    ago-04 3.539,54 15,01 44,27

    sep-04 3.858,70 15,20 48,88

    oct-04 4.177,87 15,02 52,29

    nov-04 4.497,04 14,51 54,38

    dic-04 4.816,20 15,25 61,21

    ene-05 5.170,83 14,93 64,33

    feb-05 5.525,46 14,21 65,43

    mar-05 5.880,09 14,44 70,76

    abr-05 6.234,72 13,96 72,53

    may-05 6.589,35 14,02 76,99

    jun-05 7.087,13 13,47 79,55

    jul-05 7.442,69 13,53 83,92

    ago-05 7.798,24 13,33 86,63

    sep-05 8.153,80 12,71 86,36

    oct-05 8.509,35 13,18 93,46

    nov-05 8.864,91 12,95 95,67

    dic-05 9.220,46 12,79 98,27

    ene-06 9.647,13 12,71 102,18

    feb-06 10.073,80 12,76 107,12

    mar-06 10.500,46 12,31 107,72

    abr-06 10.927,13 12,11 110,27

    may-06 11.353,80 12,15 114,96

    jun-06 12.123,80 11,94 120,63

    jul-06 12.551,57 12,29 128,55

    ago-06 12.979,35 12,43 134,44

    sep-06 13.407,13 12,32 137,65

    oct-06 13.834,91 12,46 143,65

    nov-06 14.262,69 12,63 150,11

    dic-06 14.690,46 12,64 154,74

    ene-07 15.225,19 12,92 163,92

    feb-07 15.759,91 12,82 168,37

    mar-07 16.294,63 12,53 170,14

    abr-07 16.829,35 13,05 183,02

    may-07 17.364,07 13,03 188,54

    jun-07 18.543,52 12,53 193,63

    jul-07 19.079,63 13,51 214,80

    ago-07 19.615,74 13,86 226,56

    sep-07 20.151,85 13,79 231,58

    oct-07 20.687,96 14,00 241,36

    nov-07 21.224,07 15,75 278,57

    dic-07 21.760,19 16,44 298,11

    ene-08 22.403,52 18,53 345,95

    feb-08 23.046,85 17,56 337,25

    mar-08 23.690,19 18,17 358,71

    abr-08 24.333,52 18,35 372,10

    may-08 24.976,85 20,85 433,97

    jun-08 26.653,85 20,09 446,23

    jul-08 27.298,85 20,30 461,81

    ago-08 27.943,85 20,09 467,83

    sep-08 28.588,85 19,68 468,86

    oct-08 29.233,85 19,82 482,85

    nov-08 29.878,85 20,24 503,96

    dic-08 30.523,85 19,65 499,83

    ene-09 31.240,52 19,76 514,43

    feb-09 31.957,19 19,98 532,09

    mar-09 32.673,85 19,74 537,48

    abr-09 33.390,52 18,77 522,28

    may-09 34.107,19 18,77 533,49

    jun-09 36.262,74 17,56 530,64

    jul-09 36.981,26 17,26 531,91

    ago-09 37.699,78 17,04 535,34

    sep-09 38.418,30 16,58 530,81

    oct-09 39.136,81 17,62 574,66

    nov-09 39.855,33 17,05 566,28

    dic-09 40.573,85 16,97 573,78

    ene-10 41.364,22 16,74 577,03

    feb-10 42.154,59 16,65 584,89

    mar-10 42.944,96 16,44 588,35

    abr-10 43.735,33 16,23 591,52

    may-10 44.525,70 16,40 608,52

    jun-10 47.219,89 16,10 633,53

    jul-10 48.012,30 16,34 653,77

    ago-10 48.804,70 16,28 662,12

    sep-10 49.597,11 16,10 665,43

    oct-10 50.389,52 16,38 687,82

    nov-10 51.181,93 16,25 693,09

    dic-10 51.974,33 16,45 712,48

    ene-11 52.874,80 16,29 717,78

    feb-11 53.775,26 16,37 733,58

    mar-11 54.675,72 16,00 729,01

    abr-11 55.576,19 16,37 758,15

    may-11 56.476,65 16,64 783,14

    jun-11 59.907,20 16,09 803,26

    jul-11 60.809,98 16,52 837,15

    ago-11 61.712,76 15,94 819,75

    sep-11 62.615,54 16,00 834,87

    oct-11 63.518,31 16,39 867,55

    nov-11 64.421,09 15,43 828,35

    33.572,55

    Corresponden al trabajo por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 55 CÉNTIMOS (Bs. 33.572,55).

  11. - Vacaciones y bono vacacional fraccionados: Demanda por estos conceptos, 15 días de vacaciones fraccionadas y 15 días de bono vacacional de conformidad con lo previsto en el 190 y 192 de la LOTTT. En tal sentido, debe reiterar este Juzgado que la relación de trabajo culminó en noviembre de 2011, momento para el cual estaba vigente la ley recientemente derogada de 1997, la cual establecía en sus artículos 219 y 223 lo siguiente:

    Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

    Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

    De acuerdo a las norma anteriormente trascritas y tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajo, las vacaciones correspondientes al período 2011/2012, en principio, le hubiesen correspondido disfrutarlas en junio de 2012; sin embargo, se tiene como cierto, producto de la admisión de los hechos, que fue despido el día 11/11/2011, tenemos entonces que la fracción del último año deberá ser calculada con base a los siguientes parámetros: 1.- Los meses completos de servicios contados a partir de junio a noviembre de 2011 que son cuatro (4) meses; 2.- Que de haber completado el año de servicios para disfrutar las vacaciones del período 2011/2012, le hubiesen correspondido 25 días de vacaciones y 13 de bono vacacional; lo siguiente es una regla de tres:

    Si por 12 meses ---------------------le hubiesen correspondido 38 días

    Por 4 meses ------------------X = 4 X 38 /12 = 12,66 días.

    Corresponden al trabajador por las vacaciones y bono vacacional del último año de servicio, 12,66 días en base al último salario normal de Bs. 166,67 para un total de DOS MIL CIEN BOLÍVARES CON 04 CÉNTIMOS (Bs. 2.100,04) y así se establece.

  12. - Utilidades fraccionadas: En cuanto a este concepto opera el mismo criterio de aplicación temporal de la ley sustantiva, anteriormente expuesto y en este sentido, corresponde al trabajador por el último año de servicio, tomando en consideración que para el momento de la terminación del vínculo laboral habían prestado diez (10) meses completos de servicios y que el mínimo de ley que establecía el artículo 174 de la LOT era 15 días de salario, le corresponde al trabajador lo siguiente:

    Si por 12 meses -------------------- 15 días

    Por 10 meses --------------------------X= 12,5 días

    Corresponden al trabajador por utilidades del último año de servicio, 12,5 días en base al último salario normal de Bs. 166,67 para un total de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 38 CÉNTIMOS (Bs. 2.083,38) y así se establece.

  13. - Indemnización por despido injustificado (Artículo 92 LOTTT), como producto de la admisión de los hechos, se tiene por cierto que el vínculo laboral terminó por despido injustificado; sin embargo, corresponde al trabajador lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en este sentido, siendo que el trabajador para el momento de la terminación del vínculo laboral tenía 8 años de servicio, le corresponde: 1.- Una indemnización por antigüedad, corresponde a 150 días de salario y 2.- Indemnización sustitutiva del preaviso, 60 días de salario, ambas en base al último salario integral diario de Bs. 180,56; es decir, 210 días en base a Bs. 180,56 para un total de Bs. 37.917,60, en consecuencia, es procedente el pago de este concepto en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 60 CÉNTIMOS (Bs. 37.917,60).

    Finalmente los conceptos y cantidades cuantificadas son los siguientes:

    Resumen

  14. - Prestación de Antigüedad 64.421,09

  15. - Intereses sobre la prestación de antigüedad 33.572,55

  16. - Utilidades fraccionadas 2083,38

  17. - Vacaciones y Bono Vacacional (f) 2.100,04

  18. - Indemnizaciones artículo 125 LOT (Despido injustificado) 37.917,60

    Total conceptos condenados 140.094,66

    En relación a los intereses moratorios y la corrección monetaria de la prestación de antigüedad y de los otros conceptos condenados, se cuantificarán conforme a los parámetros establecidos por esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., que establece:

    “…En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    En lo que respecta a los intereses moratorios de la prestación de antigüedad tenemos que la misma debe ser calculada desde la finalización de la relación de trabajo hasta el efectivo pago y visto que se han publicado las tasas de intereses hasta septiembre de 2014; el cálculo de los intereses hasta la publicación de esta sentencia se efectuaran repitiendo la última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

    MES/AÑO PRESTACIONES SOCIALES TASA INTERES INTERES MENSUAL INTERES ACUMULADO

    nov-11 64.421,09 15,43 110,45 110,45

    dic-11 64.421,09 15,03 806,87 917,32

    ene-12 64.421,09 15,70 842,84 1.760,16

    feb-12 64.421,09 15,18 814,93 2.575,09

    mar-12 64.421,09 14,97 803,65 3.378,74

    abr-12 64.421,09 15,41 827,27 4.206,02

    may-12 64.421,09 15,63 839,08 5.045,10

    jun-12 64.421,09 15,38 825,66 5.870,77

    jul-12 64.421,09 15,35 824,05 6.694,82

    ago-12 64.421,09 15,57 835,86 7.530,68

    sep-12 64.421,09 15,65 840,16 8.370,84

    oct-12 64.421,09 15,50 832,11 9.202,95

    nov-12 64.421,09 15,29 820,83 10.023,78

    dic-12 64.421,09 15,06 808,48 10.832,26

    ene-13 64.421,09 14,66 787,01 11.619,27

    feb-13 64.421,09 15,47 830,50 12.449,77

    mar-13 64.421,09 14,89 799,36 13.249,13

    abr-13 64.421,09 15,09 810,10 14.059,22

    may-13 64.421,09 15,07 809,02 14.868,24

    jun-13 64.421,09 14,88 798,82 15.667,07

    jul-13 64.421,09 14,97 803,65 16.470,72

    ago-13 64.421,09 15,53 833,72 17.304,44

    sep-13 64.421,09 15,13 812,24 18.116,68

    oct-13 64.421,09 14,99 804,73 18.921,40

    nov-13 64.421,09 14,93 801,51 19.722,91

    dic-13 64.421,09 15,15 813,32 20.536,23

    ene-14 64.421,09 15,12 811,71 21.347,93

    feb-14 64.421,09 15,54 834,25 22.182,19

    mar-14 64.421,09 15,05 807,95 22.990,13

    abr-14 64.421,09 15,44 828,88 23.819,02

    may-14 64.421,09 15,54 834,25 24.653,27

    jun-14 64.421,09 15,56 835,33 25.488,60

    jul-14 64.421,09 15,86 851,43 26.340,03

    ago-14 64.421,09 16,23 871,30 27.211,33

    sep-14 64.421,09 16,16 867,54 28.078,86

    oct-14 64.421,09 16,16 867,54 28.946,40

    Corresponden al trabajador por este concepto hasta el 31/10/2014 la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40 CÉNTIMOS (Bs. 28.946,40).

    Finalmente para la corrección monetaria de la prestación de antigüedad y del resto de los conceptos condenados, serán calculados por experticia complementaria del fallo, a través de un perito que designará el tribunal ejecutor, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social en la decisión Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Finalmente la parte demandada deberá cancelar a la parte actora por los conceptos señalados supra, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 06 CÉNTIMOS (Bs. 169.041,06) y así se establece.

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.L.P.G. contra el ciudadano J.C.A.J., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 06 CÉNTIMOS (Bs. 169.041,06), por los conceptos y cantidades explanados en la parte motiva del fallo. Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad y de los otros conceptos condenados de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A. Dicha experticia estará a cargo de un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado Ejecutor y cuyos honorarios serán a cargo de la parte demandada. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

    El Juez

    El Secretario

    Abg. Amalia Díaz R

    Abg. Rafael Flores

    ASUNTO: AP21-L-2014-001890

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