Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002357

PARTE ACTORA: J.L.T.C., titular de la cédula de identidad Número 6.328.385.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. L.E.R.. IPSA Número 156.512.

PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. M.Z., IPSA Número 131.662.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado L.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 156.512, asistiendo al ciudadano J.L.T.C., titular de la cédula de identidad N° 6.238.385; y la Abogada M.Z., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 131.662, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., quien consigna en este acto instrumento poder que se ordena agregar a los autos. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., representada en este acto por la Abogada M.Z., quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano J.L.T.C., la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 65 CENTMOS (Bs. 9.596,65) pago que se hace efectivo de la siguiente forma: mediante un único pago a través del cheque Número 82010496 girado contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, a nombre del trabajador demandante, de lo cual se deja expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, antigüedad acumulada y trimestral, vacaciones vencidas 2014, bono vacacional 2014 e intereses sobre las prestaciones sociales. Por otro lado el ciudadano J.L.T.C., debidamente asistido por el Abogado L.R., manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que los vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se expida copia certificada para cada una de las partes. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, las cuales se entregan en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. Amalia Díaz R.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria,

Abg. Raybeth Parra

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