Decisión nº 303-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Abril de 2008

196° y 148°

DECISION No. 303-08.- CAUSA No. 6E-217-01.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado J.A.O.D., portador de la cédula de identidad No. 10.442.851, de 36 años de edad, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 19-11-1971, soltero, Técnico en Refrigeración, hijo de A.O. y de R.D., y residenciado en el Barrio Villa sur, vía Palito Blanco, al fondo del Depósito de Licores “Chaparrón”, Maracaibo, estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Superior Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Igualmente, en fecha 08 de Febrero de 2000, según decisión N° 060, este Juzgado le CONCEDIÓ al penado J.A.O.D., la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Del mismo modo, en fecha 09-10-2000, según decisión N° 398-00, este Tribunal le REVOCO el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.A.O.D..

Igualmente, en fecha 02 de Julio de 2003, según decisión N° 157-03, esta Juzgado LE OTORGO LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO al penado antes nombrado.

Ahora bien, del estudio del presente caso, este Juzgador observa, que en fecha 14-08-2006, según decisión No. 676-06, DECLARO LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.E.C., quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta parte de la pena impuesta (1/4) hasta el día 09-03-2008.

Del mismo modo, en fecha 07-03-08, según decisión No. 154-08, este Tribunal desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal; EXTINGUIENDO LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19-03-1999 y DECRETO LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgador observa que según comunicación N° OR-PSF-15.993-2008, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio de San Francisco del estado Zulia, donde nos informan que fue detenido el ciudadano J.A.O.D., por encontrarse requerido por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Zulia en fecha 20-10-2000. Por lo que este Tribunal Acuerda la INMEDIATA LIBERTAD, al ciudadano J.A.O.D., portador de la cédula de identidad No. 10.442.851, de 36 años de edad, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 19-11-1971, soltero, Técnico en Refrigeración, hijo de A.O. y de R.D., y residenciado en el Barrio Villa sur, vía Palito Blanco, al fondo del Depósito de Licores “Chaparrón”, Maracaibo, estado Zulia, en virtud de todo lo antes expuesto. Y ASI SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD, al ciudadano J.A.O.D., portador de la cédula de identidad No. 10.442.851, de 36 años de edad, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 19-11-1971, soltero, Técnico en Refrigeración, hijo de A.O. y de R.D., y residenciado en el Barrio Villa sur, vía Palito Blanco, al fondo del Depósito de Licores “Chaparrón”, Maracaibo, estado Zulia, en virtud que este Tribunal en fecha 14-08-2006, según decisión No. 676-06, DECLARO LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.E.C.; y en fecha 07-03-08, según decisión No. 154-08, se desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal; EXTINGUIO LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19-03-1999 y DECRETO LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano antes señalado, y ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. H.C.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 303-08; se ofició bajo los Nros. 1848-08 y 1849-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-

EL SECRETARIO,

Causa No. 6E-217-01.-

HCV/darmis.-

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