Decisión nº 796-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Octubre de 2008

198° y 149°

DECISION No. 796-08 CAUSA No. 6E-130-02.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado J.A.C., titular de la cedula de Identidad N° 10.273.339, natural de Guárico, 34 años de edad, soltero vigilante, hijo de H.G. y C.C., residenciado en la avenida 1, entre calles 72 y 71, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, fue condenado en fecha 04-03-2002, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano N.H. y R.J..

En fecha 15-02-2006 este Tribunal en Funciones de Ejecución otorgó al penado J.A.C. el beneficio de CONFINAMIENTO evidenciándose de las actas que conforman la presente causa que, el mismo cumplió la Pena Principal impuesta en fecha 15-10-2008, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual cumplirá el día 15-10-2010, así mismo se observa inserto al folio (386), oficio emanado de la Intendencia de la Parroquia Calabozo, mediante el cual manifiesta que el sentenciado de autos, cumplió de manera satisfactoria las obligaciones impuestas por este Tribunal; por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano J.A.C., plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano J.A.C., plenamente identificado en actas, y queda sujeto a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual cumplirá el día 15-10-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. H.C.V..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 796-08, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes.-

EL SECRETARIO.

HCV/gladys.-

Causa 6E-130-02.-

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