Decisión nº 4.031-08 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 02 de Diciembre del 2008

198º y 149º

RESOLUCIÓN N° 4.031 -08 CAUSA N° 13C-S-1752-08

Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. S.F.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano J.A.C.S., en la investigación signada con el No. 24-F9-0112-05, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano J.A.C.S., Jefe del Departamento de Planificación, en la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “…,me encontraba en el Instituto Universitario tecnológico de Maracaibo, en ese momento iba pasando de un edificio a otro y en mis manos llevaba un paque3te de documentos de mi propiedad la cual me fue arrebatado violentamente por dos ciudadanos llamados Jimmy E Pertuz y Geiver Gudiño, el primero fue expulsado por n año y el segundo le fue aplicado el reglamento de repitiente (RR), inmediatamente se aparecieron otro grupo de estudiantes, compañeros de estudio de los ciudadanos antes mencionados, los cuales pude reconocer a N.N., M.G.J.O. y J.A.R., de manera que tenían intenciones de agredirme, amenazando de muerte y gritando a viva voz que para el día 18-01-05, que si pisaba el Instituto me iban a matar…, Todo eso comenzó cuando iba bajando la escalera del edificio administrativo cuando observo en una papelera estaba tratando de quemar unas circulares, lo quedaba a conocer las irregularidades cometida en unos juegos deportivos estudiantiles celebrado en el mes de diciembre en la ciudad de San Cristóbal, cuyo caso esta en mano del Ministerio de Educación superior por cuanto cometieron delitos como forjamiento de falsificación de firma y utilización de sellos de la Institución, particularmente esto me produjo problema de salud por ser hipertenso lo cual la tensión se me elevó e igualmente en mi familia perturbaciones por cuanto temían en mi seguridad,…es todo; de lo cual se evidencia que los hechos denunciados pueden ser tipificados como AMENAZA, previsto en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Pena, que reza: Cualquiera que sin autoridad para ello por medio de amenazas, violencias,…será castigado con relegación…, previa querella del amenazado, evidenciándose así que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, existiendo por lo tanto un obstáculo legal que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, con observación del procedimiento especial contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el Ciudadano J.A.C.S., en contra de los ciudadanos J.P. y Geiver Gudiño, solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

DR. V.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la decisión bajo el No. 4031-08 y se libró oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el No. 3738-08, remitiendo las respectivas Boletas.-

LA SECRETARIA,

VF/lady

CAUSA N° 13C-S-1742-08

24-F9-0112-05

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