Decisión nº 367 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO

200º y 151º

EXPEDIENTE: Nº 0761

ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE PRODUCCIÒN AGRÍCOLA

DE LA PARTE Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: ciudadano J.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.894.447, con domicilio en el sector EL CUMBE, vía san Isidro a Monte Carmelo, Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado, A.D.J.A.U., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 5.100.190 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.508, domiciliado en la Ciudad de Valera del estado Trujillo.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada del presente expediente, en v.d.R.d.A. interpuesto parcialmente, en fecha 14 de Junio de 2010, ejercido por el Abogado A.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, B.V. suficientemente identificado en autos, el cual corre inserto al folio 65 y su vuelto, en contra de la medida, dictada en fecha 11 de Junio de 2010(folios 61 la 62), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCION a la continuidad de la producción agraria, referida a la siembra de APIO, que se encuentra cultivado en dos (02) lotes de terreno que forma parte de la finca denominada El Cumbe, vía San Isidro a Monte Carmelo, jurisdicción de la Parroquia M.F., municipio Valera, estado Trujillo, el primero de ellos con una data de periodo vegetativo aproximadamente de QUINCE(15) Y CUATRO (04) MESES, respectivamente; la misma tendrá vigencia desde la ejecución de la presente decisión.- SEGUNDO: A fin de garantizar la efectiva protección a la seguridad alimentaría de la nación, se ORDENA designar un Administrador AD HOC, que vele por la efectiva ejecución de la presente medida y rinda ante este Tribunal CUENTAS de su gestión, imponiéndolo de las siguientes facultades y obligaciones: 1.Mantenimiento, cuido y cosecha de los sembradíos de APIO anteriormente identificados, debiendo el mismo hacer todas las gestiones necesarias para la preservación de los mismos y su posterior cosecha, así como su distribución y puesta a la comercialización en el mercado nacional.- 2. Rendir ante este tribunal CUENTAS sobre su gestión.- 3. Poner en conocimiento a este tribunal de cualquier eventualidad que surja con relación al desempeño de sus funciones.- 4. Depositar en la Cuenta número 0007-0012-67-0000040820, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario, el monto del dinero recaudado por efecto de la comercialización de los productos agrícolas anteriormente nombrados, a fin de ser aperturada Cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano J.B.V., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad número 11.894.447, domiciliado en Sector El Cumbe, vía San Isidro a Monte Carmelo, Parroquia M.F., Municipio Valera, del estado Trujillo, parte solicitante de la presente medida, la cual será manejada por la firma conjunta del Juez y Secretaria del Despacho y se mantendrá dicha cantidad de dinero en reserva hasta tanto sea tramitada cualquier incidencia con motivo de la ejecución de la presente medida.- TERCERO: A LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÒN DE LA PRESENTE MEDIDA ACUERDÓ: 1. Designar ADMINISTRADOR AH HOC al ciudadano J.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.265.124, domiciliado en el Sector San Pablo, vía M.F.M.V., Estado Trujillo, a tal efecto Líbrese Boleta de Notificación al mencionado Ciudadano a fin de que concurra ante la sede de este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, a que conste en autos su notificación a fin de que manifieste su aceptación o no al cargo designado, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal quien será el encargado de practicar la misma.- 2.- Oficiar a las fuerzas públicas, Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comandante de la Policía del Estado Trujillo, con el fin de poner en conocimiento de la presente Medida de Protección decretada por este Juzgador Agrario. A tal efecto ordenó remitir copia certificada de la presente decisión con oficio.- 3.- Notificar al ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 5.505.842, domiciliado en el Sector El Cumbe, parte alta San Isidro, Parroquia M.F.d.M.V. estado Trujillo; a los fines del conocimiento de la presente Medida de Protección decretada por ese Juzgado y en lo sucesivo se abstenga de ejecutar cualquier acto que atente contra la producción de la siembra de APIO, sobre la cual fue decretada la presente media. Con la advertencia, que conforme a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional Sentencia número 962 emitida en fecha 09 de mayo del 2006, en el expediente 03-0839, podrá hacer oposición a la presente medida conforme al artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de su notificación. Líbrese Boleta.- 4.- Acordó oficiar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras INTI, con sede en Valera, sobre la medida de Protección decretada por este Tribunal, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.- 5.- Fijó el JUEVES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2010, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.), habilitándose el tiempo necesario para ello, a fin de ejecutar la presente medida, a tal efecto ACORDÓ el traslado y constitución de ese Tribunal en el lote de terreno objeto de la presente medida, haciéndose acompañar por funcionarios adscritos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y funcionarios adscritos al Destacamento 15, del Comando Regional número 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a tal efecto ordenó oficiar a los mencionados organismos.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la medida autónoma dictada en fecha 11 de Junio de 2.010, (folios 57 al 62), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Verifica esta Alzada, que el día 14 de Junio del 2010, el apoderado judicial de la parte solicitante de la medida y apelante, A.A. representando al Ciudadano J.B.V. , suficientemente Identificado en Autos, apeló la P.C., dictada por este Tribunal en fecha 11de Junio del 2010, solamente en cuanto al nombramiento del Administrador AD HOC, alegando, en virtud que el Ciudadano J.B.V., tiene quince (15) meses sembrando el Apio y esta siembra le ha contraído deudas con la gente que trabajó con él y con las personas que le han dado créditos para comprar los materiales que utilizó en la siembra, necesitando el dinero proveniente de la venta del rubro, para cancelar dichas deudas y reinvertir el excedente en nuevos cultivos, siendo ratificados los alegatos en la audiencia oral realizada en esta Alzada, de conformidad con el primer aparte del artículo 229(antes artículo 240) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

III

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Del folio 01 al folio 05, consta escrito de solicitud de medida de protección a la cosecha y con ello la seguridad agroalimentaria, conocida como MEDIDA DE PROTECCION YASEGURAMIENTO DE LA PRODUCCION AGRICOLA, presentado por el ciudadano J.B.V., asistido por el Abogado A.A. U. , recibida el 17 de mayo de 2010, por el Tribunal de la Primera Instancia, tal como se observa en auto cursante al folio 26 de actas, en contra de el ciudadano A.V., todos identificados en autos. El solicitante explana en su libelo, que es ocupante, poseedor y propietario de una finca denominada “ El Cumbe “ con sus respectivas mejoras y bienhechurías, con una extensión de TREINTA Y TRES HECTÁREAS ( 33has) ubicado en el sector El Cumbe, vía San Isidro a Monte Carmelo, jurisdicción de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera del estado Trujillo, alinderada de la manera siguiente: Por el NORTE: Un lado , con la quebrada y propiedad que es o fue de E.M., en longitud de aproximadamente Seiscientos Noventa y Cinco metros lineales (695 mts ) y con la carretera que conduce de San Isidro al Alto de Tomòn-San Isidro; POR EL SUR: Otro lado con la carretera al Alto de tomòn- San Isidro con una longitud de doscientos cuarenta y cinco metros lineales (245mts) ; POR EL ESTE: O mejor dicho por el noroeste: su frente con mayor extensión del mismo terreno y con propiedad que es o fue de D.V., en una longitud de doscientos veinte metros lineales (220mts) y POR EL OESTE: Su fondo que conduce de San Isidro al Alto de Tomòn, en una longitud de setecientos veintiocho metros lineales (728mts). Explana el libelista, que un grupo de personas lideradas por el ciudadano, A.V. (vecino) ya que su finca linda con la del solicitante y las separa la carretera de acceso, desde los primeros días del mes de febrero del 2010, ha estado molestando frecuentemente, interfiriendo en las labores agrícolas que han venido ejerciendo en el predio en cuestión y en fecha 20 de Febrero del 2010, se metió a la fuerza en su terreno que estaba cultivado con Apio, amenazando inclusive a los trabajadores con invadir y sacarlos a la fuerza, diciendo que ellos se van a quedar en esas tierras; hasta el punto de irrumpir violentamente dentro del predio, le partieron una pata al buey que se utiliza para arar la tierra, en virtud de tal situación es por lo que procedió a interponer una denuncia en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Valera, estos tomaron su denuncia y la enviaron a la Fiscalia Superior que por distribución de la misma la está conociendo la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, según INVESTIGACION Nº D21-2071-2010. Posteriormente en fecha 05 de Abril del 2010, denunció nuevamente al ciudadano, A.V. y a las personas lideradas por él ante el Comando de la Policía de la Puerta, metieron un buey para que se comiera el Apio que tiene sembrado y amenazaran de muerte con un arma blanca (machete) a uno de sus trabajadores, ciudadano R.C..

Mas adelante explana que con la intempestiva intromisión en sus terrenos por las personas anteriormente nombradas, estos dañaron TRES HECTAREAS (03 has) cultivadas de apio que se habían sembrado, con el fin de causar la interrupción en los trabajos de la finca y en el detrimento del proceso agro productivo, pues tales acciones son contrarias a derecho e ilícitas, que estos hechos conforman y a la vez encuadran dentro de la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria que se realiza en el predio.

Del folio o6 al folio 15, cursan en copia fotostática simple, el solicitante agrega documentos notariados declarativos de propiedad de bienhechurías y venta hecha a favor del solicitante, así como de constancia de tramitación del derecho de permanencia, expedida por el Instituto nacional de Tierras, Oficina Regional Trujillo e igualmente de actas de denuncia hechas ante el destacamento 15 de la guardia nacional Bolivariana y ante el Departamento Policial Número 25 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo que fueron acompañados al mencionado escrito.

Riela al folio 27, escrito presentado por el solicitante de la medida en el cual promueve los testigos J.O.B., J.A.A. y J.R.C., en fecha 26 de Mayo de 2010 y al folio 28 consta Auto de fecha 26 de Mayo de 2010, donde el a quo fija oportunidad para el tercer día de despacho siguiente a este auto, a las 9:00am, 9:30am y 10:00am para oír las referidas testimoniales.

Del folio 29 al folio 31 de fecha 31 de Mayo de 2010, consta la evacuación de los testigos: J.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.018.119, JOSÉ AMADO ALBARRÀN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.321.660 y J.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.048.373.

Al folio 32 consta Auto de fecha 31 de Mayo de 2010, donde el Tribunal de la causa fija su traslado para el día lunes siete (07) de Junio de 2010 a partir de las 9:00am, a fin de Practicar Inspección Judicial sobre el lote de terreno objeto de la cautelar solicitada y se acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras de este Estado y al Comandante del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual fue practicada el 07 de junio de 2010, según acta cursante al 35 de actas.

Del folio 36 al folio 53 de actas cursa diligencia de abogados M.A. y F.Q., apoderados judiciales de J.A.V., donde hacen Oposición a la solicitud de la Medida solicitada, donde anexó: Poder autenticado por ante la notariado marcado con la letra “A”; Copia simple de la inspección solicitada por la parte solicitante de fecha 16 de Marzo del 2010 practicada por la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera marcada con la letra “B”; Constancia de ocupación expedida por la Prefectura respectiva marcada con la letra “C”;Constancia de explotación, producción, agrícola y pecuaria marcado con la letra “D”;Copia y original de Registro Agrario marcado con la letra “E”; Consigno copia de escrito presentado ante el INTI marcado con la letra “F”.

Al folio 54 consta auto de fecha 10 de Junio de 2010, donde se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de manera Urgente, a fin de que el funcionario adscrito a ese despacho, ciudadano M.B., Técnico de Campo del referido órgano administrativo, consigne a las actas, informe relacionado con la presente causa, luego de la inspección Judicial practicada.

Del folio 57 al folio 62 consta medida decretada por el a quo y que fue impugnada a través del recurso de apelación que aquí se resuelve de fecha 11 de Junio de 2010.

Al folio 65 consta diligencia de fecha 14 de Junio de 2010, suscrita por el Ciudadano, J.B.V. suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por abogado, mediante la cual ejerce el Recurso de Apelación contra la medida decretada por el a quo en fecha 11de Junio de 2010, solamente en cuanto al Administrador AD HOC.

Cursa a los folios 66, 68 y 69 del poder “apud acta” otorgado por el solicitante J.B.V. al abogado ABELARDO ALARCÒN y consignación de Boleta de Notificación librada al ciudadano J.A.S. quien es el Administrador ad hoc en fecha 14 de Junio de 2010, el cual aceptó y fue juramentado.

Cursa al folio 71, auto de fecha 16 de Junio de 2010 donde el Tribunal solicita al Instituto Nacional de Tierras que designe un Técnico Agrícola, para que acompañe a este Tribunal en la ejecución de medida de la presente causa, la cual fue ejecutada el 17 de junio de 2010.

Al folio 84, riela auto de fecha 21 de Junio de 2010, en el cual OYE la apelación en un solo efecto Devolutivo, en consecuencia fueron remitidas a esta Alza.C.C., a costa del apelante, de todas las actuaciones que conforman el presente asunto a este Tribunal.

En fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal ordena darle entrada y el curso legal al Expediente y se le Asigna el número y se fija el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con el Artículo 240 de la Ley de Tierras Desarrollo Agrario ya reformada, no promoviendo prueba alguna la parte apelante, ni cualquier interesado, agotado el lapso probatorio se fijó la Audiencia Oral de Pruebas, realizándose la misma con la presencia de la parte solicitante de la medida ciudadano J.B.V. y su apoderado judicial; la misma se realizó en fecha 03 de agosto de 2010, tal como consta en acta cursante al folio 94 de actas y por ser video grabada por el funcionario del Circuito Judicial Laboral P.C., quien fue previamente nombrado para ello, cuyas resultas en disco compacto (CD) cursa al folio 96; produciendo el dispositivo del fallo el fecha 16 de agosto de 2010 cursante del folio 103 de actas.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de Derecho en que fundamenta la presente decisión, haciendo un análisis de las pruebas que constan en el expediente, a tales fines establece:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido oportunamente por el demandado, ciudadano J.B.V., asistido por el Abogado A.A., en fecha 14 de junio de 2010, a tales efectos, observa: Que según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, establece que el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Así mismo, el primer aparte de la Disposición Final Segunda eiusdem y artículo 229 de la misma Ley, le da plena idoneidad a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el estado Trujillo y los Municipios Sucre del Estado Portuguesa y M.d.E.M. con relación a la medida solicitada. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las Providencias Cautelares Autónomas dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que el recurso ordinario de apelación, incoado contra la Medida dictada en fecha 11 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento del referido recurso.

Igualmente es competente, en virtud que se refiere a medida autónoma solicitada por un particular en contra de otros particulares con ocasión a la actividad agropecuaria y en el presente asunto tiene que ver las siembras de apio, actividad netamente agrícola en la finca conocida como El Cumbe, Parroquia Mendoza, Municipio Valera del estado Trujillo.

Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario basada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200, de fecha 18 de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041.

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio donde fue decretada la medida es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que la presente Cautela Autónoma, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer de la presente apelación. Así se establece.

Una vez declarada la competencia, analiza este juzgador, entiende que la medida decretada, rebasa lo que es el interés privado, que fue en un principio lo que dio origen a las medidas preventivas propias del derecho común, en el presente asunto es que las siembras de apio existentes en el predio identificado en actas, estaban en riesgo de perderse por estar a punto de vencer el lapso productivo o para descosechar, dado al supuesto grado de amenaza de desmejoramiento y destrucción.

Estas medidas se encuentran enmarcadas dentro del espíritu del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que desarrolla en lo que respecta a lo agropecuario la conformación del Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, establecido en el artículo 2 eiusdem, por lo tanto, esta Alzada pasa a analizar en concreto el recurso de apelación propuesto parcialmente en contra de la medida decretada, oído en un solo efecto e interpuesto solo en lo que respecta al nombramiento del Administrador AD HOC, tal como lo fundamentó el apelante en el momento de ejercer el recurso en fecha 14 de junio de 2010, cursante al folio 65 de actas, que también lo arguyó en la audiencia Oral de Pruebas realizada en esta Alzada.

Así las cosas, este Tribunal observa que la parte apelante fundamentó la medida solicitada de conformidad con los artículos 207 y 271 de la reformada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que hoy corresponden al artículo 196 y Disposición Final Cuarta de la vigente Ley, el cual establece:

(…)“Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”(…)

(…) “Disposición Final Cuarta: La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de la presente Ley, estarán sometidos al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privará sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia.”(…)

Así mismo, el Juzgado de la Primera Instancia que decretó la medida, en el dispositivo SEGUNDO estableció que a los fines de garantizar la efectiva protección de la seguridad alimentaria de la Nación, ordenó la designación de un Administrador Ad Hoc, para que le diera efectiva ejecución a la medida decretada y rinda al a quo cuentas de su gestión, imponiéndole expresamente una serie de facultades y obligaciones como son, entre otras, el mantenimiento, cuido y cosecha de los sembradíos de apio, debiendo hacer todas las gestiones necesarias para la preservación de los mismos, su cosecha, distribución y puesta al mercado nacional, rendir cuentas al Tribunal de la Causa y depositar en una cuenta bancaria del a quo en el Banco Bicentenario, el monto del dinero recaudado por efecto de la comercialización de los productos agrícolas; dicha cuenta a ser abierta a nombre del solicitante de la medida, pero su manejo es con la firma conjunta del juez y la secretaria y que el dinero se mantenga en la cuenta bancaria hasta que se resuelva cualquier incidencia.

Es entendido que por ser un caso muy sui géneris, ya que antes que el Juez de la Primera Instancia decretara la Medida de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Ciudadano J.A.V. presentó una serie de alegatos que no pueden ser analizados sino cuando el a quo produzca la definitiva de la medida decretada, sin embargo existen suficientes elementos que demostraron el periculum in mora, periculum in damni, el fumus boni iuris y la ponderación de los intereses colectivos e individuales tutelados, que lo llevaron a decretar la medida, también observa este juzgador que existen elementos suficientes para acordar que el producto de la cosecha sea entregada al ciudadano J.B.V., o en otros términos que el Solicitante de la Medida de Protección, extraiga su cosecha, disponga de ella y continúe realizando la actividad agropecuaria en dicho lote de terreno, para coadyuvar en la seguridad agroalimentaria, aunado a que este tipo de medidas pueden ser modificadas o revocadas en la definitiva, en consecuencia, considera este juzgador, que es crear una carga mayor al solicitante de la medida, nombrar un Administrador AD HOC para que extraiga la cosecha de APIO y el producto de la venta de la misma sea depositada en una cuenta bancaria a nombre del Solicitante por orden del Tribunal. Como Corolario de lo anterior este Juzgador considera procedente declarar con lugar el Recurso de Apelación en contra de la Medida decretada en fecha 11 de junio de 2010, revocando parcialmente la misma sólo en lo que respecta al nombramiento del Administrador AD HOC y en consecuencia el dinero producto de la venta de la cosecha del APIO sea entregado al Ciudadano J.B.V., identificado en autos, para que continúe realizando sus labores normales de mantenimiento de la producción agropecuaria, dado el carácter eminentemente social del derecho agrario. Igualmente sea cerrada la cuenta de ahorros abierta en el Banco Bicentenario, incluyendo los intereses si los hubiere y entregados al solicitante de la medida. Así mismo sea modificada la medida, en el sentido que el Ciudadano J.B.V. invierta los recursos económicos producto de la venta del Apio en la actividad que desempeña en dicho lote de terreno, rindiendo cuenta al tribunal sobre los desembolsos hechos, producto de la venta del apio, incluyendo facturas y recibos los cuales serán avalados por un técnico aportado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que será designado por el tribunal de la causa, quien constatará in situ e informará al a quo si dichos recursos están siendo invertidos a tales fines hasta la definitiva. Así se establece.

Con base a las consideraciones efectuadas con anterioridad, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar el siguiente:

V

DISPOSITIVO:

PRIMERO

Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el ciudadano J.B.V. asistido por el Abogado A.A., en fecha 14 de junio de 2010, de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCION a la continuidad de la producción agraria, referida a la siembra de APIO, que se encuentra cultivado en dos (02) lotes de terreno que forma parte de la finca denominada El Cumbe, vía san Isidro a Monte Carmelo, jurisdicción de la Parroquia M.F., municipio Valera, estado Trujillo, el primero de ellos con una data de periodo vegetativo aproximadamente de QUINCE(15) Y CUATRO (04) MESES, respectivamente; la misma tendrá vigencia desde la ejecución de la presente decisión.- SEGUNDO: A fin de garantizar la efectiva protección a la seguridad alimentaría de la nación, se ORDENA designar un Administrador AD HOC, que vele por la efectiva ejecución de la presente medida y rinda ante este Tribunal CUENTAS de su gestión, imponiéndolo de las siguientes facultades y obligaciones: 1.Mantenimiento, cuido y cosecha de los sembradíos de APIO anteriormente identificados, debiendo el mismo hacer todas las gestiones necesarias para la preservación de los mismos y su posterior cosecha, así como su distribución y puesta a la comercialización en el mercado nacional.- 2. Rendir ante este tribunal CUENTAS sobre su gestión.- 3. Poner en conocimiento a este tribunal de cualquier eventualidad que surja con relación al desempeño de sus funciones.- 4. Depositar en la Cuenta Nº 0007-0012-67-0000040820, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario, el monto del dinero recaudado por efecto de la comercialización de los productos agrícolas anteriormente nombrados, a fin de ser aperturada Cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano J.B.V., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 11.894.447, domiciliado en Sector El Cumbe, vía San Isidro a Monte Carmelo, Parroquia M.F., Municipio Valera, del estado Trujillo, parte solicitante de la presente medida, la cual será manejada por la firma conjunta del Juez y Secretaria del Despacho y se mantendrá dicha cantidad de dinero en reserva hasta tanto sea tramitada cualquier incidencia con motivo de la ejecución de la presente medida.- TERCERO: A LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÒN DE LA PRESENTE MEDIDA SE ACUERDA: 1. Se designa ADMINISTRADOR AH HOC al ciudadano J.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.265.124, domiciliado en el Sector San Pablo, vía M.F.M.V., Estado Trujillo, a tal efecto Líbrese Boleta de Notificación al mencionado Ciudadano a fin de que concurra ante la sede de este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, a que conste en autos su notificación a fin de que manifieste su aceptación o no al cargo designado, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal quien será el encargado de practicar la misma.- 2.- Oficiar a las fuerzas públicas, Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comandante de la Policía del Estado Trujillo, con el fin de poner en conocimiento de la presente Medida de Protección decretada por este Juzgador Agrario. A tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión con oficio.- 3.- Notificar al ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.505.842, domiciliado en el Sector El Cumbe, parte alta San Isidro, Parroquia M.F.d.M.V. estado Trujillo; a los fines del conocimiento de la presente Medida de Protección decretada por este Juzgado y en lo sucesivo se abstenga de ejecutar cualquier acto que atente contra la producción de la siembra de APIO, sobre la cual fue decretada la presente media. Con la advertencia, que conforme a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional Sentencia No. 962 emitida en fecha 09 de mayo del 2006, en el expediente 03-0839, podrá hacer oposición a la presente medida conforme al artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de su notificación. Líbrese Boleta.- 4.- Se acuerda oficiar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras INTI, con sede en Valera, sobre la medida de Protección decretada por este Tribunal, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.- 5.- Se fija el JUEVES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2010, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.), habilitándose el tiempo necesario para ello, a fin de ejecutar la presente medida, a tal efecto se ACUERDA el traslado y constitución de este Tribunal en el lote de terreno objeto de la presente medida, haciéndose acompañar por funcionarios adscritos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y funcionarios adscritos al Destacamento 15, del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a tal efecto líbrese oficios a los mencionados organismos.

SEGUNDO

Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 11 de junio de 2010, mediante la cual declaró: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCION a la continuidad de la producción agraria, referida a la siembra de APIO, que se encuentra cultivado en dos (02) lotes de terreno que forma parte de la finca denominada El Cumbe, vía san Isidro a Monte Carmelo, jurisdicción de la Parroquia M.F., municipio Valera, estado Trujillo, el primero de ellos con una data de periodo vegetativo aproximadamente de QUINCE(15) Y CUATRO (04) MESES, respectivamente; la misma tendrá vigencia desde la ejecución de la presente decisión.- SEGUNDO: A fin de garantizar la efectiva protección a la seguridad alimentaría de la nación, se ORDENA designar un Administrador AD HOC, que vele por la efectiva ejecución de la presente medida y rinda ante este Tribunal CUENTAS de su gestión, imponiéndolo de las siguientes facultades y obligaciones: 1.Mantenimiento, cuido y cosecha de los sembradíos de APIO anteriormente identificados, debiendo el mismo hacer todas las gestiones necesarias para la preservación de los mismos y su posterior cosecha, así como su distribución y puesta a la comercialización en el mercado nacional.- 2. Rendir ante este tribunal CUENTAS sobre su gestión.- 3. Poner en conocimiento a este tribunal de cualquier eventualidad que surja con relación al desempeño de sus funciones.- 4. Depositar en la Cuenta Nº 0007-0012-67-0000040820, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario, el monto del dinero recaudado por efecto de la comercialización de los productos agrícolas anteriormente nombrados, a fin de ser aperturada Cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano J.B.V., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 11.894.447, domiciliado en Sector El Cumbe, vía San Isidro a Monte Carmelo, Parroquia M.F., Municipio Valera, del estado Trujillo, parte solicitante de la presente medida, la cual será manejada por la firma conjunta del Juez y Secretaria del Despacho y se mantendrá dicha cantidad de dinero en reserva hasta tanto sea tramitada cualquier incidencia con motivo de la ejecución de la presente medida.- TERCERO: A LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÒN DE LA PRESENTE MEDIDA SE ACUERDA: 1. Se designa ADMINISTRADOR AH HOC al ciudadano J.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.265.124, domiciliado en el Sector San Pablo, vía M.F.M.V., Estado Trujillo, a tal efecto Líbrese Boleta de Notificación al mencionado Ciudadano a fin de que concurra ante la sede de este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, a que conste en autos su notificación a fin de que manifieste su aceptación o no al cargo designado, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal quien será el encargado de practicar la misma.- 2.- Oficiar a las fuerzas públicas, Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comandante de la Policía del Estado Trujillo, con el fin de poner en conocimiento de la presente Medida de Protección decretada por este Juzgador Agrario. A tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión con oficio.- 3.- Notificar al ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.505.842, domiciliado en el Sector El Cumbe, parte alta San Isidro, Parroquia M.F.d.M.V. estado Trujillo; a los fines del conocimiento de la presente Medida de Protección decretada por este Juzgado y en lo sucesivo se abstenga de ejecutar cualquier acto que atente contra la producción de la siembra de APIO, sobre la cual fue decretada la presente media. Con la advertencia, que conforme a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional Sentencia No. 962 emitida en fecha 09 de mayo del 2006, en el expediente 03-0839, podrá hacer oposición a la presente medida conforme al artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de su notificación. Líbrese Boleta.- 4.- Se acuerda oficiar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras INTI, con sede en Valera, sobre la medida de Protección decretada por este Tribunal, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.- 5.- Se fija el JUEVES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2010, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.), habilitándose el tiempo necesario para ello, a fin de ejecutar la presente medida, a tal efecto se ACUERDA el traslado y constitución de este Tribunal en el lote de terreno objeto de la presente medida, haciéndose acompañar por funcionarios adscritos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y funcionarios adscritos al Destacamento 15, del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a tal efecto líbrese oficios a los mencionados organismos.

TERCERO

Se deja sin efecto alguno el nombramiento y juramentación del Administrador AD HOC y en consecuencia el monto de dinero con los intereses devengados si los hubiere producto de la venta de la cosecha del APIO, será entregado al Ciudadano J.B.V., identificado en autos, cerrando la cuenta de ahorros que fue abierta a tales fines en el Banco Bicentenario, para que continúe realizando sus labores normales de mantenimiento de la producción agropecuaria en el predio identificado en autos. En el sentido que el Ciudadano J.B.V. invierta los recursos económicos producto de la venta del Apio en la actividad que desempeña en dicho lote de terreno, rindiendo cuenta al tribunal sobre los desembolsos hechos, producto de la venta del apio, incluyendo facturas y recibos los cuales serán avalados por un técnico aportado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que será designado por el tribunal de la causa, quien constatará in situ e informará al a quo si dichos recursos están siendo invertidos a tales fines hasta la definitiva.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se deja sentado que la presente decisión se produjo dentro del lapso previsto en el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los 16 días del mes de septiembre de 2010. (AÑOS: 200º INDEPENDENCIA y 151º FEDERACIÓN).

EL…

… JUEZ;

______________________________________

ABOGADO R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

___________________________

G.M.O.A..

La Suscrita Secretaría de Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy dieciséis (16) de septiembre dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00am), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0761)

LA SECRETARIA;

Exp. N° 0761

RJA/GO.-

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