Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2009-000080

SENTENCIA

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano J.E.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.937.722, en contra de las empresas COMERCIALIZADORA EL MORRO S.R.L y solidariamente COMERCIALIZADORA CHURUNMERU, S.R.L y COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY S.R.L, de la cual se constata que:

La demanda fue presentada en fecha 28 de Enero del 2009 por ante la Unidad de Recepciòn de Documentos de esta Circunscripción Judicial y admitida en fecha 30 de Enero del 2009, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, librándose las respectivas notificaciones. Luego es reformada dicha demanda, el 11 de Marzo del mismo año 2009, admitiéndose la misma en fecha 13 de Marzo del año 2009, procediéndose nuevamente a librarse las debidas notificaciones., por parte de este mismo Tribuna.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la diligencia en fecha 04 de Junio del 2009, por parte del abogado A.O.J.G. I.P.S.A Nº 132.382, en su carácter de apoderado judicial del actor y en donde desiste del procedimiento contra una de las demandadas y solicita la notificación de otra en una nueva dirección .Ahora bien, tal solicitud fue acordada sin que la parte solicitante haya vuelto a comparecer a revisar el expediente. Es decir, hasta la presente fecha, luego de haber transcurrido más de un año, no consta en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte actora en la presente causa, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-

Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta(30) días del mes de Abril del dos mil doce (2012).

El Juez,

Abg. A.P.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:55 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. A.M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR