Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoInsercion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154º.

No Exp. AP31-S-2013-004777.

SOLICITANTE: El ciudadano C.J.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.029.493, debidamente asistido por el Abogado R.G., IPSA No. 49.095.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO

Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que es el caso, que su cónyuge, se ha dado a la tarea de colocar en venta, de ofertar, el apartamento descrito en el escrito de solicitud, aprovechando las circunstancias de que no convivo con ella, sino en casa de un familiar (hermana), por tener en su contra una prohibición de acercamiento a favor de su cónyuge, por mandato fiscal, actualmente en pleno proceso de la revisión de tal injusta medida. Ante tal pretensión por parte de su cónyuge, sus hijos C.A. (23) y M.A. (18) G.H., le preguntan porque hace tal cosa, respondiendo la madre, que ella es la única propietaria, y por tal condición, venderá el apartamento cuando ella lo quiera sin permiso de nadie, como efectivamente lo esta realizando. Es por ello que solicita a este Tribunal, autorice la inserción del acta de matrimonio en la Oficina de Registro Inmobiliario del Quinto Circuito del Municipio Libertador, a fin de precaver lesión a sus intereses patrimoniales, así como su propia cónyuge N.G., y de manera inherente a sus dos (02) hijos, porque en el supuesto que de manera muy poco pensada, alejada del derecho realizará su cónyuge una transacción de enajenación, sin su consentimiento acarrearía un conflicto que pondría en juego los legítimos intereses patrimoniales de su núcleo familiar, por consecuencia sirve de disuasivo legal, hacer constar su condición de cónyuge, ante el respectivo Registro Quinto.

Ahora bien, a los f.d.T. pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

La Ley Orgánica de Registro Civil, establece en sus artículos que van del 113 al 116 los casos de inserción del acta de matrimonio cuando señala:

Artículo 113. En casos de matrimonio en artículo de muerte, celebrado por personas distintas al registrador o registradora civil, éstos tendrán la obligación de remitir, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia del acto, la respectiva acta a la oficina o unidad del Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio.

Inserción del acta de matrimonio

Artículo 114. Antes de insertar el acta de matrimonio, el registrador o la registradora civil interrogará a las personas que figuren en dicha acta y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte, acerca de todas las circunstancias del matrimonio y del estado de los contrayentes, a fin de cerciorarse sobre el cumplimiento de los extremos de ley.

Si el funcionario o la funcionaria encontrare que se han cometido irregularidades sustanciales, deberá insertar el acta y remitir copia de todo lo actuado al Ministerio Público, a los fines del ejercicio de las acciones legales que fueran procedentes.

Matrimonio de venezolano o venezolana en el extranjero

Artículo 115. El venezolano o la venezolana que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo ante la delegación diplomática o consular del país donde se hubiere celebrado; a tal efecto, presentará copia legalizada y traducida por intérprete público, de ser el caso, del acta de matrimonio, a los fines de su inserción en el libro respectivo del Registro Civil.

Inserción del acta de matrimonio de extranjeros

Artículo 116. Los extranjeros y las extranjeras que hubieren contraído matrimonio fuera del país y que se residenciaren en la República Bolivariana de Venezuela, deberán presentar en el Registro Civil, dentro de los primeros quince días de establecer su residencia, copia legalizada y traducida por intérprete público, si es el caso, del acta de matrimonio para su inserción en los libros de Registro Civil.

Esta obligación deberá ser cumplida por los venezolanos o venezolanas que, habiendo contraído matrimonio fuera del país, no lo hubieren declarado ante la representación diplomática u oficina consular correspondiente….

No estando establecido el supuesto de hecho planteado por el solicitante, en los hechos regulados por las normas citadas, en tal sentido, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la solicitud de INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por C.J.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.029.493, asistido por el Abogado R.G., IPSA Nº 49.095 y Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (05) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años 203° y 154°

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y deje copia de la presente decisión.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

EXP. AP31-S-2013-004777.

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