Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003275

ASUNTO : TP01-P-2008-003275

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, doce (12) de Mayo de 2008, siendo las ocho y treinta de la mañana , se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. L.T., constató la presencia de las partes convocadas al acto, esta presente presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. J.L.M., el defensor Público, Abg. R.P. y el imputado J.G.B.P.. De seguidas, el imputado expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente el Defensor Público de Guardia, Abg. R.P., expone: “Acepto el cargo como defensor del imputado J.G.B.P.. Seguidamente la juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el representante fiscal tercero narró los hechos ocurridos en fecha 09-05-08, por los cuales presentó al ciudadano J.G.B.P., precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en agravio de la ciudadana H.M.P.

Solicitó se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por considerar que la imputada puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa la medida privativa de libertad, por último solicitó se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como J.G.B.P. , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20048859, nacido el01-08-88, soltero, de 19 años de edad, de ocupación cobrador de lencería , hijo de J.G.B. y R.d.C.P. , residenciado en S.D. sector el llano casa sin numero casa color verde rejas blanca a 50 metros de un Mercal , pampanito estado Trujillo numero de teléfono 0416-131499( cuñada ) , quien manifestó “No voy a declarar. Es todo”. Cedida la palabra a la defensa público quien expuso:” solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad y copia de las actuaciones, as mismo solicto el procedimiento abreviado. Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO vista el acta policial que corre al folio 04 y 05 se evidencia el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido este ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 09-05-2008, cuando aproximadamente a las 11:45 a.m., “….Encontrándose funcionarios del cuerpo transito y trasporte terrestre se encontraban de servicio en el puesto de t.d.B. siendo las 11:45 am, se presento ante ese despacho el ciudadano: BARRIOS PARAR J.G., quien para ese momento funge como conductor de un vehículo…. Que el ciuddano había arrollado a una ciudadana…”, Surgiendo elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de la comisión de tal hecho punible, visto y escuchado lo solicitado por el Fiscal este Tribunal decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como flagrante y así se decide, SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario , de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, en su debida oportunidad legal. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.G.B.P. , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20048859, nacido el01-08-88, soltero, de 19 años de edad, de ocupación cobrador de lencería , hijo de J.G.B. y R.d.C.P. , residenciado en S.D. sector el llano casa sin numero casa color verde rejas blanca a 50 metros de un Mercal , pampanito estado Trujillo numero de teléfono 0416-131499( cuñada ), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en agravio de la ciudadana H.M.P., por considerar que el imputado puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 9° del código orgánico procesal penal, consistente en la prohibición de cambiar de domicilio, dada en la presente audiencia, sin autorización del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las nueve y cincuenta de la mañana, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04

Abg. J.R.B.

El Fiscal del M.P,

El imputado, La Defensa Pública,

La Secretaria de Sala,

Abg. L.T.

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