Decisión nº 490 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012).

202º y 153º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0833

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado J.A.M.D., basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la SOLICITUD DE INSPECCIÓN (Cuaderno de inhibición), propuesto por el ciudadano J.G.C.Z..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Conforme consta al folio 04 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 84 del Código de procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 3071 solicitada por: J.G.C.Z.; por: Inspección Judicial; por encontrarme incurso en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a fin de mantener la imparcialidad de decoro necesario ME INHIBO en la presente causa, por cuanto actúa como abogada asistente del solicitante la abogada SCROCCHI T.L.M.; la presente inhibición obedece por las injurias realizadas por dicha Profesional en contra de quien suscribe en causa que cursó ante este Juzgado, y solicito al Tribunal que deba conocer sobre la misma, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2000, en la cual dictaminó que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición y declare con lugar la misma, tal como fue Sentenciado en fecha 11 de junio de 2010 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil de este Estado. Esta inhibición obra contra abogada SCROCCHI T.L.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59765…. Es todo”.

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”; este Tribunal ordena se notifique por oficio de la presente incidencia tanto al Juez inhibido como al Juez sustituto temporal quien continuará conociendo de la causa principal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad capital del estado Trujillo y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0833)

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABOGADO E.A.J..

LA SECRETARIA TEMPORAL;

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A.B.S.S.

Exp. Nº 0833

EAJ/ ABSS/cvvg.-

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