Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de febrero del año dos mil quince (2015)

204° y 155°

Asunto: AP21-L-2014-001551.-

PARTE ACTORA: J.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.665.870.-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.M.L., abogado en ejercicio, e inscritos en el IPSA. bajo el No.26.821.-

PARTE DEMANDADA: J.C.V., S.A. (antes denominadas YORK INTERNATIONAL, S.A, REGRIGERACIONES YORK, S.A., y subsiguientemente YORKVEN, S.A). Sociedad mercantil inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre del año 1973, bajo el N° 89, tomo 132-A.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: J.R.B.R., C.G.L., A.R.B. y J.J.F.G., abogados inscritos en el IPSA. bajo los No.34.357, 35.460, 82.711 y 86.543, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta el 30 de mayo del 2014, por el ciudadano J.G.R. contra la sociedad mercantil REFRIGERACIONES YORK, S.A., por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas; esta demanda es distribuida al Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce de la presente causa en fase de sustanciación. Una vez admitida la demanda y realizado el proceso notificación de la demandada se remite el presente expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares; y una vez realizado el sorteo le corresponde conocer de la presente acción en fase de mediación al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe el presente expediente, el 18 de julio del 2014; pasando en esa misma fecha a dar inicio a la audiencia preliminar, luego de varias prolongaciones, el día 29 de septiembre del 2014, se da por terminada la audiencia preliminar y de igual forma el Tribunal mediador ordena anexar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente al sorteo de las causas para los Tribunales de Juicio. Una vez realizado el proceso de insaculación de las causas, le corresponde conocer de la presente acción en fase de juicio a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien recibe el expediente el 16 de octubre del año 2014, luego el 23 de octubre del 2014 este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y el 23 de octubre del año 2014 se fija la oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el 27 de noviembre del 2014. En esta oportunidad se da inicio a la audiencia oral, sin embargo, por insistencia de la parte accionada en prueba de informes pendiente se prolongo la misma, para el día 21 de enero del 2015. En la prolongación de la audiencia oral, este Juzgado da por terminada la audiencia oral, sin embargo, por la complejidad del presente asunto y conforme al artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difiere la lectura del dispositivo del fallo para el día 27 de enero del año 2015. Siendo la oportunidad para la lectura del dispositivo del presente fallo, el Juez del Tribunal paso a exponerle a las partes las consideraciones que motivan su decisión, para luego declarar: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales presento el ciudadano J.G.R.L. contra la sociedad mercantil REFRIGERACIONES YORK, S.A.

Ahora estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa este Tribunal a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprenden los siguientes argumentos:

Que el ciudadano J.G.R.L., presto sus servicios para la sociedad mercantil Refrigeraciones York, S.A., a partir del mes de septiembre del año 2013, señalan que el actor se desempeñaba en la empresa como gerente comercial de Venezuela, de igual forma cumplía las funciones de gerente general J.c.V. y también las de gerente de sistems y distribución para centro America y el Caribe. Señalan que el accionante tenia un salario mensual de 110.000 dólares; el cual era un salario adicional al que le correspondía por el cargo de gerente comercial de Venezuela. Indican que el demandante presto sus servicios hasta el 10 de septiembre del 2013, fecha en la que presento su renuncia y firmo una liquidación de prestaciones sociales por el cargo de gerente comercial Venezuela solamente. Señalan, que en la oportunidad que concluye la relación de trabajo la empresa no le pago lo que le correspondía por el cargo de gerente de sistems y distribución para centro America y el caribe, que también desempeño durante la relación laboral, por tales motivos, reclaman con la presente demanda los siguientes montos y conceptos:

- Por salarios retenidos y no pagados por el año que se desempeño como Gerente comercial Venezuela y Gerente de sistems y distribución para centro América y el caribe, la suma de 110.00,00, dólares, que según la tasa de cambio SICAD 2, se corresponde a la suma de Bs. 5.497.800;

- Por el concepto de 120 días de utilidades correspondiente al año 2013, la suma de 36.666,66 dólares, que según la tasa de cambio SICAD 2, se corresponde a la cantidad de Bs. 1.832.599,66;

- Por el concepto de 60 días de vacaciones correspondientes al año 2013, la suma de 18.333,33 dólares, que según la tasa de cambio de SICAD 2, se corresponde a la suma de Bs. 916.299,83.

Luego señalan que el monto por el cual se estima la presente demanda, asciende a la cantidad de 164.999,99 dólares, que según la tasa de cambio para el momento de la introducción de la presente demanda, se corresponde a la cantidad de Bs. 8.246.699,49; monto que solicitan que sea condenado por el Tribunal. De igual forma solicitan al Tribunal que ordene la realización de una indexación de los montos reclamados, que condene a la demandada al pago de las costas y costos procesales del presente juicio; y por último solicitan que la presente demanda sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada se desprenden las siguientes defensas:

En primer lugar reconocen como cierto los siguientes hechos: que el ciudadano J.G.R.L. comenzó a prestar sus servicios a favor de la empresa; que el 14 de junio de 1997, el demandante ocupaba el cargo de ingeniero de ventas; luego para el año 2003 el actor ocupo el cargo de Gerente de Ventas equipos APL; en el 2004, el demandante se desempeñaba como gerente de ventas ESG-REF; luego desde el año 2008 hasta el 01 de enero del año 2013, se desempeño con el cargo de Gerente Comercial, sin embargo, a partir de esa fecha hasta que termino la relación de trabajo, que fue el 10 de septiembre del 2013, se desempeño con el cargo de gerente de sistemas y distribución para Centroamérica y el Caribe. Reconocen que la relación laboral termino por la renuncia presentada por el demandante. Reconocen que para el momento que termino la relación laboral el ciudadano J.G.R.L. tenía un salario mensual de Bs. 42.570,55 y un salario integral de Bs. 67.313,70. Indican que el 01 de octubre del año 2013, al actor se le hizo entrega de un cheque por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, el cual recibió a toda satisfacción.

Luego pasan a negar, rechazar y contradecir los siguientes hechos: que en algún momento de la relación laboral el demandante haya ocupado el cargo de gerente general de J.c.V.; que en algún momento de la relación laboral el demandante se haya desempeñado con el cargo de gerente general J.C.V. conjuntamente con el cargo de gerente de sistema y distribución para Centroamérica y el Caribe; que el 10 de septiembre o en alguna otra oportunidad el demandante haya devengado un salario de 10.000 dólares, ya que lo cierto es que el último salario mensual del actor fue de Bs. 42.570,55; que la renuncia presentada por el actor haya sido por presiones ejercidas por la empresa; que no se le haya pagado al actor la liquidación correspondiente al cargo de gerente de sistema y distribución para Centroamérica y el Caribe; que se le adeude al demandante la cantidad de 110.000 dólares, que se corresponde según la tasa de cambio de SICAD 2 a la cantidad de Bs. 5.497.800, por concepto de salarios retenidos y no pagados en el periodo de un año en donde se desempeño con el cargo de gerente comercial para Venezuela y gerente de sistema y distribución para Centroamérica y el Caribe, ya que no es cierto que el demandante se haya desempeñado en forma paralela dos cargos, además al actor siempre se le pagaron de manera oportuna todos y cada uno de los conceptos que pudiese haberle correspondido durante la relación de trabajo, adicional a lo anterior, señalan que la relación de trabajo se pacto para prestar servicios en Venezuela y pagado con la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, que nunca se fijo pago en moneda extranjera; de igual forma niegan y rechazan que se le adeude suma alguna por los conceptos de 120 días de utilidades del año 2013 y por 60 días de vacaciones correspondientes al año 2013, ya que dichos conceptos les fueron cancelados. Niegan que se le adeude al actor el monto total por el cual estiman la presente demanda, que asciende la cantidad de 164.999,99 dólares, que según la tasa de cambio de SICAD 2, se corresponde a la cantidad de Bs. 8.246.699,49.

Seguido a lo anterior, la representación judicial de la parte demandada señala que el ciudadano J.G.R.L., recibió el 12 de septiembre del 2012, una oferta de trabajo con la empresa J.C.I., en Puerto Rico, la cual este acepto, indican que esta oferta de trabajo era para prestar servicios como gerente de sistema y distribución para Puerto Rico, Centroamérica y el Caribe, en la sede de la empresa J.C.I., ubicada en la ciudad de San J.d.P.R.; señalan que en esta oferta se pacto un salario de 110.000 dólares, más los beneficios convencionales y legales de las leyes del trabajo en Puerto Rico, sin embargo, por razones que se desconocen el traslado del señor J.G.R.L. a la ciudad de San J.d.P.R., no se materializo, es decir, que el actor no paso a ocupar de manera formal el cargo que había pactado con J.C.I., en Puerto Rico, sino que siguió prestando sus servicios para la empresa J.C.V., devengando el salario y demás beneficios que le correspondían por el contrato de trabajo suscrito y conforme a la legislación venezolana. En virtud de lo anterior, concluye la representación judicial de la empresa J.C.V., que el actor debe estar fundamentando la presente demanda en base a la oferta de servicio que recibió por parte de la empresa J.C.I., en Puerto Rico, sin embargo, las condiciones de trabajo que pacto con dicha empresa no fueron dadas por J.C.V., por lo tanto, no se puede comprometer la empresa J.C.V. por las condiciones de trabajo que pactaron el ciudadano J.G.R.L. y la empresa J.C.I., en Puerto Rico, por tales motivos, pasan a invocar la defensa de Falta de cualidad para responder con las obligaciones derivadas de la oferta de servicios hecha al demandante por la empresa J.C.P.R. y aceptada por este, por no haber sido parte en la negociación o convenio que tuvo la empresa extranjera con el demandante.

Por último señalan que en base a los razonamientos antes expuestos solicitan al Tribunal que la presente demanda sea declarada sin lugar; de igual forma solicitan que se declare sin lugar el pago de las cantidades demandadas, sin lugar la pretensión del pago de intereses de mora, costas y costos procesales y su corrección monetaria; también solicitan que se declare con lugar la defensa de falta de cualidad.

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

Ahora bien, luego de a.t.e.e. libelar como el escrito de contestación, este Juzgador determina que la presente controversia se circunscribe a dos puntos en particular, el primero de ellos se refiere a la existencia o no una continuación de la relación de trabajo pero fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela; y el segundo de los particulares, es la procedencia o no de los conceptos reclamados en la presente demanda, que se causa por la continuación de la relación de fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, este Tribunal conforme a los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la carga de la prueba en el presente juicio recae en la parte demandada, ya que al haber reconocido la existencia de la relación de trabajo, es esta quien debe demostrar que ha dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones que se derivan de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE

DOCUMENTALES

La cursante en el folio 36 del expediente, se encuentra en copia fotostáticas, una carta de trabajo emitida por la empresa J.C.V., S.A., al ciudadano J.G.R.L., en fecha 04-09-2013, de la cual se evidencia que el demandante ha prestado sus servicios desde el 14 de julio de 1997, que para la fecha de emisión se desempeña con el cargo de Gerente Comercial y que tiene una remuneración mensual de Bs. 42.570,55. Esta documental no fue objeto de impugnación durante el desarrollo de la audiencia y en virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes del folio 37 al folio 47 del expediente, se encuentran las siguientes documentales: 1) en copia, comunicación en idioma ingles, la cual por no encontrarse en el idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se hace imposible su estudió, en consecuencia se desecha del presente juicio. 2) En copias, pasaportes emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y por la República de España al demandante, en donde se puede observar los diversos sellos de entrada y salida marcados por el SAIME, durante el desarrollo de la audiencia oral la parte demandada objeto estas documentales por encontrarse en copias, de igual forma señalo que las mismas no le pueden ser oponibles, por otro lado, la parte actora insistió en el valor probatorio de estas documentales. En virtud de lo anterior, este Juzgado visto el ataque formulado por la demandada lo considera pertinente y en consecuencia desecha estas documentales del acervo probatorio. 3) En copia, tarjeta de presentación de la empresa J.C.I., a nombre del ciudadano J.R., que se encuentra en idioma extranjero (ingles), esta documental fue objetada por la demandada, quien señalo que la misma esta en copia y no le puede ser oponible a su representada ya que no se evidencia su autoria, por otro lado la actora insistió en el valor probatorio de su documental; ahora visto el ataque formulado este Tribunal lo considera pertinente y por lo tanto la desecha del presente juicio. Así se establece.-

En las cursantes del folio 48 al folio 119 del expediente, se encuentran en copias, impresiones de conversaciones realizadas por vía de correo electrónico entre diversas direcciones de correo electrónicos; el Tribunal observa que las instrumentales que rielan al vuelto del folio 52, al folio 53, desde el folio 56 hasta el folio 60 y su vuelto, del folio 62 al folio 66, del folio 68 al folio 70 y su vuelto, del folio 72 al folio 77, el vuelto del folio 78, el folio 79, el folio 81, del folio 90 al folio 93, del vuelto del folio 94 al folio 98, del vuelto de folio 100 al folio 105, en el folio 110, del folio 112 al 113, del folio 115 al folio 119, se encuentran en idioma extranjero (ingles), de igual forma del resto de las documentales, se desprenden conversaciones que tiene el actor con diferentes cuentas de correo electrónico. Durante el desarrollo de la audiencia oral la representación judicial de la parte demandada impugno estas documentales, señalando que las mismas se encuentran en copias, de igual forma señalo que en ninguna parte del contenido de las documentales se puede identifica a la empresa, por lo tanto no se les pueden oponer, por otro lado, la representación judicial insistió en el valor probatorio de sus documentales. Visto el ataque formulado este Tribunal lo considera pertinente, por lo tanto, desecha estas documentales del presente juicio. Así se establece.-

DE LA PRUEBA DE INFORMES.

La parte actora promovió prueba de informes dirigida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), las resultas de esta prueba rielan del folio 181 al folio196 del expediente. De esta prueba se evidencia todo el registro migratorio del ciudadano J.G.R.L., titular de la cedula de identidad número: 9.665.870, desde el 17-08-2005 al 05-11-2014. En virtud de que esta prueba resulta relevante para la resolución del presente juicio, este Juzgador le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

DOCUMENTALES

En las cursantes del folio 125 al folio 129 del expediente, se encuentran en copias certificadas, contrato de transacción y convenimiento celebrado y suscrito por la empresa J.C.V., S.A., y el ciudadano J.G.R., debidamente autenticado por ante la notaria pública Primera del Municipio Chacao, Estado Miranda. De esta documental se evidencia que el demandante presto servicios para la empresa J.C.V., S.A; que la relación de trabajo inicio el 14-07-1997 y finalizo el 10-09-2013, que la relación termino por renuncia voluntaria, que el cargo para el momento de la renuncia fue el de Gerente de Systems y Distribución para Centroamérica y el Caribe, de igual forma se evidencia los montos acordados por las partes para el pago de los conceptos de prestaciones sociales, fracción de utilidades 2013, fracción de bono vacacional 2013, fracción de vacaciones 2013, vacaciones por disfrutar, devolución de descuento de nomina, amortización por préstamo y un bono especial transaccional, los cuales suman el monto total de Bs. 2.000.000,00; y por último que este monto se le entrego mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, distinguido con el N° 12070821, del 25-09-2013, a nombre del demandante. En virtud de que estas documentales quedaron reconocidas por las partes y por resultar relevantes para la resolución del presente conflicto se les otorgan valor probatorio conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así establece.-

En la cursante en el folio 130 del expediente, se encuentra en original, carta de renuncia presentada y suscrita por el ciudadano J.G.R., en fecha 10-09-2013. De esta documental se evidencia que el demandante decidió de forma voluntaria dar por terminada la relación de trabajo que mantenía con la empresa J.C.V., S.A. En virtud de que esta documental quedo reconocida por las partes y por resultar relevante para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio 131 del expediente, se encuentra en original, liquidación de prestaciones sociales emitida por la empresa J.C.V., S.A., suscrita por el ciudadano J.G.R., en fecha 16-09-2013. De esta documental se evidencia la fecha de ingreso (14-07-1997), la fecha de egreso (16-09-2013), el motivo de egreso (renuncia), el tiempo de servicio (16 años y 2 meses), el cargo (Gerente Comercial), el salario básico mensual (Bs. 42.570,55), los devengado por utilidades del 2013 (Bs. 383.134,95), las sumas canceladas por los conceptos de prestaciones sociales, fracción de utilidades 2013, fracción de bono vacacional 2013, fracción de vacaciones 2013, vacaciones por disfrutar, devolución de descuento de nomina, amortización por préstamo y bono especial transaccional, de igual forma se evidencia las deducciones realizadas y el monto total cancelado (Bs. 2.000.000,00). En virtud de que esta documental quedo reconocida por las partes y por resultar relevante para la resolución del presente conflicto se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes del folio 132 al folio 134 del expediente, se encuentran en original, la certificación emitida por el interprete público F.J., de fecha 04-07-2014; y la traducción de la carta de oferta de trabajo remitida por el vicepresidente y gerente General A.M. de la J.C.P.R., de fecha 05-09-2012, dirigida la ciudadano J.G.R., de la cual se evidencia la propuesta laboral que le hace la empresa J.C.P.R. al demandante, para que ejerza el cargo de sistemas y distribución para Puerto Rico, Centroamérica y el Caribe, con un sueldo base anal de 110.000 dólares, que según la propuesta, la relación comenzara con la entrada del actor a la oficina en San J.P.R., luego de la culminación del proceso de obtención de visa, que va a iniciar la compañía; de igual forma se evidencian todos los beneficios laborales y sociales propuestos al actor. En virtud de que estas documentales no fueron objeto de impugnación por las partes y dado que las mismas resultan relevantes para la resolución del presente conflicto se les otorgan valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes del folio 135 al folio 136 del expediente, se encuentran en copias, comunicación de fecha 05-09-2012, emitida por J.C., que esta en idioma extranjero (ingles), en virtud de que esta documental no se encuentra en el idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela se desecha del acervo probatorio. Así se establece.-

En las cursantes del folio 137 al folio 139, se encuentran en copias, impresiones de conversaciones vía correo electrónico entre el representante de J.C. y el ciudadano J.R., de las cuales se evidencia la remisión de la oferta de trabajo y la aceptación de la misma por el demandante. En virtud de que estas documentales no se encuentran suscritas por el demandante, este Juzgado conforme al principio de alteridad de la prueba decide no darle valor a las mismas y las desecha del presente juicio. Así se establece.-

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

La parte demandada promovió prueba de exhibición de documentos, en donde solicito que la parte actora exhibiera en original la documental marcadas como “4” y “4.1” que rielan desde el folio 137 al 139. Durante el desarrollo de la audiencia oral el Tribunal insto a la representación judicial de la parte actora para que realizara la exhibición correspondiente, en esta oportunidad la parte actora índica que no iba a exhibir por cuanto las documentales solicitadas por cuanto las mismas no fueron suscritas por el Trabajador y por lo tanto no les pueden ser oponibles, por otro lado la representación de la demandada solicito la aplicación de la consecuencia jurídica. Visto lo señalado por las partes y habiendo analizado las copias presentadas con la solicitud de exhibición, este Juzgado concluye que efectivamente de las documentales solicitadas fueron sido suscritas por el demandante, en tal sentido, conforme al principio de alteridad de la prueba y en protección del debido proceso y derecho a la defensa de las partes, se desecha esta prueba del presente juicio. Así se establece.-

PRUEBA DE INFORMES.

La parte demandada promovió prueba de informes dirigida a la entidad financiera, Banco Provincial, Banco Universal; las resultas de esta prueba riela del folio 202 al 217 del expediente; de esta prueba se evidencia que el ciudadano J.G.R.L., figura como titular de una cuenta corriente, identificada con el N° 01080039100100228893 y de una cuenta de ahorros, identificada con el N° 01080039190200272091. De igual forma se evidencia de esta resulta todos los movimientos financieros realizados en las cuentas del demandante, (abonos y egresos) desde el 01-01-2013 al 31-12-2013, entre estos movimientos se destacan diversos abonos realizados por la empresa Johnsosn por concepto de nomina. En virtud de que esta prueba resulta relevante para la resolución del presente juicio, se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

La parte demandada promovió prueba de informes dirigida a la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal; en el folio 179 del expediente riela una respuesta remitida por el banco Mercantil; sin embargo, de esta respuesta lo que se evidencia es que la cedula de identidad suministrada en el escrito de promoción remitido por el Tribunal no pertenece al ciudadano J.G.R.L.. En virtud de lo anterior, se determina que las resultas de esta prueba no rielan en los autos del expediente, lo cual deja al Tribunal sin materia que analizar, en tal sentido, este Juzgado desestima esta prueba del acervo probatorio. Así se establece.-

TESTIMONIALES.

La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos F.C.R.L., A.J.C.G., K.R.D.R., R.I.S.L., Joao Paulo Punto Elizeu Da Silva Violnate, T.D.C., M.G.G. y R.J.R.G.. Sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia oral se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos F.C.R.L., A.J.C.G., K.R.D.R., T.D.C. y R.J.R.G., testimoniales que fueron evacuadas en la audiencia oral y de las cuales se desprenden los siguientes hechos:

En el caso de la ciudadana F.C.R.L., señalo que conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano J.R., que lo conoce por cuanto trabajaron en la empresa J.C.V. por varios años, también el señor Rodríguez fue su supervisor directo durante un periodo de tiempo. Indica que ella trabajo para la empresa desde el 14-01-2002 hasta el 31-10-2014. Señala que comenzó como jefe de operaciones en el año 2002, luego fue promovida como coordinadora de servicio y luego fue promovida nuevamente como gerente de servicios en el año 2008 hasta su salida; señala que la empresa se dedicaba a la comercialización de equipos de aire acondicionados y del área refrigeración, también prestaba servicios de postventa a los equipo que comercializaba. Señala que el señor Rodríguez fue su supervisor directo cuando la ascendieron al cargo de gerente de servicios, en esa época el señor Rodríguez tenía el cargo de Gerente Comercial de J.C.V. y su principal función era la de velar del cumplimiento del plan de venta de la organización. Señala que durante el tiempo que presto sus servicios para la empresa se llego a enterar que al señor Rodríguez se le promovió a un cargo distinto al de Gerente Comercial de J.C.V., indica que se entero de esta información por cuanto esto se trasmitió vía correo electrónico a todos los empleados y en una oportunidad participo en una reunión donde le indicaron los motivos de la promoción del señor Rodríguez, ya que allí le dijeron como iba a quedar y a quien le iba a reportar su trabajo. Señala que el señor Rodríguez estuvo un tiempo coordinando las nuevas áreas de las gerencias que lo habían promovido, sin embargo, luego la empresa distribuyo todas las funciones del señor Rodríguez entre los gerentes. Expresa que una vez promovido el señor Rodríguez, este dejo de ser su supervisor directo, ya que paso a informarle su trabajo al vicepresidente de la región, ciudadano J.V.. Expresa que no le consta si el señor Rodríguez continúo ejerciendo las funciones como gerente comercial de J.C.V., que lo desconoce, pero si le consta que una vez notificada de la promoción del señor Rodríguez, la empresa le asigno a los gerentes funciones que eran antes del accionarte, cuando era gerente comercial. Es todo. -

En el caso de la ciudadana K.R.D.R., señalo que conoce el señor J.G.R. por cuanto ambos trabajaron en la empresa J.C.V., indica que en el tiempo que presto sus servicios para la empresa lo hizo, como administradora de operaciones, expresa que en este cargo se encargaba de todo lo que era la parte financiera y bancaria, como la elaboración de cheques y pagos de nomina; señala que ingreso a la compañía en el mes de octubre del 2012, posterior a este cargo, se desempeño como supervisor de finanzas, en donde manejaba más el área de ventas y facturación, señala que laboro con la empresa demandada hasta mediados del año 2014. Indica que durante el tiempo que duro la relación de trabajo el señor Rodríguez fue supervisor inmediato, pero fue por poco tiempo. Indica que desconocía las funciones totales del señor Rodríguez cuando fue su supervisor inmediato, solo le consta que le revisaba su trabajo, que era todo lo relacionado con las operaciones financieras y bancarias, como ventas, facturación, entre otras funciones. Señala que durante el tiempo que presto sus servicios se entero que al señor Rodríguez le había ofrecido otro cargo, por lo tanto tenia que dejar de trabajar con él directamente, esto se lo informo recursos humanos de la empresa, quien le indico que ya no podía trabajar más con él, ya que no podía firmar más ni cheque, ni documentos, por cuanto tenia un cargo distinto al que desempeñaba; expresa que recursos humanos le notifico esto, debido a que ella trabajaba directamente con el señor Rodríguez directamente en todo lo relacionado a la firma de cheques y documentos relacionados con la materia financiera y bancaria de la empresa, donde el intervenía. Expresa que cuando se entero del ascenso del señor Rodríguez le dejo de reportar su trabajo y paso a reportarle como supervisor directo a la Gerente de servicio, F.R.. Señala que no le consta si el demandante continuo desempeñando las funciones de gerente comercial de J.C.V., luego de ser promovido al nuevo cargo. -

En el caso del ciudadano R.J.R.G., señalo que conoce al señor J.G.R., por cuanto trabajaron en la empresa J.C.V., expresa que el demandante era la persona a quien le tenía que reportar su trabajo, expresa que el señor Rodríguez era el gerente comercial de J.C.V., este estaba encargado de supervisar las distintas gerencias de la empresa, incluyendo la gerencia donde laboraba, que era la gerencia de distribución. Señala que le consta, por cuanto fue público y notorio, que al señor Rodríguez a finales del 2012 se le ofreció cargo para controlar las operaciones de la empresa en Puerto Rico y el Caribe; indica que la promoción fue público y notoria, por cuanto se realizo una conferencia en donde se le informo a las personas que asistieron que el señor Rodríguez iba a ser promovido y por lo tanto los gerentes no debía ya reportarle más al demandante; de igual forma indica que una vez que se les notifico a los gerentes de la empresa que ya no le iban a reportar más al actor, la empresa les notifico que debían asumir las responsabilidades del actor, tanto las operativas, como las administrativas, es decir, todas las funciones del señor Rodríguez. Indica que una vez anunciado la promoción del actor, les notificaron a los gerentes que eran ellos quienes iban a asumir todas las responsabilidades de firmar en nombre de la compañía en todo lo relacionado a las operaciones en Venezuela, sin embargo, al principio de la transición el señor José continuo firmando todo hasta que el tramite legal en los banco se finalizara y fueran ellos quienes asumían toda esa responsabilidad, expresa que este tiempo de transición fue aproximadamente como de dos meses, pero no recuerda el tiempo exacto que duro la transición. Es todo.-

En el caso del ciudadano A.J.C.G., señalo que conoce al demandante, de trato, vista y comunicación, por cuanto fue en el año 2000, cuando el señor Rodríguez fue quien lo entrevisto y lo contrato en J.C.V.. Señala que presto servicios para la empresa demandada como ingeniero de ventas del área de sistema desde el año 2000 hasta el año 2007, luego desde el 2007 hasta julio del 2014, trabajo como gerente del área de sistema. Expresa que durante el tiempo que presto sus servicios para la empresa el señor Rodríguez fue su supervisor inmediato desde que ingreso a la compañía, del año 2000 hasta la fecha en que desempeño funciones en Venezuela, que fue cuando cambio de posición. Indica que le consta que al señor Rodríguez siendo gerente comercial de J.C.V. se le propuso un cargo distinto y este la acepto, por cuanto esto fue algo público dentro de la empresa. Señala que luego de que el señor Rodríguez tomo posición de su nuevo cargo, el paso a reportarle al vicepresidente de la región, ciudadano J.V. y también tuvo tomar como suya, algunas de las funciones que desempeñaba el señor Rodríguez como gerente comercial, ya que tenía que rendirle cuentas al vicepresidente de esas atribuciones, como llevar los reportes de ventas, los números de las ventas y la firma de cheques y documentos de parte de la empresa, que era atribución del demandante. Señala que la empresa notifico de manera formal el cambio de cargo del señor Rodríguez; de igual forma indica que una vez el señor Rodríguez tomo posesión del nuevo cargo, dejo de cumplir funciones dentro de la empresa J.C.V.. Expresa que luego del anuncio del cambio del señor Rodríguez, paso a firmar inmediatamente a nombre de la empresa los cheques y documentos, ya que siempre son dos las personas autorizadas para la firma de documentos y el era una de esas personas, luego que sacan al señor Rodríguez, incluyeron a F.R.. Es todo.-

En el caso del ciudadano T.D.C., señalo que conoce al señor Rodríguez por cuanto él, trabajo para la empresa donde el labora, que es J.C.. Indica que tiene 9 años trabajado para Jonhson Controls, que inicio con el cargo de auditor interno, el cual desempeño por 4 años, luego ascendió al cargo de gerente de auditoria interna de la empresa para la división donde esta comisionado; seguido a este cargo se desempeño por el periodo de un año, como contralor en Perú, también expresa que actualmente lleva como dos años y medio, desempeñándose como gerente financiero para las regiones de Perú, Ecuador, Venezuela, Centroamérica, el caribe y Puerto Rico, indica que en este cargo tiene funciones como la de monitorear y revisar que se cumpla el plan financiero que se hace al inicio de cada año, también tiene que preparar el presupuesto anual, esto lo hace con la ayuda de los gerentes, tiene que monitorear mensualmente que cada uno de los países cumplan con los objetivos de ventas. Señala que la casa matriz de la empresa queda en Milwaukee, USA, esta es una empresa internacional que tiene presencia en 160 países del mundo, señalan que esta empresa tiene tres direcciones de negocios, que son la de automotriz, la de baterías y la de controles de edificios, que es donde se desempeñan; expresa que la casa matriz de esta dirección, la de controles de edificios, se encuentra en Miami USA, que es quien monitorea todas las actividades en Latinoamérica y de donde salen todas las directrices. Señala que conoció al señor Rodríguez como gerente comercial de la empresa J.C.V., a quien vio en varias oportunidades en las reuniones que se hacen con todos los gerentes de las regiones o países, señala que estuvo un tiempo viendo al señor Rodríguez como representante de Venezuela pero luego de un tiempo, lo vio de nuevo como representante de Centroamérica y Puerto Rico. Señala que el salario de cada gerente comercial lo cancela el país donde la persona presta servicio, por ejemplo, cuando el señor Rodríguez trabajo para Venezuela, quien pagaba era la empresa de este país. Luego señala que el señor Rodríguez no llego a hacer la transferencia como tal a Puerto Rico, no llego a residenciarse, por tales motivos, es que no se le pago salario por Puerto Rico, ya que para poder hacerle un pago a un empleado este debe ser legalmente empleado de la empresa donde labore y estar residenciado en el país. Expresa que le consta que el señor Rodríguez no siguió teniendo responsabilidades como gerente comercial para Venezuela, porque una vez que él acepto el nuevo cargo de gerente de sistema y distribución para Puerto Rico y Centroamérica, se hizo un anunció público de que J.R. iba a ser el responsable por el área de sistema y distribución en Puerto Rico y Centroamérica; de igual forma se anunció que su cargo no iba a ser ocupado, ni lo iban a reemplazar, pero si se asignaron sus funciones se les iban a delegar a dos personas, que son el ciudadano A.C. y F.R., quienes iban a ser los responsables por las gerencias de servicios y sistema respectivamente en Venezuela, con los que tuvo contacto para el monitoreo que hace de las regiones. Señala que le consta que el señor Rodríguez no llego a residenciarse en Puerto Rico no completo el proceso de visa y tampoco llego a tener su residencia allá, lo cual es un requisito legal para prestar servicios, tanto en estados unidos como en Puerto Rico, que es donde iba a prestar servicios. Señala que le consta que el salario del señor Rodríguez en Venezuela, fuera sido similar al que hubiere devengado en el caso de residenciarse en Puerto Rico, porque eso es un sistema y el cambio que el iba a hacer es un cambio paralelo, es decir, fuera mantenido un salario similar al que recibía en Venezuela. Expresa que no le consta si por una decisión del ciudadano J.V. el señor Rodríguez no estableció su residencia en Puerto Rico. Es todo.-

En virtud de que los testimonios rendidos por los ciudadanos F.C.R.L., A.J.C.G., K.R.D.R., T.D.C. y R.J.R.G., resultan relevantes para la resolución del presente conflicto, este Juzgado les da pleno valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de resolver la presente controversia este Juzgado considera pertinente destacar en primer lugar los hechos que quedan fuera de lo controvertido en el presente juicio, bien porque fueron admitidos por ambas partes o porque se derivan del contenido de acervo probatorio cursantes a los autos, los cuales son los siguientes: la existencia de una relación de trabajo que se desarrollo en Venezuela, la fecha de ingreso de la relación de trabajo en Venezuela, la fecha de culminación de la relación de trabajo en Venezuela, el motivo por el cual termino la relación de trabajo en Venezuela, el cargo desempeñado durante la relación de trabajo en Venezuela, el último salario mensual del demandante en la prestación de servicios en Venezuela y que durante la relación de trabajo el demandante recibió una oferta de trabajo en el extranjero y este la acepto. En tal sentido, tenemos que es cierto que el ciudadano J.G.R. presto sus servicios de manera personal para la empresa J.C.V., S.A., con el cargo de Gerente Comercial, que esta relación de trabajo se desarrollo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, desde el 14 de julio del año 1997 hasta el 10 de septiembre del año 2013 (f. 36, 130 del exp.), también queda como cierto que el vinculo laboral finalizo por la renuncia presentada de manera voluntaria por el propio demandante (f.130 del exp.), que el último salario mensual devengado por el actor fue de Bs. 42.570,55, (f.36, 131 del exp.) y que la empresa J.C.d.P.R. le hizo una oferta laboral al demandante, la cual acepto. Así se establece.-

De igual forma resulta pertinente para este Tribunal establecer cuales son los hechos que forman parte de la presente controversia y que van a ser decidió por este Tribunal en el presente fallo. Entre los cuales tenemos: primero, la existencia o no de una continuación de la relación de trabajo que mantuvo el demandante con la empresa J.C.V., S.A., pero para prestar servicios fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela con la empresa J.C.P.R. y Centroamérica; y segundo, la procedencia o no de los conceptos reclamados por el accionante en la presente demanda, los cuales se generaron producto de la continuación de la prestación de servicio fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-

Establecidos los hechos controvertidos, este Juzgado pasa a continuación a pronunciarse sobre los mismos en los siguientes términos:

Con respecto al primero de los puntos controvertidos, el cual es la existencia o no de una continuación de la relación de trabajo que mantuvo el demandante con la empresa J.C.V., S.A., pero para prestar servicios fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, observa el Tribunal que el demandante alega que por un tiempo de servicio tuvo que desempeñar las funciones tanto del cargo de gerente comercial en Venezuela, como la de gerente de sistema y distribución para Puerto Rico y Centroamérica, sin embargo, no le cancelo los beneficios laborales generados producto de este cargo de gerente de sistema de distribución para Puerto Rico y Centroamérica, por otro lado se observa que la demandada niegan que el actor se haya desempeñado de manera simultanea ambos cargos, sino que lo cierto es que el demandante acepto una oferta de trabajo hecha por J.C.R. y Centroamérica, en donde J.C.V. no tuvo ningún tipo de participación. En vista de lo anterior este Juzgado debe destacar que luego de un análisis exhaustivo tanto de los alegatos y defensas como del acervo probatorio, verifica lo siguiente: que efectivamente existió un vinculo laboral entre el ciudadano J.G.R. y la empresa J.C.V., S.A., (f.36, 125-131), que esta relación de trabajo inicio el 14 de julio del año 1997 y finalizo el 10 de septiembre del año 2013, por la renuncia presentada por el demandante (f.130); que luego de que finalizo la relación de trabajo, entre J.C.V., S.A., y el ciudadano J.R., la empresa le hizo entrega al actor el pago por su liquidación de prestaciones sociales, quien recibió a conformidad la suma de Bs. 2.000.000,00, (f.131 y 125-129); que durante el tiempo que el ciudadano J.G.R. presto sus servicios para la empresa J.C.V., S.A., recibió de parte J.C.d.P.R. y Centroamérica, una oferta de trabajo para el cargo de gerente de sistema y distribución, la cual acepto (f.133-134). También se logra verificar por las declaraciones de los testigos que se le dieron pleno valor probatorio, que el ciudadano J.G.R.L., se desempeño como gerente comercial de J.C.V., que durante un periodo de tiempo de la relación de trabajo se anunció en la empresa J.C.V., que el ciudadano J.R. iba a ser el representante de J.C.P.R. y Centroamérica y por lo tanto iba a ser el que tenia monitorear toda la actividad comercial de estas regiones, que una vez que el actor presento su renuncia, este dejo de cumplir inmediatamente todas las funciones que realizaba como gerente comercial de J.C.V., las cuales fueron delegadas a otros empleados de la empresa.

Dicho lo anterior este Juzgador debe destacar dos hechos que se derivan en el presente juicio y que a criterio de este Sentenciador resultan fundamentales para el dictamen de la presente controversia. El primero de ellos, es que de los autos que conforman el presente expediente no se evidencia que el demandante y la empresa J.C.V., hayan suscrito contrato de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que es la norma que regula las relaciones de las personas que se van a prestar servicios en el extranjero, es decir, no hay alguna prueba alguna que le cree plena convicción a este Juzgador, de que el ciudadano J.R. paso a prestar sus servicios en nombre y en representación de J.C.V. en las regiones de Puerto Rico y Centroamérica, sino más bien, luego de el demandante culminara su vinculo laboral con la empresa J.C.V., este se desvinculo totalmente, tanto de las funciones, como de las atribuciones que tenia para con la empresa J.C.V., a tal punto de que las funciones y atribuciones que tenia como gerente comercial, fueron reasignadas a otros empleados de J.C.V.. Así se establece.-

El segundo de los hechos fundamentales, es que si bien es cierto, por cuanto quedo reconocido por las partes y de las pruebas, que el ciudadano J.G.R. presto servicio para la empresa J.C.P.R. y Centroamérica, no se evidencia ni de las declaraciones de los testigos, ni de las pruebas cursantes a los autos, que el ciudadano J.R. haya pasado a laborar de manera inmedianta, luego de finalizar el vinculo con J.C.V., en el cargo que le ofreció J.C.d.P.R. y Centroamérica, el cual era de gerente de sistema y distribución para Puerto Rico y Centroamérica; en virtud de esto, este Juzgador concluye que en el presente expediente no hay suficiente medios probatorios que le creen la plena convicción, para establecer que en el presente caso estamos en presencia de una continuidad de la relación de trabajo del ciudadano J.G.R., que haya iniciado en la empresa J.C.V. y que haya finalizo con J.C.P.R. y Centroamérica, sino más bien, lo que se evidencia de los autos es que el demandante tuvo una relación de trabajo con J.C.V., la cual termino conforme al derecho venezolano y luego que el propio actor pacto de manera independiente una prestación de servicios distinta con la empresa J.C.d.P.R. y Centroamérica, quienes fijaron sus propias condiciones de trabajo y beneficios, sin ningún tipo de participación de la empresa J.C.V.. Así se establece.-

Dicho lo anterior este Juzgado forzosamente debe señala que si bien es cierto que el demandante mantuvo una relación de trabajo con la empresa demandada, esta finalizo por voluntad del trabajador y la misma fue cancelada conforme a nuestro derecho laboral, sin embargo, la relación de trabajo que existió por el pacto que hubo entre el demandante y J.C.P.R. y Centroamérica, fue una relación de trabajo totalmente independiente a la que tenia el actor con la empresa demandada, ya que el actor de manera independiente hizo un pacto con la empresa extranjera, sin que la empresa demandada, J.C.V., fuera tenido alguno tipo de participación, en tal sentido, conforme a lo antes señalado este Juzgador fogosamente debe declarar con lugar la defensa de falta de cualidad presentada por la representación judicial de la empresa J.C.V. (REFRIGERACIONES YORK, S.A), para responder de las obligaciones de la empresa J.C.I. (Puerto Rico y Centroamérica), por cuanto de los autos no se evidencia algún elemento que la vincule y en consecuencia, la obligue responder solidariamente por las obligaciones que fueron pactadas el demandante y la empresa J.C.I., (Puerto Rico y Centroamérica), en consecuencia, este Juzgado va a declarar sin lugar la presente demanda y así se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

De igual forma pasa a establecer este Tribunal, que en virtud de que la parte actora no demostró que la empresa J.C.V., es igualmente responsable de manera solidaria con las obligaciones de la empresa J.C.I. (Puerto Rico y Centroamérica); y en vista de que los conceptos reclamados, son conceptos que se causaron producto de la relación de trabajo que pacto el demandante fuera del territorio y para ejercerla fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, forzosamente debe declarar la improcedencia de los mismos por cuanto este Tribunal no tiene la jurisdicción por territorio para hacer valer los derechos del trabajador demandante en la presente acción, sin embargo, se le señala al accionante que la jurisdicción competente por el territorio para decidir sobre la procedencia o no de los conceptos reclamados en la presente demanda, generados producto de una relación de trabajo que se desarrollo en el extranjero, especialmente en Puerto Rico, son los tribunales con competencia en materia laboral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales presento el ciudadano J.G.R.L. contra la sociedad mercantil REFRIGERACIONES YORK, S.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en el presente juicio.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. G.D.M.

EL JUEZ Abg. C.M.

EL SECRETARIO

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