Decisión nº PJ0642015000080 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiocho (28) de Mayo de 2015

205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº GP02-L-2013-002403

PARTE ACTORA: Ciudadano J.G.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.274.655, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.086

PARTE ACCIONADA: ENTIDAD DE TRABAJO LP LIDER POLLO C.A. inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2000, bajo el Nº 03, Tomo 34-A. y bajo el Nº 29, Tomo 29-A., en fecha 01 de junio de 2010, de los Libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL: Abogado O.F.D., ROSARIO LAI DE SOUSA, THAIDIS CASTILLO, VERONICA VERGARA E I.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.414, 122.099, 133.881, 172.727 y 142.794.-

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de Diciembre de 2013, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano J.G.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.274.655, y de este domicilio, en contra la entidad de trabajo Sociedad ENTIDAD DE TRABAJO, LP LIDER POLLO C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 20 de Diciembre 2013. La demanda es Admitida en fecha 26 de Mayo 2014, se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 14/07/2014, se levantó acta por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándose inicio a la audiencia, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 29/09/2014, vista la incomparecencia de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO, LP LIDER POLLO C.A., procedió en aplicación de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano R.A.P.G. contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., en virtud de la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia y ordenó agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a aperturar el lapso a los efectos de la contestación de la demanda, y una vez transcurrido el mismo, ordenó la remisión de la presente causa, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar.-

Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), correspondió su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 30/01/2015. En fecha 09/02/2015, se admiten la pruebas promovidas por ambas partes, y se fija la audiencia para el día 05 de Marzo del 2015, a las 10:00 a.m. Llegada la oportunidad se llevó a cabo la audiencia y quedó prolongada por no constar en autos las resultas de pruebas de informes, y por auto de fechas 11 de marzo de fijo nueva oportunidad para el 27 de abril de 2015, a las 2:00 p.m.

En este estado, encontrándose el presente asunto en el día correspondiente para la realización la audiencia de juicio, se observa que ambas partes libre de apremio y de forma espontanea acuden ante este Tribunal a fin de celebrar una Transacción definitiva que comprende el pago Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

(…) Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Tango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,… PRIMERO: J.G.R.T., identificado en los autos, exige de LP LIDER POLLO C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales según…Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,(Art. 142 LOTTT), utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado e indexación monetaria correspondiente y demás derechos laborales que le corresponden…, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con LP LIDER POLLO C.A., concluyó en fecha veintiocho (28) de enero de 2013, la relación de trabajo terminó por despido injustificado. SEGUNDO: Por su parte la entidad LP LIDER POLLO C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados… TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al J.G.R.T., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LP LIDER POLLO C.A., habiendo sido previamente asesorada e instruida por el abogado particular y por el juez de juicio (...), conviene en pagar al ciudadano J.G.R.T., anteriormente identificado, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), por los siguientes conceptos: Complementos de Prestaciones Sociales Acumuladas:15 días, Bs. 1.652,45; Prestaciones Acumuladas: 60 días, Bs. 9.428,58; Vacaciones: 15 días, Bs. 1.155,45: bono vacacional: 17 días, Bs. 1.309,97; Vacaciones Fraccionadas; 4 días, Bs. 308,23; Bono Vacacional Fraccionado 4,75 días Bs. 368,02; intereses sobre prestaciones Bs. 39,89; Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.933,80; Bonificación Especial: Bs. 78.565,62;Menos las siguientes deducciones: (…). Para un total a pagas de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00). Mediante cheque identificado con el Nro. 67002921, (…), consignados en el expediente, por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano J.G.R.T.. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que la cantidad entregada…, comprende la totalidad de los conceptos reclamados (…). SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por J.G.R.T.. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan esta mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento, y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, (…). OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que LP LIDER POLLO, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales,…. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y auto de homologación. Terminó, se leyó y conformen firman. (…)

.

De la revisión efectuada por este Tribunal, se constata que la parte actora demandante, J.G.R.T.., identificado ut supra, se encontraba debidamente asistida de Abogado, L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.086, quien han debido informar a su representado respecto de los alcances del acuerdo transaccional que ha celebrado, y que por la parte demandada la entidad LP LIDER POLLO C.A., el abogado, M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.336, quien obra en ejercicio del instrumento poder que le fue otorgado por la mencionada entidad y que aparece inserto al folio 42 al 51 del expediente de marras, a través del cual se le faculta expresamente para transigir y, en consecuencia, aparece expresa y suficientemente autorizado para concertar y suscribir el referido acto de autocomposición procesal en representación de la parte accionada; visto así mismo, que dicho escrito transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes. Así se establece.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.-.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. E.Z.O.S.,

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY ENRÍQUEZ.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez de la tarde (03:52 p.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria,

EZOS/AH/JL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR