Decisión nº 5363 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 24 de Marzo de 2010

200° y 151°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el Abg. D.A. TIRADO VILLANUEVA, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C5363/08, instruida en contra del ciudadano: J.H.V., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC-96.166.356. de 38 años de edad, natural de Arauca, Republica de Colombia, fecha de nacimiento 03-04-1970, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.H. (F) y M.V., residenciado en la calle 21, N° 14-13, barrio America, Republica de Colombia, teléfono 00573158099846, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio del estado venezolano, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

La presente investigación se inicia en virtud de del acta de investigación penal N° 096 de fecha 21 de Junio de 2008, por el Comando Regional N° 1 Destacamento De Fronteras Nro. 17, Primera Compañía Tercer Pelotón, done el funcionario S/AY (GNB) R.A. C.I V- 5.667.301, adscrito al Comando del Tercer Pelotón de la Primera Compañía Del Destacamento 17 Comando Regional Nro.1, quien expuso: “ que el día de hoy 21 de Junio del año 2008, nos encontramos de servicio en el punto de control fijo alcabala “El Remolino, jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, distrito especial alto apure del estado apure, cuando a eso de las seis de la tarde, procedente de la vía que conduce a Guasdualito con destino a guaca estado apure, llegó un vehiculo marca Chevrolet, color plata, modelo corsa, placa SAT-061, indicándole al ciudadano conductor del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la vía, posteriormente le pedimos el favor a los ciudadanos que viajaban en el vehiculo que nos permitieran su cedula de identidad, posteriormente el ciudadano conductor del vehiculo se identifico con una cedula de identidad venezolana y lo identificamos como F.C.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 26.231.360, de estado civil soltera, alfabeto, de 44 años de edad, natural de caracaros, Guasdualito Estado Apure y entre los pasajeros un ciudadano se identifico con un certificado de regularización y/o Naturalización, signado con el numero 105584, con fecha de expedición 28-07-04 y una cedula de ciudadanía expedida presuntamente en la republica de Colombia y se identifico como J.A.D.J.H.V., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC 96.166.356, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 03-04-70, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio Seguridad, natural Arauca Colombia, Republica de Colombia, teléfono 315-8099846, hijo de M.H. (F) y de M.V., seguidamente procedimos a efectuar llamada telefónica a la oficina de identificación y Extranjería, con sede en la Pedrera Estado Táchira, con el fin de verificar el documento anteriormente descrito habiendo informado el funcionario de guardia E.O. que el numero de certificado N°105584, no registra datos en el sistema ni por numero de registro, ni por el nombre y apellidos, por lo que se le presume que el referido documento es falso, seguidamente procedieron a detener preventivamente al ciudadano J.A.D.J.H.V., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC 96.166.356, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 03-04-70, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio Seguridad, natural Arauca Colombia, Republica de Colombia, teléfono 315-8099846, hijo de M.H. (F) y de M.V.” . Es todo”

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal, Confinamiento o expulsión del territorio de la República”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: J.A.D.J.H.V., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC 96.166.356, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 03-04-70, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio Seguridad, natural Arauca Colombia, Republica de Colombia, teléfono 315-8099846, hijo de M.H. (F) y de M.V., de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

El Juez de Control,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-

La Secretaria,

Abg. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN BATTA.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN BATTA.-

CAUSA 1C5263-08

MPB/GRBB.-

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