Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

Caracas, 26 de Marzo de 2015

204º y 156º

JUEZ PONENTE: S.A.

EXP. Nº 10Aa-4057-15

En fecha 23 de marzo de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.J.G.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano J.M.R., contra la decisión dictada el 20 de enero de 2015, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la Conmutación de la Pena en Confinamiento al penado de autos.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que el abogado J.J.G.C., en su carácter de defensor del ciudadano J.M.R., posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como se evidencia de nota secretarial suscrita por la ciudadana C.M.S., secretaria adscrita a esta Sala, que la cualidad del recurrente esta acreditada al folio 237 de la pieza I del expediente original, mediante el acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.

II

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión de fecha 20 de enero de 2015, dictada por el Juzgado A quo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto a lo atinente a las decisiones recurribles, nuestro Texto Adjetivo Penal, señala lo siguiente:

“Artículo 439 Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

Omissis...

  1. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

  2. Las señaladas expresamente por la ley.

De esta manera, y luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones cursantes en el presente cuaderno de incidencia, esta Sala observa que el impugnante fundamenta su escrito recursivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto recurrir por el numeral 6 ejusdem; en consecuencia, y en base al principio general “Iura Novit Curia”, y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la Justicia, advierte este Tribunal Colegiado, que la presente impugnación se especifica en el supuesto contenido en el numeral 6 referente a las que denieguen la conmutación de la pena. Y por ùltimo, que la recurrida no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, ya que fue presentado en fecha 5 de febrero de 2015, (siendo notificado el recurrente en fecha 30/01/2015), contra la decisión dictada el 30 de enero de 2015 por el Juzgado A quo, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido un (1) día de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado de la causa, cursante al folio 33 del cuaderno de apelación, en el cual se detalla el día hábil transcurrido siendo: jueves 5/02/2015. (Negrilla y Subrayado nuestro). Siendo de esta manera Temporáneo el presente recurso. Así se declara.-

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez de la recurrida emplazó a la Fiscalia Octogésima (80º) del Ministerio Público con Competencia Nacional en régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, en fecha 25 de febrero de 2015 de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentó en fecha 26/02/2015 escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A-quo, cursante al folio 33 del cuaderno de incidencia; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue interpuesto de manera tempestivo. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Por último, observa esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.J.G.C., en su carácter de defensor del ciudadano J.M.R., contra la decisión dictada el 20 de enero de 2015 por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Niega la Conmutación de la Pena en Confinamiento al penado de autos, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 6 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.J.G.C., en su carácter de defensor del ciudadano J.M.R., contra la decisión dictada el 20 de enero de 2015 por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Niega la Conmutación de la Pena en Confinamiento al penado de autos, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTA

S.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

R.H.T.J.B.U.

LA SECRETARIA

C.M.S.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

C.M.S.

EXP Nº 10Aa-4057-15

SA/ RHT/JBU/CMS/ro.-

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