Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia Y Acuerdo Conciliatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003186

ASUNTO : TP01-P-2008-003186

RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, seis (06) de Mayo de 2008, siendo las 03:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 05, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. M.M., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: La Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público Abg. I.P., la defensora Pública, Abg. M.C.A. y el imputado J.J.B.S.. De seguidas, el imputado expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente la defensora Pública de Guardia, Abg. M.C.A., expone: “Acepto el cargo designado, como defensora del imputado José Briceño”. Seguidamente la juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación.

DE LA FISCALIA

Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 03-05-08, por los cuales presentó al ciudadana J.J.B.S., precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por considerar que la imputada puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, por último solicitó se ordene la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal.

DEL DERECHO DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como J.J.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13765921, nacido el 24-10-1.975, soltero, de 32 años de edad, de ocupación mecánico, con 6to grado de instrucción, hijo de A.S.d.B. y J.B.B., residenciado en la calle principal de Campo Alegre, casa sin número, un rancho de lata, frente a la escuela de cuba hay un callejón para ir a la matera, diagonal a la Escuela de Cubita, Municipio San R.d.C., Trujillo del Estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: “No voy a declarar. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Cedida la palabra a la defensa pública quien solicitó se decrete medida cautelar a su representado así como se ordene el procedimiento abreviado.

DE LA DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO vista el acta policial que corre al folio 04 y 05 se evidencia el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido este ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 03-05-2008, cuando aproximadamente a las 05:30 p.m., “….encontrándose funcionarios policiales en labores de patrullaje motorizada, en varios sitios de la parroquia de Campo Alegre de la ciudad de Valera, cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pié, quien al notar la presencia policial intentó regresarse en dirección opuesta …le interceptamos y se le pidió que nos permitiera realizarle una inspección de personas…se le incautó oculto en una gorra que vestía en su cabeza….dos (02) envoltorios de material sintético transparente sujetado en sus bordes con hilo para coser de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales los cuales por su apariencia y olor característicos sea presunta droga (marihuana); dos (02) envoltorios de material sintético color verde sujetado en sus bordes con hilo para coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco el cual por su apariencia y olor característicos sea presunta droga (cocaína); un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia color beige de presunta cocaína…, arrojando un peso global de uno punto siete gramos (1,7 grs) de marihuana y 0.5 grs. de cocaína…”; Surgiendo elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de la comisión de tales hechos punibles, visto y escuchado lo solicitado por el Fiscal este Tribunal decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como flagrante y así se decide, SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, en su debida oportunidad legal. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada por el fiscal, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.J.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13765921, nacido el 24-10-1.975, soltero, de 32 años de edad, de ocupación mecánico, con 6to grado de instrucción, hijo de A.S.d.B. y J.B.B., residenciado en la calle principal de Campo Alegre, casa sin número, un rancho de lata, frente a la escuela de cuba hay un callejón para ir a la matera, diagonal a la Escuela de Cubita, Municipio San R.d.C., Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que el imputado puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3° y 9° del código orgánico procesal penal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Quedando las partes notificadas.

El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. J.R.B.

Abg. Maria Moreno

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