Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

Caracas, 27 de Octubre de 2014

204° y 155°

INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZA DIRIMENTE: DRA. S.A.

CAUSA Nº 10Aa-3804-14

Corresponde a esta Juez dirimente resolver la INHIBICION que con fundamento en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, planteó la ciudadana Dra. R.E.R.M., Juez integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 10Aa-3804-14, nomenclatura de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.L.T.R., en su condición de querellado, en la causa penal incoada en su contra por los ciudadanos F.A.B.M., F.E.B.H. y C.A.B.H., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos C.S.J. y S.L.J.. De esta manera, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

La Dra. R.E.R.M., alega en su INHHIBICION lo siguiente:

…Quien suscribe, R.E.R.M., Juez integrante temporal de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la presente acta ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 10(Aa)-3804-14, contentiva del recurso de apelación interpuesto en fecha 14-02-2014, por el profesional del derecho J.L.T.R., en su condición de querellado, en la causa penal incoada en su contra por los profesionales del derecho F.A.B.M., F.E.B.H. y C.A.B.H., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos C.S.J. y S.L.J., inhibición que fundamento a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de mantener una amistad manifiesta, con los mencionados apoderados judiciales de la parte querellante; ello a fin de poder garantizar una correcta y sana Administración de Justicia; toda vez que aproximadamente desde el año 1989 hasta la presente fecha, tres (03) de los hermanos BRAVO, entre ellos, los hoy abogados F.E.B.H. y C.A.B.H., han mantenido con todo mi grupo familiar y mi persona un vínculo de cercana amistad, la cual se ha mantenido en los últimos veinticinco (25) años, durante los cuales hemos compartido diversas reuniones, salidas familiares e incluso, han visitado tanto la residencia de mi progenitora (en donde antiguamente residíamos mi hermano y la suscrita), como nuestros actuales lugares de residencia; motivo por el cual gozan de mi aprecio, estima y respeto; hecho éste que me hace estar incursa en la causal de inhibición antes invocada; toda vez que se encuentra comprometida mi imparcialidad al momento de decidir, derivado de la subjetividad que me embarga en la presente causa producto de la estrecha amistad que mantengo, con quienes hoy ejercen la condición de parte en la mencionada causa, sometida a mi conocimiento jurisdiccional.

Es oportuno destacar que el conocimiento de la causa principal, correspondió al Tribunal Cuadragésimo Séptimo en función de Control (47º) de este Circuito Judicial Penal, el cual regento en mi condición de Juez titular; encontrándose registrada bajo el Nº 47C-16621-13; siendo que por las mismas razones antes expuestas presenté mi inhibición en fecha 11-07-2014, cuya resolución correspondió a la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual en fecha 28-07-2014, declaró Con Lugar la inhibición de la suscrita; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4, en concordancia con lo previsto en el artículo 99, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; decisión que a través de copias certificadas promuevo como medio de prueba documental, constante de seis (06) folios útiles, cuya necesidad, utilidad y pertinencia, es acreditar que en mi condición de Juez de la primera instancia, a cargo del Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presenté con anterioridad inhibición en la misma causa, la cual ya ha sido declarada Con Lugar por la Alzada correspondiente.

En razón de lo precedentemente expuesto y en aras de salvaguardar y proteger los derechos y garantías constitucionales, establecidos igualmente en los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, en favor de los justiciables, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo que la figura de la inhibición ha sido concebida por la más calificada Doctrina, como un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, a los fines de que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una vinculación con las partes, o bien con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa; es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la causa signada bajo el Nº 10(Aa)-3804-14; en consecuencia solicito me sea DECLARADA CON LUGAR la presente inhibición; de conformidad con lo dispuesto en el 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…

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Ahora bien, en el caso de autos la ciudadana jueza expone sus razones para inhibirse, indicando que: “…a fin de poder garantizar una correcta y sana Administración de Justicia; toda vez que aproximadamente desde el año 1989 hasta la presente fecha, tres (03) de los hermanos BRAVO, entre ellos, los hoy abogados F.E.B.H. y C.A.B.H., han mantenido con todo mi grupo familiar y mi persona un vínculo de cercana amistad, la cual se ha mantenido en los últimos veinticinco (25) años, durante los cuales hemos compartido diversas reuniones, salidas familiares e incluso, han visitado tanto la residencia de mi progenitora (en donde antiguamente residíamos mi hermano y la suscrita), como nuestros actuales lugares de residencia; motivo por el cual gozan de mi aprecio, estima y respeto; hecho éste que me hace estar incursa en la causal de inhibición antes invocada; toda vez que se encuentra comprometida mi imparcialidad al momento de decidir, derivado de la subjetividad que me embarga en la presente causa producto de la estrecha amistad que mantengo, con quienes hoy ejercen la condición de parte en la mencionada causa, sometida a mi conocimiento jurisdiccional… es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la causa signada bajo el Nº 10(Aa)-3804-14…”.

En razón a lo anterior, señala nuestro Texto Adjetivo Penal, en su artículo 89 numeral 4, lo siguiente:

Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

4. “…. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”

En Criterio de nuestro m.T. de la República, en su Sala de Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 09-07-09, Expediente N° 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:

….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…

En este mismo orden de ideas me permito reproducir un extracto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:

“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipo iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, expediente Nº 2002-0894:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.

Así mismo, me permito citar del Texto denominado “LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, tema sobre el derecho al juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Doctrinario Español R.R.F., editorial Comares, páginas 21 y 22 lo siguiente:

… La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación…

(Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Quien aquí suscribe al examinar las actuaciones que conforman el asunto signado bajo el Nº 10Aa-3804-14, verificó que efectivamente la juez inhibida afirma que la une a los abogados F.E.B.H. y C.A.B.H., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos C.S.J. y S.L.J. (querellantes), y alega su amistad manifiesta por un tiempo superior a veinticinco (25) años, todo lo cual se traduce que existe entre ambos una amistad manifiesta, circunstancia que ciertamente se encuentra probada en autos, en razón de la copia certificada anexa al presente escrito, consistente en la inhibición declarada Con Lugar en fecha 28 de julio de 2014, por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 47ºC-16.621-13, nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Séptimo en Función de Control, donde la inhibida era titular de dicho Despacho; aunado a ello, quien suscribe considera que es suficiente que la Juez Inhibida haya manifestado de manera voluntaria que existe un vinculo de amistad con una de las partes, es suficiente para determinar que su ánimo pudiera verse afectado al momento de decidir, situación que en aras de una sana y recta administración de Justicia debe como en efecto se hace declararse con lugar. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez dirimente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la Dra. R.E.R.M., Juez integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 10Aa-3804-14, nomenclatura de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.L.T.R., en su condición de querellado, en la causa penal incoada en su contra por los ciudadanos F.A.B.M., F.E.B.H. y C.A.B.H., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos C.S.J. y S.L.J., conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 4 en relación con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ DIRIMENTE

DRA. S.A.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3804-14

SA/CMS/sa.-

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