Decisión nº 739 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 24 de septiembre de 2007

197° y 148°

RESOLUCION N° 739

CAUSA N° 1As 480-07

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Inhibición planteada por el ciudadano J.M.G.K., en su carácter de juez temporal de esta Corte Superior en sustitución de la ciudadana M.E.G.P., fundamentada en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición al juez presidente de esta Sala, ciudadano M.A.S., quien a los fines de decidir observa:

UNICO

El Juez inhibido señala

Quien suscribe, J.M.G.K., Juez temporal de esta Corte Superior, en sustitución de la Jueza M.E.G. PRÜ, según consta en acta número 171, de fecha 14-08-2007, llevada en el Libro de Actas de esta Corte Superior; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante la secretaria a fin de presentar mi formal INHIBICION respecto de la causa número 1As 480-07 nomenclatura de este despacho, contentiva del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano J.C., Defensor Público 13° de Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 20-06-2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual sancionó al joven adulto [acusado] a cumplir con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año, establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que se le impone por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el ordinal 5to del artículo 453, en concordancia con el artículo 80 en su parte in-fine, ambos del Código Penal, todo conforme a lo previsto en los artículos 578, literal f), artículo 583 y el artículo 622, todos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Ello en virtud de que me encuentro incurso en la causal prevista en el artículo 86, numeral 8vo y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen motivos que afectan mi imparcialidad, tal y como lo es que, procree y mantengo Económica, Sentimental y Moralmente una hija de nombre M.J.G.T., con la jueza ciudadana RACLENIS JOLISSA T.G., quien dictó la sentencia recurrida ante la Corte, de la cual formo parte.

En fecha 20-06-2007, la ciudadana jueza madre de mi hija RACLENIS T.G., realiza Audiencia Preliminar, sentenciando al adolescente acusado una vez admitido los hechos por éste, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año.

En fecha 04-04-2007, el abogado defensor del adolescente sancionado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la jueza RACLENIS T.G..

En fecha 12-07-2007 se recibe el presente recurso y se acuerda darle trámite bajo el número 1As 480-07, designándose como ponente a la Dra. M.E.G.P., jueza a la cual me encuentro cubriendo la falta temporal, en virtud del receso judicial correspondiente al año 2007, decretado en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al año 2007, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, según Circular Nº 0036-07 de fecha 01-08-2007.

En fecha 13-08-2007, la jueza ponente Dra. M.E.G.P., ADMITE A TRÁMITE el recurso de apelación interpuesto por la defensa y fija para el 10mo día hábil siguiente, a la publicación del auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia a lo antes expuesto, aunado a la consignación que hago con el presente escrito del Acta de Partida de Nacimiento de mi hija M.J.G.T., pido muy respetuosamente se me admita la presente INHIBICION y se declare con lugar la misma por el juez o jueza convocado para resolver la presente y se notifique al juez o jueza suplente que constituirá la Sala Accidental para conocer del presente recurso de forma expedita, sobre la base del contenido de los artículos 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 86 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De manera que, el juez inhibido, ha considerado que los vínculos de parentesco, emocionales y afectivos que le unen a la jueza que dictó la recurrida, podrían comprometer su imparcialidad; a juicio de esta Corte, tal circunstancia afecta la objetividad del juez en la resolución del presente asunto, lo que hace procedente su inhibición, por el motivo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, procede la separación del juez J.M.G.K. del conocimiento del recurso interpuesto por el ciudadano J.C., Defensor Público 13° de Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 20-06-2007, por la ciudadana RACLENIS JOLISSA T.G., jueza de Primera Instancia en Función de Control Nº 5 de esta Sección y Circuito Judicial Penal, con base en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a la solicitud que hiciera el juez inhibido, de notificar al suplente que constituirá la Sala Accidental, para conocer del presente recurso de forma expedita, debe señalarse que esta Corte, no cuenta con la lista oficial de los jueces suplentes, razón por la cual se ordena librar oficio a la Presidencia del Circuito, a los fines de que provea lo conducente.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por el juez temporal J.M.G.K. del conocimiento del recurso interpuesto por el ciudadano J.C., Defensor Público 13° de Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 20-06-2007, por la ciudadana RACLENIS JOLISSA T.G. jueza de Primera Instancia en Función de Control Nº 5 de esta Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no podría intervenir con objetividad en el presente asunto. Entre tanto, queda suspendida la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto.

Regístrese, diarícese y líbrese oficio a la Presidencia del Circuito a los fines de que provea lo conducente.

El Juez Presidente,

M.A.S.

El Secretario,

J.C.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

EXP: N° 1As 480-07

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