Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000248

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho J.R.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.176, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha 29 de marzo de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano W.J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.943.309, contra la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1984, quedando anotada bajo el número 75, Tomo 21-A, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de mayo de 2004, quedando anotada bajo el número 19, Tomo A-6.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 04 de mayo de 2012, oportunidad en la que se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 09 de mayo de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el abogado J.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.176, apoderado judicial de la parte actora recurrente.

Para decidir con relación a la apelación propuesta, previamente observa este tribunal en su condición de alzada:

I

Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, el día en que tendría lugar la prolongación de la audiencia preliminar; vale decir, el 29 de marzo de 2012, estuvo hospitalizado desde las 5:30 a.m. hasta las 4:00 p.m., debido a pérdida del conocimiento por baja presión sanguínea producto del exceso de trabajo y alimentación a deshoras, motivo por el cual fue trasladado hasta un centro asistencial en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui –en donde reside-, siendo atendido por el médico de turno Dr. E.L., quien le indicó tratamiento y reposo absoluto desde el día 29 de marzo de 2012 hasta el 01 de abril de 2012.

Asimismo, sostiene el apoderado judicial de la parte actora recurrente que, es el único representante judicial del demandante y dada la emergencia presentada le fue imposible comunicarse con su representado para que nombrara otro abogado que pudiera estar presente en la prolongación de la audiencia preliminar.

Para probar su dicho, consignó junto con su escrito de apelación certificado de incapacidad (folio 28) así como informe médico en el que se describió el padecimiento sufrido por el apoderado actor (folio 29).

En tal sentido, la parte actora recurrente, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, en todas y cada una de sus partes, y se reponga la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la apelación propuesta, previamente observa este Tribunal en su condición de alzada:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar o a cualquiera de sus prolongaciones, entendiéndose que la audiencia preliminar es una sola. La intención que tuvo el legislador al dejar sentado como obligación, la comparecencia a la audiencia preliminar de ambas partes, fue la de propiciar el encuentro entre ellas, dado que la audiencia preliminar es un acto fundamental y la oportunidad que poseen ambas partes para discutir sus posiciones y, a través de los medios alternos de resolución de conflictos, avenir a la solución de la controversia existente entre los contendientes. Ello se encuentra consagrado en el artículo 129 de la Ley in comento, que expresamente señala: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez…, con la asistencia obligatoria de las partes y sus apoderados…” (Subrayado de este Tribunal).

En casos muy excepcionales es que permite el legislador patrio que pueda justificarse la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, pudiendo el recurrente hacerlo por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dejando la clara salvedad de que debe ser motivada tal incomparecencia por caso fortuito o fuerza mayor y que sea plenamente comprobable, debidamente justificado a criterio del Tribunal Superior, lo cual queda establecido en el artículo 130 de la precitada Ley. Sin embargo, existen otras circunstancias o quehaceres del ser humano que no necesariamente encuadran dentro de los supuestos del caso fortuito o la fuerza mayor, pero que conforme a la explicación y situaciones que rodeen el motivo por el cual se suscitó la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, el Juez en sana lógica puede ponderar y con ello establecer la reposición o no de la misma. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sanciones a las partes cuando ocurra la incomparecencia de alguna de ellas a la celebración de la audiencia preliminar, así tenemos que, los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, frente a la incomparecencia de la parte actora deberán declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el caso de la incomparecencia de la parte demandada, estos deberán declarar la admisión de todos y cada uno de los hechos explanados por el actor en su escrito libelar, correspondiéndole al Juez, solamente revisar que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho y frente a la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia preliminar deberán declarar extinguido el proceso.

Ahora bien, en el presente caso, considera esta alzada que los hechos que narra el recurrente, perfectamente pueden ser considerados o encuadrarse dentro de lo que es caso fortuito o fuerza mayor, pues es característica esencial del caso fortuito y la fuerza mayor, que se trate de situaciones o circunstancias generalmente imprevisibles o que no han podido preverse; en tal sentido, considera esta sentenciadora que el percance de salud sufrido por la única representación judicial de la parte actora se encuentra debidamente acreditado en las actas procesales, ello es así, pues las documentales consignadas por el apoderado actor, son de las catalogadas por la doctrina como documento público administrativo los cual merecen pleno valor probatorio y es suficiente para dejar por sentado los hechos narrados por el recurrente y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, de fecha 29 de marzo de 2012, en todas y cada una de sus partes, ordenando al Tribunal de Instancia fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho J.R.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.176, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha 29 de marzo de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano W.J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.943.309, contra la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER, C.A., en consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes, ordenando al Tribunal de Instancia fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y cinco (03:05) minutos de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

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