Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2007-000541

SENTENCIA

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano S.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.617.018, en contra de las empresas DEPARTAMENTO OF HOMELAND SEGURITY y CENTRO EMPRESARIAL DELIVERY ESTORGE (S&D), de la cual se constata que:

La demanda fue presentada en fecha 01 de Junio del año 2007; admitiéndose la misma en fecha 06 de Junio del 2007, por parte de éste mismo Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.

Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la diligencia en fecha 19 de Febrero del año 2008, por parte de la abogada DASMARY ESPINOZA+. IPSA Nº 66.100, en su carácter de apoderada judicial del actor y en donde solicitó, la notificación de la demandada solidaria, en una nueva dirección suministrada. Ahora bien, desde esa última actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos impulso procesal alguno por parte del demandante, es decir, no se han realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-

Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Abril del dos mil doce (2012).

El Juez,

Abg. A.P.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:20 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. A.M.R..

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