Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 9 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006600

ASUNTO : TP01-P-2008-006600

RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO

Oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Vehiculo, realizado por el solicitante J.D.L.T.M.L., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. J.R.B., la Secretaria de Tribunal Abg. M.C.A. y el alguacil G.M., a los fines de dar inicio al acto, la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal III del Ministerio Público Abg. E.S., el abogado asistente M.J.F.R., se deja constancia que se tuvo presente el inpreabogado del abogado asistente, el solicitante J.D.L.T.M.L.. Acto seguido la Juez abrió el acto informando a los presentes sobre la importancia, significación del acto y del motivo de su comparecencia.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien Solicito al tribunal Niegue la negativa de entrega del vehículo solicitado y señalado en las actuaciones de la investigación N° D21-767-2007, que cursa ante dicha Fiscalía, en virtud a que de la experticia practicada al vehículo, clase automóvil, Marca chevrolet, Modelo alkon, Color beige, placas, AB4531, Año 1986, Tipo Transporte Publico, clase Minubus, serial de carrocería CP23T6V210441, serial de motor 6 cilindros, arroja las siguientes irregularidades: 1.- Para el momento de la revisión carece de la chapa que identifica el serial de carrocería; 2.- Para el momento de la revisión presenta desvastado el serial del chasis.; 3.- En cuanto al serial del motor se encuentran originales asi como las placas del vehiculo, razón por la cual niego la entrega.

DEL DERECHO DEL SOLICITANTE Y ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al solicitante: J.D.L.T.M.L., de 49 años de edad, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 16/01/1969, domiciliado en el Barrio R.C.P.S.L., titular de la cédula de identidad N° 5,763.464, asistido en este Acto por el abogado M.J.F.R., quien expuso: “ solicito la entrega del vehículo de mi propiedad, ya que el mismo lo necesito para labores de trabajo para el sustento de mi familia. Acto seguido toma la palabra el abogado asistente, solicitó, de conformidad con el artículo 311 del COPP, la entrega del referido vehículo a su representado, quien se compromete al cumplimiento de todas las condiciones que a bien tenga este Tribunal.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL DE ENTREGA DE VEHICULO

PARA DECIDIR, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: En base a la exposición de la representación Fiscal, revisadas las actuaciones de la investigación N° D21-767-2007 donde se constata que efectivamente el ciudadano J.D.L.T.M.L., es adquiriente de buena fe, del vehículo Que solicita, además consta en las actuaciones que al folio 53, se le realizo la experticia al vehiculo : 1.- Para el momento de la revisión carece de la chapa que identifica el serial de carrocería; 2.- Para el momento de la revisión presenta desvastado el serial del chasis.; 3.- En cuanto al serial del motor se encuentran originales así como las placas del vehiculo, igualmente corre al folio 73 al 75 dictamen pericial realizado al certificado de registro la cual aparece como propietario el mismo solicitante obteniéndose el estudio y resultado que es autentico es decir original demostrándose de forma indubitable la propiedad del solicitante, en consecuencia se ACUERDA LA ENTREGA en calidad de DEPÓSITO del vehículo: clase automóvil, Marca chevrolet, Modelo alkon, Color beige, placas, AB4531, Año 1986, Tipo Transporte Publico, clase Minubus, serial de carrocería CP23T6V210441, serial de motor 6 cilindros, al ciudadano J.D.L.T.M.L., de 49 años de edad, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 16/01/1969, domiciliado en el Barrio R.C.P.S.L., titular de la cédula de identidad N° 5,763.464, , de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o Tribunales, no ejercer sobre el vehículo ningún acto que implique traslado de propiedad; es decir prohibición de enajenar o/y gravar el referido vehiculo, darle el mantenimiento debido, y ser conducido sólo por su persona, TERCERO: Ofíciese al Estacionamiento Roma de la ciudad de Valera a los fines de que hagan entrega del vehículo descrito al solicitante. Concluyó el acto, siendo 03:30 de la tarde. Tómese la presente acta como Resolución la cual se basa en los artículos 5, 6, 7, 9, 19,11, 12, 13, 311 el COPP y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales, ciérrese informativamente la presente causa. Se orden la remisión de las actuaciones a la fiscalía. Quedando todas las partes notificadas en sala. Cierrese informaticamente.

El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. J.R.B.

Abg. Soraida Castellanos

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