Decisión nº 1263 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoConsignación Arrendaticia Terminada

Siendo que el Juez es el Director del Proceso, y por consiguiente debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de justicia y de derecho, siempre en resguardo al derecho a la defensa, y conforme con lo establecido en el articulo 212 del Código de Procedimiento Civil, los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso, y estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que mas adelante pudiesen acarrear la nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos del procedimiento. En consecuencia y visto que el asunto presentado por el ciudadano E.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.925.664, por motivo de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, el cual versa sobre pagos de cánones de arrendamiento, en virtud de una relación arrendaticia sobre un inmueble destinado a vivienda, consistente en un apartamento distinguido con el Nº 1-4, ubicado en el Primer Piso, del Edificio “Fátima”, situado en la Avenida Carabobo entre calles 36 y Avenida Libertador de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde dicha solicitud fue presentada en fecha 12-12-2011, por ante la URDD CIVIL Barquisimeto, y recibida en este Tribunal en fecha 13-12-2011, en la cual expone el solicitante que desde hace veinticuatro (24) años ha mantenido relaciones arrendaticias con el ciudadano NADER SABBAGH ANTIBA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.442.294, según se evidencia de contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 01-10-2010, sobre el inmueble anteriormente descrito, fijándose un lapso de duración de UN AÑO contados a partir del 01-10-2010, pero ocurre que para la fecha de introducción de la presente solicitud le ha sido infructuosas todas las diligencias realizadas para lograr la cancelación de la mensualidad vencida correspondiente al mes de Noviembre, motivo por el cual recurre a esta instancia a dar legitima consignación de la obligación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), donde la presente solicitud fue admitida por auto del Tribunal de fecha 18-01-2012.

Ahora bien, se observa de autos, que la solicitud fue introducida con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta oficial extraordinaria Nº 6.035, de fecha 12-11-2011, donde se establece en su artículos 68, el procedimiento para la cancelación del canon de arrendamiento de vivienda, y por lo tanto se debe regir por la Ley de la materia, la cual regula un nuevo régimen especial de arrendamientos de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente, y a su vez se desarrollan las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de acuerdo a su reglamento publicado en Gaceta Oficial 39.799 de fecha 14-11-2011, que regula, desarrolla y establece los procedimientos administrativos a seguir.

El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece:

La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.

El Doctor P.A.Z. en su obra “Cuestiones Previas y otros temas de derecho Procesal” asienta:

la falta de jurisdicción de que tratan los artículos 6, 59, 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil, es la negación de la potestad de actuar o intervenir el Poder Judicial de Venezuela, en algún asunto planteado ante cualquiera de sus órganos, es decir, la falta de jurisdicción es la incapacidad o inhabilidad legal o absoluta para que nuestro poder judicial conozca de determinados problemas que ameriten ser resueltos o dirimidos, lo que puede ocurrir solamente en dos supuestos: 1° Cuando el asunto corresponde a un Tribunal Extranjero; 2° Cuando corresponda a otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional

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