Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 23 de marzo de 2009

198° y 150°

En fecha siete (7) de marzo de 2008, el abogado R.A.G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.135.954, actuando como apoderado judicial del ciudadano J.K., de nacionalidad canadiense, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° E-82.186.040, presentó ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitud con el objeto de obtener título supletorio suficiente de propiedad sobre una aeronave.

Mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente en razón del territorio y declinó la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

El día treinta y uno (31) de octubre de 2008, el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió el presente expediente.

En fecha cuatro (4) de noviembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le dio entrada al presente expediente.

Mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Por auto de fecha dos (2) de marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó darle reingreso a la presente solicitud, y dejó transcurrir el plazo para interponer el recurso de regulación de competencia, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

El día diez (10) de marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó transcurrir el lapso que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha veinte (20) de marzo de 2009, este Tribunal recibió el expediente N° 8.987, mediante oficio N° 0970-11.2006, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con motivo de declinatoria de competencia.

En el presente caso, el solicitante formuló su pedimento con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, para resolver en cuanto a la admisión de la solicitud, este Tribunal observa que el solicitante pretende con ella que se declare título supletorio suficiente de propiedad a su favor.

En este sentido, este Tribunal considera que la prueba pertinente para acreditar la propiedad sobre una aeronave debe emanar del Registro Aeronáutico Nacional donde fue protocolizado el documento.

A este respecto, el artículo 19 de la Ley de Aeronáutica Civil establece:

El Registro Aeronáutico Nacional es de carácter público, dependiente de la Autoridad Aeronáutica y se regirá por los principios regístrales de publicidad y seguridad jurídica, para lo cual se llevarán los libros necesarios donde se inscribirán los documentos y títulos relativos a la propiedad, gravámenes, actos, contratos de utilización de aeronaves y acuerdos similares, personal aeronáutico, infraestructura, concesiones o permisos y todo aquello que establezca la normativa aeronáutica que organiza y regula su funcionamiento.

Los documentos requeridos por el Registrador Aeronáutico Nacional a las autoridades o personas competentes públicas o privadas, serán remitidos con carácter obligatorio

.

A este respecto, este Tribunal considera que no puede acreditarse la propiedad de un bien que está sujeto a la publicidad registral mediante un título supletorio, que consiste en un justificativo de p.m. otorgado luego de una declaración de testigos.

En este orden de ideas, el título supletorio, como lo ha declarado el m.T. en numerosos fallos, “…es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías…”. (Auto de la Sala de Casación Civil del 31 de octubre del 2000, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de G.R.A. contra A.E.R., en el expediente N° 00-024, sentencia N° 29).

Así las cosas, el mecanismo idóneo a los fines de establecer la propiedad sobre una aeronave, es necesariamente la acción mero declarativa.

En vista de los razonamientos antes señalados, este Tribunal considera que la solicitud que se declare título supletorio de propiedad sobre una aeronave no es el medio idóneo para que se acredite la propiedad sobre ese bien. Así se declara.-

En consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así se decide.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ.

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

FVR/ac/lf.-

EXPEDIENTE N° TI-8.987 (2009-000278)

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