Decisión nº PJ0022015000038 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veintiocho de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: GP21-R-2015-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano J.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.078.834, domiciliado en el sector San Pedro, calle C.Q., casa N° 5, Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados WIILIAM E.O.P., E.G.G. y Z.H.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas: 78.834, 55.101 y 73.432 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN C.A. Inscrita: Originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1997, bajo el Nº 70, tomo 459-A-Sgdo. Posteriormente modificada su denominación, por ante el mismo Registro, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en fecha 14 de enero de 1998, bajo Nº 36, tomo 9-A-Sgdo. Por último cambiado su domicilio, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 2000, bajo el N° 70, Tomo 194-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados D.B.A., YASSEIDA M.B. y FEDDY R.B., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas: 14.623, 55.525 y 15.029 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN – ACUERDO TRANSACCIONAL - Asunto Principal: Accidente de Trabajo.

ORIGEN: Recurso de Apelación contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha cuatro (04) de marzo de 2015.

ANTECEDENTES

En el juicio que por accidente de trabajo, sigue el ciudadano J.A.G.G., contra la entidad de trabajo IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, dictó sentencia el 04 de marzo de 2015, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra la decisión del referido juzgado, tanto la parte accionante con la demandada, ejercieron el recurso ordinario de apelación, siendo admitido por auto de 12 de marzo de 2015, ordenándose la remisión del expediente a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.

En fecha 18 de marzo de 2015, es recibido por ante este despacho, el recurso identificado con el alfanumérico GP21-R-2015-000014, acompañado del asunto principal identificado con el GP21-L-2013-000007 de la nomenclatura de este Circuito Laboral.

En fecha 25 de marzo de 2015, este juzgado dicta auto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual fija la celebración de la audiencia de apelación, para el día 20 de abril de 2015, a las 02:00 de la tarde, la cual es diferida por motivos justificados mediante auto de fecha 16 de abril de 2015, fijándose el acto oral para el día 12 de mayo de 2015, el cual es diferido nuevamente por solicitud de las partes para el día 03 de junio de 2015.

El 25 de mayo de 2015, el ciudadano J.A.G.G., titular de la cédula de identidad número: 13.078.834, representado por el abogado W.E.O.P., consignó mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Puerto Cabello, transacción laboral, celebrada con la sociedad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A, representada por la abogada D.B.A..

En virtud de lo anterior, resulta necesario transcribir un extracto del instrumento transaccional, presentado en los siguientes términos:

(…) A los efectos de dar por terminado el presente proceso, hemos decidido de mutuo y amistoso (sic) en pagar al ciudadano J.G., la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mediante cheque a su favor del Banco Bancaribe de fecha 13 de mayo de 2015, N° 49780717, Cuenta Cliente N° (,,,). A tal efecto, recibe el ciudadano J.G., quien acepta el pago que se la hace y manifiesta su conformidad, consignándose copia del referido cheque en este acto. Con este pago, nada más tiene que reclamarse las partes por indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo que tuvo el trabajador, quedando solventado con el presente pago todo lo concerniente al mismo…”

Exponen asimismo que con el referido contrato de transacción, las partes nada más tienen que reclamarse lo que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, igualmente, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se dé por terminado el juicio.

CONSIDERACIONES

En este orden de ideas, corresponde a esta Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron representadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos en los folios 15 y 54 de la pieza N° 1 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado Superior como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano J.A.G.G. y la entidad de trabajo Imosa Tuboacero Fabricación, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos y se le otorga autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de Origen

TERCERO

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado C.A.R.S.

La Secretaria

Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ CASTRO

En la misma fecha se publicó la sentencia a las 10:59 de la mañana y se agregó a los autos. Se dejó copia para el Archivo.

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