Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000149

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano J.G.V.H.D., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.943.982.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada C.D.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.198.

PRESUNTO ENTREDICHO: Ciudadano PIM M.V.H.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-6.300.930.

Motivo: Interdicción Civil (Provisional)

-I-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 27 de Julio 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, por el ciudadano J.G.V.H.D., debidamente asistido por la abogada C.D.D.C., correspondiendo su conocimiento al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 05 de Marzo de 2012, admitió la presente solicitud de Interdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplido con cada uno de los trámites del procedimiento establecidos en el referido Código Adjetivo Civil, en fecha 29 de Noviembre de 2013, el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia, en la cual decretó la interdicción provisional del ciudadano Pim M.V.H.D. y designó al ciudadano J.G.V.H.D., como tutor interino. En virtud de lo anterior, se ordenó la continuación del proceso a través de los trámites del procedimiento ordinario, conforme lo estatuido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 05 de Febrero de 2014, se recibió el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que previa la distribución de Ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de Febrero de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la cual se declaró la incompetencia para conocer de la presente causa, en razón de la materia conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que planteo el conflicto negativo de competencia, al considerar que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Noveno de Municipio.

En virtud del conflicto de competencia planteado, en fecha 27 de Marzo de 2014, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resolvió el conflicto de competencia planteado y decidió que lo procedente era la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Juzgado de Municipio, por lo que ordenó su remisión a dicho Órgano Jurisdiccional, para que tramitara lo necesario para que se cumpliera con lo estipulado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Junio de 2014, el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Sexto de esta misma Circunscripción Judicial, acordó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Una vez efectuado el sorteo pertinente, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y una vez determinada la competencia para conocer de la consulta obligatoria de la presente solicitud, en fecha 14 de Octubre de 2014, dicha Superioridad anuló la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que decretó la interdicción provisional y repuso la causa al estado de que este Juzgado, por el ser el competente conforme lo estipulado en el Código Civil, procediera a dictar la sentencia correspondiente.

En este sentido y en acatamiento al fallo dictado en fecha 14 de Octubre de 2014, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal procede a pronunciarse en relación a la presente solicitud de interdicción en los siguientes términos:

Mediante escrito consignado en fecha 21 de Julio de 2011, por el ciudadano J.G.V.H.D., debidamente asistido por la abogada C.D.D.C., solicitó se sometiera a interdicción a su hermano, ciudadano Pim M.V.H.D., alegando para ello que el prenombrado padece un cuadro de SINDROME DE DOWN, lo que le ocasiona incapacidad para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses.

Abierta la averiguación, en el curso de la misma se notificó al representante del Ministerio Público; fueron oídas las declaraciones de cuatro parientes o amigos de la familia, ciudadanos M.D.V.C.A., P.M.S.E., M.V.M.B. y H.D.M.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-4.356.494, V-1.1936.802, V-20.130.614 y V-17.704.045, respectivamente, quienes previas las formalidades de Ley estuvieron contestes en afirmar que: conocen de vista trato y comunicación al presunto entredicho, ciudadano Pim M.V.H.D..

En fecha 27 de Julio de 2012, se practicó el interrogatorio respectivo al ciudadano Pim M.V.H.D..

A los fines de la experticia médica se oficio lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense, designando al Psiquiatra Forense, Doctor M.G., a objeto de practicar el reconocimiento medico al presunto entredicho, quien previa las formalidades de Ley, remitió el informe correspondiente.

-II-

En consecuencia, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir con los elementos señalados, para resolver observa:

La interdicción provisional tiene como objetivo fundamental proteger los intereses del indiciado de demencia e incluso de la sociedad y de terceros, mientras se verifican los demás trámites del procedimiento en su fase plenaria, pues de no poder decretarse la dicha interdicción provisional, el presunto incapaz podría ver afectados sus intereses por el tiempo que dure la misma.

En este mismo sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Ahora bien, conforme lo indicado con anterioridad y las diligencias practicadas, se evidencia la veracidad de lo alegado por la solicitante en su escrito, en el sentido de que el ciudadano Pim M.V.H.D., presenta un defecto intelectual que lo hace incapaz para administrar sus propios intereses, situación ésta que requiere se le provea de la debida atención, todo lo cual es aportado por las declaraciones de los parientes y amigos del indiciado, ciudadanas M.D.V.C.A., P.M.S.E., M.V.M.B. y H.D.M.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-4.356.494, V-1.1936.802, V-20.130.614 y V-17.704.045, respectivamente, así como también del interrogatorio practicado en forma personal al promovido en interdicción, de cuyo acto se desprende que se encuentra desorientado en tiempo y espacio.

Por otra parte, corre a los autos informe psiquiátrico Nº 9700-137-A 796-13, de fecha 25 de Julio de 2013, practicado por el Psiquiatra Forense, Doctor M.G., especialista designado por la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, los cuales determinaron que:

...Posterior a evaluaciones Psiquiátricas, se determina que el consultante presenta signos y síntomas congruente con un síndrome de Down (Q 90 por CIE-10) el cual es producido por la aparición de un cromosoma extra en el par 21,el cual produce rasgos físicos característicos que le dan aspecto reconocible y discapacidad del evaluado no le permite valerse por si mismo; por tal motivo presenta una incapacidad total y permanente, aumentado cuidado continuo y supervisión de adulto y/o familiar responsable

Dicho informe médico es un elemento probatorio de evidente apreciación por parte de este Tribunal, dado que proviene de profesionales expertos en la materia. Todas estas probanzas llevan suficientes elementos de convicción al Juez que suscribe, para determinar que el ciudadano Pim M.V.H.D. no puede valerse por sí mismo, por lo cual hace procedente la declaratoria de interdicción previa promovida por la ciudadana R.d.C.B.d.A.. Así se decide.

-III-

Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:

Primero

DECRETAR LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano PIM M.V.H.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-6.300.930;

Segundo

Ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTOR INTERINO del entredicho, al ciudadano J.G.V.H.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.943.982, hermano del entredicho y solicitante de la presente interdicción.

Tercero

En virtud del pronunciamiento anterior, se ordena continuar el curso del presente asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara que la causa se encuentra abierta a pruebas.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AP11-V-2014-000149

JCVR/DPB/ Iriana.-

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