Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal . de Miranda, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano J.J.H.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.099.015, en su condición de causahabiente (hijo), es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante R.R.D.D.H., quien fuera de nacionalidad española y titular de la Cédula de Identidad E-933.070. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado L.A.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.317, constante de veintiséis (26) folios útiles Así mismo expídanse por secretaria cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. T.H.A..

La Secretaria,

Abg. L.M.D.P..

THA/LMdeP/jcrl

Expte N° 2014-2624

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