Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH19-X-2014-000075.-

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2014-001244.-

PARTE ACTORA: Ciudadano J.S.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.521.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.G., T.F., J.A.G.J. y ULANDIA M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N V-6.949.103, V-11.739.719, V-3.184.094 y V-3.935.940, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 66.605, 76.096, 7.258 y 22.174, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.L.G.M.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.070.768.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-

- I -

Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 17 de julio de 2015, mediante la cual indicó textualmente lo que a continuación se transcribe: “…Con todo respeto solicitamos del ciudadano juez de conformidad con el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, se decrete sobre las acciones de la compañía de comercio “J&J TERRESTRE C.A. que tiene la sociedad conyugal medida de nota registral que consiste en el envío de un oficio al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, indicándole la existencia del juicio de partición en el cual están involucradas las acciones señaladas en el libelo, a fin de que ningún tercero interesado pueda ser sorprendido por la partición de dichos bienes…”

Al respecto este Juzgado para decidir observa:

- II-

De la lectura realizada al escrito de demanda y tal y como fue indicado mediante providencia de fecha 21 de noviembre de 2014, la pretensión de la parte actora se circunscribe a la partición de los bienes que a su decir, forman parte de la comunidad conyugal en virtud de haber quedado definitivamente firma la disolución del vínculo matrimonial en fecha 20 de junio de 2014.

En tal sentido, considera oportuno esta Juzgadora realizar un breve análisis del artículo 1921 del Código Civil, cuyo contenido se transcribe a continuación:

Artículo 1.921.- Deben igualmente registrarse para los efectos establecidos por la Ley:

1º. El decreto de embargo de inmuebles.

2º. Las demandas a que se refieren los artículos 1.279, 1.281, 1.350, 1.466 y 1.562.

Bastará para los efectos de este artículo que se ponga nota al margen de los instrumentos respectivos, en la cual se haga referencia del decreto de embargo o de las demandas propuestas.

(Resaltado agregado)

Del contenido de la norma transcrita se desprende que los supuestos de hecho contenidos en la misma para que prospere la anotación marginal preventiva en los instrumentos respectivos (anotación de la litis), son el decreto de embargo de inmuebles y las demandas a que se refieren los artículos 1.279, 1.281, 1.350, 1.466 y 1.562 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, en el caso bajo análisis, se observa que la presente demanda, sustanciada bajo el procedimiento especial de partición establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pretende la partición y liquidación de los bienes que presuntamente forman parte de la comunidad conyugal alegada.

En consecuencia, advierte este Juzgado que la presente demanda no se encuentra regulada por los artículos 1.279, 1.281, 1.350, 1.466 y 1.562 del Código Civil Venezolano, a los que alude el referido artículo 1921 del Código Civil, precedentemente analizado, por lo que al constatarse que la pretensión contenida en la demanda no se subsume en los supuestos de hecho contenidos en dicho artículo, resulta forzoso negar como en efecto se niega la anotación marginal preventiva ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.-

-III-

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara el ciudadano J.S.M.M. contra la ciudadana M.L.G.M.D.O., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anotación preventiva de la litis contenida en la diligencia de fecha 17 de julio de 2015, presentada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto no se subsume en los supuestos de hecho establecidos por el artículo 1.921 del Código Civil de Venezuela. Así se decide.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ,

C.G.C.

EL SECRETARIO,

C.T.A.

En esta misma fecha, siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO,

Abg. C.T.A.

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