Decisión nº PJ0102015000504 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteHector Ilich Calojero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, trece (13) de Julio del año 2015.

205º y 156º

ASUNTO : FH15-X-2015-000077

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.930.984.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadano JETSY ROJAS, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.658.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo IRON STEEL DE GUAYANA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Ciudadanos S.S.G., A.L.L.Q., FABIOLA NSEISDEDOS Y F.A.P.S., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 147.485, 169.723, 197.484 Y 239.412, respectivamente.

MOTIVO: Inhibición planteada por el ciudadano J.F.D.B., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente en fecha nueve (09) de Julio de 2015, por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha diez (10) de Julio del año 2015, conformadas por una (01) pieza, siendo el asunto principal signado con el Nº FP11-L-2014-000554, y un (01) cuaderno separado de inhibición, signado con el Nro. FH15-X-2015-000077; proveniente del Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz; planteada en fecha seis (06) de Julio del año 2015, por el ciudadano J.F.D.B., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, legalmente fundamentada en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

Cuando el Juez del Trabajo advierta que esta incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición prevista en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el ciudadano J.F.D.B., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma lo siguiente:

“En el día de hoy, Lunes (06) de julio del 2015, quien suscribe, ABG. J.F.D.B., en mi condición de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede en Puerto Ordaz, hago constar lo siguiente:

Visto que en la presente causa son parte los Abogados en ejercicio S.S., FABIOLA SEISDEDOS Y A.L.Q., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.485, 197.484 y 169.723 respectivamente, quienes actúan con el carácter de coapoderados judiciales de la parte demandada IRON STEEL DE GUAYANA, C.A, según instrumento poder APUD ACTA que les fue conferido en fecha 18 de junio del año 2015 y que consta en autos (ver folio 46 al folio 69) del expediente, procedo a emitir la presente acta de Inhibición, en virtud de los siguientes fundamentos: Establece el Capítulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “DE LA TRAMITACION DE LA INHIBICIÓN Y LA RECUSACIÓN”, específicamente en su artículo 32: “Cuando el Juez del Trabajo advierta que esta incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma…”NEGRILLAS Y CURSIVA DE ESTE TRIBUNAL. Así pues, por cuanto, actualmente sostengo con los Abogados S.S., FABIOLA SEISDEDOS Y A.L.Q., amistad manifiesta, la cual se ha extendido por más de diez (10) años, y la misma se ha desarrollado a través de relaciones de trato, comunicación constante, compartiendo momentos de recreación, viajes y disfrute. En tal sentido, manifiesto formalmente y de manera inmediata en este acto, mi inhibición, conforme a las previsiones establecidas en el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia de la inhibición planteada y en razón de la disposición legal prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, para su distribución entre los Juzgados Superiores Laborales de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, a los fines que conozcan sobre la presente inhibición.”

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo Juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde entonces a este Jugador superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez de Instancia del Trabajo, cuya función principal es conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son:

  1. - La existencia de los requisitos para su procedencia;

  2. - El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

  3. -La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano J.F.D.B., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, legalmente fundamentada en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano J.F.D.B., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, legalmente fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4ro, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABG. H.I.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. C.O.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.O.

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