Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO M.R.A.B.R. C.A., representada por su Gerente Administrativo ciudadano S.d.J.M.P., titular de la cedula de identidad Nro. 3.601.237.

APODERADO JUDICIAL: M.I.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31034.

DEMANDADA: C.P.D.A., de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 81.244.603.

DEENSORA AD LITEM: C.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.519

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. 1905.

I

NARRATIVA

Por escrito presentado por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 29/01/2010, por el ciudadano: S.d.J.M.P., actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil M.R.A.B.R. C.A., debidamente asistido por el abogado M.I.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31034, interpuso formal demanda por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento contra la ciudadana: C.C.P. de Andrade, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.244.603, correspondiéndole conocer de la causa al Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta circunscripción judicial; en dicho Juzgado procedieron a darle entrada a la demanda en fecha 04/02/2012 y en fecha 09/03/2010, la Juez del referido Tribunal levanto un Acta de Inhibición, seguidamente en fecha 12/03/2010, mediante auto acordaron remitir las copias certificadas de la inhibición al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta circunscripción judicial, así como también el expediente signado con el Nro. 1693 (Nomenclatura Interna de ese Tribunal) al Juzgado Distribuidor de los Municipios, junto con oficios Nro. 233 y 234, a cada Juzgado respectivamente.

En fecha 16/04/2010, fue realizada la Distribución del expediente, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha 04/05/2010 bajo el Nro. 1905.

Señala en su libelo la demandante, ut supra identificado por medio de su representante y asistido por el abogado M.I.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.034, que celebro un contrato de arrendamiento con la demandada de autos ciudadana C.P.d.A., de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 81.244.603, de este domicilio, sobre un inmueble constituido por un Local Comercial, signado con el Nro. 02, que forma parte del edificio Coromoto, ubicado en la Calle Bermudez Coussin cruce con Escalona, Nro. 88-93, en jurisdicción del Municipio V.d.E.C., dicho contrato de arrendamiento fue anexado al libelo marcado con la letra “B”. Y expresa que el precitado contrato lo celebro su representada por mandato y cuenta de la ciudadana A.L.d.K., titular de la cedula de identidad Nro. 4.876.747, de este domicilio y quien para ese entonces era la usufructuaria del inmueble objeto de dicho contrato, según se desprende de documento de compra-venta con constitución de usufructo, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del segundo circuito del municipio Valencia estado Carabobo, en fecha 27/09/2002, bajo el Nro. 23, folio 1 al 2, Pto. 1°, tomo 26, en el cual la ciudadana A.L. viuda de Kopilovits vende a la ciudadana R.T.C.d.R., titular de la cedula de identidad Nro. 4.459.600, constituyéndose Usufructo de por vida a favor de A.L. viuda de Kopilovits. El Contrato de Arrendamiento se estableció por un lapso de seis (06) meses fijos, contados a partir del 01/02/2004 hasta el 01/08/2004. En fecha 5/6/2005, falleció la usufructuaria adquiriendo así la plena propiedad y goce del mismo la ciudadana R.T.C.d.R.. La demandante del presente juicio continuó administrando el inmueble y la propietaria respeto la relación arrendaticia en los mismos términos pactados por la usufructuaria, tal como lo establece el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En fecha 07/10/2004, la administradora del inmueble arrendado por orden de la propietaria le notifico a la arrendataria C.P.d.A. su deseo de no renovar el contrato de arrendamiento y le concedió la prorroga legal prevista en el articulo 38 literal d ejusdem, ya que tenia mas de diez años ocupando el referido inmueble. Visto que estaba por transcurrir el tiempo de la prorroga legal de tres años, a partir del 02 de Agosto de 2004 hasta el 02/08/2007, y en virtud que la arrendataria se negaba a entregar el inmueble, la propietaria acudió a la Alcaldía del Municipio Valencia, Dirección de Inquilinato a instar un procedimiento administrativo, a los fines de convenir con la arrendataria para que esta hiciese la entrega del inmueble. El 14/07/2007, fue celebrada la Audiencia por ante la dirección de Inquilinato de la Alcaldía del municipio Valencia, compareciendo ambas partes, y solicitando la arrendataria una prorroga de mas de un año para entregar el local, a lo que la propietaria del inmueble se negó a conceder dicha prorroga por lo cual no se llego a ningún acuerdo, es por lo que demanda por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la cual se le asigno el Nro 1141 (nomenclatura de ese tribunal) anexan copias marcado con la letra “B”; en fecha 07/05/2008, dicho Juzgado dicto sentencia a favor de la ciudadana R.T.C.d.R., y la arrendataria representada por su abogado apelo de esa sentencia, posteriormente en fecha 06/10/2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial declaro Con lugar la Apelación interpuesta.

Y con fundamento en los artículos 1159,1166 y 1167 del Código Civil; y en los artículos 33, 38, ordinal d) y 39 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, acude en nombre de la Sociedad Mercantil M.R.A.B.R. C.A., para demandar a la ciudadana C.P.D.A., por cumplimiento de contrato de arrendamiento y consecuencialmente, haga entrega del inmueble arrendado, totalmente desocupado de cosas y personas en el mismo buen estado y solvente de los cánones de arrendamiento y de todos los servicios. Estiman la presente demanda en la suma de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) equivalente a quinientas cuarenta y cinco con cuarenta y cinco unidades tributarias (545,45 UT). Pide al Tribunal admita la presente demanda.

En fecha 28/05/2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano S.M., actuando con su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil M.R.A.B.R. C.A., asistido por el abogado Mauiricio Isaacs Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.034, y consigna Poder Apud Acta al referido abogado.

En fecha 28/05/2012, comparece la parte actora asistido de abogado y mediante diligencia consigna copias certificada del expediente 1141 (nomenclatura del Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego), constante de 167 folios útiles

En fecha 17-06-2010 es admitida la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, y se emplazó a la demandada para la contestación de la demanda, la cual tendría lugar al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.

En fecha 22-06-2010 el abogado M.I. con carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil M.R.A.B.R. C.A. consignó los emolumentos a los fines de practicar la citación.

En fecha 23-06-2010 el Alguacil ciudadano Jarlind Díaz Serrano, deja constancia de haber recibido los emolumentos.

En Fecha 01-07-2010, el Tribunal ordena librar la compulsa y el recibo para practicar la citación.

En fecha 15-07-2010 mediante escrito el abogado M.I.T. en su carácter de apoderado de la demandante presenta escrito ratificando la medida cautelar solicitado en el libelo de la demanda.

En fecha 04-10-2010 el Alguacil temporal ciudadano; J.A.Q., consignó boleta de citación sin firmar por la demandada, por cuanto el inmueble lo encontró cerrado.

En fecha 04-10-2010 el abogado M.I.T. en su carácter de apoderado de la parte demandante presentó diligencia, solicitando se le expidan los carteles de citación respectivos.

En fecha 18-10-2010 el abogado M.I.T. en su carácter de apoderado de la parte demandante, presentó diligencia ratificando la medida cautelar solicitada el 15-07-2010 y el 17-06-2010.

En fecha 08-11-2010 el Tribunal acordó librar el cartel de citación y por la prensa, en los diarios El Carabobeño y Notitarde.

En fecha 17-11-2010 el abogado M.I.T., en su carácter de apoderado de la parte demandante diligenció ratificando la medida cautelar solicitada en fechas 15-07-2010; 17-06-2010; Y 18-10-2010.

En fecha 29-11-2010 el abogado M.I.T., en su carácter de apoderado de la parte demandante presentó diligencia y consignó un ejemplar del Diario El Carabobeño y un ejemplar del Diario Notitarde; donde aparecen publicados el respectivo cartel de citación.

En fecha 09-12-2011 el Tribunal dictó auto y expone que acordará la medida cautelar solicitada cuando fuere procedente, de igual modo acuerda desglosar las páginas de los diarios donde aparece publicado el cartel de citación.

En fecha 14-12-2010 la abogada K.V.B., Secretaria Accidental del Tribunal consignó escrito donde certifica que el 13-12-2010 procedió a fijar el respectivo cartel de citación.

En fecha 25-01-2011 el abogado M.I.T., en su carácter de apoderado de la parte demandante presentó diligencia solicitando que se le nombre defensor a la demandada.

En fecha 03-02-2011 el Tribunal dictó autos y acordó el defensor ad litem y designó a la abogada C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.519.

En fecha 03-02-2011 el Tribunal emite la boleta de notificación a la abogada C.C. con Inpreabogado No. 78.519, a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento.

En fecha 10-03-2011 la abogada C.J.C., presentó escrito y aceptó y juró cumplir el nombramiento que hiciere este Tribunal.

En fecha 11-02-2011, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó escrito de boleta de notificación que le hiciera a la abogada C.J.C..

En fecha 15-03-2011 la abogada de la demandada C.J.C. presentó escrito de la contestación de la demanda.

En fecha 28-03-2011 el abogado M.I.T., en su carácter de apoderado de la parte demandante presentó escrito de pruebas.

En fecha 29-03-2011 la abogada C.J.C. abogada apoderada de la demandada. presentó escrito de pruebas.

En fecha 29-03-2011 el Tribunal dicta auto con relación a las pruebas presentadas por las partes. Vistas las pruebas presentadas por el apoderado Judicial de la demandante Sociedad Mercantil M.R.A.B.R., C.A, este Tribunal las agrega con relación al Capitulo I de la prueba por escrito y Capitulo II de la ratificación de documentales, este Tribunal las admite cuanto a lugar a derecho por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Con relación al Capitulo III de la exhibición de documentos, este tribunal, niega la promoción de la prueba por considerarla impertinente y con relación al Capitulo IV, el Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva y para su evacuación fija para el primer (1) día de despacho siguiente al de hoy (29-03-2011) a los fines de que el Tribunal se traslade y se constituya a las 8:30 a.m. al sitio indicado por la parte promoverte. Con relación a las pruebas presentadas por la abogada C.J.C., en su carácter de Defensora Ad Litem de la parte accionada, el Tribunal las agrega y las admite salvo su apreciación en la definitiva. Vista las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil M.R. y Asociados Bienes Raíces, este Tribunal las agrega. Abierta la causa a presentar ambas partes presentaron escritos contentivos de sus probanzas que fueron agregadas por el Tribunal en su oportunidad.

En fecha 30-03-2011 el Tribunal dicta auto y deja constancia que el promovente de la inspección judicial no compareció al acto y lo declara desierto.

En fecha 01-04-2011 el abogado M.I.T., en su carácter de apoderado de la parte accionante, solicita que reponga la causa al estado de la contestación de la demanda en virtud de que la abogada C.J.C., defensora Ad Litem con el carácter de abogada de la parte accionada contestó la demanda en forma extemporánea.

En fecha 12-04-2011 el Tribunal dicta auto y repone la causa al estado de designación de la defensora Ad Litem y en esa misma fecha el Tribunal recibe las respectivas boletas de notificación a las partes.

En fecha 26-04-2011 el abogado M.I.T., presenta diligencia y se da por notificado de la decisión tomada por este Tribunal el 12-04-2011.

En fecha 27-04-2011. El Alguacil titular del Tribunal J.A.Q., presenta diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada C.J.C..

En fecha 29-04-2011, comparece por ante este Tribunal la abogada C.J.C. y expone que acepta el nombramiento de Defensora de Oficio de la demandada y juró cumplir cabal y fielmente el nombramiento que le hiciere este Tribunal.

En fecha 03-05-2011 la abogada de la accionada C.J.C. presenta escrito a los fines de que se tenga como contestación de la demanda.En fecha 21-06-2011 el Tribunal dicta auto con relación a escrito de pruebas presentado por la abogada C.J.C., lo agrega y lo admite en cuanto da lugar a derecho y deja su apreciación en la definitiva.

En fecha 29-06-2011 el Tribunal dicta auto para dictar sentencia y la difiere, y difiere el acto para el quinto (5) día de despacho siguiente a la fecha del auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

ANALISIS PROBATORIO

DE LA PARTE DEMANDANTE:

Corre al Folio (5) del cuaderno 2 de la pieza principal el Acta de defunción correspondiente a la ciudadana A.L.D.K., fallecida el 06 de Junio del 2005, invoca a su favor el goce, disfrute y disposición de la propiedad del inmueble, igualmente ratificó en todo su Contenido y firma, así como el valor probatorio de todos los documentos que en copia certificada cursan en el Expediente No. 1141, constante de 167 folios útiles expedidos por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Los Guayos, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en contra de la ciudadana C.P.d.A.. Igualmente ratificó los documentos foliados 10 al 16, Estatutos de la Sociedad Mercantil M.R.A.B.R. C.A..

- Documentos foliados 37 y 38. Documento de compra venta del inmueble.

- Documento foliado 42. Acta levantada por la Alcaldía de Valencia. Estado Carabobo.

- Documentos foliados 44 al 64. Solicitud de acta de Regulación del Inmueble.

- Documentos foliados 65 al 76. Recibo de convenimiento de pago a Hidrocentro.

- Documento foliado 88, escrito conciliatorio de canon de arrendamiento.

- Documento foliado 91 consignación en el expediente No. 1595 Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia.

- Documento foliado 92 auto del Tribunal Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia.

- Documento foliado 93 comunicación dirigida al Gerente de Banfoandes.

- Documento foliado 94 notificaciones de cánones de arrendamientos.

- Documentos foliados 119 al 157 recibo de pagos de cánones de arrendamiento.

- Documentos foliados 162 al 166 sentencia dictada por el Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego y Naguanagua. Expediente 1141.

- Documento foliado 173 escrito de apelación.

- Documentos foliados 181 al 184. Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.V., estado Carabobo.

- Promovió exhibición de documentos foliados con los Números 119 al 157.

- Promovió inspección judicial de la Parte Demandada.

- Invocó el mérito favorable en autos.

- Documentales. Promovió copia certificada de pagos de cánones de arrendamientos.

DE LA PARTE DEMANDADA:

Corre al Folio seis (6) del cuaderno 2 de la pieza principal el escrito de pruebas presentado por la defensora Ad Litem Abogada C.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.519, en el cual invoca a favor de su representada el merito favorable que arrojan los autos y hace valer el escrito contentivo de la contestación de la demanda por ser inciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y por ser improcedente el derecho alegado por la parte actora en su escrito libelar, promueve como prueba documental copia certificada del expediente de consignación Nro. 1595, que reposa en el Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, consignación realizada a favor del ciudadano S.M., gerente administrativo de la Sociedad de Comercio M.R.A.B.R. C.A., donde expresa que la demandada de autos ha cumplido con el pago del canon de arrendamiento desde el mes de Agosto del 2007.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Cumplidos como se encuentran todos los lapsos procesales en la presente causa, pasa este Tribunal a resolver el fondo de la controversia planteada en los términos siguientes:

Que la pretensión deducida de l derecho en el cual el accionante ha solicitado la tutela del estado, el cumplimiento de contrato, consagrada en el Artículo 1.167 del Código Civil en concordancia con el Artículo 39 del decreto con rango, valor y fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios de cuyo ejercicio la actora demandante pretende el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento del término, y se le haga entrega del inmueble arrendado, al hacer una revisión del material probatorio. La parte actora acompaño al libelo de la demanda como documento fundamental de la acción propuesta, documento de acta de defunción el cual al no haber sido impugnado en su oportunidad legal, quedó reconocido a tenor de lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil, asi se declara.-

De las Ratificaciones Documentales: Ratifico en todo su contenido y firma, todos los documentos que en copia certificada en el Expediente 1.141 constante de 167 folios útiles expedidos por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Los Guayos, Libertador, Naguanagua y San Diego, especialmente los documentos foliados No. 10 al 16 copia certificada de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil M.R.A.B.R. C.A., parte actora demandante el cual por no haber sido desconocido en su oportunidad legal quedó reconocido a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Así se Declara.

- Documentos foliados 37 y 38 documento de Compra del inmueble, el cual por no haber sido desconocido en su oportunidad legal quedó reconocido a tenor de lo establecido en los Artículos 429, del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y así se declara.

- Documentos foliados 39 y 40 contrato de arrendamiento suscrito por la demandante y la demandada, el cual por no haber sido desconocido en su oportunidad legal, quedó reconocido a tenor de lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, y así se declara.

- Documento foliado 42 acta levantada por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Valencia, relacionada con el procedimiento conciliatorio instruido por esa Alcaldía, el cual por no haber sido desconocido en su oportunidad legal, quedó reconocido a tenor de lo dispuesto en los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil.

- Documentos foliados 44 al 64 solicitud de acta de regulación del inmueble arrendado. Este juzgado no le otorga valor probatorio por no tener relación con los hechos controvertidos y no mantiene vinculación con los hechos controvertidos en el presente proceso.

- Documentos foliados 65 al 76 recibos de convenimiento de pago a Hidrocentro. Este Juzgado no le otorga valor probatorio por ser ajeno a la controversia y no mantiene vinculación con los hechos controvertidos.

- Documento foliado 88 escrito de consignación de canon de arrendamiento. Este juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto no mantiene vinculación con los hechos litigiosos.

- Documentos foliados 91, 92, 93 y 94 consignación en el Expediente No. 1.595. Este Juzgado no les otorga valor probatorio por cuanto no mantiene vinculación con los hechos litigiosos.

- Documentos foliados 119 al 157 recibos de pago de cánones de arrendamiento otorgados por la demandante a la demandada, en estos se observa la manifestación de la arrendadora sobre la notificación de la Prorroga Legal a la arrendataria, el cual por no haber sido desconocido en su oportunidad legal, quedó reconocido a tenor de lo establecido en los Artículos 444 Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil.

- Documentos foliados 162 al 166 Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego y Naguanagua. Expediente 1.141, el cual por no haber sido desconocido en su oportunidad legal, quedó reconocido a tenor de lo dispuesto en los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

- Documento foliado 173 escrito de apelación efectuado por el abogado de la arrendataria – accionada en virtud de no haber sido desconocido en su oportunidad legal quedó reconocido a tenor de lo dispuesto en los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

- Documentos foliados 181 al 184 sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en virtud de no haber sido desconocido en su oportunidad legal quedó reconocido a tenor de lo dispuesto en los Artículos 448 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Igualmente promovió en su escrito de pruebas exhibición de documentos en el Capitulo III, éste Tribunal negó la promoción de la prueba por considerarla manifiestamente impertinente. Al igual que promovió en su escrito fundamental de pruebas en el Capitulo IV Inspección Judicial, El Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente salvo su apreciación en definitiva. Llegada la fecha fijada para la realización de la Inspección Judicial la parte promovente (la accionante) no compareció por lo que este Tribunal la declaró desierta.

De la Parte Demandada

Capitulo I: Promovió el mérito favorable de autos y el escrito contentivo de la demanda, este Tribunal no le otorga valor probatorio. También promovió copia certificada de 190 folios útiles de consignación de pagos de cánones de arrendamientos, Expediente 1.595 que reposa en el Juzgado Segundo de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego los cuales no son valorados por este sentenciador por no guardar relación con lo que aquí se discute, es decir, el cumplimiento del contrato que deviene en la entrega del inmueble arrendado por vencimiento del término previsto en dicho contrato, de conformidad con lo prescrito en el articulo 39, del decreto con rango, fuerza y valor de arrendamientos inmobiliarios.-

Ahora bien, alegado como fue por la parte actora en su escrito de demanda la arrendataria no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble una vez vencido el contrato y la prórroga legal respectiva, y probado como se encuentra del análisis probatorio que antecede, que la prórroga legal venció el 01 de Agosto de 2007, correspondía a la parte accionada demostrar el hecho extintivo de su obligación, dada la distribución de la carga probatoria contenida en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. Y en virtud de que la demandada no logró desvirtuar lo alegado por la accionante, es forzoso concluir que la pretensión incoada por el actor se encuentra plenamente demostrada, y así se declara.

IV

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y obligación de entregar el inmueble por vencimiento de la prorroga legal, incoada por el ciudadano: S.d.J.M.P. con el carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil M.R.A.B.R. C.A., asistido por el abogado M.I.T. en contra de la ciudadana: C.C.P. de Andrade, representada por la Abogada C.J.C., todos plenamente identificados en la presente decisión, en consecuencia se condena a la demandada en lo siguiente:

  1. A entregar a la parte actora el inmueble totalmente desocupado de cosas y personas, constituido por un local comercial ubicado en la calle Bermúdez Coussin cruce con Escalona No. 88-93, que forma parte del Edificio Coromoto, Local Comercial No. 2, Parroquia C.d.M.V., Estado Carabobo.

  2. De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese, déjese copia certificada para el archivo y notifíquese a las partes. Dado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. J.G.R.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.P.A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00pm, se publico y se dejo copia en el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR