Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRobinson Suarez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Caracas, 30 de Enero de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-005301

MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la presentación realizada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en la cual imputo al ciudadano KENYI E.P.P., por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, este Juzgado pasa a dictar el correspondiente auto motivando los pronunciamientos dictados en la Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada en este Tribunal en fecha 25 de enero de 2012, en los siguientes términos:

El Fiscal del Ministerio Público presentó al imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que en fecha 3 de enero de 2012, fue aprehendido el ciudadano KENYI E.P.P., por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en virtud de la orden de aprehensión y posterior orden de allanamiento emanada de este mismo juzgado, al ser señalados en la investigación que dio inicio en fecha en fecha 19 de Noviembre del 2010, mediante trascripción de Novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, con sede en Ocumare el Tuy, actas procesales signadas con el numero I-614.795, por uno de los delitos contra las personas, por el hecho ocurrido el día 19 de noviembre del 2010, siendo aproximadamente las11:00 horas de la noche, en el Sector Siete y Ocho de Cartanal, Vía Publica, Adyacente a la parada de las Flores, Municipio Independencia del Estado Miranda, momento en que la victima M.V.J.J., quien era funcionario de la Policía del Estado Miranda, en compañía de su concubina se desplazaban por el Sector a bordo de vehiculo de color azul, caprice, cerca de las parada de las flores, cuando fueron interceptados por varios sujetos que se atravesaron y comenzaron a lanzar piedras a la victima, causándole daño físico y daño material al vehiculo, tratando la victima de repeler la acción vandálica, efectuando un disparo al aire, lo que causo que los sujetos se le lanzaran encima, despojándolo de su arma de fuego de uso personal y con la misma le efectuaron varios disparos que le ocasionaron múltiples heridas, siendo trasladado hasta la Clínica Centro Medico Tuy de S.T.d.T. donde posteriormente falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A CUELLO CON LESIONES VASCULARES

Ahora bien, siendo la oportunidad de decidir este Tribunal previamente observa lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enuncia una serie de derechos fundamentales cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, consagrando así en su artículo 44 como derecho civil inviolable, el derecho a la libertad personal, derivando del mismo cinco preceptos o consecuencias que de manera importante garantizan un estado de seguridad para todo ciudadano. Así, en el numeral 1 se establece como requisito sine qua non para arrestar o detener a una persona, el presupuesto de una orden judicial, esto es, un decreto de privación preventiva de libertad pronunciado por el órgano jurisdiccional competente, previa acreditación de la concurrencia de los extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo en los casos de flagrancia donde no se requiere tal orden judicial y la persona es presentada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, quedando igualmente precisados en el artículo 273 del texto adjetivo penal patrio.

En el presente caso, se observa de la revisión de las actuaciones, que el ciudadano: KENYI E.P.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en virtud de la orden judicial emanada de este Despacho, por lo que la aprehensión del mismo fue legal. Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

(…) El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado (…)

. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien pidió la aplicación del procedimiento ordinario, y siendo que el Legislador, confiere tal facultad al titular de la acción penal, de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y analizados los supuestos en el presente caso, se observa que efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que en consecuencia, se acuerda que prosiga la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 260, 262 y 300 ibidem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ser este procedimiento mas garantista para los Derechos de los imputado, conforme a lo dispuesto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Con relación a la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal luego de analizar el contenido de la exposición del Representante de la Vindicta Pública y del contenido del acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, se desprende que el mismo se encuentra solicitado en virtud de orden de aprehensión dictada por este Juzgado, por estar involucrado en hechos que encuadran en el supuesto contenido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, referido a HOMICIDIO CALIFICADO. Y ASI SE DECLARA.-

Respecto a la medida de coerción personal, es necesario analizar los supuestos contemplados en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, el cual establece:

Artículo 250. “...El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...” (Resaltado del Tribunal).

De la norma antes transcrita se observa:

PRIMERO

En el presente caso, nos encontramos en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, de igual forma que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que el hecho ocurrió en fecha 19 de noviembre de 2010, por tanto no ha operado ninguno de los supuestos previstos en los artículos 108 y 110 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Existen fundados elementos de convicción que hacen posible estimar la autoría o participación del imputado en los hechos narrados anteriormente, lo cual surge del contenido de los documentos acreditados por el Ministerio Público, consistentes en los siguientes elementos de convicción:

  1. - trascripción de Novedades: de fecha 19-11-2010. Se presento comisión del instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, al mando del Funcionario Detective R.C., titular de la cedula de identidad numero V-10.378.179, a bordo de la unidad 766, informando que en el Barrio La Flor, sector 7 y 8 de Cartanal, vía Pública, Municipio Independencia Estado Miranda, se suscitó un enfrentamiento entre una banda delictiva del dicho sector y comisiones de ese organismo policial, donde resultó herido mortalmente un funcionario de ese Cuerpo Policial e igualmente cayó abatido delincuente aun por identificar, desconociendo más detalles al respecto. Se le notifico vía telefónica a la unidad de Inspección Técnica…”

  2. - ACTA POLICIAL: de fecha 20 de Noviembre del 2010, siendo las 05:00 horas de la mañana del día en curso, compareció por ante este despacho el funcionario Detective Calzadilla Miguel credencial 1468, adscrito a la División de Investigaciones de la Región Policial Número Cinco, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial en la presente actuación Policial; Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, del día de ayer 19/11/ 2.010, encontrándome en labores de servicio punto a pie por el sector (09) de la parroquia Cartanal, en compañía de la Sub.- inspector Pedriqué Gisela, credencial 3901, Detective R.J., credencial 3913, Agente R.J., credencial 2460, todos bajo la Supervisión del Inspector Aguilera José, credencial 3772 momentos cuando nos encontrábamos adyacente a la parada de transporte público, de nombre las flores, logramos escuchar una detonación de arma de fuego, proveniente del sector siete, aproximadamente a tres cuadras de distancia, de donde nos encontrábamos, por lo que nos acercamos al lugar de donde provino la detonación, una vez en la avenida número ocho, procedimos a cruzar a la calle número seis, del sector siete, lugar donde nos colocamos en resguardo, luego de avistar que a dos (02) cuadras de nuestro lugar, había una riña reciproca entre un grupo de aproximadamente 40 personas, quienes además se encontraban causándole destrozos a un vehículo caprice de color azul, motivo por el cual él inspector Aguilera José procedió a realizar llamado a la central de comunicaciones con la finalidad notificar la ubicación de la riña y solicitar se trasladaran al lugar funcionarios uniformados y unidades radio patrulleras para solventar la situación, a los pocos segundos del llamado a la central de comunicaciones, el vehiculo que estaba siendo destrozado inicio su marcha suavemente en dirección hacia la avenida número (06), donde nos encontrábamos en resguardo, logrando observar que varias personas continuaban causándole destrozos al vehículo en marcha, percatándonos que antes de llegar a la primera transversal detuvo su marcha y descendió del mismo un ciudadano empuñando un arma de fuego, motivo por el cual procedió el inspector Aguilera José a indicarle la situación a la central de transmisiones, procediendo acercarnos a una distancia prudencial y con las medidas de seguridad pertinentes, al ciudadano Identificándonos como funcionarios policiales en servicio, pertenecientes a la Policía del Estado Miranda, indicándole en reiteradas oportunidades a viva voz que dejara caer el arma, manifestado el ciudadano que era funcionario de la Policía de Miranda, al acercarnos un poco mas y colocarnos a una distancia desde donde poder divisar el rostro del ciudadano logramos percatarnos que efectivamente se trataba del funcionario Agente M.J., perteneciente a la Comisaría de S.L., quien a viva voz nos solicito ayuda porque le estaban destrozando el vehículo y que a su novia le habían partido la cabeza, motivo Por el cual procedimos inmediatamente a indicarles a las personas que seguían causando daños al vehículo que éramos funcionarios policiales en servicio de igual manera se les mostraban las credenciales policiales, solicitándoles que se alejaran del carro, en ese mismo instante mientras que los funcionarios Sub.- inspector G.P., Inspector Aguilera José, Detective R.J. y el Agente J.R., verificaban que no se encontraran armados de conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y simultáneamente trataban de alejar a la personas, en ese momento logre observar al funcionario M.J., dueño del vehículo emprender una veloz carrera por el medio de la calle numero (06), con dirección opuesta al vehículo detrás de un sujeto, específicamente con dirección a donde se mantenía la riña, en ese instante logre escuchar gran cantidad de disparos motivo por el cual me traslades por la acera casi hasta la transversal número (13) lugar donde me resguarde entre una camioneta de transporte público que se encontraba aparcada en el lugar y las viviendas, en ese momento observe a varias personas que sostenían un enfrenamiento armado con el funcionario M.J. que se mantenía del otro lado de camioneta de transporte público, así mismo logre observar a un sujeto que se encontraba en la calle número (06) después de la transversal número (13) de frente hacia donde yo me encontraba, quien efectuaba disparos a mi persona y al funcionario Moreno por lo que me vi en la imperiosa necesidad de repeler el ataque haciendo uso de mi arma de reglamento para resguardar mi integridad física y la de terceros, logrando observar cómo el sujeto emprendió una veloz carrera en sentido opuesto al nuestro, específicamente al final de la calle (06), en ese mismo instante procedí a colocarme en resguardo en la parte trasera de la camioneta, al cesar las detonaciones logre percatarme que el funcionario Agente M.J. se encontraba tendido en el pavimento boca abajo herido y con el arma de fuego que tenia a un lado en el lugar, acercándose al mismo los funcionarios que se encontraban adyacente, específicamente donde se encontraba el vehículo del funcionario, por lo que inmediatamente se procedió a solicitar nuevamente apoyo a la central de comunicaciones para trasladar al funcionario herido a un centro asistencial, así mismo nos percatamos que en la otra acera, ubicada al lado derecho del funcionario M.J., casi en la curva se encontraba otro ciudadano presentándose al lugar la unidad 0434, al mando del Detective Villamizar Walter en compañía del Agente Leal Berardo, pertenecientes a la Comisaría de Cartanal y la unidad 0282 al mando del Inspector G.G. en compañía del Agente B.V., pertenecientes a la Comisaría de S.T., procediendo los funcionarios de la unidad 0434 a trasladar con la premura del casa aI funcionario herido, hasta el Centro Médico Tuy, mientras que el otro ciudadano fue, trasladado por los funcionarios de la unidad 0282 con la premura del caso hasta el hospital de S.T.d.T., manteniéndonos en el lugar en resguardo de las evidencias del sitio del suceso, posteriormente logre escuchar a través de la red de comunicaciones cuando los funcionarios policiales encartados del traslado de los heridos indicaron que ambos habían fallecido, seguidamente se presento al lugar de los hechos comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al mando del inspector F.M.j. de la División Homicidio de la Sub. Delegación de Ocumare del Tuy, en compañía de 6 auxiliares, a bordo de la unidad forense placas A69AL7D y la unidad Hilux, placa 30435, quienes colectaron el arma de fuego del funcionario, la cual presentaba las siguientes características: marca SIGSAUER, modelo P228, calibre 9mm, serial B573225, provista de su cargador contentivo de tres (03) balas sin percutir y una aprovisionada, el vehiculo maraca Chevrolet, modelo Caprice, color azul, placas AGU-953, serial de carrocería 1N69HAV7731, el cual al ser verificado a través del sistema Integrado de información policial, indico el radio operador de Guardia Agente H.D., que dicho vehículo presenta dos expedientes descrito de la siguiente manera; 1.- C-450410 de fecha 13/12/87, por el delito de placa hurtada, por la Sub. Delegación del Llanito, 2.- E-830269, de fecha 09/02/97, por el delito de vehiculo robado recuperado y entregado, por la división Nacional de vehículos, de igual manera incautaron y fijaron fotográficamente otros elementos de interés criminalísticos, así mismo me solicitaron en el lugar mi arma de reglamento otros elementos asignada, marca Glock, modelo 17, serial CEF-148, Calibre 9 milímetros, la cual entregue en presencia del Inspector Aguilera José, al detective L.C.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, para realizarle la experticia balística, indicando que se le remitiera la vestimenta que yo poseía en el momento, para su respectiva experticia, presentándose al lugar la ciudadana Niurika Erismel Bonilla Martínez, de 20 años de edad, cedula de identidad V-20.190.068, quien indico que se encontraba en compañía del funcionario Agente M.J. al momento que se inicio la riña y fueron interceptados para agredirlos, indicando que sus agresores eran identificados como: 1.- R.J.G.F. de 19 años de edad, apodado el Tilo, 2.- G.J.G.F. de 18 años de edad, apodado el pachin, retirándose posteriormente la ciudadana Niurika Erismel Bonilla Martínez, en compañía de los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para rendir su declaración. Es todo. ”Aunado a las inspecciones técnicas del cadáver Nº 2398 de fecha 20-11-2010 y del sitio de Suceso Nº 2449, de fecha 19-11-2010, suscritas y practicadas por los funcionarios AGENTE J.A.V., (TECNICO), y DETECTIVE L.C. (INVESTIGADOR), ambos adscritos al CICPC-Sub. Delegación de Ocumare del Tuy, practicada en el Cuerpo de la Víctima y en el sitio donde falleciera la víctima”.

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL: de fecha 20 de Noviembre del 2010, siendo las doce y veinte (12:20) horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective L.C. adscrito a esta Sub.-delegación de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112º, 169° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de haber efectuado la siguiente diligencia: "Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Policía del Estado Miranda, al mando del funcionario Detective R.C., titular de la cédula de identidad V -10 378.179, a bordo de la unidad 766, informando que en el sector 7 y 8 de Cartanal, vía pública, Municipio Independencia, Estado Miranda, se suscito un enfrentamiento entre una banda delictiva de dicho sector y comisiones de ese organismo policial, donde resulto herido mortalmente un funcionario de dicho cuerpo policial e igualmente cayó abatido un delincuente aún por identificar, desconociendo mas detalles al respecto. Motivo por el cual se conformo una comisión al mando del Inspector Jefe F.M.J. de la Brigada de Homicidio, Inspector F.C.J.d.G., Inspector Greg Izaguirre Jefe del área de Propiedad, Detective R.Z., en compañía del Detective J.Á.V. (TECNICO DE GUARDIA), nos trasladamos en la unidad furgoneta de este Despacho, así como las unidades P-30-435 y P-30-558, hacia dicho sector, a los fines de realizar las primeras investigaciones e inspección técnica. Una vez, en el precitado lugar, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo Policial, y luego de impuesto el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el funcionario; Inspector (IAPEM) Aguilera José, quien se encontraba al mando de la comisión policial del enfrentamiento y encargado del resguardo del lugar de los hechos, quien nos indicó los nombres de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento: Sub. Inspector Pedrique Gisela credencial 3901, Detective R.J. credencial 3913, Agente R.J. credencial 2460 y el Detective Calzadilla Miguel credencial 1488, este ultimo hizo entrega voluntariamente de su arma de fuego reglamentaría con las siguientes características un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, serial CEF148, con un cargador de la misma marca y modelo y un impreso que se puede leer POLIMIRANDA, con la finalidad de realizarle a dicha arma un reconocimiento técnico, y posteriormente remitir la misma a la División de Balística a fin de practicar experticia de MECANICA Y DISEÑO, posteriormente una vez escuchado los argumentos por parte de los funcionarios antes nombrados procedimos a realizar un barrido por el sitio de! suceso a fin de encontrar evidencias de interés criminalísticos, PRIMERO: sobre el pavimento, una mancha de sangre abundante donde cayo herido el funcionario de la Policía de M.J.M., quien fue trasladado en la unidad 0434 al Centro Medico Tuy, ubicado en S.T.d.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, por los funcionarios Detective VILLAMIZAR WALTER y el Agente LEAL GERARDO, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría Cartanal de la Policía de Miranda, así mismo un arma de fuego con la siguiente características: Marca SIGSAUER, Modelo P228, Calibre 9mm, Serial B573225 quien pertenecía como arma de uso personal del funcionario herido, procediendo el técnico de guardia a colectarla, encontrado en su interior: provista de su cargador contentivo de tres (3) balas sin percutir y una aprovisionada, en la parte posterior donde se colectaron estas evidencias, se encontraba aparcada una camioneta con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo NPR, año 2.000, color blanco y multicolores, tipo colectivo, serial de carrocería 9GCNPR71PYB488607, serial de motor 710799, uso transporte publico, y se encontraba bajo la responsabilidad de un ciudadano de nombre A.A.J.T., CI-V- 7.976.604, fecha de nacimiento 02-04-1966, soltero, de nacionalidad venezolana, quien dice ser avance de vehiculo antes nombrado, la misma presentaba varios impactos de balas producto del intercambio de disparos, SEGUNDO: diagonal a lo antes nombrado se aprecia otros rastros de sangre, donde se presume que cae herido otro sujeto aun por identificar, quien fue trasladado por los funcionarios Inspector G.G. y el Agente B.V. adscrito a la Comisaría S.T., de la región numero cinco (5) de la Policía del Estado Miranda, a bordo de la unidad 4282, al Hospital de S.T., Municipio independencia del Estado Miranda, en este mismo orden de ideas, encontramos un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Azul, Placas AGU-953, Serial de Carrocería 1N69HAV7731. propiedad de J.M., luego de colectar las evidencias de interés criminalísticos encontradas en el sitio del suceso, nos trasladamos al Centro Medico Tuy, ubicado en S.T.d.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, a fin de verificar e! estado de salud, del funcionario herido, una vez en el lugar y luego de interponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por los funcionarios, Detective VILLAMIZAR WALTER y el Agente LEAL GERARDO adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría Cartanal de la Policía de Miranda, quienes nos informaron que e! funcionario había fallecido, quedando identificado como M.V.J.J. CIV.- 18.390.910, fecha de nacimiento 25-08-1988, de 22 años de edad, soltero de profesión u oficio Funcionario Policial del Estado Miranda, posteriormente realizamos el levantamiento del cadáver, y nos dirigimos, al Hospital de S.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, fuimos atendidos por los funcionarios Inspector G.G. .el Agente B.V., adscrito a la Comisaría S.T., de la región numero cinco (5) de la Policía del Estado Miranda, quienes nos informaron que ingreso un sujeto sin signos de vida, proveniente del enfrentamiento, quedando identificado como A.S.G.G., de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1983, titular de la cédula de identidad numero V.- 16.780.058, posteriormente realizamos el levantamiento del cadáver, y nos trasladamos a la Medicatura Forense de esta sede, a fin de practicar la inspección técnica de dos (02) cuerpos sin vida: EL PRIMERO: de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, donde se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel blanco, cabellos corto, color negro, tipo liso, cara perfilada, contextura regular, de un metro setenta y cinco (1,75) de estatura, labios grueso, nariz redonda, con las siguientes heridas: una (01) de forma circular en la cara lateral derecha de cuello, una (01) excoriación en la región pectoral derecha, una (01) una de forma circular en la cara anterior del brazo derecho, una (01) de forma circular en la cara anterior del muslo izquierdo, una (01) forma circular en la región el codo derecho, Un (01) de forma circular en la región costal derecha, una (01) de forma circular en la región axilar derecha, una irregular en la cara lateral izquierda del cuello, dos (02) circular en la región glútea izquierda, todas producidas presumibles por el paso de proyectil disparados por un arma de fuego, EL SEGUNDO: de un persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de : vestimenta, donde se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabellos corto, color negro, tipo liso, cara redonda, contextura regular de un metro setenta (1,70) de estatura, labios grueso, nariz redonda, con las siguientes heridas: una (01) de forma circular en la región escapular Izquierda, una (01) de forma Irregular en el pectoral derecho, todas producidas presumiblemente por el paso de proyectil disparados por un arma de fuego. Acto seguido nos retiramos hacia la Oficialía de Guardia, donde se le informo a la superioridad, en cuanto a las diligencias practicadas en relación con las actas procesales signadas con el número I-614.795, instruidas por uno del delito contra las personas. Consigno mediante la presente actas de inspección técnicas. Es todo.-

  4. - ACTA POLICIAL, de fecha 20-11-2010, siendo las 02:00 horas de la Mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Detective W.V., Cédula de identidad numero V-16 357.198, adscrito a la división de Patrullaje Vehicular de la comisaría de Cartanal, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial; “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la Noche del día de ayer 19/11/2010. en compañía del funcionario Agente Leal Gerardo, a bordo de la unidad marca Chevrolet, modelo Dimax color blanco, placas 0434, nos trasladarnos al sector 07 de Cartanal, luego de escuchar por la radio de comunicaciones, cuando los funcionarios de Investigaciones informaron que en el sector 07 de Cartanal, cerca de la parada de las flores, estaban avistando que a dos calles de donde se encontraban, habían varios ciudadanos en una riña reciproca, por lo que pidieron apoyo para que las unidades se acercaran al sitio, para poder controlar la situación, por lo que procedí a trasladarme al sitio, durante el trayecto, logre escuchar nuevamente cuando los funcionarios solicitaban apoyo a la brevedad ya que había un funcionario y un ciudadano heridos por arma de fuego, por lo que al llegar al sitio y con la premura del caso procedimos a prestar los primeros auxilios y montar en la unidad al funcionario herido y trasladarlo hasta el centro medico Tuy, ubicado en S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, donde fue atendido por el galeno de guardia Doctor A.F., SAS 76322, quien diagnostico que el funcionario Falleció, pocos minutos después de su ingreso a consecuencia de múltiples heridas por arma de fuego en la región del tórax y brazo derecho, quedando el funcionario fallecido identificado como: M.V.J.J., cédula de identidad numero V-.590.910, de 22 años de edad, con la jerarquía de agente, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien se encontraba adscrito a la división de patrullaje vehicular de la comisaría de S.L., Municipio P.C., del Estado Bolivariano de Miranda, Es todo. Se termino,

  5. - ACTA POLICIAL: de fecha 20 de Noviembre 2010, siendo las 02:50 horas de la Mañana, compareció por ante este despacho el funcionario inspector G.G., Cédula de identidad numero V- 06.408.771, Jefe de la Comisaría S.T., adscrita a la Región Policial Numero Cinco, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial; Siendo aproximadamente las 11:35 horas de la Noche del día de ayer viernes 19/11/2010, encontrándome realizando la supervisión de los servicios por la región policial numero cinco, encontrándome para el momento en jurisdicción de la Parroquia Cartanal a bordo de la unidad 4-282, conducida por el funcionario Agente B.V., me traslade al sector 07 de dicha Parroquia, luego de escuchar por la red de comunicaciones, cuando funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de este cuerpo policial, solicitaban apoyo ya qua. había un funcionario y un ciudadano heridos por arma de fuego, producto de una riña colectiva, al llegar al lugar pude observar que el funcionario estaba siendo auxiliado y para el traslado aun centro asistencial debido a la gravedad de las heridas por lo que procedí a prestarle los primeros auxilios con la premura del caso y trasladar al ciudadano que también se encontraba herido al centro de salud mas cercano, siendo trasladado hasta el Hospital de S.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, donde fue atendido por el galeno de guardia, Doctor R.A.. SAS 53.091, quien diagnostico que el ciudadano Falleció, después de su ingreso al centro de Salud a consecuencia de presentar Herida punzo penetrante en el Tórax derecho y herida por arma de fuego en el hemitorax izquierdo, quedando el ciudadano fallecido identificado como queda escrito; G.G.A.S., Titular de la cédula de identidad número V- 16.780.058, quien al ser verificado por el sistema de información policial S.l.P.O.L, indicando, el radió operador de turno Agente D.H., que el ciudadano registra con dos numero de cedula de identidad 1) -16.780.058 y 2).- V-21.749.121, y ambas en correspondiente a su nombre y que de igual forma presenta historial policial según expediente I-407-139, de fecha 06/05/10, por el delito de Droga, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, Es todo.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL: 24 de Noviembre de 2010, siendo las 04:50 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub.- inspector: O.O., credencial número: 3894, adscrito a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada (Anti - Extorsión y Secuestro), quien debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 110, 111,112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal con sus respectivos ordinales y en concordancia con los Artículos 4, 5 y 29 del Decreto de Ley con rango de Fuerza del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia mediante la presente de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio, continuando con las averiguaciones de actas que anteceden, vista leída y analizada entrevista efectuada a la ciudadana: MIURIKA BONILLA, Titular de la Cédula de Identidad V-20.190.068, se procedió a constituir comisión policial a mi mando, en compañía de la funcionaría Sub.- inspector: M.R., Detectives: Ornar Vásquez, L.M., Agentes: C.G. y J.O., a fin de trasladarnos hasta la Parroquia Cartanal, perteneciente al Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, específicamente a la Calle 6 del Sector Siete, de la referida Urbanización, al hacer acto de presencia en el lugar, procedimos a realizar pesquisas a fin de lograr ubicar y plenar la identidad de los sujetos que participaron en los hechos que se investigan, siendo informados por parte de una persona que no suministro datos personales por temor a futuras represalias que uno de los sujetos que se encuentra involucrado en los mismos, responde al nombre de "YOEL", hermano del sujeto ya difunto, quien era conocido con el remoquete de: "EL CAGAO", quien en vida resultó ser un DELINCUENTE DE ALTA PELIGROSIDAD, en tal sentido, se tiene conocimiento de la posible ubicación exacta de la residencia donde habita la familia del mismo, siendo la misma sector Siete, calle Negro Primero, casa color verde, por lo que sin demora alguna nos trasladamos hasta la vivienda, donde fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios policiales adscritos a este Despacho e imponer del motivo de nuestra presencia en el lugar, se identifico como a continuación queda escrito: FRANKIS G.J.M., 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-22.783.351, debido a que manifestó ser Adolescente se le pregunto por su progenitora, indicándonos que la misma se encontraba laborando y que para el momento estaba sola en su residencia, momento en que la funcionaría Sub.-inspector: M.R., le pregunta a la Adolescente si tenía conocimiento de los hechos que se investigan, contestando que efectivamente su hermano Yoel, se encontraba involucrado en la muerte de un efectivo policial perteneciente, en vista de esto y estando de acuerdo nos acompaño voluntariamente y de forma inmediata hasta nuestra sede, ubicada en el sector el Campito de Charallave, presentes en el Despacho la adolescente manifestó ser hermana de: M.F.G., alias "El Cagao" quien de acuerdo a nuestro Sistema Integral de Información Policial, poseía los siguientes registros policiales: 1) Sub.- delegación del CICPC, Ocumare del Tuy, según Expediente: I- 403.704 de fecha 29/11/2009, por uno del delito de posesión de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes (Droga). 2) Sub.-delegación del CICPC, Ocumare del Tuy, según Expediente: 1-392.177, de fecha 20/10/2009, por uno del delito contra las Personas (Homicidio intencional) y 3) Sub.-delegación del CICPC, Ocumare del Tuy, según Expediente: 1-210.769, de fecha 30/08/2009, por uno del delito contra las Personas (Homicidio Intencional); seguidamente el funcionario Agente: J.O., procedió a realizar Acta de Entrevista a la misma, a los pocos instantes de encontrarse en esta oficina, se presento su progenitura espontáneamente quedando identificada como: G.D.F.L.D.V., 45 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-6.930.325, procediendo el Detective: O.V. a efectuar Acta de Entrevista a la ciudadana, en relación a lo ocurrido el día Viernes 19/11/2010, al finalizar las respectivas declaraciones ambas se retiraron de las instalaciones sin ningún tipo de inconvenientes, consignando las entrevistas al caso Interno DAES/178-10, haciendo conocimiento de todo lo realizado al Comisario Jefe: J.R.P., Jefe de la Brigada Contra la Delincuencia Organizada, Anti…

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 19 de Enero del 2011, siendo las 09:40 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub.-inspector: O.O., credencial número: 3894, adscrito a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada (Anti Extorsión y Secuestro), quien debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 110, 111,112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal con sus respectivos ordinales y en concordancia con los Artículos 4, 5 y 29 del Decreto de Ley con rango de Fuerza del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia mediante la presente de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha y hora, encontrándome en la sede del Despacho, donde vistas, leídas y analizadas todas las entrevistas escritas que conforman el presente caso; a excepción de la entrevista recibida a la ciudadana: L.d.V.G.C.d.I. V-6.930.325, progenitora del ciudadano: J.F., incurso en los hechos que se investigan, aunada a las diligencias investigativas realizadas por funcionarios adscritos a la actual División de inteligencia Operativa y Anti Extorsión y Secuestro, a cargo del Comisario Jefe: J.R.P.. Ahora bien, el presente caso se inicia por uno del delito Contra Las Personas (Homicidio) y la Cosa Pública, donde resultaron fallecidas el funcionario Agente: M.V.J.J., 22 años de edad. Titular de la Cédula de identidad V-18.390.910 y G.G.A.S., 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-16.780.058, pudiéndose concluir lo siguiente: Los ciudadanos y Adolescente identificados como: G.F.R.J., de nacionalidad Venezolano, concluir natural de S.T.d.T., fecha de nacimiento: 28/06/1991, 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-21.150.979, residenciado en la Urbanización Cartanal, Sector 7, Calle 06, Casa número 19, S.T.d.T., Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, conocido en el sector con el remoquete de "TILO", teléfono de ubicación: 0416-1325732, G.F.G.J., de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 30/08/1991, 19 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-21.150.983, conocido con el apodo de: "PACHIN", quienes no presentaron solicitud o registros policiales algunos, así como también el Adolescente: PALACIOS PONCE M.J., 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 22.447.449, quien actualmente es el único detenido por los hechos Ocurridos, se establece: PRIMERO: Las tres personas ya identificadas son los iniciadores de la Riña, y causantes de las lesiones personales en vida al funcionario policial y a su concubina identificada como: Bonilla M.M., así como los destrozos al Vehículo marca Chevrolet, modelo Caprices, color Azul, Placas: AGU-propiedad del hoy Occiso; SEGUNDO: queda establecido fehacientemente que existe rivalidad entre las personas antes mencionadas como los hermanos Gaspar (TILO Y PACHIN) del sector siete de Cartanal y los ciudadanos causantes del fallecimiento del funcionario. TERCERO: Los autores del fallecimiento del funcionario quedaron identificados como: PRATO PEÑALOZA KENY1 EFRAIN. Titular de la Cédula de Identidad V- 18.936.864, residenciado en la Parroquia Cartanal, Sector 07, Calle 12, Casa sin número, S.T.d.T., Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, quien posee registro Policial según Expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Ocumare del Tuy, signado con el número: I-611.106, de fecha 19/06/2010, por uno de los Delito de Comercialización de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (Droga) y FRANQUIS G.J.D., de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de identidad V-19.266.173, fecha de nacimiento 08/05/1989, 31 años de edad, presenta lo siguiente: 1) Expediente del C.I.C.P.C. Sub.- Delegación Ocumare del Tuy signado con el número: I-404.671, de fecha 15/01/2010, por el Delito Resistencia a la Autoridad y 2) Expediente del C.I.C.P.C. Sub.- Delegación Ocumare del Tuy, número: I-210.875, de fecha 04/09/2009 Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito; CUARTO: Estos dos últimos ciudadanos, para el momento que se desarrollaba las agresiones hacia el funcionario y su concubina, así como los destrozos del vehículo, se desplazaban por el sector en un vehículo moto, situación que aprovecharon para intentar saldar cuentas con los hermanos Gaspar (Pachin y Tilo), asociando a estas intenciones la escasa iluminación reinante del lugar, ellos avistaron a un sujeto en veloz carrera, desde el lugar donde se encontraba la multitud, hacia la intercepción de la calle seis, con calle trece, y al ver que éste se acercaba portando un arma de fuego en una de sus manos, lo vincularon con un integrante de la banda delictiva rival, efectuándole los disparos que le ocasionaron la muerte al funcionario, huyendo del sitio a bordo de un Vehículo Moto de color negro, versión corroborada en entrevista efectuada a la Adolescente J.F., hermana de J.F.; debido a lo antes expuesto solicito muy respetuosamente ante la Fiscalía Décimo Sexta sean impuestas Ordenes de Aprehensión a los Cuatro ciudadanos antes mencionados; en cuanto a los funcionarios que actuaron en los hechos de acuerdo a las pesquisas realizadas y a mi criterio propio, a pesar de haber actuado pronta y oportunamente les falto más prevención en sus acciones y debieron haber tomado más circunspección y sólo hubiesen arrojado lesiones personales y daños materiales, el Despacho se encuentra en la espera de las experticias solicitadas por esta sede policial, entre las cuales podríamos mencionar: Planimetría, Análisis de Trazas de Disparos, Balística, así como las del Vehículo antes descrito, Acta de Defunción, Acta de Enterramiento y Protocolo de Autopsia del ciudadano: G.G.A.S.. Y cualquier otra diligencia investigativa que surja para el total esclarecimiento de los hechos, las cuales serán enviadas en Actas complementarias. Es todo,

  8. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 20/11/2.010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de la Brigada Contra La Delincuencia Organizada, Charallave del Estado Miranda, rendida declaración por la ciudadana: BONILLA M.M.E., titular de la Cédula de Identidad V-20.190.068.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 24/11/2.010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de la Brigada Contra La Delincuencia Organizada, Charallave del Estado Miranda, rendida declaración por la ciudadana: BONILLA M.M.E., titular de la Cédula de Identidad V-20.190.068.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 24/11/2.010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de la Brigada Contra La Delincuencia Organizada, Charallave del Estado Miranda, rendida declaración por la ciudadana: G.D.F.L.D.V., titular de la Cédula de Identidad V-6.930.325.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 24/11/2.010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de la Brigada Contra La Delincuencia Organizada, Charallave del Estado Miranda, rendida declaración por la ciudadana: FRANKIS GUZMAN JOSEFINA MARÌA, titular de la Cédula de Identidad V-22.783.351.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15/12/2.010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de la Brigada Contra La Delincuencia Organizada, Charallave del Estado Miranda, rendida declaración por la ciudadana: R.U.J.A., Titular de la Cédula de Identidad V-17.225.257.

  13. -ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15/12/2.010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de la Brigada Contra La Delincuencia Organizada, Charallave del Estado Miranda, rendida declaración por la ciudadana: RAMOS JESÙS ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad V-14.455.724.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16/12/2.010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de la Brigada Contra La Delincuencia Organizada, Charallave del Estado Miranda, rendida declaración por la ciudadana: CALZADILLA MALAVE MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad V-6.230.924.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16/12/2.010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de la Brigada Contra La Delincuencia Organizada, Charallave del Estado Miranda, rendida declaración por la ciudadana: G.Y.P., Titular de la Cédula de Identidad V-11.162.949.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16/12/2.010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de la Brigada Contra La Delincuencia Organizada, Charallave del Estado Miranda, rendida declaración por la ciudadana: AGUILERA BONILLO J.G., Titular de la Cédula de Identidad V-11.198.918.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19/12/2.010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de la Brigada Contra La Delincuencia Organizada, Charallave del Estado Miranda, rendida declaración por la ciudadana: R.M.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-22.562.630.

  18. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 08/02/2.011, por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, rendida declaración por la ciudadana: BONILLA M.M.E., titular de la cédula de identidad Nº V-20.190.068.

  19. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02/03/2.011, por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, rendida declaración por la ciudadana: VARGA YSALDA MIREYA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.402.899.

  20. - EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL: Signado con la numeración 9700-053-1284, de fecha 19 de Noviembre del 2010, Suscrito por AGENDA J.A.V., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación de Ocumare del Tuy, MOTIVO: A los efectos propuestos, me fue solicitada una Experticia de Reconocimiento Legal, por la Sala Substanciación, según memorando S/N, de fecha 19 Noviembre del 2010. El examen en referencia versa sobre los bienes en cuestión, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. CONCLUSIÓN: ARMA DE FUEGO: utilizada comúnmente como medio para la defensa, que al ser usado por personas inescrupulosas puede amedrentar, y al ser accionada en contra de persona alguna puede causar lesiones leves, graves e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.- BALAS: Son municiones para arma de fuego, que utilizadas dentro de las mismas pueden proyectar una munición, capaz de lesionar y hasta causar la muerte según la zona inferida.

  21. - EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO: Signado con la numeración 9700-053-S/N, de fecha 23 de Noviembre del 2010, Suscrito por DETECTIVE A.B.O., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación de Ocumare del Tuy, MOTIVO: A los efectos propuestos, me fue solicitada una Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, la experticia en referencia versara sobre los bienes abajo descritos vinculados con la presente averiguación, a fin de dejar constancia de su estado y funcionamiento actual, los cuales se describen a continuación: CONCLUSION: ARMA DE FUEGO: Arma de fuego corta por su manipulación, la cual usada atípicamente por personas inescrupulosas puede amedrentar o constreñir e infundir temor, al ser accionada en contra de la humanidad de alguna persona causan lesiones de menor o mayor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo la región anatómica comprometida.- CACERINA: sistema de aprovisionamiento de municiones para armas de fuego del tipo pistola de la marca Glock.-

  22. - EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL: Signado con la numeración 9700-053-1286, de fecha 12 de diciembre del 2010, Suscrito por AGENDA VILLASANA JOSE, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación de Ocumare del Tuy, MOTIVO: A los efectos propuestos, me fue solicitada una Experticia de Reconocimiento Legal, por la Sala Substanciación, según memorando S/N, de .fecha 20 Noviembre del 2010. El examen en referencia versa sobre los bienes en cuestión, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. CONCLUSIÓN: BALAS: Son municiones para arma de fuego, que utilizadas dentro de las mismas pueden proyectar una munición, capaz de lesionar y hasta causar la muerte según la zona inferida. CONCHAS: pieza que forma parte del cuerpo de una bala.

  23. - EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL: Signado con la numeración 9700-053-1288, de fecha 12 de diciembre del 2010, Suscrito por AGENDA VILLASANA JOSE, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación de Ocumare del Tuy, MOTIVO: A los efectos propuestos, me fue solicitada una Experticia de Reconocimiento Legal, por la Sala Substanciación, según memorando S/N, de .fecha 20 Noviembre del 2010. El examen en referencia versa sobre los bienes en cuestión, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. CONCLUSIÓN: PROYECTIL: parte que compone el cuerpo de la bala.- BLINDAJE: lamina de cobre la cual recubre el plomo ambas conforman la punta de una bala, en el queda grabadas las líneas helicoidales del arma de fuego cuando la proyecta

  24. - EXPERTICIA Y AVALUO DE VEHICULO: Signado con la numeración 0407 de fecha 02 de Marzo del 2011, Suscrito por J.A., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación de Ocumare del Tuy, donde deja constancia del siguiente informe pericial: Realizar experticia en el serial de Carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones. CONCLUSION: 01.- El serial de la Carrocería donde se lee la cifra 1N69HAV107731 se encuentra ORIGINAL.- 02.- El vehiculo en estudio posee un motor donde se lee la cifra V0921DDC se encuentra ORIGINAL.-

  25. - EXPERTICIA DOCUMENTOLÒGICA: Signada con la numeración 9700-030-5315, de fecha 29 de Diciembre del 2010, Suscrito por J.R. y J.L., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con sede en Caracas, donde dejan constancia del siguiente dictamen pericial: MOTIVO. Establecer a través del estudio Documentológico, la autenticidad o falsedad del Recaudo calificado como debitado. CONCLUSIÒN: El Porte de Arma Nº 2010998666, a nombre de: M.V.J.J.: C. I 18.390.910, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial Documentológico, calificado como debitado es AUTENTICO.

  26. - ACTA DEFUNCIÓN Nº: 166-FOLIO 166. Realizada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Independencia, Registro Civil Parroquia Cartanal, Estado Bolivariano de Miranda, Dra. M.C.D.P., a nombre de quien en vida respondiera al nombre de J.J.M.V., y expedida por la ciudadana, A.J.M.V., cedula identidad V-16.091.885 manifestando el lugar y la causa de la muerte.-

  27. - ACTA DE ENTERRAMIENTO: Nº 509, Realizada por el Jefe (E) M.A., Director (a) General Organización Valle del Tuy, con sede en Charallave – Estado Miranda, a nombre de quien en vida respondiera al nombre de J.J.M.V., titular de la cedula de identidad Nº V-18.390.910, de 22 años de edad, quien falleció el día 19/11/2010, fue enterrado el día 22/11/2010, en la Terraza D, Lote 01, sección 57, Parcela Nº 01, parte inferior.-

  28. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº. A-1250-10, Suscrito y practicado por la Dra. E.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.762.166, Médico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Departamento de Ciencias Forenses de los Teques, donde deja constancia del resultado de la autopsia practicado al cuerpo sin vida del ciudadano que respondiera al nombre de J.J.M.V., titular de la cedula de identidad Nº V-18.390.910, de 22 años de edad, donde concluyó: “….- A.- seis (6) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características a distancia distribuidos: 1.- Orificio de entrada región lateral derecha de cuello y orificio de salida región lateral izquierda. 2.- Orificio de entrada cara anteroexterna de antebrazo derecho y orificio de salida en cara interna de humero derecho. 3.- Orificio de entrada cara anteroexterna de fémur izquierdo y orificio de salida en región lateral izquierda de fémur. 4.- Orificio de entrada región interglutea cuadrante inferointerno de glúteo izquierdo con orificio de salida cuadrante supero externo de glúteo izquierdo. 5.- Orificio de entrada cara antero externa de brazo derecho y orificio de salida cara interna de brazo derecho. 6.- Orificio de entrada hemitorax lateral izquierdo y orificio de salida hemitorax anterior derecho con línea esternal. B.- Edema cerebral severo. C.- Palidez visceral generalizada. Muestras Toxicologías: No Muestras Histológicas: No Se extrajo proyectil: No. CAUSA DE LA MUERTE: “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A CUELLO CON LESIONES VASCULARES”.-

TERCERO

Existe peligro de fuga, circunstancia que este Tribunal estima acreditado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 del texto adjetivo penal; en virtud de la pena que se podría llegar a imponer por el delito presuntamente cometidos, a lo que se le agrega la magnitud del daño causado, ya que se trata de un delito que atenta contra el Derecho Sagrado a la vida, aunado a lo dispuesto en el parágrafo primero de la disposición legal en referencia cuando señala que “se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máxima sea igual o superior a diez años (…).

Existe en consecuencia, proporcionalidad entre la medida de coerción personal que implica Privación Judicial Preventiva de Libertad y el hecho punible presuntamente cometido por los imputado de auto, no siendo procedente la imposición de una Medida Sustitutiva de la Privativa de Libertad, solicitada por la defensa, por resultar insuficiente a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso. Y ASI SE DECLARA.-

Por tales motivos, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: KENYI E.P.P.. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como legal la aprehensión del ciudadano: KENYI E.P.P., conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida al imputado KENYI E.P.P., se subsume en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por lo que se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 2260, 2262 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En relación con la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3, parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano KENYI E.P.P., han sido autor o partícipe del hecho punible por el cual se sigue la presente causa; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se les podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia este Tribunal decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano KENYI E.P.P.. QUINTO: Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

R.S.R.

LA SECRETARIA

MIXER SALVATIERRA

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