Decisión nº DP11-L-2015-001251 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGiovanni Ruocco
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, martes quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ACTA PRELIMINAR INICIAL

Asunto: DP11-L-2015-001251

Parte Actora: Ciudadano KERWIN J.C.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.610.933.

Abogado asistente de la parte actora: A.A.F.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952.

Parte Demandada: PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA)

Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: I.R.S., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)

En el día de hoy, martes 15 de Diciembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el el ciudadano KERWIN J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.610.933, debidamente asistido en este acto por el abogado A.A.F.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA) originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 53, Tomo 36-A, cambiado su domicilio mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 26 de Mayo de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 50-B y reformado su documento Constitutivo Estatutario por asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de Julio de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 284-B, representada en este acto por el abogado I.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a la 10:30 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, martes quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015); a la 10:30 p.m. es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicia en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL), tiene incoado la ciudadana KERWIN J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.610.933, debidamente asistido en este acto por el abogado A.A.F.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA) originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 53, Tomo 36-A, cambiado su domicilio mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 26 de Mayo de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 50-B y reformado su documento Constitutivo Estatutario por asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de Julio de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 284-B, representada en este acto por el abogado I.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó que en 04 de Octubre de 2006 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), inicialmente desempeñando el cargo de Ajustador-Reparador III, en el Departamento de Mantenimiento de Máquinas IS, luego en el mes de mayo de 2007 fue ascendido al cargo de Ajustador-Reparador II, en julio de 2007 fue ascendido al cargo de Ajustador-Reparador I, en febrero de 2009 fue ascendido al cargo de mecánico II, en el mes de septiembre de 2009 fue cambiado al cargo de Técnico Especialista Equipo de Cambio y por último desempeñó el cargo de Técnico Especialista Control de Calidad (Laboratorio Físico) desde el mes de Diciembre de 2010 hasta la actualidad, todos los cargos desarrollados en la planta industrial de la empresa ubicada en la Urbanización Industrial S.R., Cagua, Estado Aragua. En fecha 19 de noviembre de 2015, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de nueve (09) años, Un (01) mes y quince (15) días. Para el momento de su renuncia devengaba un sueldo básico mensual de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.21.239,00), un salario promedio mensual de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.21.240,00 y un salario integral mensual de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.564,67). Alegó que en fecha 07 de noviembre de 2008, sufrió un accidente laboral cuando se encontraba en el taller de moldería reparando una pieza llamada INVERTIDO, y al momento de pasar la lima sobre la pieza hace contacto con un agente material punzante (viruta) introduciéndose en mi dedo índice de la mano derecha, ocasionándome una herirá abierta; también en fecha 24 de Septiembre de 2009, se encontraba trabajando en la Máquina IS numero 1-1 desmontando la tobera de la máquina para reemplazarla, y en ese momento se me levantó la manga de protección para altas temperaturas que llevaba puesta y su brazo hizo contacto directo con el poste de la sección 07, lo cual le causó quemadura de segundo grado específicamente en la cara anterior de la muñeca del brazo izquierdo. En fecha 06 de abril de 2010, mientras se encontraba prestando servicios reemplazando el brazo de un premolde en la Sección 03 de la Máquina IS 7-2, una vez montado en la grúa en su sitio, lo estaba ajustando con las manos y de repente la pieza hizo un movimiento violenta y tuve que hacer un esfuerzo excesivo con mi brazo izquierdo y de inmediato sentió un gran dolor. Señaló en su libelo de demanda, que esos accidentes laborales le ocurrieron por falta de notificación de los riesgos a los cuales se encuentro expuesto en el trabajo, la falta de dotación de los implementos de seguridad personal necesarios para su cargo (guantes) y trabajar en un ambiente de trabajo totalmente inseguro. Luego de todos los accidentes laborales señalados anteriormente y por los esfuerzos realizados para cumplir mis funciones, en el mes junio de 2010 comenzo a presentar dolores de gran intensidad en el cuello que no mejoraban con el uso de medicamentos, y se le diagnosticó: HERNIAL DISCAL C5-C6. Con motivo de los recurrentes dolores ocasionados por la hernia discal C5-C6 que sufro, fue cambiado de puesto de trabajo en el mes de diciembre de 2010 al cargo de Tecnico Especialista de Control de Calidad (Laboratorio físico) en donde sus tareas fueron ejecutar, evaluar, comprobar y reportar los resultados de los ensayos establecidos en el programa con la finalidad de determinar comportamientos de las variables físico dimensionales de las muestras de envases de vidrio, entre otras funciones. En virtud de ello, acudió a la sede de la Gerencia de Salud de los Trabajadores de Aragua del INPSASEL a los fines que realizaran la investigación del mis puestos de trabajo y certificaran si la enfermedad que padezco es de origen ocupacional o fue agravada con ocasión al trabajo realizado durante mas de nueve (9) en la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA). Ahora bien, la enfermedad que sufre denominada HERNIA DISCAL C5-C6 que fue agravada con ocasión a la prestación de servicios en un ambiente de trabajo inseguro, ya que las actividades las realizaba en condiciones disergonomicas, agachado, realizando esfuerzo de flexo extensión de cuello, posturas incomodas de carácter repetitivas, que me afectaron en el agravamiento de la enfermedad que padezco, ya que en ningún momento la empresa PRODUVISA me notificó de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no le capacitó en materia de prevención de enfermedades, nunca le dotó de los equipos de protección necesarios para evitar enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la enfermedad que padezco hoy día. Como consecuencia de la enfermedad agravada con ocasión al trabajo, se me produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para mi trabajado habitual con un porcentaje de discapacidad de 45%, motivo por el cual no podre trabajar en el único oficio que se realizar. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a) Accidentes laborales: De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de los accidentes laborales que generaron una DISCAPACIDAD TEMPORAL de 28 días de reposo, demando el pago de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.58.920,40); b) Enfermedad ocupacional:-De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la enfermedad ocupacional HERNIA DISCAL C5-C6, que me generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para mi trabajo habitual con un porcentaje de 45% y los accidentes laboras sufridos durante la relación de trabajo, demando el pago de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.768.069,50); c) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad ocupacional que se le agravó con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c)El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión al accidente sufrido en la empresa, el cual estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00).

Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:

1) PREST. ANTIGÜEDAD (ART.142 Literal “C” LOTTT) 284.082,02

2) VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016 6,33 4.484,00

3) VACACIONES COMPLETAS 2014-2015 76 53.808,00

4) UTILIDADES FRACCIONADAS 100 70.800,00

5) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 6.325,21

6) ARTICULO 190 LOTTT 10 7.080,00

7) DIAS TRABAJADOS 4 2.831,87

8) TIEMPO DE VIAJE 4 117,99

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.456.518,99), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.

SEGUNDO

LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:

  1. Considera que la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE no fue contraída ni agrava con ocasión al trabajo, sino que la misma es degenerativa.

  2. Considera que la enfermedad que padece es una enfermedad común y no fue agravada ni contraída con ocasión a la prestación de servicios para LA EMPRESA, ya que nunca realizó actividades físicas de gran exigencia ni de carácter repetitivas y los cargos ejercidos fueron de supervisión.

  3. No existe relación de causalidad entre la prestación de servicios y la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE.

  4. Los accidentes sufridos por el actor no fueron como consecuencia de una violación de norma en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por mi representada en contra del actor.

  5. LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.

  6. LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.

  7. LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la supuesta y negada enfermedad ocupacional que dice padecer EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE.

Asimismo, que las prestaciones sociales correspondientes a LA DEMANDANTE son las siguientes:

Concepto Dias Salario Total

Prest. Antigüedad (Art.142 CLottt Literal “C”) 284.082,02

Vacaciones Completas 2014-15 20152201520152015 76 53.808,00

Vacaciones frac 2015-16 6,33 4.484,00

Articulo 190 LOTTT 10 7.080,00

Utilidades fraccionadas 100 70.800,00

Dias trabajados 16 al 19/11 4 2.831,87

Días pendientes art 176 LOTTT 1 708,00

Tiempo viaje Cl 43 4 117,99

Intereses prestaciones sociales 4.672,08

Reintegro fondo de ahorro vivienda 849,56

Reintegro INCE retenido 424,78

Reintergo ISLR 883,54

Total Bs. 430.741,84

Deducciones

Anticipo Prestaciones sociales 139.000,00

SSO 196,06

RPE 24,51

FAOV 1.398,30

INCE 354,00

Herramientas 3.453,98

ISLR 1.454,23

P.H.5.

Utilidades 2015 84.956,02

Sub Total 231.400,11

Total 199.341,73

TERCERO

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo al accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma total de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) por todos los conceptos demandados, descritos de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 199.341,73) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados, más la cantidad de SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.600.658,27) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) por concepto de daño lucro cesante y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) por concepto de daño moral demandado. Dicha suma se paga mediante un (01) cheque identificado con el No. 05608258 girado contra el Banco Provincial a nombre de KERWIN J.C.P., por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), de fecha 15-12-2015, el cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes, la enfermedad, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados en el libelo de la demanda. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar del accidente alegado, por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demandada, por lo que el ciudadano KERWIN J.C.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.610.933, recibe el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción la cantidad supra indicada mediante un (01) cheque identificado con el No. 05608258 girado contra el Banco Provincial a nombre de KERWIN J.C.P., por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), de fecha 15-12-2015. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2015-001251; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan al Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SOLICITUD: Solicitamos respetuosamente ambas partes a este Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Insta a las partes a notificar a este Tribunal la realización de los pagos y cumplida con esta transacción soliciten el cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy martes quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. G.G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.

Exp. Nro. DP11-L-2015-001251

GGRL/LC.-

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