Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones suben al conocimiento de esta Instancia Superior, procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el abogado S.A. MAGALLANES LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., antiguamente denominada LA CENTRAL DE SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el No. 66, Tomo: 7-A, modificados sus Estatutos Sociales al cambiar su denominación social a SEGUROS MERCANTIL C.A., según asamblea extraordinaria de accionistas, registrada en fecha 18 de enero de 1989, quedando anotada bajo el No. 61, Tomo 14-A-Pro de la citada Oficina Pública de Registro; y cuyos actuales Estatutos fueron modificados y debidamente inscritos por ante esa misma Oficina de Registro en Fecha 29 de abril de 2002, bajo el No. 21, Tomo 61 –A-Pro., debidamente inscrita en el Ministerio de Finanzas bajo el No 74, y Sucesora a Titulo Universal de C.A. SEGUROS ORINOCO, en virtud de la fusión por absorción de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea de Accionistas de SEGUROS MERCANTIL C.A., celebrada en fecha 29 de julio 2022, quedando debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 2002, anotada bajo el No. 36, Tomo 139-A-Pro., contra de la decisión de fecha 12 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho en fecha 01 de noviembre de 2.011, según nota estampada por la Secretaria de este Juzgado (Folio 375), y mediante auto expreso de fecha 04 de noviembre de 2.011, se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente, para la consignación de los escritos de informes de las partes, conforme a lo señalado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y vencido éste lapso, el Tribunal sentenciaría la causa dentro de los sesenta (60) días consecutivos de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ejusdem (Folio 376).

En fecha 09 de enero de 2012, fue presentado escrito de informes por el abogado S.A. MAGALLANES LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., ya identificada. (folios 377 al 381 con sus vueltos). Y en la misma fecha fue presentado escrito de informe por la abogada S.M.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio. (folios 382 al 383)

  1. DE LA DECISIÓN APELADA

    Cursa a los folios trescientos cincuenta y seis al folio trescientos cincuenta y ocho (356 al 358) del presente expediente, decisión recurrida de fecha 12 de agosto de 2.010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se observa, lo siguiente:

    (…) De la revisión de las actuaciones del expediente se evidencia que la controversia sobre los hechos que son objeto del proceso bajo examen consiste en determinar si hubo incumplimiento por parte de la empresa demandada, de las obligaciones derivadas, del contrato suscrito entre las partes contratantes.

    Toca ahora, establecer la distribución de la carga probatoria conforme a las previsiones de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil; respecto a lo cual, cabe recordar la acertada opinión que formuló el maestro i.F.C.: “…hay que elegir entre las partes siguiendo un criterio distinto del interés en la prueba, a que deba perjudicar la falta de la prueba (…) ”, por lo que concluye que…“quien propone una pretensión en juicio, deben probar los hechos que la sustenten; quien opone por su parte una excepción , debe probar los hechos de que resulta; en otros términos, quien pretende debe probar el hecho o los hechos constitutivos, y quien se excepciona, el hecho o los hechos extintivos, así como la condición o condiciones impeditivas (del hecho constitutivo)…”(Carnelutti, F. la prueba civil, 2ª edición. Ediciones de Palma. Buenos Aires, Argentina. P.219 )

    Estas razones permite a quien decide afirmar que la pretensión de la parte actora ciudadano, LEONEL JOSÈ ASCANIO MARTÌNEZ, tal como se estableció en los hechos controvertidos y el objeto de la prueba se limita al cumplimiento del contrato y al pago de las costas procesales, en virtud del contrato, cuadro de pólizas suscrito entre la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL C.A. y el mencionado ciudadano LEONEL JOSÈ A.M.. Evidenciándose que la parte demandada no logró demostrar que hubiese cumplido con su obligación contractual en los términos convenidos.

    (…) como corolario de lo expuesto, DECLARA CON LUGAR LA ACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (…). En consecuencia: PRIMERO: Se condena a la parte demandad (…) a indemnizar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150.000, 00) el ciudadano L.J.A.M. como justa indemnización por el incumplimiento y retardo injustificado de las obligaciones contractuales suscritas en la Póliza de Seguros Nº 09-32-107850. SEGUNDO: Se ordena experticia complementaria del fallo sobre la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000, 00) (…)

    (Sic).

  2. DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

    Cursa al folio trescientos cincuenta y nueve (359) del presente expediente, diligencia de fecha 22 de septiembre de 2010, relativa al recurso de apelación interpuesto por el abogado S.A. MAGALLANES LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., ya identificada, en el presente procedimiento por Cumplimiento de Contrato, que señaló:

    “(…) visto el contenido de la anterior sentencia definitiva dictada en fecha: 12 de agosto de 2010 (folios 348 al 350) hago las cuatro (04) consideraciones siguientes: a) expreso mi profunda sorpresa con la forma en que se decidió el merito de la causa; b) expreso mi absoluta inconformidad por el agravio ocasionado; c) formal y materialmente “APELO” de la misma y d) pido se libren las correspondientes boletas de notificación (…) (…)”.

  3. DEL ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA

    En fecha 09 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado S.A. MAGALLANES LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.212, presentó escrito de informes constante de cinco (05) folios útiles con sus vueltos (folios 377 al 381), en el cual señaló lo siguiente:

    …DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÒN

    (...) se encuentra CONSTITUIDA por los “DIEZ (10) PARTICULARES” siguientes:

    PRIMERO: se IMPONE, INEXORABLEMENTE, el ESTRICTO CUMPLIMIENTO de la “NORMA JURÌDICA VIGENTE”; este es, nuestro DERECHO POSITIVO así como la denominada “PRIMACIA DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS”:

    SEGUNDO: Se ENCUENTRAN PLENAMENTE ACREDITADOS, conforme a lo contemplado en el ARTÍCULO 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el ELEMENTO FUNDAMENTAL: “GRAVAMEN IRREPARABLE” DEBIDAMENTE ARGUMENTADO y PROBADO por la propia interesada;

    TERCERO: “SI” EXISTE CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE INTERESE entre las PARTES, LEONEL JOSÈ ASCANIO MARÌNEZ, MERCANTIL SEGURO C.A. y AUTOTECH MOTOR´S C.A., en este P.J. ESPECIAL (…)

    CUARTO: SE DEBE AGOTAR la JURISDICCIÒN ORDINARIA EJERCITADA por la INTERESADA, en la CAUSA MATRIZ y OBTENER la “PLENA SATISFACCIÒN” de sus DEFENSAS y EXCEPCIONES, INCLUSO con “INTERVENCIÒN” y “PRONUNCIAMIENTO” de èsta Juzgadora, como AD QUEM, para PROCURAR, MATERIAL y FORMALMENTE, RESTABLECER (RESTSITUIR) SITUACIÒN JURÍDICA LESIONADA;

    (…) SEPTIMO: En este CASO CONCRETO (…) el PUNTO CONTROVERTIDO se CENTRA en el YERRO del A quo en relación a:

    7.1) CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sobre UNA (01) BASE EQUIVOCADA y

    7.2) PLENA SATISFACCIÒN DE LA PRETENSIÒN, por lo que conforme al denominado PRINCIPIO DE FIJACIÒN DE LOS HECHOS solo se PRUEBA lo que se ALEGA, de acuerdo a la conocidísima ONUS PROBANDI, conjugada con DOS (02) ELEMENTOS ADICIONALES, CONCURRENTES y NECESARIOS ENTRE SI, como lo son: a) La CARGA de la ALEGACIÒN (ONUS EXPLANDI), que DEBEN, NECESARIAMENTE, ARMONIZARSE de MANERA COHERENTE y LOGICA: de eso se TRATA, precisamente, la clásica DIALECTICA del P.J. y

    7.3) DECAIMIENTO SOBREVENIDO DE LA ACCIÒN POR PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL (FINIQUITO, SEIS (06) RECAUDOS MARCADOS “C””D””E””F” “G” y “H”, FOLIOS 187 al 201).

    (…)Como se ha EXPLICADO SUFICIENTEMENTE y AMPLIAMENTE el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA, como “A QUO” NO ACTUO CONFORME a DERECHO en el correspondiente DISPOSITIVO de su SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 12 DE AGOSTO DE 2010 (…)

    En consideración de los anteriores Argumentos de Hecho y de Derecho PIDO muy respetuosamente, a tenor de lo contemplado en los ARTÍCILO 26, 49 y 257 de la CONSTITUCIÒN DE LA REPÚNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en concordancia con los ARTÍCULOS 1º., 12, 15, 22, 254 y 2888 del CÓDIGO DDE PROCEDIMIENTO CIVIL, a este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, a este JUZGADO SUPERIOR (…) se sirva dictar la respectiva SENTENCIA INTERLOCU-TORIA, mediante la cual declare:

    PRIMERO: CON LUGAR las TRES (03) APELACIONES propuestas por la PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE, empresa MERCANTIL SEGUROS C.A., en fechas 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010 (…) 21 DDE OCTUBRE DE 2010 (…) Y 02 DE MARZO DE 2011(…) PERO atendiendo DE manera prioritaria, Y PRESENTANDO ABSOLUTA ATENCIÒN, al denominado DECAIMIENTO SOBREVENIDO DE LA ACCIÒN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

    ,

SEGUNDO

la NULIDAD de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 12 DE AGOSTO DE 2010 (…) por el A QUO y

TERCERO

La REVOCATORIA de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 12 de agosto de 2010 (…) por el A QUO por NO estar CONFORME a DERECHO.

Finalmente, PIDO se ordene practicar COMPUTO POR SECRETARIA de los DIAS de DESPACHO transcurridos DESDE el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2011, EXXCLUSIVE, HASTA el día de hoy, 09 DE ENERO DE 2012, INCLUSIVE.(…) Sic

  1. DEL ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE

    En fecha 09 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, la abogada S.M.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, presentó escrito de informes constante de tres (03) folios útiles con sus vueltos (folios 382 al 384), en el cual señaló lo siguiente:

    (…) Pido la DECLARATORIA SIN LUGAR de la presente APELACION en base a lo siguiente:

    Ocurrido el siniestro, mi representado se vio en la necesidad de demandar A LA EMPRESA, luego de de tanta burla y evasivas de parte de esta para cumplir con la obligación contractual de indemnizarle los daños y perjuicio causados.

    Una vez notificada (…) solo se DEDICÓ A SOBREACTUAR EN EL JUICIO HASTA CONVERTIRLO EN UN VERDADERO CAOS, al efecto, CONTESTÓ LA DEMANDA EN CUATRO (4) OPORTUNIDADES (…)

    2-) ALEGÓ E HIZO USO, DE HIZO USO, DE TODA CUANTA FIGURA EN DERECHO EXISTE, a saber:

    1- ) Falta de Jurisdicción;

    2- ) Pide el nombramiento de un arbitrador;

    3- ) Alega término de la distancia;

    4- ) Reposición de la causa;

    5- ) La excepción Nn Adimpleti Contractus

    6- ) El limite de la cobertura de la Pòliza;

    7- ) Inepta acumulación de pretensiones; Luego pasa a la contestación de fondo y

    9- ) alega la improcedencia de la demanda;

    10- ) Indefensión Jurídica de la demandada;

    11- ) Opone la Reconvención;

    12- ) pide medida cautelar innovada;

    13- ) Alega que mi representado se ha negado inexplicablemente a recibir el vehiculo siniestrado y totalmente reparado

    14- ) Que mi representado se ha dado a la descabellada tarea de sabotear el régimen contractual toda esta sobreactuación de la empresa demandada configura de hecho, un evidente FRAUDE PROCESAL, destinado a impedir la eficaz administración de justicia (…)

    .

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Cumplidos con los trámites en esta de Alzada, revisadas y a.c.u.d.l. presentes actuaciones, y los recaudos que la sustentan, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, en los siguientes términos:

    El presente juicio se inicio por demanda de Cumplimiento de Contrato incoada en fecha 16 de enero de 2006, por el ciudadano L.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.490.501, representado por la abogada S.M.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165, contra La Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., ya identificada. (Folios 01 al 05).

    En fecha 23 de febrero de 2006, el Juzgado A Quo mediante auto, admitió la presente demanda (folio 34).

    Luego, en fecha 16 de mayo de 2006, el abogado S.A. MAGALLANES LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.212, presentó, escrito de contestación a la demanda. (folios 45 al 59 y sus vueltos).

    En fecha 15 de enero de 2007, la parte demandante, presentó su escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios (folios 111 al 112 con sus vueltos) y anexos marcado “A” constante de catorce (14) folios (folios113 al 126), anexo marcado “B” constante de tres (03) folio útiles (folios 127 al 129) y anexo marcado “C” constante de cuarenta y ocho (48) folios (folios 130 al 178). En fecha 06 de marzo de 2007 el Tribunal A Quo no admitió las pruebas por extemporánea por anticipada (folio 202).

    Posteriormente, la parte demandada en autos, presentó escrito de promoción de pruebas de fecha 08 de febrero de 2007 (folio 179 al 183 con sus vueltos) y anexos marcado “C” constante de tres (03) folios útiles (folios 184 al 186), anexo marcado “D” constante de tres (03) folios útiles (folios187 al 189), marcado “E” constante de tres (03) folios útiles (folios 190 al 192), marcado “F” constante de tres (03) folios útiles (folios 193 al 195), marcado “G” constante de tres (03) folios útiles (folios 196 al 198) y marcado “H” constante de tres (03) folios útiles (folios 199 al 201).

    Asimismo, en fecha 06 de marzo de 2007, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte demandada (folios 203 al 204).

    Ahora bien, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión en fecha 20 de Mayo de 2009, en la cual declaró con lugar la pretensión de Cumplimento de Contrato interpuesto por la parte actora (Folios 356 al 358).

    Contra dicha decisión, en fecha 12 de agosto de 2010 el abogado S.A. MAGALLANES LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.212, mediante diligencia apeló de la sentencia antes mencionada, señalando lo siguiente (folio 363): “(…) me permito muy respetuosamente, hacer las dos (02) PRECISIONES siguientes: a) RATIFICO en todas y cada una de sus partes el CONTENIDO INTEGRO de mi anterior DILIGENCIA DE FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010 (…) b) FORMAL Y MATERIALMENTE “APELO” de la referida Sentencia Definitiva, de acuerdo a los denominados DERECHOS a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEFENSA Y DEBIDO PROCESO contemplados en los ARTÍCULOS 26, 49 Y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, donde la INCONFORMIDAD y AGRAVIO producidos (…) (sic)”; y en su escrito de informes presentado ante esta Instancia (folios 377 al 381 y sus vueltos), estableció una serie de argumentos por los cuales no se encuentra conforme con la sentencia dictada por el Tribunal A Quo.

    Ahora bien, expuesto lo anterior este Tribunal determinó que el núcleo de la apelación se circunscribe en verificar:

    1. - Si la decisión recurrida se encuentra viciada o no de nulidad por no cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en razón del vicio de silencio de prueba y verificar si el Tribunal A Quo incurrió en un error de interpretación de las pruebas aportadas al proceso.

    2. - La procedencia o no de la presente demanda de Cumplimiento de Contrato.

      Ahora bien, con respecto al primer punto de apelación referido a la nulidad o no de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta Alzada considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

      Por lo que vale mencionar, que es reiterada la doctrina de nuestro M.T. el hecho que: El silencio de prueba, como especie del vicio de inmotivación, se configura en dos casos específicos: a) cuando el juzgador omite en forma absoluta toda consideración sobre un elemento probatorio existente en los autos, es decir, cuando lo silencia totalmente; y b) cuando no obstante que la prueba es señalada, es decir, cuando el juzgador deja constancia de que está en el expediente, no lo analiza.

      En este orden de ideas, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

      Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia…

      .

      De la anterior norma, se desprende un importante dispositivo de naturaleza programática, destinado a establecer los principios generales reguladores de la actividad de los jueces en el ejercicio de su ministerio.

      Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de junio de 2000, sentencia Nº 204, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.G., expone lo siguiente:

      …La Sala puede corroborar la existencia de la referida prueba de inspección judicial, practicada el 18 de febrero de 1999…Dicha prueba, fue traída al proceso por la parte actora…

      …Ahora bien, del contenido de la recurrida se constata que no hace el mínimo análisis de la referida inspección judicial, a pesar de que la parte actora la produjo en el proceso y la mencionó en su escrito de informes. Por ello, se infringió lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al establecer la sentencia un criterio que no puede considerarse sustentado en fundamentos de hecho y de derecho, lo cual la hace inmotivada. Asimismo, quebrantó el principio de exhaustividad probatoria, contenido en el artículo 509 eiusdem, que obliga a los jueces a examinar todas aquellas pruebas promovidas y evacuadas en el proceso, así como el artículo 12 del mismo Código, al no atenerse a lo alegado y probado en autos. Por las razones anteriores, la presente delación por inmotivación deberá ser declarada procedente…

      (Subrayado y negritas de la Alzada).

      En este sentido, se observa claramente que es menester revisar la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2010, y determinar si la misma incumplió con los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, esta superioridad constata que la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 12 de Agosto de 2010 se pronuncia acerca de la valoración del Cuadro de póliza suscrito entre las partes objeto del presente juicio, mas no del resto del material probatorio aportado en lapso probatorio, razón por la cual verifica esta alzada que efectivamente el tribunal A quo violó el principio de exhaustividad probatoria, en consecuencia la referida sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 12 de agosto de 2010, está viciada de nulidad. Y así se establece.

      Como consecuencia de lo anterior, ésta Juzgadora considera inoficioso conocer de lo demás vicios alegados por la parte demandada, razón por la cual pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente Acción por Cumplimento de Contrato, por lo que considera oportuno realizar una exhaustiva revisión de todas las actuaciones que contempla el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, y valorar todas las documentales y pruebas promovidas por ambas partes. A tal efecto, la parte actora junto al libelo de demanda consignó las siguientes documentales:

      -.Original de Cuadro P.d.f.1. de marzo de 2005, emitida por SEGUROS MERCANTIL S.A., ya identificada, suscrito entre el ciudadano L.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.490.501 (el tomador y Asegurador) y la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, (la compañía), sobre un vehículo identificado con las siguientes características: marca: Nissa, año: 2004, Tipo: Sport Wagon, Nro. de Pasajeros: 5 pasajeros, Serial de Motor: TB48024216, Certificado de Origen: AJ-95017, Placa GCL94F, Modelo: Patrol, Versión: SGL 4P L6 4.81 18V S2, Clase: Particular, Serial de Carrocería: JN1TFSY614X712040, Color: Rojo. (folio 09 al 28 con sus vueltos)

      Ahora bien, observa esta Alzada que la instrumental antes descrita, constituye prueba documental de naturaleza privada la cual no resultó de manera alguna desconocida ni controvertida por la parte demandada, quedando en consecuencia reconocida; por lo que esta Superioridad valora el referido documento privado conforme a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, quedando demostrado la existencia de la obligación contenida en el instrumento con las particularidades que las partes establecieron para reglar su relación contractual.

      Abierto el juicio a pruebas, la Parte Demandada en fecha 23 de febrero de 2010, presento escrito de promoción de pruebas (folio 179 al 183 con sus vueltos), con el cual promovieron los siguientes medios:

    3. - En el capítulo III:

      -Marcado “C”, Original de factura N° 3085, emitida por Autotech Motor´s, C.A., en fecha 08 de junio de 2006, a nombre de Seguros Mercantil, C.A., por concepto de Desmontar Tapicería Completa para reparar techo y estructura interna, parales laterales de carrocería, compuerta trasera, marco radiador, puerta delantera izquierda, guardafango trasero derecho, puerta derecha, parachoque trasero y delantero, puerta trasera derecha, cambiar baches, armar, cuadrar y pintar, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) hoy CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (Folio 184).

      Con relación a esta prueba documental privada emanado de tercero, es desechada del proceso por cuanto la misma no fue ratificada de conformidad con lo previsto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia quien aquí juzga no le otorga valor probatorio. Así se Decide.

      -Original de Orden de Reparación Nro. 353394, emitido por la Sociedad Mercantil, Seguros Mercantil C.A., ya identificada, de fecha 30 de septiembre de 2005, con ocasión a la reparación del vehiculo objeto del siniestro. (Folio 185)

      Ahora bien, la presente documental privada debe desecharse por el Principio de Alteridad Probatoria, ya que la presente instrumental privada se encuentra suscrita única y exclusivamente por el propio actor, por lo cual atenta indudablemente contra el mencionado Principio, vale decir, que el principio que establece el que nadie puede hacerse una prueba a su favor. El Código, y más que el Código, la Jurisprudencia como regla, no permite que la parte pueda crear y aportar dichas pruebas a su favor. La parte no puede ofrecerse asimisma In s.C., por lo cual, debe desecharse. Así se decide.

      -Certificado de entrega a satisfacción y subrogación del Derecho, del cual se observa que, en fecha 12 de agosto 2006, el ciudadano L.M.A., titular de la cedula de identidad Nro. 8.490.501, parte demandante en el presente juicio aceptó que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, efectúo el pago a la Sociedad Mercantil, AUTOTECHS MOTOR´S, C.A., con ocasión a la reparación del vehículo objeto de siniestro, pago que se refleja en la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 5.750.000,00) hoy BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 5.750,00), relevando de esta manera a la Aseguradora Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, de reclamos pérdidas o gastos como consecuencia de la propiedad asegurada. (Folio186)

      Al respecto, esta Superioridad verificó que se trata de un documento privado, que ha sido firmado por la parte actora en el presente juicio y en vista de que no fue desconocido por ésta en la oportunidad legal correspondiente el mismo se tiene como cierto de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, quedando demostrado con dicha documental, lo siguiente: 1) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, aceptó las reparaciones efectuadas por la sociedad Mercantil AUTOTECHS MOTOR´S, C.A., con ocasión al vehículo objeto del siniestro. 2) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, aceptó que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, pagara los gastos con ocasión a la reparación al referido taller, 3) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, en consecuencia exime de responsabilidad a la empresa aseguradora, es decir a la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada. Y así se decide.

      - Marcado “D”, Original de factura N° 3086, emitida por Autotech Motor´s, C.A., en fecha 08 de junio de 2006, a nombre de Seguros Mercantil, C.A., por concepto de instalar repuestos, por la cantidad de BOLIVARES (Bs. 60.000,00) hoy SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00). (Folio 187).

      La presente prueba documental privada, es emanada de un tercero, en este sentido esta superioridad observa que la misma no cumple con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no fue ratificada en juicio en razón de lo anterior debe ser desechada, por lo cual no se le otorga valor probatorio. Así se Decide.

      -Original de Orden de Reparación Nro. 368281, emitido por la Sociedad Mercantil, Seguros Mercantil C.A., ya identificada, de fecha 01 de diciembre de 2005, con ocasión a la reparación del vehiculo objeto del siniestro.(folio 188)

      En este sentido, el referido documento privado ha sido emitido por la parte demandada en el presente juicio razón por la cual debe desecharse, con fundamento al Principio de Alteridad Probatoria, vale acotar que el principio establece el hecho de que nadie puede hacerse una prueba a su favor. El Código, y más que el Código, la Jurisprudencia han sido contestes al establecer que la parte no puede crear y aportar dichas pruebas a su favor. La parte no puede ofrecerse asimisma In s.C., por lo cual, debe desecharse. Así se decide.

      -Certificado de entrega a satisfacción y subrogación del Derecho, del cual se observa que, en fecha 12 de agosto 2006, el ciudadano L.M.A., titular de la cedula de identidad Nro. 8.490.501, parte demandante en el presente juicio aceptó que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, efectué el pago al sociedad a la Sociedad Mercantil, AUTOTECHS MOTOR´S, C.A., con ocasión a la reparación del vehiculo objeto de siniestro, pago que se refleja en la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS (Bs.68.400,00) hoy SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 68.400,00), relevando de esta manera a la Aseguradora Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, de reclamos perdidas o gastos como consecuencia de la propiedad asegurada. (folio 189)

      En este sentido, esta alzada constata que se trata de un documento privado, que ha sido firmado por la parte actora en el presente juicio y en vista de que no fue desconocido por ésta en la oportunidad legal correspondiente el mismo se tiene como cierto de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, quedando demostrado con dicha documental, lo siguiente: 1) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, acepta las reparaciones efectuadas por la sociedad Mercantil AUTOTECHS MOTOR´S, C.A., con ocasión al vehiculo objeto del siniestro. 2) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, acepta que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, pagara los gastos con ocasión a la reparación al referido taller, 3) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, en consecuencia exime de responsabilidad a la empresa aseguradora, es decir a la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada. Y así se decide.

      - Marcado “E”, Original de factura N° 3087, emitida por AUTOTECH MOTOR´S, C.A., en fecha 08 de junio de 2006, a nombre de Seguros Mercantil, C.A., por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS (Bs. 1.800.000,00) hoy MIL OCHOCIENTOS (Bs.F. 1.800.000,00). (Folio 190).

      La presente prueba documental privada, es emanada de un tercero, en este sentido esta superioridad observa que la misma no cumple con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no fue ratificada en juicio en razón de lo anterior debe ser desechada, por lo cual no se le otorga valor probatorio. Así se Decide.

      -Copia Simple de Orden de Compra de Repuestos Nro. 406076, emitido por la Sociedad Mercantil, Seguros Mercantil C.A., ya identificada, de fecha 07 de junio de 2006, con ocasión a la compra de cuatro (04) cauchos por un monto total de DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (2.052.000,00) hoy DOS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.2.052,00) del vehiculo objeto del siniestro.(folio 191)

      En este sentido, señala quien decide, que la presente prueba fue presentada en copia simple, en este sentido se desecha por no cumplir con los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

      -Certificado de entrega a satisfacción y subrogación del Derecho, del cual se observa que, en fecha 12 de agosto 2006, el ciudadano L.M.A., titular de la cedula de identidad Nro. 8.490.501, parte demandante en el presente juicio acepta que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, efectúo el pago al sociedad a la Sociedad Mercantil, AUTOTECHS MOTOR´S, C.A., con ocasión a la reparación del vehículo objeto de siniestro, pago que se refleja en la cantidad DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (2.052.000,00) hoy DOS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.2.052,00), exime de esta manera a la Aseguradora Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, de reclamos perdidas o gastos como consecuencia de la propiedad asegurada.(folio 192)

      En este sentido, esta alzada observa que se trata de un documento privado, que ha sido firmado por la parte actora en el presente juicio y en vista de que no fue desconocido por ésta en la oportunidad legal correspondiente el mismo se tiene como cierto de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, quedando demostrado con dicha documental, lo siguiente: 1) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, acepta las reparaciones realizadas por la sociedad Mercantil AUTOTECHS MOTOR´S, C.A.. 2) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, acepta que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, pagara los gastos con ocasión a la reparación al referido taller, 3) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, en consecuencia exime de responsabilidad a la empresa aseguradora, es decir a la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada. Y así se decide.

      - Marcado “F”, Original de factura N° 3088, emitida por Autotech Motor´s, C.A., en fecha 08 de junio de 2006, a nombre de Seguros Mercantil, C.A., ya identificada, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS (Bs. 2.500.000,00) hoy BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00). (Folio 193).

      La presente prueba documental privada, es emanada de un tercero, en este sentido esta superioridad observa que la misma no cumple con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no fue ratificada en juicio en razón de lo anterior debe ser desechada, por lo cual no se le otorga valor probatorio. Así se Decide.

      -Copia Simple de Orden de reparación Nro. 406087, emitido por la Sociedad Mercantil, Seguros Mercantil C.A., ya identificada, de fecha 07 de junio de 2006, por un monto total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA (2.850.000,00) hoy DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs.2.850,00) del vehiculo objeto del siniestro.(folio 194)

      La presente prueba fue presentada en copia simple, razón por la cual se desecha del presente proceso en virtud de no cumplir con los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

      -Certificado de entrega a satisfacción y subrogación del Derecho, del cual se observa que, en fecha 12 de agosto 2006, el ciudadano L.M.A., titular de la cedula de identidad Nro. 8.490.501, parte demandante en el presente juicio aceptó que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, efectuó el pago al sociedad a la Sociedad Mercantil, AUTOTECHS MOTOR´S, C.A., con ocasión a la reparación del vehículo objeto de siniestro, pago que se refleja en la cantidad DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA (2.850.000,00) hoy DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs.2.850,00), exime de esta manera a la Aseguradora Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, de reclamos perdidas o gastos como consecuencia de la propiedad asegurada.(folio 195)

      Esta alzada, observa que se trata de un documento privado, que ha sido firmado por la parte accionante en el presente juicio y en razón de que no fue desconocido por ésta en la oportunidad legal correspondiente, por lo que el contenido del mismo se tiene como cierto de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, quedando demostrado con dicha documental, lo siguiente: 1) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, acepta las reparaciones realizadas por la sociedad Mercantil AUTOTECHS MOTOR´S, C.A.. 2) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, acepta que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, pagara los gastos con ocasión a la reparación al referido taller, 3) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, en consecuencia releva de responsabilidad a la empresa aseguradora, es decir a la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada. Y así se decide.

      - Marcado “G”, Original de factura Nº 3097, emitida por Autotech Motor´s, C.A., en fecha 14 de junio de 2006, a nombre de Seguros Mercantil, C.A., ya identificada, por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00) hoy BOLIVARES OCHENTA (Bs. 80,00). (Folio 196).

      La identificada prueba documental privada, es emanada de un tercero, en este sentido esta superioridad observa que la misma no cumple con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no fue ratificada en juicio en razón de lo anterior debe ser desechada, por lo cual no se le otorga valor probatorio. Así se Decide.

      -Copia Simple de Orden de reparación Nro. 406077, emitido por la Sociedad Mercantil, Seguros Mercantil C.A., ya identificada, de fecha 07 de junio de 2006, por un monto total de BOLIVARES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS (91.200,00) hoy BOLIVARES NOVENTA Y UN CON VEINTE CENTIMOS (Bs.91,20) del vehiculo objeto del siniestro.(folio 197)

      Con relación, a la referida documental quien decide observa que fue presentada en copia simple, razón por la cual se desecha del presente proceso por no cumplir con los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

      -Certificado de entrega a satisfacción y subrogación del Derecho, del cual se observa que, en fecha 12 de agosto 2006, el ciudadano L.M.A., titular de la cedula de identidad Nro. 8.490.501, parte demandante en el presente juicio aceptó que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, efectuó el pago al sociedad a la Sociedad Mercantil, AUTOTECHS MOTOR´S, C.A., con ocasión a la reparación del vehiculo objeto de siniestro, pago que se refleja en la cantidad BOLIVARES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS (91.200,00) hoy BOLIVARES NOVENTA Y UN CON VEINTE CENTIMOS (Bs.91,20), de esta manera exime a la Aseguradora Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, de reclamos perdidas o gastos como consecuencia de la propiedad asegurada.(folio 198)

      Esta alzada, observa que se trata de un documento privado, que ha sido firmado por la parte accionante en el presente juicio y en razón de que no fue desconocido por ésta en la oportunidad legal correspondiente el mismo se tiene como cierto de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, quedando demostrado con dicha documental, lo siguiente: 1) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, acepta las reparaciones realizadas por la sociedad Mercantil AUTOTECHS MOTOR´S, C.A.. 2) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, acepta que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, pagara los gastos con ocasión a la reparación al referido taller, 3) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, en consecuencia releva de responsabilidad a la empresa aseguradora, es decir a la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada. Y así se decide.

      - Marcado “H”, Original de factura N° 3336, emitida por Autotech Motor´s, C.A., en fecha 15 de agosto de 2006, a nombre de Seguros Mercantil, C.A., ya identificada, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CON CIENTO CURENTA CENTIMOS (Bs.5.706.140,00) hoy BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS SEIS CON CATORCE (Bs. 5.706,14). (Folio 199).

      La identificada prueba documental privada, es emanada de un tercero, ahora bien se observa que no cumple con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que no fue ratificada en el presente juicio debe ser desechada, por lo cual no se le otorga valor probatorio. Así se Decide.

      -Copia Simple de Orden de compra de repuesto Nro. 309573543, emitido por la Sociedad Mercantil, Seguros Mercantil C.A., ya identificada, de fecha 13 de junio de 2006, por un monto total de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS CUTRO MIL NOVECIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (6.504.999,60) hoy BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.504,99) del vehiculo objeto del siniestro.(folio 200)

      Con relación, a la referida documental quien decide observa que fue presentada en copia simple, razón por la cual se desecha del presente proceso por no cumplir con los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

      -Certificado de entrega a satisfacción y subrogación del Derecho, del cual se observa que, en fecha 12 de agosto 2006, el ciudadano L.M.A., titular de la cedula de identidad Nro. 8.490.501, parte demandante en el presente juicio aceptó que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, efectúo el pago a la Sociedad Mercantil, AUTOTECH MOTOR´S, C.A., con motivo de la reparación del vehículo objeto de siniestro, pago que se refleja en la cantidad BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS CUTRO MIL NOVECIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (6.504.999,60) hoy BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.504,99), eximiendo de esta manera a la Aseguradora Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, de reclamos perdidas o gastos como consecuencia de la propiedad asegurada.(folio 201)

      Ahora bien, quien juzga observa es un documento privado, que ha sido firmado por la parte accionante y en razón de que no fue desconocido por ésta en la oportunidad legal correspondiente el mismo se tiene como cierto de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, quedando demostrado con dicha documental, lo siguiente: 1) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, acepta las reparaciones realizadas por la sociedad Mercantil AUTOTECHS MOTOR´S, C.A.. 2) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, acepta que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada, pagara los gastos con ocasión a la reparación al referido taller, 3) que el ciudadano L.A.M., ya identificado, en consecuencia releva de responsabilidad a la empresa aseguradora, es decir a la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ya identificada. Y así se decide.

    4. - En el capítulo IV, solicitaron lo siguiente:

      …PIDO al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva a “OFICIAR” a los siguientes CUATRO (04) ENTES a los fines de “REQUERIRLE” LO SIGUIENTES “COPIAS” y la siguiente “INFORMACIÓN”:

      a) REMIEN MOTOR´S S.A., En Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Sector la Providencia, frente a Makro, Municipio S.M., Estado Aragua:

      a.1) ¿si durante los años 2005-2006 facturo y suministro Respuestos, Partes y/o Piezas Mecánicas Automotrices a la empresa AUTOTECH MOTOR´S C.A. por cuenta de SEGUROS MERCANTIL C.A. (Sucursal Maracay) para UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR MARCA: NISSAN; MODELO: PATROL SGL SINCRONICA; CLASE: CAMIONETA y TIPO: SPORT WAGON?

      a.2) ¿Descripción del material facturado y suministrado?

      a.3) ¿Monto?…

      (Sic)

      Esta Juzgadora, constató que la referida prueba una vez admitida (folios 203 y 204) ordenó librar los oficios correspondientes en fecha 06 de marzo de 2007, especificando lo siguiente (folio 229):

      …Me dirijo a usted (…) a los fines de que informe a la brevedad posible a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

      1. Si durante los años 2005-200, facturó y suministro, partes o piezas mecánicas automotrices a la empresa AUTOTECH MOTOR´S C.A., por cuanta de SEGUROS MERCANTIL C.A. SUCURSAL MARACAY, para un vehiculo automotor MARCA: NISSAN; MODELO: PATROL SGL SINCRONICA; CLASE: CAMIONETA y TIPO: SPORT WAGON?

      a. Descripción del Material facturado y suministrado

      b. Monto. …

      (Sic).

      En este sentido, con relación a lo anterior, se pudo constatar de la mencionada prueba de informes que riela del folio trescientos al trescientos cuatro (300 al 304) de las presentes actuaciones, resultas de fecha 16 de abril de 2008; de lo cual se constata:

      …me dirijo a Usted, con motivo de dar respuesta al Oficio Nro. 441 de fecha 10-04-2007 (…) de la siguiente forma:

      1.- Al particular señalando la respuesta es: POSITIVA. Anexo se encuentran copias de las facturas # 7388 de fecha 30-11-05 y # 8277 de fecha 30-03-06.

      2.- Al particular señalado la respuesta es: El material factura y suministrado consistió en:

      CODIGO CANT DESCRIPCIÓN

      26555VC327 1 STOP TRAS. IZQ. (Y61-TB48)

      85024VB000 1 GOMA DER. PARACHOQUE TRAS

      93823VB 1 MOLDURA INF. IZQ

      28890VB010 1 CEPILLO LIMPIA PARAB. DEL IZQ.

      63101VC300 1 GUARDAFANGO DEL IZQ (TB48)

      26110VC225 1 COCUYO DEL DER.

      26115VC225 1 COCUYO DEL IZQ.

      26060VC325 1 FARO DEL IZQ.

      96302VB521 1 ESPEJO RETROV. DEL IZQ. (TB45-T)

      90895VB010 1 EMBLEMA TRAS, PATROL

      90301VB011 1 VIDRIO COMP. TRAS. PATROL

      80301VB003 1 VIDRIO PUERTA DEL IZQ.

      72712VC700 1 PARABRISAS DEL

      G271689900 1 GOMA VIDRIOS PARABRISAS

      93825VB000 1 MOLDURA DE VIDRIO

      76152VC300 1 PLATINA

      85025VB000 1 GOMA IZQ. PARACHOQUE TRAS.

      82300VB000 1 VIDRIO PUERTA TRAS. DER.

      82262VB000 1 VIDRIO CUSTODIA TRAS. DER.

      28890VB005 1 CEPILLO LIMPIA PARAB. DER.

      H2100VFB200 1 PUERTA. TRAS. DER.

      F5100VC2MM 1 CAPOT

      83301-VC716 1 C.L.

      93827VB100 1 BUCHE GUARDAFANGO TRAS. IZQ.

      96117VC300 1 OBTURADOR

      26510VC000 1 LAMPARA DE MATRICULA

      27412VB000 1 EVAPORADOR

      21481VC210 1 ELECTROVENTILADOR A/A

      21481VC210 1 ELECTROVENTILADOR A/A

      3.- Al particular señalado la repuesta es: el monto ascendió a la cantidad de Bs. 25.824.952,38…

      (Sic).

      Ahora bien, esta superioridad observa que, efectivamente la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A., realizó compra de piezas mecánicas a la empresa REMIEN MOTOR´S, S.A., evidenciándose una relación comercial entre las empresas, sin embargo, la presente prueba debe ser desechada por inconducente por cuanto no aporta información con el hecho controvertido, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Así se declara.

      Asimismo, solicitaron lo siguiente:

      “…PIDO al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva a “OFICIAR” a los siguientes CUATRO (04) ENTES a los fines de “REQUERIRLE”LO SIGUIENTES “COPIAS” y la siguiente “INFORMACIÓN”:

      (…)b) IMPORTADORA FERGENESIS, C.A., en Toro a Cardones, Edificio Fristol, Piso 4, Oficina 4-D, Caracas, parroquia Altagracia, Municipio Libertador Municipio Libertador, Distrito Capital:

      b.1) ¿Si durante el año 2006 facturo facturo y suministro Respuestos, Partes y/o Piezas Mecánicas Automotrices a la empresa AUTOTECH MOTOR´S C.A. por cuenta de SEGUROS MERCANTIL C.A. (Sucursal Maracay) para UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR MARCA: NISSAN; MODELO: PATROL SGL SINCRONICA; CLASE: CAMIONETA Yy TIPO: SPORT WAGON?

      b.2) ¿Descripción del material facturado y suministrado?

      b.3) ¿Monto?

      Esta Juzgadora, constató que la referida prueba una vez admitida (folios 203 y 204) ordenó librar los oficios correspondientes en fecha 06 de marzo de 2007 (folio 228), especificando lo siguiente:

      …me dirijo a usted (…) a los fines de que informe a la brevedad posible a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

      1.1. si durante los años 2005-2006, facturó y suministró, partes o piezas mecánicas automotrices a la empresa AUTOTECH MOTOR´S C.A.; por cuanta de SEGUROS MERCANTIL C.A., SUCURSAL MARACAY, para un vehículo automotor automotor MARCA: NISSAN; MODELO: PATROL SGL SINCRONICA; CLASE: CAMIONETA y TIPO: SPORT WAGON?

      1.1.1. Descripción del Material facturado y suministrado

      1.1.2. Monto. …

      (Sic).

      En este sentido, con relación a lo anterior, se pudo constatar de la mencionada prueba de informes que riela del folio sesenta y cuatro al sesenta y siete (296 al 298) de las presentes actuaciones, resultas de fecha 25 de junio de 2008; de lo cual se constata:

      …me dirijo a Uds. En la oportunidad de contestar el cuestionario solicitado()Con respecto a la primera pregunta

      1. ¿ durante los años 2005-2006, facturó y suministró, partes o piezas de latonería automotriz a la empresa AUTOTECH MOTOR´S C.A.; por cuanta de SEGUROS MERCANTIL C.A., SUCURSAL MARACAY, para el vehículo

      MARCA: NISSAN

      MODELO: PATROL SGL SINCRONICA

      CLAS: CAMIONETA

      TIPO: SPORT WAGON

      AÑO: 2004

      PLACA: GCL 94 F

      SERIAL: JN1TFSY614X712040

      RESPUESTA: SI SUMNISTRAMOS VARIAS PIEZAS

      2. Descripción de piezas suministradas

      RESPUESTA: Las piezas enviadas según orden nº 368280 de fecha 01/12/2005 son “TECHO METALICO” y según orden nª 381081 de fecha 06/02/2006 son “MECANISMO CON RIELES PARA SUNROOF” Y “VIDRIO SUNROOF”(QUEMA COCO O VIIDRIO PANORAMICO TECHO)

      3. MONTO DE LAS PIEZAS FACTURADAS

      REPUESTA: SE FACTURARON LAS PIEZAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE, BAJO LA FACTURA Nº 1234 DE FECHA 01/03/2006 POR EL MONTO TOTAL DE BS. 18.351.279,92, MONTO QUE INCLUYE EL FLETE (Bs. 97.613,97 GRUPO ZOOM) (…)…

      (Sic).

      Ahora bien esta superioridad observa que, el contenido del mismo no aporta nada con los hechos controvertidos en la presente causa, por lo tanto, debe ser desechada por inconducente, y no se le otorga valor probatorio. Así se declara.

      -De igual forma solicitó:

      “…PIDO al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva a “OFICIAR” a los siguientes CUATRO (04) ENTES a los fines de “REQUERIRLE”LO SIGUIENTES “COPIAS” y la siguiente “INFORMACIÓN”:

      1. AUTOTECH MOTOR´S C.A., en Avenida 3 Este, Zona Industrial San Jacinto, Parcelas G-11 y G-12, Maracay, municipio Girardot, Estado Aragua:

        (…) c.1) ¿si durante los años 2005-2006 reparo por cuanto de SEGUROS MERCANTIL C.A. (sucursal Maracay) para el ciudadano L.J.A.M. UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR MARCA: NISSAN; MODELO: PATROL SGL SINCRONICA; CLASE: CAMIONETA y TIPO: SPORT WAGON?

        c.2) ¿Descripción del trabajo realizado?

        c.3) ¿fecha de Inicio y Conclusión de la labor ejecutada?

        c.4) ¿Descripción de las respuestos, piezas y/o partes mecánicas automotrices utilizadas?

        c.5) ¿Identificación de los proveedores?

        c.6 ¿Monto?

        c.7 ¿Identificación de la persona quien consigno y retiro el mencionado vehiculo automotor?

        Esta Juzgadora, constató que la referida prueba una vez admitida (folios 203 y 204) ordenó librar los oficios correspondientes en fecha 10 de de 2007 (folio 227), especificando lo siguiente:

        1) ¿si durante los años 2005-2006 reparo por cuanto de SEGUROS MERCANTIL C.A. (sucursal Maracay) para el ciudadano L.J.A. MARTÍNES UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR MARCA: NISSAN; MODELO: PATROL SGL SINCRONICA; CLASE: CAMIONETA y TIPO: SPORT WAGON?

        2) ¿Descripción del trabajo realizado?

        3) ¿fecha de Inicio y Conclusión de la labor ejecutada?

        4) ¿Descripción de las respuestos, piezas y/o partes mecánicas automotrices utilizadas?

        c.5) ¿Identificación de los proveedores?

        c.6 ¿Monto?

        c.7 ¿Identificación de la persona quien consigno y retiro el mencionado vehiculo automotor?

        En este sentido, con relación a lo anterior, se pudo constatar de la mencionada prueba de informes que riela al folio doscientos cincuenta y dos al (252) de las presentes actuaciones, resultas de fecha 10 de abril de 2008; de lo cual se constata:

        …(…) me dirijo a usted con el motivo de dar respuesta:

        1. En efecto el 05 de Agosto del año 2005 ingreso el vehiculo descrito a nuestras instalaciones y fue reparado en los meses posteriores bajo el siguiente acuerdo:

        Nosotros nos haríamos cargo de la mano de obra y Seguros Mercantil se encargaría de suministrar los respuestos.

        2. Según lo evaluado y acordado con los peritos de Seguro Mercantil y reflejado en las facturas correspondientes.

        3. El trabajo comienza desde que el Seguro solicita que sea desarmado el vehículo para evaluación del perito (aproximadamente en septiembre 2005) y a nuestro criterio la reparación formal se inicia en Febrero 2006 cuando nos envían el último repuesto (techo) indispensable par comenzar dicho trabajo, por lo cual alertamos sobre nuestra preocupación al seguro en el mes de octubre o noviembre del mismo año vía correo electrónico

        4. Según lo acordado con Seguros Mercantil, ellos mediante su perito evalúan los repuestos que suministrarían.

        5. Seguros Mercantil.

        6. Reflejado en las facturas enviadas y aún no canceladas por Seguros Mercantil.

        7. L.A.M. propietario del vehículo, quien firmó el finiquito satisfecho con la reparación, se le otorgaron seis (6) meses de garantía…

        (Sic).

        En este sentido, esta superioridad observa que, de la información suministrada se verifica que la Sociedad Mercantil AUTOTECH MOTOR`S C.A., en efecto fungió como taller de reparación del vehículo ya identificado, que la reparación inició en el mes de febrero del año 2006, ya que fue en el referido mes en el cual recibieron el último repuesto el cual era necesario para iniciar las reparaciones del vehículo, ya que dentro del acuerdo entre la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C.A., y la Sociedad Mercantil Autotech Motor`s C.A., la primera sería quien suministraría los repuestos, asimismo se desprende de la información del referido informe que el ciudadano L.A.M. propietario del vehículo lo retiró del referido taller, y que le fue otorgado al ciudadano seis (06) meses de garantía. En este sentido, esta superioridad debe señalar que, en cuanto a la valoración de informes la doctrina y jurisprudencia han establecido que se presume su autenticidad, dejando sin embargo la oportunidad a la parte contraria para que desvirtúe el contenido del mismo y al propio Juzgador a través del sistema de la sana crítica, en tal sentido quien juzga concatena la referida prueba con las pruebas que cursan en los folios ciento ochenta y seis (186), ciento ochenta y nueve (189), ciento noventa y dos (192), ciento noventa y cinco (195), ciento noventa y ocho (198) y doscientos uno (201) del presente expediente de las cuales se evidencia la aceptación de reparación del referido vehículo; ahora bien en razón de lo anterior y en virtud de que el mismo no fue desvirtuado por la parte demandante en la oportunidad legal correspondiente, esta superioridad le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

        -Por ultimo solicitaron:

        “…PIDO al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva a “OFICIAR” a los siguientes CUATRO (04) ENTES a los fines de “REQUERIRLE”LO SIGUIENTES “COPIAS” y la siguiente “INFORMACIÓN”:

      2. RESPUESTOS AZ C.A., en Calle 5ta. Avenida, No.: 23, S.R., Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua:

        d.1) ¿Si durante el año 2006 facturo y suministro Respuestos, Partes y/o Piezas Mecánicas Automotrices a la empresa AUTOTECH MOTOR´S C.A. por Cuenta de la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A. (sucursal Maracay)para UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR MARCA: NISSAN; MODELO: PATROL SGL SINCRONICA; CLASE: CAMIONETA Yy TIPO: SPORT WAGON?

        d.2) Descripción del material facturado y suministrado?

        d.3) ¿Monto?

        Esta Juzgadora, constató que la referida prueba una vez admitida (folios 203 y 204) ordenó libro el oficio correspondiente en fecha 10 de abril de 2007 (folio 226), especificando lo siguiente:

        …Me dirijo a usted (…) a los fines de que informe a la brevedad posible a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

        2. Si durante los años 2005-2006, facturó y suministro, partes o piezas mecánicas automotrices a la empresa AUTOTECH MOTOR´S C.A., por cuanta de SEGUROS MERCANTIL C.A. SUCURSAL MARACAY, para un vehiculo automotor MARCA: NISSAN; MODELO: PATROL SGL SINCRONICA; CLASE: CAMIONETA y TIPO: SPORT WAGON?

        3. Descripción del Material facturado y suministrado

        4. Monto. …

        (Sic).

        En este sentido, con relación a lo anterior, se pudo constatar de la mencionada prueba de informes que riela del folio doscientos treinta y ocho al doscientos cuarenta (237 al 240) de las presentes actuaciones, resultas de fecha 27 de junio de 2007; de lo cual se constata:

        …mediante la presente me dirijo a usted (es) con la finalidad de responder las el cuestionario realizado (…).

        No se ha facturado en ningún momento a Seguros Mercantil, referente al vehículo Marca: Nissan, Modelo: Patrol, Sincrónica. Por tal motivo las dos (2) siguientes preguntas no se pueden contestar ya que tiene relación con la primera…

        (Sic).

        Ahora bien esta superioridad observa que, el contenido del mismo no aporta nada con los hechos controvertidos en la presente causa, por lo tanto, debe ser desechada por inconducente, y no se le otorga valor probatorio. Así se declara.

        En tal sentido, una vez valoradas todas las pruebas aportadas por las partes se concluye la existencia de una relación contractual, en la cual establecieron unas cláusulas por las cuales debía regirse dicha relación, por consiguiente, esta Superioridad, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

        Se entiende por contrato: “Una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”, así lo señala el mencionado artículo 1.133 del Código Civil. (Subrayado y negrillas de la Alzada).

        En el artículo antes trascrito, establece que el contrato es: 1) Una convención, 2) Regula las relaciones de carácter patrimonial entre las partes, 3) Produce efectos entre las partes y 4) Es fuente de Obligaciones.

        Asimismo, la doctrina distingue los diferentes puntos antes mencionados, tal como lo trata el autor E.M.L. (1993), en el texto titulado Curso de Obligaciones, Derecho Civil III de la siguiente manera: “…El contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o mas personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vinculo jurídico. Siendo una convención, no hay duda de que el contrato pertenece a los negocios jurídicos bilaterales, caracterizados por la concurrencia de dos o mas manifestaciones de voluntad que al conjugarse producen determinados efectos para todas las partes”. “Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento mas apto y frecuente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y pecuniarias.” “Es obvio que sea de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes así lo han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades”. “El contrato genera obligaciones y la doctrina admite que en algunas situaciones y en determinados aspectos, se superponen ambas nociones…”

        Igualmente, de manera expresa el artículo 1.160 del Código Civil, señala: “…Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley…” (Sic), tal y como se puede observar, este dispositivo legal determina, que las partes están en la obligación de cumplir y acatar lo contenido en los contratos suscritos por éstas, así como asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos.

        Considera quien decide, pertinente señalar los siguientes puntos los cuales no son hechos controvertidos en la presente causa en virtud del reconocimiento y aceptación parcial por parte de la demandada en la presente causa, quien expuso lo siguiente en su escrito de contestación:

        …PRIMERO: En fecha 23 de JULIO DE 2005 el ciudadano LEONEL JOSÈ A.M., quién ahora funge como ACTOR, SUFRIÒ SINIESTRO (VOLCAMIENTO) bajo la diversas CIRCUNSTANCIAS de MODO, TIEMPO y LUGAR (…)

        SEGUNDO: En fecha 25 de julio de 2005 el ciudadano LEONEL JOSÈ A.M., quién ahora funge como ACTOR, REPORTO el mencionado SINIESTRO el cual se encuentra identificado con el Nº. : 09-320011838.

        TERCERO: En fecha 02 de agosto de 2005 el ciudadano LEONEL JOSÈ A.M., quién ahora funge como ACTOR, TRASLADÒ para su REPARACIÓN, el mencionado vehículo (…) a la empresa AUTOTECH MOTOR´S C.A. (…)

        CUARTO: Las DIVERSAS PARTES DAÑADAS del mencionado VEHÍCULO SINIESTRADO (…) fueron los VEINTISEIS (26) PARTÍCULARES, comprendidos de las LETRAS A) a la Z).

        QUINTO: TANTO ASEGURADO, (...) COMO ASEGURADORA (…) CONVINIERÒN, de mutuo y común acuerdo, en la REPARACIÓN del VEHICULO SINIESTRADO (…)…

        (Sic).

        En este sentido, una vez efectuadas las anteriores consideraciones, quien tiene la facultad para valorar la gravedad de lo demandado, o de los hechos que se invocan ante él para configurar si es suficiente para declarar o no la presente pretensión.

        Ahora bien, esta Alzada observó que la parte demandante, en su escrito libelar, alegó lo siguiente (folio 01 al 05):

        …es el caso ciudadano Juez, que hasta la presente fecha ha habido un retardo injustificado por parte de la empresa aseguradora en facilitarle al taller en cuestión los repuestos para proceder a la reparación del tantas veces mencionado vehículo, el cual pierde la garantía del fabricante y consecuencialmente el deterioro de piezas importantes (…)

        (…) y en vista de que mi representado esta siendo afectado en su acervo intimo y patrimonial, toda vez que se encuentra emocionalmente afectado debido a que ha experimentado una merma significativa de sus ingresos, al tener que abandonar sus labores habituales por la paralización de su vehículo desde que ocurrió el siniestro, aunado al hecho de verse frustrado por el incumplimiento injustificado y retardado por parte de la empresa aseguradora, siendo que la principal y única causa que motivó a mi representado al contratar la póliza es justamente la indemnización de los daños del vehiculo en caso de suceder un accidente, por lo antes expuesto es que procedemos a demandar a la empresa aseguradora Seguros mercantil…

        (Sic).

        A tenor de lo anterior, quien decide observa que la parte accionante, solicita el pago de la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 124.000.000,00) hoy CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 124.000.000,00), como monto de indemnización por pérdida parcial del referido vehículo ya identificado con anterioridad, ahora en este sentido la parte actora alegó que para el momento de la interposición de la demanda no se había llevado a cabo las reparaciones del vehículo por retardos injustificados con ocasión a la reparación.

        En este sentido, esta Juzgadora considera oportuno traer a colación la cláusula novena y la cláusula de Base de Indemnización de Automóvil Casco de las Condiciones Particulares contenidas en la Póliza de Seguro suscrita por las partes, en la que se dispone lo siguiente (folios 09 al 28):

        …Condiciones Particulares

        Cláusula No. 9:

        La Compañía esta obligada a pagar la indemnización por Pérdida Parcial, o rechazar la reclamación, según sea el caso, a la mayor brevedad posible, pero siempre dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro.

        Cláusula de Base de Indemnización de Automóvil Casco

        Queda entendido y expresamente acordado que, no obstante lo establecido en las condiciones generales de esta Póliza, la Compañía podrá indemnizar las pérdidas cubiertas por la misma, reparando el bien asegurado, reponiendo o pagando el monto de la pérdida cubierta, de acuerdo a los términos y condiciones aquí establecidos(…)

        (Sic).

        Ahora bien, se desprende de las citadas cláusulas que la compañía, es decir, la demandada en el presente juicio debía pagar al asegurado dentro de un plazo de treinta días hábiles la indemnización parcial con ocasión al siniestro ocurrido, como es el caso de marras, hecho éste admitido por las partes que el siniestro ocasionó una pérdida parcial del vehículo, ya identificado, con anterioridad. En este mismo orden de ideas, se estableció que la compañía, es decir, la parte demandada en el presente juicio podría indemnizar al asegurado con motivo a la ocurrencia del siniestro mediante la reparación del bien o pagando el monto de la pérdida cubierta.

        En tal sentido, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se observa que en principio, es decir, para el momento de la interposición de la demanda, el demandante exigió la indemnización de forma monetaria a la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil, C.A., ya identificada, en razón de que el vehículo ya identificado, aún cuando se hallaba en el taller para su reparación tal como, había pactado éste no había sido objeto de reparación, razón por la cual exige el pago del monto asegurado por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 124.000.000,00) hoy CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 124.000.000,00).

        Ahora bien, se verifica del presente expediente que el demandante durante el transcurso del presente juicio firmó con motivo de aceptación, las reparaciones realizadas al vehículo objeto del siniestro en el presente juicio, certificados de entrega a Satisfacción y Subrogación de Derechos, lo cuales se observan en los folios ciento ochenta y seis (186), ciento ochenta y nueve (189), ciento noventa y dos (192), ciento noventa y cinco (195), ciento noventa y ocho (198) y doscientos uno (201) del presente expediente, evidenciándose de estos que el ciudadano L.A.M., ya identificado, aceptó las reparaciones realizadas al referido vehículo por parte de la Sociedad Mercantil Autotech Motor´s, C.A., aceptó que la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil, C.A., ya identificada, pagara los gastos de la reparación del vehículo ya identificado a la empresa que realizó las reparaciones, es decir, Sociedad Mercantil Autotech Motor´s, C.A. y finalmente se observa que exime de responsabilidad a la empresa aseguradora con ocasión a las referidas reparaciones realizadas al vehículo objeto del contrato en el presente juicio. En este sentido es de hacer notar que los mismos no fueron desconocidos por la parte actora en la oportunidad legal correspondiente por lo que se tiene como cierto el contenido de mismo.

        En este orden de ideas, asimismo verifica esta alzada que a solicitud de la parte demandada en el presente juicio el Tribunal A Quo acordó oficiar informe a la Sociedad Mercantil Autotech C.A., a través de auto de fecha 10 de abril de 2007 (folio 227), quien a su vez responde en fecha 10 de abril de 2008 fecha de acuse recibo por el Tribunal de la causa, desprendiéndose de la información suministrada que en efecto la referida Sociedad Mercantil realizó las reparaciones del vehículo ya identificado, asimismo se observa de la información suministrada, que el vehículo fue entregado a ciudadano L.J.A.M., ya identificado, es este sentido esta Juzgadora concatenando la aceptación de la parte demandante mediante la firma de los certificados de entrega a Satisfacción y Subrogación de Derechos, con el referido informe suministrado por la Sociedad Mercantil Autotech C.A., concluye que en el transcurso del proceso se hizo efectiva la reparación del vehículo, razón por la cual mal podría quien decide acordar la indemnización solicitada por la parte actora, cuando esta última aceptó la reparación del vehículo, plenamente identificado con anterioridad en consecuencia la presente demanda no debe prosperar y debe ser declarada sin lugar Y así se decide.

        Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior le resulta forzoso declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado S.A. MAGALLANES LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.212., actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., antiguamente denominada LA CENTRAL DE SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el No. 66, Tomo: 7-A, modificados sus Estatutos Sociales al cambiar su denominación social a SEGUROS MERCANTIL C.A., según asamblea extraordinaria de accionistas, registrada en fecha 18 de enero de 1989, quedando anotada bajo el No. 61, Tomo 14-A-Pro de la citada Oficina Pública de Registro; y cuyos actuales Estatutos fueron modificados y debidamente inscritos por ante esa misma Oficina de Registro en Fecha 29 de abril de 2002, bajo el No. 21, Tomo 61 –A-Pro., debidamente inscrita en el Ministerio de Finanzas bajo el No 74, y Sucesora a Titulo Universal de C.A. SEGUROS ORINOCO, en virtud de la fusión por absorción de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea de Accionistas de SEGUROS MERCANTIL C.A., celebrada en fecha 29 de julio 2022, quedando debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 2002, anotada bajo el No. 36, Tomo 139-A-Pro, en su carácter de parte demandada en la presente causa, contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, se ANULA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señalado, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación formulado por el abogado S.A. MAGALLANES LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.212., actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., antiguamente denominada LA CENTRAL DE SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el No. 66, Tomo: 7-A, modificados sus Estatutos Sociales al cambiar su denominación social a SEGUROS MERCANTIL C.A., según asamblea extraordinaria de accionistas, registrada en fecha 18 de enero de 1989, quedando anotada bajo el No. 61, Tomo 14-A-Pro de la citada Oficina Pública de Registro; y cuyos actuales Estatutos fueron modificados y debidamente inscritos por ante esa misma Oficina de Registro en Fecha 29 de abril de 2002, bajo el No. 21, Tomo 61 –A-Pro., debidamente inscrita en el Ministerio de Finanzas bajo el No 74, y Sucesora a Titulo Universal de C.A. SEGUROS ORINOCO, en virtud de la fusión por absorción de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea de Accionistas de SEGUROS MERCANTIL C.A., celebrada en fecha 29 de julio 2022, quedando debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 2002, anotada bajo el No. 36, Tomo 139-A-Pro, en su carácter de parte demandada en la presente causa, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 12 de agosto de 2010.

SEGUNDO

SE ANULA la decisión de fecha 12 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia:

TERCERO

SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano L.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.490.501, representado por la abogada S.M.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., antiguamente denominada LA CENTRAL DE SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el No. 66, Tomo: 7-A, modificados sus Estatutos Sociales al cambiar su denominación social a SEGUROS MERCANTIL C.A., según asamblea extraordinaria de accionistas, registrada en fecha 18 de enero de 1989, quedando anotada bajo el No. 61, Tomo 14-A-Pro de la citada Oficina Pública de Registro; y cuyos actuales Estatutos fueron modificados y debidamente inscritos por ante esa misma Oficina de Registro en Fecha 29 de abril de 2002, bajo el No. 21, Tomo 61 –A-Pro., debidamente inscrita en el Ministerio de Finanzas bajo el No 74, y Sucesora a Titulo Universal de C.A. SEGUROS ORINOCO, en virtud de la fusión por absorción de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea de Accionistas de SEGUROS MERCANTIL C.A., celebrada en fecha 29 de julio 2022, quedando debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 2002, anotada bajo el No. 36, Tomo 139-A-Pro.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandante, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por la interposición del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2012. Años: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

CEGC/LC/nt

Exp. C- 17.015-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR