Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000395

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha cinco (05) de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano J.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.902.355, experto contable, mediante el cual manifiesta al Tribunal que inste a la demandada a pagar sus honorarios causados y consignados en diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de 2010; este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el licenciado Julio Henriquez, antes identificado, prestó sus servicios en la presente causa como experto contable; es decir, se desempeñó como Auxiliar de Justicia, proporcionando la asistencia requerida por el Tribunal; y siendo que se le adeuda el pago de sus emolumentos como auxiliar de justicia en virtud de un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, tenemos que, se encuentra amparada bajo el ámbito de aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999.

En este sentido, el Artículo 54 de la referida Ley establece:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere este Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse de personas entendidas en la materia.

(cursivas del tribunal)

Del contenido de la norma in comento, se infiere la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de Justicia, estimen sus honorarios, y la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

.

En este orden de ideas, el Artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone: “…los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…” (resaltado del Tribunal).

En este sentido, al ser encomendada la tarea de realizar la experticia complementaria del fallo, al referido experto contable, nació como consecuencia de esta actuación su derecho al cobro, correspondiendo este tipo de gasto al costo del proceso, motivo por el cual debe intervenir este Tribunal, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a ésta, salvaguardando su derecho de percibir sus honorarios profesionales.

Ahora bien, como quiera que el experto manifiesto en diligencia up supra que no se le han pagado sus honorarios profesionales; esta Juzgadora, en aras de garantizar el pago de los honorarios de la experto contable, Lic. Julio Henríquez, debe ordenar el pago de los honorarios generados, causados con ocasión al Informe Pericial realizado por éste (folio 142 al 146), motivado a la experticia complementaria del fallo, ordenada mediante auto de fecha siete (07) de junio de 2010. Cargo éste que aceptara y prestara el juramento de Ley, mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de julio del 2010.

Igualmente, este Tribunal observa de autos cursante al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la segunda pieza del expediente, que el ciudadano Julio Henríquez, mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de julio del 2010, consignó recibo estimando sus honorarios en la cantidad de un mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.200,00), haciendo oposición el abogado G.B. en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, en lo concerniente a la estimación de los honorarios causados, en relación a la labor encomendada (f.151 de la segunda pieza del expediente); en este sentido, este Juzgado por auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2010, ordena designar dos expertos contables a los fines de que emitan opinión en cuanto a la tarifa que por honorarios profesionales señalo el experto, supra identificado. Ahora bien, se observa cursante a los folios 175 al 191, de la segunda pieza del expediente, escrito contentivo de opinión de los expertos contables nombrados, en el caul, según la opinión de los mismos los emolumentos causados por la labor encomendada, son correctos y razonables, en virtud de las consideraciones allí expuestas.-

Así las cosas, tenemos que, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habida consideración de que establece la gratuidad de la justicia, pero vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los Auxiliares de Justicia, como es el caso de expertos, establece que los honorarios de los expertos serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

Ahora bien, como quiera que los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez, y como quiera que la mencionada experto, ha cumplido con la labor encomendada, y no se le ha honrado el pago de sus emolumentos; este Tribunal, en consecuencia, vista la opinión de los peritos designados, ordena el pago de los honorarios del experto contable, al ciudadano Julio Henríquez, en la cantidad de un mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.200,00).-

Asimismo, siendo que la sentencia definitivamente firme en la presente causa hubo estimatoria parcial, puesto que la decisión dictada en fecha tres (03) de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, se hace necesario determinar sobre quien recae el pago de los honorarios profesionales aquí ordenado.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha siete (07) de marzo de 2002, dictó sentencia en el procedimiento interpuesto por el ciudadano L.P. contra CANTV, C.A., con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, cuyo texto parcial indica:

…En cuanto a la denuncia sobre la experticia complementaria del fallo ordenada por la recurrida a expensas de la parte demandada, observa la Sala que, tal y como lo señala el formalizante, no existe un precepto legal que disponga que la experticia complementaria sea evacuada a expensas de una sola de las partes; por lo que de conformidad con lo antes expuesto y de una sana interpretación en contrario del artículo 274 ejusdem, así como del artículo 285 ejusdem, por cuanto no hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de ambas partes…

(cursivas del tribunal)

La sentencia parcialmente transcrita establece que cuando no hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de ambas partes.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la cantidad de un mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.200,00), estimada por la experto contable Julio Henríquez, por concepto de honorarios profesionales, deberá ser a expensas de ambas partes, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) cada una; en el entendido, que la parte demandada empresa P & H INVERSIONES 1808 (EL GOURMET CRIOLLO, deberá pagar la cantidad de seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 600,00) al experto contable Julio Henríquez, antes identificado; y la parte actora, ciudadana N.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.800.652, deberá pagar la misma cantidad (Bs. F 600,00) al aludido experto; y así se deja establecido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

La Jueza Temporal,

Abg. E.E.

La Secretaria,

Abg. I.V.S.

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