Decisión nº 563 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 42.710.

Se inició el presente juicio por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, presentada por el profesional del derecho WOLFANG L.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.760, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano A.D.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.854.445, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos L.D.S.R. y A.V.E., venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.715.469 y E- 318.956, y de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana L.R.M.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.330.615, y del mismo domicilio.

Vistas las actuaciones procesales correspondientes, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en fecha 06 de abril de 2009, en la cual se declaró CON LUGAR la referida demanda, y se condenó a la demandada a realizar la tradición formal del inmueble vendido, osea, el otorgamiento del documento definitivo de venta, lo cual debía hacer dentro del plazo que se le concediera para la ejecución voluntaria, previa la consignación de la cantidad de dinero determinada en el fallo.

Una vez producido el fallo anterior, la parte perdidosa por medio de su apoderada judicial apeló, mediante escrito de fecha 09 de junio de 2009, apelación esta que fue oída en ambos efectos, trayendo como consecuencia inmediata que fuera remitido el expediente al Juzgado Superior que correspondiera por distribución.

Remitido el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el mismo mediante decisión de fecha 26 de octubre de 2010, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la demandada y confirmó en todas sus partes la Sentencia proferida por el A-quo en fecha 06 de abril de 2009.

Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2011, la demandada, mediante la asistencia jurídica correspondiente anunció Recurso Extraordinario de Casación, el cual fue admitido en fecha 31 de enero de 2011.

Remitido el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la misma se pronunció mediante Sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, en la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Casación intentado por la demandada en autos, contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Así las cosas y siendo que como Tribunal A-quo corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la fase de ejecución, solicitó el apoderado judicial de la parte actora la ejecución voluntaria del fallo, la cual fue declarada mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2011, concediéndose a la parte cinco (05) días para dar cumplimiento a la obligación establecida en la referida Sentencia de fecha 06 de abril de 2009.

Transcurrido íntegramente el lapso para el cumplimiento voluntario sin que la parte se haya manifestado al respecto, solicitó el actor la ejecución forzosa, la cual fue suspendida mediante resolución de fecha 30 de enero de 2012, sobre la base del artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, hasta tanto se hicieran las notificaciones pertinentes, a los fines de garantizarle a la parte afectada del desalojo un destino habitacional.

Luego de practicadas las notificaciones respectivas, fue consignada comunicación emanada de la Dirección del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, de fecha 11 de septiembre de 2013, en la cual se observa lo siguiente:

Esta Dirección Ministerial evidencia que la ciudadana: L.R.M.A., no habita el inmueble ubicado por lo que se considera improcedente la asignación de un refugio temporal y mucho menos una vivienda definitiva ya que no se le está vulnerando un derecho fundamental como lo es la vivienda, es por cuanto que se considera desalojo del inmueble ubicado en la Av. 15 (antes Las Delicias), esquina con calle 55, Edificio Vértice, séptima planta, distinguido con el N°. 55-14, sector Monte C.B., parroquia J.d.Á.d.M.M., Estado Zulia.

Así las cosas, se observa que nada obsta a que la sentencia proferida en la presente causa sea ejecutada, por cuanto no se estaría produciendo un desalojo, ni se estaría atentando a ningún derecho fundamental, en consecuencia, la ejecución forzosa debe ser reanudada, como expresamente se hará en la dispositiva del presente fallo.

En criterio tejido al hilo de los fundamentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara REANUDADA la ejecución forzosa del presente procedimiento de resolución de contrato de opción de compra, incoado por el ciudadano L.D.S.R., en contra de la ciudadana L.R.M.Á., ambos ya identificados, en consecuencia, se ordena poner en posesión al ciudadano L.D.S.R., del inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nº Este-7, edificado sobre la séptima planta del Edificio Vértice, situado en la Av. 15 (antes Las Delicias), esquina con calle 55, distinguido con el Nº 55-14 de la actual nomenclatura municipal, en el sector conocido como Monte C.B., en Jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., con una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (160,93 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada principal del edificio hacia la calle 55; SUR: Con la fachada posterior del edificio, hacia el área de estacionamiento interno; ESTE: Con la fachada lateral derecha, hacia la avenida 15; y OESTE: Con hall de escaleras, foso de los ascensores y el apartamento Oeste-7, para lo cual se ordena comisionar a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, mediante un despacho de comisión remitido con oficio. Líbrese despacho de comisión con oficio.

De igual modo, tal como se indicó en la sentencia definitiva, siendo que la ciudadana L.R.M.Á., no dio cumplimiento a su obligación de protocolizar el documento de venta, en el lapso indicado para la ejecución voluntaria, se tendrá la sentencia de la causa junto con las actuaciones complementarias, como documento definitivo de propiedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza,

(fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria Accidental,

(fdo)

Abg. A.N.d.R..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 9:00 am, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 563, y se libró despacho de comisión con oficio bajo el No. 1086.

La Secretaria Accidental,

(fdo)

Abg. A.N.d.R..

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Accidental Abg. A.N.d.R., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No. 42.710. Lo certifico, en Maracaibo a los ________________ (___) días del mes de octubre de 2013. La Secretaria Accidental.

Abg. A.N.d.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR