Decisión nº OP02-L-2013-000116 de Tribunal de Primera Instancia Laboral y Agrario de Nueva Esparta, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia Laboral y Agrario
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoNotificacion Juidicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015).-

Años: 204º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2013-000116

Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), por el ciudadano M.F., en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, mediante la cual consigna en forma negativa Boleta de notificación librada al ciudadano L.A.M.B., por cuanto se trasladó a la dirección indicada, y no pudo localizar a dicho ciudadano y consultado con personas adyacentes del sector, tampoco sabían de la existencia del mismo; en tal sentido, este Tribunal en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:

…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…

En consecuencia, se ordena librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano L.A.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.480, en su condición de parte actora en el presente asunto por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante sentencia de fecha 12-05-2014, declaró: “PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por el ciudadano L.A.M.B., en contra de la empresa CONDOMINIO VILLAS DEL VALLE, C.A., signado con el Nº OP02-L-2013-000116, en conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”; en tal sentido, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO. Líbrese Boleta y Publíquese en la Cartelera de este Juzgado. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Dra. E.S.V..

LA SECRETARIA,

ESV/yi.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015).-

Años: 204º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2013-000116

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano L.A.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.480, con domicilio procesal en la siguiente dirección: EDIFICIO BANCO UNIÓN, PISO 1, GRUPO JURIS, AVENIDA 4 DE MAYO, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; que en fecha (12-05-2014), este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declaró: “declaró: “Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por usted, en contra de la empresa CONDOMINIO VILLAS DEL VALLE, C.A., signado con el Nº OP02-L-2013-000116, en conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Dicha notificación se le hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO.

Notificación que se le hace a Ud, a los fines legales consiguientes

LA JUEZA,

Dra. E.S.V..

EL NOTIFICADO____________________________________________________

LUGAR:___________________________________________________________

FECHA:___________________________________________________________

HORA:____________________________________________________________

Hora de emisión: 1:58 PM

Número de Boleta: OH01BOL2015000020

ESV/yi.-

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