Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de ABRIL de 2011

Años: 200° y 152°

ASUNTO KP01-P-2011-004172

Cumplido como ha sido el requisito de procedibilidad, a que se contrae el penúltimo aparte del articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por el ciudadano L.A.P.M., cédula de identidad Nº 4.382.407, debidamente asistido por los Abogados J.E. ROJAS AGUADO, IPSA Nº 58.524, P.E.F., IPSA Nº 68977, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 23 y 24 de esta ciudad, de Barquisimeto, estado Lara, en su carácter de Apoderados Judiciales, representación que se evidencia de Poder Penal Especial autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del estado Lara, en fecha 24-03-200, bajo el Nº 01, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, actuando en ese acto en su condición de victima conforme al ordinal 1º del articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada, esto es AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que se cumplió con el requisito de procedibilidad, para intentar la acción penal y el escrito acusatorio, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano L.A.P.M., cédula de identidad Nº 4.382.407, debidamente asistido por los Abogados J.E. ROJAS AGUADO, IPSA Nº 58.524, P.E.F., IPSA Nº 68977, en contra del ciudadano DHAYMOND L.G.G., titular de la cédula de identidad Nº: 7.438.885, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión comerciante, con domicilio en GROPECA C.A., salida en mercabar a 50 metros antes de la Avenida Las Industrias, Zona Industrial III, de esta ciudad, en consecuencia téngase como Querellante al ciudadano L.A.P.M., cédula de identidad Nº 4.382.407 y como acusado al ciudadano DHAYMOND L.G.G., titular de la cédula de identidad Nº: 7.438.885.

Se ordena librar boleta de citación al acusado para que comparezca ante esta sede judicial a imponerse de la admisión de la acusación, a mas tardar el quinto día hábil, a los fines de que designe dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del quinto día, defensor o defensora de su confianza, quien debe concurrir a dar cumplimiento al juramento de Ley, conforme lo ordena el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las 24 horas siguientes a su designación; en caso de no designar abogado de su confianza o que el designado no comparezca a cumplir con el juramento de ley, se entenderá como no aceptación de la defensa privada encomendada y en ambos casos, se procederá a la designación de un Defensor Público, para garantizar su asistencia técnica jurídica, en la audiencia de conciliación que se fijara por auto expreso, sin notificación previa, dentro de un plazo no menor de diez días hábiles ni mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la aceptación y juramentación del defensor privado; o de la designación de un defensor o defensora público; como lo indica el artículo 409 del Texto Adjetivo Penal.

A la boleta de citación ha de acompañarse copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Una vez conste que el acusado esta provisto de asistencia técnica jurídica, se fijará por auto expreso la audiencia de conciliación, sin notificación previa, la cual se llevara a cabo dentro de los diez a veinte días hábiles siguientes.

Líbrese la boleta de citación al Acusado. Cúmplase.

Téngase a la victima y su apoderado por notificados.

JUEZA QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO

B.P.S.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

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