Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Exp. N° 9124-2011

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Ciudadano L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.205.009, domiciliado en la Comunidad de Carapal de Guara, carretera Nacional, casa s/n, del Municipio Tucupita del Estado D.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.089, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 113.020.

DEMANDADA: Ciudadana E.L., venezolana, cédula de identidad N° V-14.115.989, domiciliada en la comunidad del Cafetal I, casa s/n, del Municipio Tucupita, del Estado D.A..

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Mediante escrito fechado 10 de agosto de 2011, el ciudadano E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.744.089, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 113.020, con domicilio procesal en Calle Dalla Costa, Edificio G.P., Tucupita, estado D.A., actuando en nombre y representación del ciudadano L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.205.009, domiciliado en la Comunidad de Carapal de Guara, carretera Nacional, casa s/n, del Municipio Tucupita del Estado D.A., según consta de poder general, anexo debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Tucupita en fecha 16 de Junio de 2011, el cual quedo inserto bajo el numero 07, en el tomo 20 de los Libros llevados por ante esa Notaria, y demando por Interdicto Restitutorio a la ciudadana E.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.115.989, domiciliada en la comunidad del Cafetal I, casa s/n, del Municipio Tucupita, del Estado D.A., en fecha 16/ 09/2011, se admitió la demanda por Interdicto Restitutorio, y se ordeno citar a la demandada.

Diligencio en fecha 07/10/2011, el abg. EDGAR ROSILLO, IPSA Nº 113.020, con el carácter de autos y consigno copias simples del libelo de la demanda para que se practique la citación de la demandada.

En fecha 10/10/2011, se dicto auto, donde se acordó certificar por secretaria las copias consignadas para ser anexadas a la compulsa, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación de la parte demandada.

En fecha 07/12/2011 diligencio el apoderado judicial de la parte actora, y solicito que se cite a la demandada en su residencia y en caso de no localizarla sea citada en su lugar de trabajo, seguidamente en fecha 12/12/2011 se dicto auto acordando lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha 11/04/2012, el apoderado judicial de la parte actora, desiste del presente procedimiento por interdicto restitutorio, y a la vez solicito se le entregue las copias certificadas de poder general que cursa a los folios 4, 5 y 6, además de justificativo de testigos y venta de bienhechurias que cursa en los folios 7, 8 y 9, Inscripción Catastral que cursa en el folio 10, autorización de la Alcaldía del Municipio Tucupita que cursa en el folio 11 y fotografías que cursan en los folios 12 y 13 del expediente y se dejen en sus respectivos lugares copias certificadas.

ÚNICA

Este Juzgado de turno, pasa a revisar si el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para desistir del presente procedimiento, se desprende del poder general consignado con el libelo de la demanda el cual cursa al folio cinco (05) del presente expediente, que efectivamente en el poder se le otorgo la facultad para desistir, entre otras, seguidamente en cuanto al desistimiento solicitado, por cuanto la parte demandante puede desistir de la demanda y aun no ha habido contestación de la demanda en el presente juicio, es procedente la solicitud realizada. ASI SE DECIDE.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los Artículos 263, 264 y 265, Código de Procedimiento Civil, acuerda dicho desistimiento, LO HOMOLOGA, le da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. De conformidad con el artículo 112, Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de los documentos solicitados que rielan desde a los folios 4, 5 y 6, además de justificativo de testigos y venta de bienhechurias que cursa en los folios 7, 8 y 9, Inscripción Catastral que cursa en el folio 10, autorización de la Alcaldía del Municipio Tucupita que cursa en el folio 11 y fotografías que cursan en los folios 12 y 13, y se ordena dejar en su lugar copias debidamente certificadas. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. L.A.M.S..-

La Secretaria.

Abg. G.C.B..-

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. CONSTE.-

La Secretaria

LAMS/GCB.-

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