Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

JUEZ UNIPERSONAL- SALA DE JUICIO No: 1

San Felipe, 5 de marzo de 2.007

Años: 196º y 148º

Expediente Nº: 8034

Beneficiario: Las ciudadanas: LUISMAR LOREANA, J.L., J.L. Y L.S.L..

Motivo: obligación Alimentaría extinción.

Comparece por ante este Tribunal el ciudadano L.M.L.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.500.551, señalando que sus hijos identidad omitida, titulares de la cédulas de identidad No. 18.759.658, 16.111.324 y 16.111.325 respectivamente, mayores de edad han alcanzado su mayoridad y piden se deje sin efecto el descuento por nómina que se le hace del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, recibida la solicitud se ordenó su subsanación, cumplida con la subsanación ordenada se admite la solicitud de extinción de la obligación alimentaria por auto de fecha 26 de junio de 2.006, se ordenó la comparecencia de los demandado y se estableció que se seguiría la solicitud por el procedimiento establecido en el artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordenó la notificación al Ministerio Público.

En fecha 23 de junio se cumplió con la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

En fecha 11 de julio se citó al demandado ciudadano J.L.L.A..

En fecha 20 de julio se citó a la demandada ciudadana L.S.L.A.. Y se consignó boleta de citación de la ciudadana LUISMAR L.L.A., por no ser posible su ubicación.

Se procuró hacer comparecer a la ciudadana LUISMAR L.L.A., sin que hubiere comparecido en varias oportunidades, por lo que se acordó hacer comparecer al padre por auto de fecha 18 de diciembre de 2.006 para que suministrara nueva dirección de su hija.

En fecha 2 de febrero de 2.007 comparece la hija identidad omitida, manifiesta que está de acuerdo con la extinción de la obligación alimentaria.

En fecha 7 de febrero de 2.007 se deja constancia que no comparecieron los demandados a dar contestación a la solicitud.

En fecha 28 de febrero de 2.007 se dejó constancia que venció al lapso para presentar pruebas y hasta la fecha las partes no hicieron uso de ese derecho.

Este Tribunal para decidir observa:

Que el expediente que contenía la sentencia de obligación alimentaria, fue destruido por el extinto Juzgado de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, sin embargo las medidas cautelares dictadas en el mismo no fueron suspendidas, manteniéndose hasta la fecha el descuento por nómina.

Observa esta Sala que los beneficiarios de la obligación alimentaría son mayores de edad que han hecho su vida separada y no demostraron estar cursando estudios y ni interés en el presente proceso, a pesar de haber sido citados personalmente; salvo la ciudadana LUISMAR L.A., titular de la cédula de identidad No. 18.759.658, quien señaló en fecha 2 de febrero de 2.007 quien compareció personalmente y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de extinción de la obligación alimentaria realizada por su padre, ya que ella se encontraba trabajando.

En este sentido, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente señala:

Artículo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios…”

Revisada las actuaciones y las declaraciones de las partes, esta Sala considera que se subsume dentro del presupuesto de hecho consagrado en la norma la situación de las partes, por lo que corresponde en consecuencia es la aplicación de la norma jurídica la cual ordena la extinción de la obligación alimentaría y así debe ser declarada. ; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La EXTINCIÓN de la obligación alimentaria fijada en beneficio de los ciudadanos LUISMAR LOREANA, J.L., J.L. Y L.S.L., titulares de la cédulas de identidad No. 18.759.658, 16.111.324 y 16.111.325 respectivamente y ordena la suspensión las medidas cautelares dictadas en contrra del ciudadano L.M.L.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.500.551, por ante su patrono laboral Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy.

Ofíciese al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, para que suspenda los descuentos por nómina y la aplicación de las medidas acordadas ordenados al ciudadano L.M.L.V., titular de la cédula de identidad No. 7.500.551.

Se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo del año 2007 Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R..

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m..-

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

EXP.8034

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