Decisión nº PJ0052016000098 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000383

PARTE ACTORA: M.J.R.M. (NO COMPARECIÓ)

ABOGADO ASISTENTE: (NO COMPARECIÓ)

PARTE DEMANDADA: SERVIESTIVA RRI, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUAREZ JULIAN

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Julio de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO M.J.R.M., titular de la cedula de identidad N° V-2.518.754, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada SERVIESTIVA RR.I, C.A, comparece el abogado J.S., inscrito en el Inpreabogado N° 55.003, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 206 ° y 157 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. FATIMA GARCIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR