Decisión nº PJ0052016000097 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2016-000050

PARTE ACTORA: M.Y.H.S.

APODERADOS JUDICIALES: I.E. y C.C..

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO J.J.M.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: H.R.A.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE JULIO DE 2016, SIENDO LAS 02:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante este juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por, la parte actora, el abogado I.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.719, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.Y.H.S., titular de la cedula de identidad Nº 8.591.510, y por la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO J.J.M., comparece el Síndico Procurador Municipal abogado H.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.467, según consta de Gaceta Municipal Número 075-2015, de fecha 01 de Septiembre de 2015, que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

  1. ) El apoderado judicial de LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la entidad municipal ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO J.J.M., ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante por un monto de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,00), la cual se cancelan en este acto mediante cheque N° 14431318, emitido para ser cancelado por la entidad bancaria Banesco Banco Universal.

  2. ) El apoderado judicial de LA TRABAJADORA, ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la demandada, con lo cual se da por cumplido el arreglo transaccional; y acuerda dar por terminado este proceso, liberando de toda responsabilidad en el presente juicio a la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO J.J.M., en virtud del pago que ha recibido y de la presente transacción, y declara en este acto que nada queda a debérsele por concepto de Indemnización, Prestaciones Sociales, beneficios e intereses, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con la Alcaldía.

  3. ) Igualmente el demandante manifiesta su reconocimiento en cuanto a que sus derechos laborales se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por la Convención Colectiva de Trabajo de la Alcaldía del Municipio J.J.M.. Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la ex Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto solicitado en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo que existió entre la demandante y la Alcaldía, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DE LA DEMANDANTE.

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. FATIMA GARCIA

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