Decisión nº 168 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano M.E.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.299.607, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por la Defensora Pública Décima, abogada J.D.C., intentó solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana N.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.284.585, de igual domicilio; en beneficio de la niña A.C.F.M., de siete (07) años de edad; manifestando que cumple con la obligación de manutención que le corresponde en cuanto a su hija, pero que en la actualidad la demandada a pesar de tener la tarjeta de alimentación para satisfacer las necesidades de la niña, lo amenaza constantemente con embargarle el sueldo; que percibe un ingreso mensual de mil seiscientos cuarenta y un bolívares con once céntimos (Bs.1.641,11), para poderle proveer a su hija una pensión de manutención adecuada a sus necesidades físicas y espirituales, aunado a que tiene otra hija de nombre YALIMAR V.F.N., lo que constituye otra carga familiar, suministrándole una pensión de manutención mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Es por lo que acude al Tribunal a fin de que le sea fijada una pensión de manutención a favor de su hija A.C.F.M..

Mediante auto de fecha 07-112011, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana N.C.M.B., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 21-11-2011, el Alguacil natural de éste Juzgado, diligenció dejando constancia de haber recibido en fecha 16-11-2011, del ciudadano M.E.F.H., los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la demandada, ciudadana N.C.M.B..

En fecha 02-12-2011, se notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 21-12-2011.

En fecha 23-01-2012, la ciudadana N.C.M.B., asistida por la abogada en ejercicio Negda García, otorgó poder apud-acta a las abogadas en ejercicio Negda García y Livimar Gómez.

Por escrito de fecha 26-01-2012, la abogada en ejercicio Negda García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.C.M.B., dio contestación a la demanda intentada en contra de su representada, negando, rechazando y contradiciendo lo narrado por el demandante por no ser ciertos. Asimismo, manifiesta que no es cierto que el ciudadano M.E.F.H. cumpla a cabalidad con la obligación de manutención, ya que la tarjeta de alimentación que el mismo le suministra solo le alcanza para cubrir los alimentos de la niña y no todo el mes; que el referido ciudadano no cumple con la educación de la niña de autos, quien se encuentra estudiando en una institución privada, por lo que ha sido la ciudadana N.C.M.B. quien ha cancelado la pre-inscripción, inscripción y mensualidades del colegio, así como el mismo no ha cancelado los gastos de salud, vestido y recreación, ya que ha sido la demandada quien ha cubierto todos los gastos.

Igualmente expone, que la obligación de manutención no solo comprende alimentos, sino educación, salud, recreación, vestido, entre otros, por lo que solicita al Tribunal fije una pensión de manutención acorde y tomando en consideración todos los gastos que genera la niña A.C.F.M. para satisfacer todas sus necesidades.

Luego en fecha 07-02-2012, la abogada en ejercicio Negda García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.C.M.B., promovió las pruebas que haría hacer valer en el presente juicio. Siendo admitidas por el Tribunal en fecha 09-02-2012, ordenando oficiar a la Unidad Educativa SAINT GEORGE´S SCHOOL, C.A.

Por acta de fecha 16-02-2012, le fue tomada la opinión a la niña A.C.F.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DEL ACTOR

 Copia certificada del acta de nacimiento de la niña A.C.F.M., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos M.E.F.H. y N.C.M.B., y la niña antes nombrada.

 Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente YALIMAR V.F.N., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre el ciudadano M.E.F.H. y la adolescente antes nombrada y por ende la obligación que tiene el demandante con respecto a la misma.

 Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano M.E.F.H., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del solicitante.

 Constancia de trabajo y recibo de pago, emanado del Director de Recursos Humanos de la Red de Abastos BICENTENARIO, los cuales posen valor probatorio por estar debidamente sellados y firmados por el ente emanado para ello. De los mismos se evidencia que el ciudadano M.E.F.H. percibe un sueldo mensual de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.641,11), así como una tarjeta de alimentación mensual por la cantidad de NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.912,00).

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

 Originales y copias fotostáticas de facturas y recibos de pago de la Unidad Educativa SAINT GEORGE´S SCHOOL, C.A., las cuales tienen valor probatorio las primeras por estar debidamente sellados y firmados por el ente emanado para ello, y las copias por no haber sido impugnadas por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De las mismas se evidencia que los gastos concernientes a la inscripción, mensualidades, actividades complementarias de la niña de autos en dicha institución son cubiertas por la ciudadana N.C.M.B..

 Diversos documentos privados los cuales carecen de valor probatorio, por no ser prueba a favor ni en contra de las partes, ya que de los mimos no se determinan si dichos gastos fueron en beneficio de la niña de autos.

 Copias fotostáticas de Lista de útiles Escolares de la Unidad Educativa SAINT GEORGE´S SCHOOL, C.A., del segundo grado, año escolar 2011-2012, y factura de compra de dicha lista, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se evidencia que la ciudadana N.C.M.B. canceló la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con 93/100 (Bs.2.344,93) por la compre de la lista de útiles escolares de la niña A.C.F.M. para el año escolar 2011-2012.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos humanos:

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.20718, contentivo de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadano M.E.F.H., manifiesta que como pensión de manutención a favor de la niña A.C.F.M. entrega la tarjeta de alimentación a la ciudadana N.C.M.B. con la finalidad de dar cumplimiento a la misma, a la cual la referida ciudadana manifiesta que la obligación de manutención que tiene el progenitor de su hijo no es solo cubrir con los alimentos de la misma, sino con la salud, educación, recreación y vestido, que la misma necesite, por lo que no es suficiente que el ciudadano M.E.F.H.d. solo la tarjeta de alimentación.

En tal sentido, este Juzgador, en aras de garantizarle a la niña A.C.F.M., los derechos inherentes a su persona, debe establecer una pensión en la proporción y cuantía, tomándose en consideración el interés superior de la niña de autos, las necesidades de la misma, la otra carga del obligado alimentario y la capacidad económica del mismo; por lo que este sentenciador concluye que la presente solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ha prosperado parcialmente en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana N.C.M.B. a que colabore con las necesidades de la niña A.C.F.M., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano M.E.F.H., contra de la ciudadana N.C.M.B., en beneficio de la niña A.C.F.M.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, las cargas familiares y capacidad económica del ciudadano M.E.F.H., se fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a MEDIO salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Ejecutivo Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 22/100 (Bs.1.548,22), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano M.E.F.H., es de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 11/100 (Bs.774,11). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de medicinas, consultas el obligado alimentario cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el ciudadano M.E.F.H. deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por dichos gastos tales como: inscripción, mensualidad, útiles y uniformes escolares. A fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano M.E.F.H., es de MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 (Bs.1.083,75). Dichas cantidades deberán ser depositadas en su oportunidad por el obligado en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin en beneficio de la niña de autos.

 No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 168; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

Exp.20718

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR