Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, dos de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : MP21-O-2009-000005

ACCION DE A.C.

El dia Sàbado dieciseis (16) de Mayo del presente año 2.009, siendo las 6:18 horas de la tarde, comparece por ante este Tribunal Tercero de Control de la Ciricunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda, Extensiòn Valles del Tuy, en funciones de Guardia, la ciudadana X.D.C.H.T. de nacionalidad venezolana, natural de S.T.d.T., Municipio Independencia, de 37 años de edad, con cèdula de identidad nùmero 12.087.344, ama de casa, soltera, con residencia en Calle de la Vega, casa Nª 22, Santa Lucìa del Tuy Estado Mirandaa,a a los fines de exponer lo siguiente:

Mi hermano se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Regiòn Capital, el cual solicito un Amparo, porque desde tempranas horas del dia està recibiendo maltratos fìsicos, le informaron que lo iban a trasladar y me dijo que me trasladara a la sede a interponer dicha acciòn, teme por la v.d.M.J. Martìnez, cèdula de identidad nùmero 22.746.085, èl se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito con la Dra. S.S., es por lo que solicito a su autoridad tome cartas en el asunto, los funcionarios decìan que los buscàramos en el Dorado

.

Recibida como fue en forma verbal la exposiciòn de la accionante, y por cuanto de la ponderaciòn de su contenido se podrìa determinar la posible existencia de una infraccòn constitucional y de una situaciòn juridica que se pudiera ver lesionada, y que tal como lo estipula el artìculo 18 de la Ley Orgànica de A.S.D. y Garantìas Constitucionales, siendo una instancia verbal se determina que en lo posible, llena las exigencias del artìculo 18 de la referida ley, en consecuencia es provisionalmente admitido.

DE LA COMPETENCIA

Señala el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales entre otras cosas, lo siguiente:

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente a lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de Amparo …

Por su parte, el artículo 40 de la referida Ley, establece entre otras cosas lo siguiente:

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el Amparo de la Libertad y Seguridad Personales …

.

En razón a los anteriores textos, considera quién aquí decide, que, toda vez que por ser este un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, encontràndose de Guardia, afìn con la naturaleza delderecho o de las garantìas constitucionales presuntamente violadas o amenazadas de violacòn y referente a hechos ocurridos en esta Circunscripción se declara COMPETENTE para conocer de la presente ACCION DE A.C. . Y así se declara.

PARA DECIDIR

A los fines de dar tràmite inmediato a la acciòn interpuesta, en las circunstancias excepcionales descritas, y en virtud de la celeridad y urgencia acordes con el procedimiento de amparo, tal y como lo dispone el artìculo 27 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal vista la carencia de oferta probatoria por parte de la accionante y entendiendo que en las circunstancias de hecho que caracterizal el lugar de reclusiòn en el cual se presume la violaciòn alegada, no hay posible acceso de su parte, dado que se trata de un recinto carcelario y en consecuencia es no es posible exigir de la accionante un medio de comprobaciòn mas eficaz, para constatar la existencia de lo alegado, y conforme al contenido del artìculo 17 de la Ley Orgànica de A.S.D. y Garantìas Constitucionales, emitiò los oficios correspondientes para poder determinar la certeza de lo alegado, y en respuesta a tal solicitud, recibe del Director del Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare, ciudadano Jesùs Pedròn Oficio de fecha 17-05-09, mediante el cual remite a este Tribunal el listado de los internos que han sido remitidos a los diferentes penales del paìs, listado en el cual no figura como trasladado a otro centro penitenciario el ciudadano a favor de quièn se interpone la acciòn de amparo como lo es el ciudadano M.J.M..

En consecuencia de ello, debemos determinar la lesiòn señalada, como lo es el posible traslado del imputado a otro centro de reclusiòn carcelaria, no se materializò, y por ello debemos concluir que la amenaza de la lesion denunciada no se realizò.

La amenaza que hace procedente la acciòn de amparo es aquella que sea inmediata, posible, realizada, cierta por parte del presunto agraviante, estableciendose al efecto, que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable, que tal amenaza sea una consecuencia directa de un acto, que constituya el objeto de la acciòn.

De tal manera pues que en este orden de hechos, y siendo la lesiòn alegada una amenaza no materializada y toda vez que serìa imprescindible tener un grado de certeza, suficiente para determinar que estamos en presencia de una violaciòn constitucional para que sea procedente la acciòn de amparo, debemos concluir que la acciòn interpuesta devendrìa improcedente.

DECISIÒN

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.V.D.T., administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA ACCION DE A.C. interpuesta por la ciudadana X.D.C.H.T. identificada con la cèdula de idetidad nùmero 12.087.344, por la presunta violación de derechos fundamentales del ciudadano M.J.M. identificado con la cèdula de identidad nùmero 22.746.035, y de conformidad con el contenido del artìiculo 41 de la Ley Orgànica de A.S.D. y Garantìas constitucionales en contra del Director del Centro Penitenciario Rebiòn Capital Yare situado en San F.d.Y.E.M..

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia en el copiador correspondiente.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. J.M.

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

El Secretario

ABG. J.M.

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