Decisión nº 833 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoRendición De Cuentas

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadano M.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.295.087.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.O.A., J.B.M. Y N.J.G.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10160, 3102 y 550, respectivamente, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Vigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado en fecha 8 de marzo de 2004, bajo el No. 03, Tomo 16, de los Libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría; cursante a los folios 10 al 11, ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: ciudadano V.J., extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E-81.113.268, en su carácter de gerente general de la sociedad mercantil RELEMACTIC DE VENEZUELA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de febrero de 1980, bajo el No. 15, Tomo 36-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados J.A.F.T. y F.P. L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.999 y 47.534, respectivamente, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre, estado Miranda, quedando anotado en fecha 1 de septiembre de 2004, bajo el No. 07, Tomo 40, de los Libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría; cursante a los folios 120 al 122, ambos inclusive.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. 000874. (AH18-V-2004-000050).

-II-

DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro m.T., decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por el ciudadano M.C.R., en contra del ciudadano V.J.. Así se decide.

-III-

Antecedentes

Se inició la acción que aquí se decide, mediante libelo de demanda, presentado en fecha 19 de mayo de 2004, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado como fue su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dictado, de fecha 14 de junio de 2004, previa consignación por parte de la actora de la documentación que la fundamentaba, procedió a su admisión y, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que en la oportunidad correspondiente, rindiera la cuentas demandadas o bien formule oposición incoada en su contra.

La representación judicial de la parte actora, interpuso demanda por rendición de cuentas, alegando para ello lo siguiente:

Arguyó que su representado es fundador y accionista de la sociedad mercantil RELEMATIC DE VENEZUELA C.A., la cual está integrada por tres accionistas, su representado, y entre ellos los ciudadanos V.J. y la ciudadana O.V.d.J..

Que su representado vendió el treinta y nueve de sus acciones a sus socios, quedando representado el capital social de la empresa, de la siguiente manera: el socio V.J., tenía la propiedad de cincuenta acciones, la socia O.V.d.J., tenía la propiedad de cuarenta acciones y el socio M.C.R., quedó con el diez por ciento (10%) de la totalidad de acciones, que han permanecido inmutables hasta el presente.

Que la empresa desde su fundación y muy especialmente, desde la primera reforma estatutaria, en donde fue aprobada la autonomía administrativa del gerente general de la empresa, está siendo administrada a libre arbitrio de su gerente general, ciudadano V.J., desde la última asamblea general de socios, de fecha 21 de noviembre de 1984, no ha permitido la celebración.

Que desde el 24 de marzo de 1980, la parte demandada ha maniobrado en forma tal, que su conducta ha dado lugar a irregulares específicas.

Que la empresa mantiene oculto y fuera de los asientos contables a más del 60% de clientes, para supuestamente evitar pagos al SENIAT.

Que el demandado, ha realizado múltiples depósitos en dólares en cuentas abiertas en el exterior del país, pero con dinero proveniente de los ingresos de dicha empresa en la cuenta No. 45252, cuyo titular es la parte demandada, en la entidad bancaria “The Caribbean American Bank, N.Y”.

Que se han llevado poco a poco de manera subrepticia, una gran cantidad de repuestos y soportes contables.

Que los bienes ocultados tienen un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000.000,00).

Asimismo, alegó que tales maniobras de ocultación de bienes, las ha justificado la parte demandada, con el argumento de salvaguardar tales bienes frente a posibles acciones judiciales INJUSTIFICADAS de empleados obreros de la empresa, a quien la parte demandada, no quiere reconocerles sus derechos económicos como trabajadores.

Que le ha entregado anualmente a su representado, la cantidad que la parte demandada, ha decidido a libre arbitrio, en concepto de participación en ganancias en función de acciones, sin rendirle cuenta alguna a su representado.

Contablemente la mitad de lo que su representante devenga mensualmente en concepto de salario, cual es la suma actual de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.200.000,00).

Que su representado, quien es accionista y trabajador de la empresa, en cualesquier tipo de labor, ya instalador u obrero, ayudante de oficina, de contralor de la obra concluida devengada por todo ello el salario señalado, queda siempre registrado en contabilidad mensual de la empresa con un salario de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), y contablemente se asienta la otra mitad del salario, bajo el rubro de Bono o Bonificación Especial Mensual.

Que las actos mencionados fueron justificados por la parte demandada, con el argumento de evitarle a la empresa y a su representado, pagos mayores por conceptos de impuestos.

Que la parte demandada obligó a su representado a constituir una firma personal a su propio nombre, la cual está bajo la denominación de M.C.R., y que tal conducta de la parte demandada, tuvo como objeto a través de la referida firma personal, que fuesen tramitados los contratos, presupuestos y facturas atinentes a una gran cantidad de pagos, ingresos, trabajos, servicios compra y/o venta de repuestos, entre otros.

Que la parte demandada, había mantenido conductas ajenas a las buenas costumbres, cordialidad, educación y respecto con su representado, con el fin de alterar al personal y crear crisis dentro de la empresa, con el objeto final de prescindir de socios, empleados u obreros de la empresa, obviando el pago, ya total, ya parcial, de las respectivas participaciones económicas y/o prestaciones sociales.

Que la parte demandada, no ha entregado a su representado, suma alguna, por concepto de participación en las ganancias de la empresa en los últimos dos años.

Alegó que la cuenta de la compañía, estaba siendo manejada en una forma no acorde con los sanos principios administrativos.

Que desde hace poco tiempo la parte demandada, está maniobrando los beneficios económicos correspondientes a la empresa a cuentas bancarias o cajas de otras empresas, que presuntamente ha constituido para tal fin a espaldas de la empresa.

Que la refracciones o repuestos, que la empresa requiere tener en existencia para suplir las necesidades de sus clientes, están siendo adquiridos por la parte demandada ,acreditándolas directamente a él y/o a las empresas que supuestamente ha constituido, para evadir así los correspondientes asientos contables y de inventario en los libros de la empresa.

Que la parte demandada, solicitó a su representado suscribirse conjuntamente con él, algunas letras de cambio, para utilizarlas, como instrumentos fundamentales de simuladas acciones judiciales, que permitiesen medidas cautelares sobre el referido inmueble, a los cuales su representado se negó.

Que las situaciones financieras de la empresa, son reflejadas tanto en los libros como los asientos contenidos en los archivos de computación, insertado en las diez o más computadoras, que con tales fines se hallan en la sede de la empresa, los cuales son llevados por la parte demandada, a los efectos de ser presentados por ante las autoridades tributarias o a cualesquiera otro.

Fundamentó la demanda, en los artículos 261,266, 286, 291 y 308 del Código de Comercio Vigente.

Que por todo lo antes narrado, era que en nombre de su representada, demandaba al ciudadano V.J., con el fin de que conviniera en rendir las cuentas para que presente cuenta de su gestión como administrador autónomo e independiente de la referida empresa, desde el 02/03/85, hasta la presente fecha, y en su defecto, sea conminado por este d.J. a presentar cuenta de sus Gestión durante el tiempo indicado y a permitir a acceder a las peticiones que a continuación se detallan:

“…PRIMERO: “A inspeccionar los libros indicados en los numerales 1 y 2 del 260 del Código de Comercio vigente, e inspeccionar los Asientos Contables ocultos en los Archivos llevados en las computadoras que con tal fin se encuentran en la sede de Relematic de Venezuela C.A.”

SEGUNDO

“A presentar copia de los Estado Financieros, correspondientes a los ejercicios económicos 02/03/85 al 01/03/86; 02/03/86 al 01/03/87; 02/03/87 al 01/03/88; 02/03/88 al 01/03/88; 02/03/88 al 01/03/89; 02/03/89 al 01/03/90; 02/03/90 al 01/03/91; 02/03/91 al 01/03/92; 02/03/92 al 01/03/93; 02/03/93 al 01/03/94; 02/03/94 al 01/03/95; 02/03/95 al 01/03/96; 02/03/96 al 01/03/97; 02/03/97 al 01/03/98; 02/03/98 al 01/03/99; 02/03/99 al 01/03/00; 02/03/00 al 01/03/01; 02/03/01 al 01/03/02; 02/03/02 al 01/03/03; y 02/03/03 al 01/03/04; acompañados del respectivo informe que debe presentar el comisario de la compañía para su revisión y constatación.”

TERCERO

“A presentar Balance de Situación de la empresa al 01/03/2004, con respectivos comprobantes.”

CUARTO

“A que se practique una Auditoria a objeto de verificar la veracidad de movimiento contable habiendo en la empresa a partir del día 02 de marzo de 1985, (ya que los ejercicios económicos anteriores los da mi mandante por cubierto con los balances consignados en el Registro Certificadas que marcado “B”, produzco con este Libelo de Demanda), hasta la presente fecha, en virtud de que durante todo ese período o tiempo, la empresa ha sido dirigida y ha estado bajo la autónoma gestión administrativa del prenombrado Gerente-General y administrador Independiente, ciudadano V.J.; auditoria que debe ser efectuada por un Auditor Externo.”

Estimó la demanda en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000.000,00).

Por su parte, la representación judicial del demandado ciudadano V.J., hizo oposición a la intimación en los siguientes términos:

Se opuso formal y expresamente a la demanda y al auto de admisión, dictado por el Tribunal en fecha 14 de junio de 2004, mediante se ordenó la intimación de su representado, para que rindiera cuentas en el presente juicio.

Arguyó:

Que la parte actora, es titular del diez por ciento (10%) del total de las acciones que conforman el capital social de la empresa, por tanto carece de legalidad, cualidad y legitimidad para intentar el presente procedimiento.

Que la parte actora demanda la rendición de cuentas, por casi un periodo de veinte años de 02/03/95 al 01/03/04, a tal efecto y sin que ello prejuicio o convalide la pretensión ilegitima, ilegal e infundada por la parte actora.

Que la intención de la parte actora ilegítima, que acompaña la solicitud de una rendición de cuentas, por el periodo prescrito, que aún y cuando tuviese cualidad genuina de solicitarla, su petición estaría mucho más allá de lo que la ley le permite.

Que la parte demandada, se encuentra plenamente facultado para efectuar la presente oposición.

Que a la parte actora, se le ha rendido cuentas anualmente durante los ejercicios económicos de la empresa y que se le cancelado, conforme a su porcentaje (10%), la utilidad correspondiente.

Ahora bien, una vez de haber entrado la causa en estado de vistos, consta desde el folio 170 al 185 de la primera pieza principal, decisión proferida en fecha 22 de noviembre de 2004, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró improcedente la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, el 6 de septiembre de 2004 y, en consecuencia, ordenó la rendición de cuentas interpuesta por el abogado J.B.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.C.R., quien funge como fundador y accionista de la sociedad mercantil RELEMATIC DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano V.J..

En fecha 7 de diciembre de 2004, compareció la representación judicial de la parte demandada y apeló de la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2004. (f. 195 de la primera Pieza principal).

Por auto de fecha 14 de enero de 2005, el Tribunal oyó la citada apelación en un sólo efecto devolutivo. (f. 201 de la primera pieza principal).

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, dejó constancia de haber consignado cinco (5) cajas de soportes contables correspondiente al periodo comprendido desde febrero de 1994 hasta febrero 2004. (f. 206 de la primera pieza principal).

En fecha 31 de enero de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó autorización para que los ciudadanos M.C.C.W. y O.V.Y., en sus condiciones de administradora y contador, respectivamente, a los efectos que revisaran los instrumentos traídos por la parte demandada con el fin de rendir cuentas.(f. 209 de la primera pieza principal).

Por auto de fecha 14 de enero de 2005, el Tribunal autorizó a los ciudadanos M.C.C.W. y O.V.Y., para que procedieran a revisar los instrumentos traídos a los autos por la parte demandada, con la finalidad de rendir su cuentas. (f. 211 de la primera pieza).

Mediante diligencia fechada el 14 de marzo de 2005, el representante judicial de la parte actora solicitó el nombramiento de los expertos contables. (f. 224 de la primera pieza principal).

Por auto de fecha 15 de marzo de 2005, el Tribunal fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente, una vez que constara la última notificación de los expertos, a fin que tuviera lugar el acto de nombramiento de los expertos contables. (f. 225 de la primera pieza principal).

Consta al folio 227 de la primera pieza principal, que en fecha 18 de marzo de 2005, se celebró el acto para el nombramiento de expertos contables.

Por auto fechado el 23 de mayo de 2005, el Tribunal ordenó la notificación de los expertos, a los efectos de su comparecencia al tercer 3ª día de despacho siguiente a la última notificación, a los fines de fijar los honorarios profesionales (f. 239 de la primera pieza principal).

En fecha 20 de junio de 2005, ante el Juzgado se celebró el acto de acuerdo de honorarios de expertos y, en esa misma data, la ciudadana L.M.H., renunció al cargo de experto contable recaída en su persona a través de la designada por la parte demandada (f. 251 de la primera pieza principal).

Por auto de fecha 28 de junio de 2005, el Tribunal fijó el quinto (5º) día de despacho, para que se suministrara el nombre de otro experto contable a postular con su respectiva carta de aceptación.(f. 253 al 254 de la primera pieza principal).

Consta al folio 255, acto celebrado para la designación de experto contable por la parte demandada.

En fecha 1 de agosto de 2005, el abogado N.J.G.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de observaciones o consideraciones a tomar por los expertos designados para su deliberación, de conformidad con el artículo 463 del Código de Procedimiento Civil. (f. 263 al 481 de la primera pieza principal).

En fecha 8 de agosto de 2005, compareció la representación judicial de la parte demandada y desconoció e impugnó el escrito de observaciones y soportes presentados por la parte actora. en fecha 1 de agosto de 2005. (f. 483 de la primera pieza principal).

Mediante diligencia fechada el 11 de agosto de 2005, el ciudadano C.A., en su carácter de experto contable designado por la parte actora, solicitó una prórroga de 30 días continuos, de conformidad con el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil. (f. 4 de la segunda pieza principal).

Por auto de fecha 3 de octubre de 2005, el tribunal ordenó hacer entrega del 50% de los honorarios profesionales a los expertos contables, mediante cheques emitidos por la representación judicial de la parte actora. (f. 06 de la segunda pieza principal).

En fecha 3 de octubre de 2005, comparecieron los expertos contables y dejaron constancia de haber recibido cada uno, el cheque por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.000,00), por concepto de pago de sus honorarios profesionales.(f. 7 al 10 de la segunda pieza principal).

Mediante diligencia fechada el 5 de octubre de 2005, la experta contable designada por el Tribunal ciudadana T.V.R., dejó constancia de haber recibido el cheque por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.000,00), como forma de pago de sus honorarios profesionales.(f. 11 de la segunda pieza principal).

En fecha 18 de octubre de 2005, el ciudadano J.Á.V.Á., en su carácter de experto contable designado por la representación judicial de la parte demandada, solicitó al tribunal el conteo de los días correspondientes al lapso de elaboración de la experticia contable, asimismo, una prórroga de quince (15) días al término estipulado para consignar la experticia contable correspondiente y entrega de informe respectivo.(f. 13 y 14 de la segunda pieza principal ).

Consta desde folio 16 al 18 de la segunda pieza principal, autos fechados el 19 de octubre de 2005, proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordenó el cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de julio de 2005, hasta el 11 de agosto de 2005, asimismo; concede una prórroga de quince (15) días de despacho a partir de la presente fecha.

Mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2005, el ciudadano C.A., en su condición de experto contable designado por la representación judicial de la parte actora, solicitó una prórroga mayor para elaborar el informe contable. (f. 19 de la segunda pieza principal).

En fecha 4 de noviembre de 2005, el ciudadano J.Á.V., en su carácter de expertos contable designado por la representación judicial de la parte demandada, hizo entrega del informe de experticia contable sobre la Rendición de Cuenta. (f. 20 al 26 de la segunda pieza principal).

Por auto fechado el 15 de noviembre de 2005, el tribunal acordó conceder diez (10) días de despacho siguientes, al experto C.A., a los fines de que consignara su informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil. (f. 28 de la segunda pieza principal).

Mediante diligencias fechadas 28 de noviembre de 2005, 16 de enero, 1º y 8 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó que no sean aceptados los informes presentados por los expertos contables designados, tanto por el actor, como por el Tribunal, por ser extemporáneo.(f.133 de la segunda pieza principal, 2 y 3 de la tercera pieza principal).

Por auto fechado 24 de marzo de 2006, el juzgado solicitó a los ciudadanos C.A. y T.V.R., en su condición de expertos contables, que realizaran la entrega a la brevedad posible del informe, a los efectos de poner fin a su funciones, así como también se les impuso multa de quinientos bolívares (Bs. 500,00), más cada día de retraso.( f. 6 al 9 de la tercera pieza principal).

En fecha 27 de marzo de 2006, el ciudadano C.A., en su condición de experto contable, aceptó la multa impuesta por el tribunal. (f. 11 de la tercera pieza principal).

Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, apeló del auto fechado el 24 de marzo del 2006. (f. 12 de la tercera pieza principal)

Por auto de fecha 4 de abril de 2006, El tribunal oyó en un sólo efecto el recurso ordinario de apelación, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. (f. 16 de la tercera pieza principal).

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2006, los experto contables C.A. y T.V.R., consignaron el informe de experticia encomendado, asimismo; solicitaron el cómputo del monto de la multa impuesta por el tribunal, a los efectos de cumplir con el pago correspondiente, como la entrega del cheque correspondiente al pago de sus honorarios profesionales. (f. 21 de la tercera pieza principal).

En fecha 30 de mayo de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de observación al informe presentado por los expertos contables C.A. y T.V.R.. (f. 53 de la tercera pieza principal).

Mediante auto fechado el 21 de junio de 2006, el tribunal, realizó una aclaratoria a la representación de la parte demandada, referente a que el informe fue presentado por los expertos contables designados por las partes y, no por la parte actora, como lo expresó en su escrito de observación, asimismo; ordenó la presentación de la reforma del informe dentro de los 15 días de despacho. (f. 62 al 66 de la tercera pieza principal).

Consta desde el folio 68 hasta el reverso del folio 72 de la tercera pieza principal, aclaratoria del informe de experticia, presentado el 14 de julio de 2006, por los ciudadanos C.A. y T.V.R., en su condición de expertos contables designados.

Se constata desde el folio 148 al 160 del cuaderno de resultas de la apelación No. 4, decisión proferida en fecha 16 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la apelación incoada por la abogada F.P.L., en su carácter de apoderado judicial del la parte demandada, en consecuencia; confirmó el auto apelado de fecha 24 de marzo de 2006.

En fecha 14 de enero, 4 de junio, 12 de noviembre de 2008, 21 de mayo de 2009, 8 de enero, 4 de febrero, 22 de julio, 4 de agosto de 2010, 18 de abril, 26 de septiembre de 2011, 9 de mayo, 16 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se dictara sentencia en la causa.

En fecha 22 de enero de 2013, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, remitió el expediente de que tratan estas actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efecto que se distribuyera entre los Juzgado Itinerante.

Verificada la insaculación de ley, en fecha 28 de enero de 2013, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada con el No. 000874.

En fecha 30 de enero de 2013, la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente decisión y ordenó la notificación de las partes, mediante cartel publicado en la página web del Tribunal.

En fecha 15 de julio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora; y, solicitó se dictara sentencia en la causa.

En fecha 30 de octubre de 2013, se libró cartel único de notificación a las partes que intervienen en el presente proceso, de conformidad con la Resolución No. 2013-0033, de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de febrero y, 16 de septiembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

-IV-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR LA ACCIÓN

A los fines de dilucidar la controversia planteada en el presente caso, es necesario para quien aquí decide, delimitar sobre los aspectos principales del juicio de rendición de cuentas.

En este sentido, tenemos que la inclusión del juicio de rendición de cuentas, se encuentra dentro del Libro Cuarto de los procedimientos especiales del Código de Procedimiento Civil, el cual se justifica por la índole ejecutiva de la pretensión, que por medio de él, se interpone, dado que su apertura depende de que la obligación de rendirlas conste de modo auténtico, lo que es consustancial del juicio ejecutivo.

La sentencia en este juicio especial, es de naturaleza condenatoria y debe estar limitada a ordenar el pago de los créditos insolutos o restitución de los bienes que el demandante, hubiere recibido para el actor en ejercicio de representación o administración, no tiene esta sentencia que pronunciarse sobre la obligación de rendir la cuenta (punto previo a la condena), pues, dicha obligación se reputa existente por el periodo indicado en la demanda, por el solo hecho de no haber habido oposición o haber resultado ésta desechada.

En este sentido, el Dr. Henríquez La Roche, analiza las normas contendidas en el juicio especial de cuentas, estableciendo lo siguiente:

..Si el demandado presenta la cuenta (existiendo requisitos formales al respecto: art 676), el demandante la examinará junto con sus libros, instrumentos y comprobantes y manifestará en el plazo de treinta días su conformidad o reparos (art 678). En este último caso procederá al nombramiento de expertos contables (art 679) para que ordene la cuenta sin resolver punto alguno de derecho sobre alguna reparación necesaria, arreglarán la cuenta en lo demás y presentarán en pliego aparte lo atinente a los puntos confusos. Presentada la cuenta total por los expertos, las partes la examinarán en un plazo de quince días y harán sus observaciones sobre las dudas o sobre el orden de la cuenta con vista a las observaciones (…) pero como quiera que sólo están en juego intereses privados, los expertos se avendrán a las observaciones del demandante si el cuentadante no las rechazare (art 684)…

…El Juez sentenciará sobre las dudas, observaciones, legitimidad de las partidas y orden de la cuenta (art 685) y condenará al demandado al pago del saldo que resultare o a la entrega de las cosas del actor en poder del demandado, al igual que en la sentencia que prevé el artículo 677…

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se observa, que corren incurso desde el folio 21 al 26 de la segunda pieza principal, informe de experticia presentado por el profesional contable J.Á.V.Á., cuya conclusión es la siguiente:

… Basado en nuestro hallazgo sobre el ingreso Neto de Relematic de Venezuela C.A., es decir ganancia s netas de gastos y costo, declarado al fisco Nacional…omisis….

Cuadro donde se muestra las ganancias netas de la compañía, las cuales según la información contable encontrada; nunca han sido repartidas a sus respectivos accionista. En nuestra opinión y basados en nuestro examen, Relematic de Venezuela, C.A. desde al Sr. M.C. aproximadamente Bs. 10.502.434, por concepto de repartición de dividendo para el periodo en estudio, ajustado por la inflación para el mes de septiembre de 2005(último mes publicado con índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha de nuestra conclusión)…

Seguidamente, consta desde el 21 al 49 de la tercera pieza principal, informe de experticia presentado, en fecha 24 de marzo de 2006, por los profesionales contables ciudadanos C.A. y T.V.R., en la siguiente manera:

…procedemos a establecer un quantum, por concepto de rendición de cuenta de la empresa RELEMATIC DE VENEZUELA, C.A., al Sr. M.C., accionista minoritario propietario del 10% de las acciones, par el periodo comprendido entre los Cierres Económicos de 1995 al 2004.

Dicho exámenes obedece a la información entregada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, así como a la obtenida de un gran número de Clientes y de la información suministrada por el Banco Mercantil (Nº. de cuenta Corriente 1030220034) y el Banco Caribe (Nº de cuenta Corriente 158-8-004291 y 1580039401) correspondiente a RELEMATIC DE VENEZUELA C.A. El mencionado quantum según nuestra opinión queda cifrado en LA CANTIDAD DE BOLÍVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO CON NUEVE CÉNTIMOS ( Bs.686.333.045.09), el cual corresponde a los dividendos del Sr. M.C. adecuados en el periodo en estudio , y los cuales fueron ajustado por Corrección Monetaria al mes de Marzo de 2006, fecha para la cual presentamos este informe de Experticia…

(sic).

Por otra parte, la abogada F.P.L., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano V.J., presentó en fecha 30 de mayo de 2006, escrito de observación, en el que alegó en primer lugar; que el informe indicado carece de legitimad, veracidad, lógica económica y financiera, siendo esto, contrario al principio de la consistencia de la contabilidad, en segundo lugar; que no fueron considerados los soportes correspondiente a los libros mayor de los años 1994 al 2004, para así obtener el quantum adecuado por RELEMATIC DE VENEZUELA, C.A., en tercer lugar; que el término “omisión”, utilizada para los balances generales, fue incongruente e irreal, por cuanto estos fueron exhibidos en su totalidad, y; en cuarto lugar; no se habían tomado en cuenta, el cuadro de proyecciones de costos y gastos, por lo que arrojó resultados erróneos.

Seguidamente, en fecha 14 de julio de 2006, los ciudadanos C.A. y T.V.R., en su carácter de expertos contables, presentaron la aclaratoria del informe, en los siguientes términos:

…CAPITULOII

DE LA MISIÓN ENCOMENDADA

A los fines de llevar a cabo la misión encomendada obtuvimos del tribunal de la causa, autorización para examinar los soportes contables presentados por la Sociedad Mercantil RELEMATIC DE VENEZUELA, CA, correspondientes a los ejercicios económicos: 1 995,1.996, 1 997, 1.998. 1.999,2.000,2.001 2 002 2 003 y 2004. Los cuales se encuentran bajo la custodia del antes mencionado Tribunal, conformado por cinco (5) cajas y una carpeta; las referidas cajas contienen:

1. Soportes contables de los ejercicios correspondientes a los años 1 994 al 2.004.

2. Tres libros de diario correspondientes a los mismos ejercicios contables.

3. Dos libros de inventario que reflejan ios movimientos de los años 1.980 hasta 2 004

4. Tres carpetas de soportes bancarios de la cuenta personal de Mano Caraballo.

5. Declaraciones Activos Empresariales.

6. Carpeta con expedientes del sr. M.C. por parte de la compañía Relematic de Venezuela,c.a.-

…Omisis…

TITULO IV

DE LA RENDICIÓN DE LA CUENTA

Con base a las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta exhibida«al Fisco Nacional correspondientes a los periodos anuales que van desde el año 1995 a. año 2004, se puede esquematizar el siguiente cuadro resumen de los ingresos presuntamente causados por Relematic de Venezuela, C A

EJERCICIO CONTARLE INGRESOS NETOS MARIO

CARARALLO (10%) V1ADIM1R JERMOL (90%)

Feb-95 598 401.00 59.840.00 538.561 00

Feb-96 1.237.964.00 123 796 00 1 114 168 00

Feb-97 1.549.297.00 154.930 00 1.394 367.00

Feb-98 3.021 512.00 302.151.00 " 2.719 361 00

Feb-99 5.247.99200 524.799.00 4.723.193.00

Feb-00 3.467.966.00 346.797.00 3 121 169 00

Feb-01 5 141.412 00 514.141.00 4.627.271 00

Feb-02 3.951.050.00 395.105.00 3.555.945.00

Feb-03 3.767.606.00 376.761.00 3.390.845.00

Feb-04 4.381 477.00 438.148.00 3.943.329 00

CIFRAS TOMADAS DE DECLARACIONES I.S.L.R. DE RELEMATIC DE VENEZUELA, C.A

No obstante, la información anterior fue objetada por el Dr. N.J.G.P., en representación del ciudadano M.C. plenamente identificado en autos, esto en ejercicio del derecho que le confiere el Art 463Código de Procedimiento Civil. En las observaciones hechas a los expertos, el mencionado abogado recomendó: Se efectuara una verificación de los ingresos que acredita dicha relación o lista, a fin de constatar los ingresos declarados con los correspondientes movimientos bancarios de la empresa RELEMATIC DE VENEZUELA, C.A. A consecuencia de la recomendación de la parte actoras procedimos a constatar en la información que reposa en el archivo del Tribunal, que la misma carecía de los movimientos bancarios, por lo que consideramos 'plenamente válida la recomendactón efectuada por el demandante. En función de lo anterior, procedimos a solicitar al Juez de la Causa, la correspondiente acreditación, para requerir los antes mencionados movimientos bancarios, con la finalidad de darle la mayor exactitud a la cuenta encomendada

Debemos destacar que el experto nombrado por la parte demandada, no tomo en consideración las observaciones propuestas por la parte demandante, limitándose a presentar por ante el Tribunal una cuenta fundada en su único criterio y en total disconformidad con el resto de la terna de expertos nombrados para efectuar la cuenta ordenada por el Tribunal de la Causa

En resulta de las gestiones realizadas ante los diferentes bancos, obtuvimos la siguiente información, que procedemos a esquematizar, de seguida:

Nº DE CUENTA AÑO DEPOSITOS OTROS CREDITOS TOTALES

Bco. Caribe. 158-8-004291 Dic-97 68.674.054.96 553.683.76 69.227.738.72

Dic-98 83.029.318.60 391.060.38 83.420.378.98

Dic-99 108.978.886.00 769.721.67 109.748.607.67

Jun-00 52.015.560.00 109.089.23 52.124.649.23

Dic-02 436.189.385.47 4.198.965.31 440.388.350.78

Oct-03 278.914.037.83 5.241.621.46 284.155.659.29

Dic-04 313.484.833.03 6.643.985.40 320.128.818.43

Bco. Caribe 158-0-039401 Dic-95 8.697.509.38 1.778.399.19 10.475.908.57

Dic-96 22.513.146.86 11.400.000.00 33.913.146.86

Dic-97 26.800.000.00 0 26.800.000.00

Dic-98 27.014.600.00 0 27.014.600.00

Dic-99 70.598.617.00 4.000.000.00 74.598.617.00

Oct-00 32.876.108.00 1.25 32.876.109.25

Dic-02 296.275.412.00 586.600.00 296.862.012.00

Oct-03 88.965.808.20 99.500.000.00 188.465.808.20

Dic-04 94.441.388.00 143.500.000.00 237.941.388.00

Bco.Mercantil 103-0-220034 Dic-95 3.035.332.00 0 3.035.332.00

Dic-96 70.767.139.38 2.362.50 70.769.501.88

Dic-97 86.306.677.70 127.066.00 86.433.743.70

Dic-98 119.489.090.61 266.050.00 119.755.140.61

Dic-99 135.692.392.03 9.227.489.25 144.919.881.28

Dic-00 169.440.644.05 483.584.00 169.924.228.05

Dic-01 145.550.986.08 935.128.00 146.486.114.08

Dic-02 181.865.091.51 446.530.00 182.311.621.51

Dic-03 105.054.170.35 737.940.00 105.792.110.35

Ago-04 52.271.197.78 390.040.00 52.661.237.78

Fuente: Información suministrada por Banco del Caribe y Banco Mercantil

En el presente cuadro se observa movimientos bancarios, reflejan que las cifras de ingresos presentadas en la información contable rendida por la empresa en estudio, están muy por debajo de la indicadas en dichos movimientos …

…CUADRO DE INGRESOS Y GASTOS

EJERCICIO CONTABLE INGRESO NETO GASTOS NETOS *(1) BENEFICIOS NETOS

Dic-95 13.511.240.57 11.426.019.94 Bs.2.085.220,63

Dic-96 104.682.648.74 16.274.661.35 Bs.88.407.987,39

Dic-97 182.461.482.42 30.093.113.09 Bs.152.368.369,33

Dic-98 230.190.119.59 33.997.411.15 Bs.196.192.708,44

Dic-99 329.267.105.95 51.500.762.57 Bs.277.766.343,38

Oct-00 254.924.986.53 45.861.071.21 Bs.209.063.915,32

Dic-01 146.486.114.08 46.518.714.42 Bs.99.967.399,66

Dic-02 919.561.984.29 49.297.801.56 Bs.870.264.182,73

Dic-03 578.413.577.84 52.520.461.29 Bs.525.893.116,55

Dic-04 610.731.444,21 50.837.297.72 Bs.559.894.146,49

*(1) Tomado de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta

Con respecto a los egresos, utilizamos las cifras de los años: 1995,1996, 1997, 1998, 1999,2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, las misma fueron presentadas por Relematic de Venezuela, C.A, para los efectos de la declaración de Impuesto sobre la Renta al Fisco Nacional. Las cifras de los egresos quedan reflejadas en el presente cuadro, a fin de determinar las utilidades netas correspondientes a cada accionista.

CUADRO BENEFICIOS NETOS.

EJERCICIO CONTABLE BENEFICIOS NETOS MARIO CARBALLO (10%) OLGA DE JERMOL Y V.J. (90%)

Dic-95 Bs.12.041.217.60 Bs.208.522,06 Bs.1.876.698,57

Dic-96 Bs.293.176.56 Bs. 8.840.798,74 Bs.79.567.188,65

Dic-97 Bs.162.609.673.13 Bs.15.236.836,93 Bs.137.131.532,40

Dic-98 Bs.205.145.434.58 Bs.19.619.270,84 Bs.176.573.437,60

Dic-99 Bs.293.442.844.82 Bs.27.776.634,34 Bs.249.989.709,04

Oct-00 Bs.244.144.681.83 Bs.20.906.391,53 Bs.188.157.523,79

Dic-01 Bs.102.370.431.71 Bs.9.996.739,97 Bs.98.970.659,69

Dic-02 Bs.876.156.820.66 Bs.87.026.418,27 Bs.783.237.764,46

Dic-03 Bs.531.673.276.16 Bs.52.589.311,66 Bs.473.303.804,90

Dic-04 Bs.535.232.516.63 Bs.55.989.414,65 Bs.503.904.731,84

En este cuadro, señalamos los Beneficios Netos, Correspondientes al porcentaje de cada accionista, señalando un 10%, para M.C., un 40% para OLGA VOJACEK DE JERMOL Y UN 50% PARA V.J.. Según porcentaje de Acciones que consta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la empresa RELEMATIC DE VENEZUELA, C.A., de fecha 21 de Noviembre de 1984…

INDEXACIÓN MONETARIA

EJERCICIO CONTABLE MARIO

CARABALLO (10%) INDEXACIÓN MONETARIA A MARZODE 2006 TOTAL DE BENEFICIOS NETOS CON INDEXACIÓN

Dic-95 Bs. 208.522,06 Bs.2.458.784,37 Bs. 2.667.306,43

Dic-96 Bs. 8.840.798,74 Bs. 46.800.417,13 Bs. 55.641.215,87

Dic-97 Bs. 15.236.836,93 Bs.54.450.270,94 Bs. 69.687.107,88

Dic-98 Bs. 19.619.270,84 Bs.49.454.240,08 Bs. 69.073.510,92

Dic-99 r~Bs. 27.776.634,34 Bs.53.698.429,27 Bs. 81.475.063,61

Oct-00 Bs. 20.906.391,53 Bs.33.155.619,98 Bs. 54.062.011,51 ;

Dic-OI Bs. 9.996.739,97 Bs.13.026.281,29 Bs. 23.023.021,25

Dic-02 Bs. 87.026.418,27 Bs.719.610,64 Bs. 152.746.028,91

Dic-03 Bs. 52.589.311,66 Bs.20.042.140,81 Bs. 72.631.452,47

Dic-04 Bs. 55.989.414,65 Bs.8.890.726,10 Bs. 64.880.140,75

TOTALES Bs. 298.190.338,99 Bs. 347.696.520,61 Bs. 645.886.859,60

Respecto a la metodología utilizada, nos permitimos informar que a los efectos de determinar la indexación o corrección monetaria, se tomo en consideración el índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (IPC), presentado por el Banco Central de Venezuela, basado en la fórmula estadística LASPEYRES, que consiste básicamente en comparar los precios mensuales de una canasta de bienes y servicios que se mantiene fija durante el período de vida útil del índice, con respecto a los precios de esos mismos artículos en el año base, en tal sentido se partió con el nuevo año base referido a 1997, AÑO DE ACTUALIZACION. A TALES EFECTOS SE ANEXA COPIA DE LOS INDICES OBTENIDOS DEL Banco Central de Venezuela, Gerencia de Estadisticas Economicas, Departamento de Estadisticas de Precios, Indice General de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas….

CONCLUSIÓN

…procedemos a establecer un quantum, por concepto de rendición de cuenta de la empresa RELEMATIC DE VENEZUELA, C.A., al Sr. M.C., accionista minoritario propietario del 10% de las acciones, par el periodo comprendido entre los Cierres Económicos de 1995 al 2004.Dicho examenes obedece a la información entregada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, así como a la obtenida de un gran número de Clientes y de la información suministrada por el Banco Mercantil (Nº. de cuenta Corriente 1030220034) y el Banco Caribe (Nº de cuenta Corriente 158-8-004291 y 1580039401) correspondiente a RELEMATIC DE VENEZUELA C.A. El mencionado quantum según nuestra opinión queda cifrado en LA CANTIDAD DE BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA CÉNTIMOS( Bs. 645.886.859,60) el cual corresponde a los dividendos del Sr. M.C. adecuados en el periodo en estudio , y los cuales fueron ajustado por Corrección Monetaria al mes de Marzo de 2006, fecha para la cual presentamos este informe de Experticia…

(sic).

Analizado exhaustivamente el dictamen pericial, sus anexos y aclaratoria, según las reglas de la sana crítica, este juzgador, puede concluir lo siguiente:

De conformidad con el artículo 1.425 del Código Civil: “El dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos, y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor. Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos”.

Por su parte, el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos”.

De las disposiciones legales antes transcritas, se desprende la forma en que deben los expertos presentar el dictamen pericial, a saber, debe ser por escrito y motivado, de allí, que su presentación debe ser claro, preciso y detallado, en una sola acta que deben suscribir todos los expertos, en caso que no haya unanimidad, el disidente expondrá en la misma sus argumentos.

La doctrina está conteste en la forma que deben ser presentados los resultados de la experticia “…El dictamen debe contener la explicación clara y lógica de las razones técnicas, científicas o artísticas que los expertos tomaron en cuenta para adoptar esas conclusiones y los detalles que permitan identificar las personas, cosas o bienes que hayan examinado, es decir, debe aparecer debidamente fundamentado, claro, preciso y convincente, pues de lo contrario carecerá de eficacia probatoria. En el informe deben ir, si es el caso, planos, croquis, dibujos o esquemas explicativos, fotografías, videos o diskettes en los cuales existan elementos concernientes al dictamen…” (Rivera Morales, R. (2009) “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”. p. 662).

En el presente caso, el dictamen pericial agregado a la causa en un solo acto, está suscrito por los expertos C.A. y T.V.R., el cual contiene una descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia y estructurado de la siguiente manera: motivo, misión encomendada, revisión de la información contable, rendición de la cuenta y sus respectivas conclusiones.

Ahora bien, es importante hacer notar que si bien, la aclaratoria de informe fue suscrito por la mayoría de los expertos (folios 68 al 73 de la tercera pieza principal), no fue suscrito por todos los nombrados al efecto, en virtud de que no fue firmado por el ciudadano J.Á.V.Á., (nombrado por la parte demandada), lo que a criterio de esta Juzgadora, demuestra que no existió unanimidad con los demás expertos. Sin embargo, no obstante a la disidencia de uno de los expertos, el informe pericial debió ser suscrito por el perito J.Á.V.Á., quien debió plasmar su opinión disidente con sus fundamentos y conclusiones, ya que de conformidad con el artículo 1.425 del Código Civil transcrito supra, todos los expertos deben firmar el dictamen y los votos salvados, en el entendido que de sus propios textos y explicaciones se deduce cuáles aseveraciones comparten unos y otros.

En este sentido, en sentencia de la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia, de fecha 4 de mayo de 1992, caso: M.T. Cuevas y otros contra C. Grillo y otro, expediente Nro. 88-285, se indicó:

…El artículo 1.425 del Código Civil establece que: “El dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos, y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor. Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos”.

La disposición legal en estudio, dispone que la experticia debe ser firmada por todos; y que además debe ser motivada, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor. Es decir, que lo que le niega valor al dictamen de los expertos, es el hecho de no estar motivada, pero no dice nada la ley en cuanto a la falta de firma del informe.

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 467, tampoco dice algo en relación con la ausencia de firma del informe de los expertos, simplemente remite al Código Civil la forma que debe ser presentado el informe…

. (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay, T. CXXI (121) Caso: M.T. Cuevas y otros contra C. Grillo y otro. pp. 481 al 484).

Igualmente, Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 8 de abril de 1997, con ponencia de la Magistrada JOSEFINA CALCAÑO DE TEMELTAS, señaló:

“…Ahora bien, en criterio de la Sala, la circunstancia de estar suscrito el informe pericial por dos de los tres expertos no lo invalida en cuanto a su eficacia probatoria, pues la separación voluntaria de la tercer experto pocos días antes de la expiración del lapso concedido no tiene asidero ni justificación legal alguna y no puede enervar el informe producido por la mayoría, dadas las circunstancias extraordinarias no imputables a los dos expertos que sí consignaron sus conclusiones en tiempo hábil, sin objeción posterior de la demandada en cuanto a su validez." (Jurisprudencia O.P.T., Año XXIV, Tomo 4 abril 1997 .Caso: Inversiones T 2-4 S.A. contra C.A. Hotel Turístico de Puerto La Cruz, expediente Nro. 9.098, sentencia Nro. 125. pp. 392 al 393).

Asimismo, en sentencia de fecha 19 de octubre de 1972, de la extinta Corte Suprema de Justicia, citada por Henríquez La Roche, R (2006), en su libro “Código de Procedimiento Civil”. Tomo III. pp.464, prevé:

…la palabra `circunstancia´ usada en el Art. 1.425 CC, a continuación de la frase entre comas `debe ser motivado´, es una aposición de dicha frase que por estar en singular, requería también este número en la palabra `circunstancia´. Si el legislador hubiese querido referirse a todos los requisitos enumerados en dicho artículo, habría usado el plural `circunstancias´. En, consecuencia, la nulidad se refiere sólo a la experticia que no esté motivada y no aquella en que falte la firma de todos los expertos…

(cfr Sent.6 8 69 GF 652Ep.365; reiterada en Sent.19 10 72, cit por Bustamante, Maruja: ob, cit., Nº 1731).

Conforme a los criterios jurisprudencias ut supra expuestos, los cuales acoge este juzgado, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de autos, el informe pericial de la mayoría de los expertos (folios 68 al 72 y su vuelto de la tercera pieza principal del expediente) suscrito por los peritos T.V.R. y C.A. y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 685 y 686 del Código de Procedimiento Civil, tener como cierto el contenido de la aclaratoria del informe pericial, consignado en fecha 14 de julio de 2006, por los ciudadanos C.A. y T.V.R., y dado que en las misma se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la ley, se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En virtud de lo antes trascrito, es necesario traer a colación las normas que rigen dicho juicio:

Artículo 681.- Los expertos no podrán resolver ningún punto de derecho, ni hacer adjudicaciones o aplicaciones que no estén determinadas y se contraerán sencillamente a ordenar la cuenta según sus conocimientos en el arte de formarla. Si les ocurriere duda sobre alguna cosa, y por esto dejaren de poner alguna partida, o suspendieren alguna operación necesaria, arreglarán la cuenta en lo demás, si fuere posible y presentarán en pliego separado sus dudas u observaciones, expresando con claridad la partida u operación que haya dejado de comprenderse en la cuenta y los fundamentos de su duda.

Artículo 682.- Los expertos tendrán para formar la cuenta, el tiempo que el Juez les fije de conformidad con el Artículo 460. El Juez podrá prorrogar dicho término de acuerdo a lo previsto en el Artículo 461

.

Se desprende de las normas antes transcritas, lo siguiente: 1) Que el juicio de rendición de cuentas consta de dos fases: en la primera, el juez decide, sí el demandado está obligado a la prestación de las cuenta, y; en la segunda, se define el quantum del débito o del crédito, coligiéndose de las normas transcritas, que por la misma naturaleza del proceso, la prueba de experticia es fundamental en caso de no existir acuerdo sobre las cuentas presentadas por el demandado. 2) Que la actividad de los expertos, se limita a ordenar la cuenta con criterios contables, sin incluir adjudicaciones o aplicaciones, o modificar las que aparezcan en los libros, instrumentos, comprobantes y papeles relacionados con la misma.3) Que las partes tienen un plazo de quince días, siguientes a la formulación de la cuenta por parte de los expertos, para formular sus observaciones. 4) Que si las observaciones están referidas al orden de la cuenta, los expertos podrán, dentro de los quince días siguientes, reformar la cuenta, de encontrar procedente las observaciones. 5) Que puesto en este estado el negocio, el juez tiene un plazo de quince días, para dictar la sentencia correspondiente, pero que si alguna de las partes manifestare la necesidad de promover pruebas, el juez concederá el término a que la cuantía del negocio corresponda, debiendo resolver sobre todas las dudas y observaciones que se hubieren presentado.

En cuanto a la sentencia que debe proferirse en este estado de la causa, el mencionado autor, Dr. T.A.Á., señala:

Los efectos de la rendición de cuentas, dado su carácter de juicio ejecutivo, surgen por la definición del quantum de la obligación que se convierte en el saldo actualizado favorable a quien compete recibirlo. Como ya indiqué, la decisión del Tribunal se convierte en un título ejecutivo judicial y le abre al acreedor el proceso de ejecución inmediata.

En este sentido, se colige el carácter ejecutivo del juicio de rendición de cuentas, en el que una vez, establecido el quantum del débito o del crédito correspondiente, el actor puede hacer efectiva la prestación que se origine a su favor.

En el caso sub iudice, nos encontramos en la segunda fase del proceso, en la que habiendo sido ordenada la rendición de cuentas por el demandado y la continuación del juicio, de conformidad con los artículos 675 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante decisión proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2004, se observa que aun cuando existen actuaciones posteriores de la parte actora y demandado, éste no hizo observaciones a la aclaratoria del informe consignado y el cual fue valorado anteriormente, quedado manifiesta su conformidad con la respectiva aclaratoria, presentados por los auditores, ciudadanos C.A. y T.V.R..

En consecuencia, se concluye que la partida correspondiente al ciudadano M.C., en su carácter de accionista minoritario propietario del 10% de las acciones conformada en la sociedad mercantil RELEMATIC DE VENEZUELA, C.A., para los periodos comprendido entre los cierres económicos desde 1995 al 2004, ambos inclusive, ajustados a la corrección monetaria al mes de marzo de 2006, que es equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 645.886,859,60), lo que representa por conversión monetaria la cantidad SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 645.886,85), cantidad ésta; que debe ser pagada al actor por la parte demandada, y así quedará expresada en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

-VI-

-DISPOSITIVA-

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción por RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por el abogado J.B.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.C.R., en contra del ciudadano V.J., anteriormente identificados. En consecuencia; se condena a la parte demandada a pagar a la actora, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 645.886,85), correspondiente a los dividendos obtenidos sobre el 10% de las acciones de la sociedad mercantil RELEMATIC DE VENEZUELA, C.A., que pertenecen a la parte actora, para el periodo comprendido entre los cierres económico de 1995 al 2004, ambos inclusive, ajustados a la corrección monetaria al mes de marzo de 2006.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

A.G.S.L.S.,

J.M.

En la misma fecha, 27 de mayo de 2015, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

J.M.

AGS/JM/ Yj.

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