Decisión nº 1C-540-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ZULIA EXTENSIÒN S.B..

S.B., 26 de Mayo del 2010.-

200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO EN DEPOSITO CUSTODIA y GUARDA

Decisión N° 1C-540-2010.-

PETICIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano M.J.M., venezolano, mayor de edad, militar activo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.314.387, y domiciliado en la población de Siberia, Campamento La Trampa, casa 27, Municipio Uribante, Estado Táchira, quien actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, solicita de este despacho judicial le sea entregado el vehículo de la única y exclusiva propiedad de su representado, el cual posee las siguientes características: MARCA Ford, COLOR Verde, PLACA 58A-VAD, AÑO 1980, MODELO Country, TIPO LTD Ranchera, SERIAL DE CARROCERIA B2600D-01553, SERIAL FOU 766137398F, propiedad y adquisición por asignación por venta de bienes nacionales muebles que hace el componente militar del ejercito al solicitante como miembro activo y personal profesional de tropa, ya que se trata de un vehículo que fue desincorporado del parque automotor, según se evidencia de comunicación Nº 0146 de fecha 04 de Agosto del 2004 suscrita por el Coronel del ejercito J.R.M.G. como comandante de la 2103 batería de defensa antiaérea destacada en la población de Siberia del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del código Orgánico procesal penal.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la decisión por solicitud de entrega, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales y decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Del Estudio detenido realizado a las actas que conforman el presente asunto penal donde se encuentra como objeto de investigación el vehículo propiedad del solicitante donde observa este juzgador, que fue retenido por funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica de esta población de San C.d.Z., cuando el día 11 de Febrero del 2010 apostados en un punto de control móvil ubicado en el Km. 12 vía al Vigía de la población de S.B.d.Z., cuando los actuantes observaron un vehículo con las siguientes características: MARCA Ford, COLOR Verde, PLACA 58A-VAD, AÑO 1980, MODELO Country, TIPO LTD Ranchera, SERIAL DE CARROCERIA B2600D-01553, SERIAL FOU 766137398F, que transitaba por ese puesto de control cuando le fue indicado a su conductor que se parqueara a un lado de la vía siéndole exigido al conductor que se exhibiera los documentos de propiedad del vehículo así como practicarle una revisión al subjudice, detectándose que éste no poseía documentación del mismo presentando una irregularidad en el serial de carrocería la cual es original pero su sistema de fijación no es el utilizado por el fabricante lo que refleja que esta suplantada, informando la actuación policial al conductor que le seria retenido el vehículo y puesto a la orden del Ministerio Público en el estacionamiento judicial, dando así inicio a la presente investigación.

Iniciada la investigación la cual es sustanciada por el Ministerio Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal, se ordeno la practica de diligencias de investigación a fin de esclarecer los hechos y la procedencia del bien, determinándose entre esas diligencias la realización de experticia vehicular, con el firme propósito de poder determinar el estado actual de los dígitos alfanuméricos que describen el bien reclamado, siendo ésta practicada por funcionarios oficiales de la Guardia en fecha 11 de Febrero del 2010, obteniéndose como resultado : 1.- Que el serial de Carrocería (VIN) se encuentra SUPLANTADO, por cuanto es original pero su sistema de fijación difiere del utilizado por el fabricante y al ser verificado por el sistema sipol éste no aparece solicitado por ningún cuerpo de seguridad.

Ahora bien el solicitante en su petición de entrega del bien argumenta que el subjudice para el momento de la retención éste había sido entregado en préstamo al conductor para que se ayudara haciendo transporte colectivo y que el subjudice había sido adquirido por asignación por venta de bienes nacionales muebles que hace el componente militar del ejercito al solicitante como miembro activo y personal profesional de tropa, ya que se trata de un vehículo que fue desincorporado del parque automotor, según se evidencia de comunicación Nº 0146 de fecha 04 de Agosto del 2004 suscrita por el Coronel del ejercito J.R.M.G. como comandante de la 2103 batería de defensa antiaérea destacada en la población de Siberia del Estado Táchira, lo cual evidencia la propiedad del solicitante.

La doctrina Jurisprudencial de la Constitucional de nuestro máximo tribunal, establece que: “…al momento de existir incertidumbre respecto a los seriales identificadores y constar a los autos alguna evidencia de la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo,…..el Juez de control está plenamente facultado para hacer la entrega de dicho vehículo…”.

En este mismo orden de ideas dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad y habiéndose demostrado que el solicitante es el que tiene el derecho sobre el bien en cuestión al constar a los autos la documentación que acredita la propiedad, lo cual en razón del control constitucional y garante de los derechos fundamentales delimitados por la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra norma programática constitucional, al momento de entrar a resolver la situación jurídica planteada materia del thema decidendum, tiene la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actas contenidas en el asunto penal, a los efectos de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia, entendida dentro de los limites de justa equidad y razón social, lo cual a opinión de quien preside este tribunal lo ajustado a derecho es hacerle entrega al solicitante ciudadano M.J.M., el vehículo aquí peticionado en forma directa en Deposito, Guarda, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo el propietario la obligación expresa de presentar el vehículo aquí entregado mientras se culmine la investigación, ante el despacho fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico y la instancia penal, cuando así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, con mención puntual a la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado así como también la expresa obligación de acreditar los documentos de traspaso ante el ente respectivo, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. (Subrayado de la instancia).

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo del Estado Zulia, extensión S.B., en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Declarar con lugar en derecho la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano M.J.M., venezolano, mayor de edad, militar activo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.314.387, y domiciliado en la población de Siberia, Campamento La Trampa, casa 27, Municipio Uribante, Estado Táchira, el vehículo de su única y exclusiva propiedad, el cual posee las siguientes características: MARCA Ford, COLOR Verde, PLACA 58A-VAD, AÑO 1980, MODELO Country, TIPO LTD Ranchera, SERIAL DE CARROCERIA B2600D-01553, SERIAL FOU 766137398F, en forma directa en Deposito, Guarda, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo el propietario la obligación expresa de presentar el vehículo aquí entregado, mientras culmine la investigación, ante el despacho fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico y la instancia penal, con mención puntual a la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado así como también la expresa obligación de acreditar los documentos de traspaso ante el ente respectivo, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal Décimo Sexto y al solicitante apoderado judicial, a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio. Tercero: Se ordena Remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo ordenado en este acto y se registra el presente fallo interlocutorio bajo el N° 1C-540-2010 y oficio Nº 1C-1541-2010.-

LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

Asunto penal N° 1C-19063-2010.-

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