Decisión nº 078 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

JUZGADO SUPERIO TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. San Cristóbal, trece (13) de agosto de 2013.

203° y 154°

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano M.G.F.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.557.353.

Apoderados de la parte demandante:

Abogados A.R., J.C.V.K., G.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.441, 115.792 y 123.497, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA FRANCIA C.A.

Apoderado de la parte demandada:

Abogados J.M.M.B. y Y.M.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.808. y 51.301, respectivamente.

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA (Apelación del auto de fecha 26.04.2013).

En fecha 07 de junio de 2013, se recibió en esta Alzada, previa distribución, copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 21.104-11, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 30-04-2013, suscrita por el abogado A.R., actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, contra el auto dictado por ese Tribunal en fecha 26-04-2013.

En la misma fecha de recibo 07-06-2013, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose oportunidad para la presentación de informes y observaciones.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que conforman el presente expediente y que sirven para el conocimiento del asunto apelado:

Al folio 01 y 02, diligencia de fecha 12-04-2011, suscrita por el ciudadano F.M.M.G., en la que confirió poder apud acta a los abogado A.R., J.C.V.K. y G.A.D..

Del folio 05 al 39, decisión dictada por ese Tribunal en fecha 12-12-2012, en la que el a quo declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato intentada por F.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.557.353, de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA FRANCIA C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 17/05/2005, bajo el N° 19, Tomo 10-A, representada por el ciudadano J.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.641.801, domiciliado en la Avenida Principal de P.N., Vía Polígono de Tiro, Urbanización Vasconia, Municipio San C.d.E.T., en su carácter de Presidente. SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano F.M.M.G., anteriormente identificado, a pagar a la Constructora Francia C.A., anteriormente identificada la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) como saldo restante del precio de la venta del inmueble, en el momento del otorgamiento de la venta del inmueble aludido. TERCERO: Una vez conste en autos el pago anteriormente indicado e igualmente firme la presente decisión se ordena al ciudadano J.R.G.A., actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora Francia C.A., a otorgar el documento definitivo de venta de la casa signada con el N° 40 (hoy en día N° 12) ubicada en la Urbanización Vasconia, Calle Principal de P.N., Municipio San C.d.E.T. al comprador y aquí demandante ciudadano F.M.M.G., venezolano, civilmente hábil, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.557.353, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1488 del Código Civil, y en caso que la vendedora aquí demandada no diere cumplimiento con lo estas indicado, se expedirá copia certificada mecanografiada o computarizada de la presente decisión a los fines que sirva como título de propiedad. Conforme lo establece el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Corresponde al demandado facilitar la solvencia emanada del C.M. junto con el plano donde se especifique linderos, medidas, y demás especificaciones y demás características propias del inmueble objeto de la presente litis, el cual fue nomenclado con el N° 40 con anterioridad y hoy día N° 12, para que la parte demandante realice, gestione, tramite el documento de venta por ante el Registro Inmobiliario correspondiente a los efectos de la protocolización del referido documento de venta que contiene el acto de disposición de la empresa CONSTRUCTORA FRANCIA C.A., al hoy demandante del inmueble antes indicado. QUINTO: Como consecuencia de los particulares anteriores, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el MACRO LOTE N° 3, en el cual se encuentra ubicado el inmueble N° 40 (hoy día N° 12) según la nomenclatura proporcionada por parte de la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a la Sociedad Mercantil “Constructora Francia C.A.” (CONFRANCA), el cual tiene una superficie de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUANTRO DECÍMETROS (5.561,74 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con macro lote (4), en alineamiento recto de SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (67,98 Mts.); SUR: Con macro lote (5) en alineamiento recto de CUATRO METROS CON VEINTICINCO CÉNTIMETROS (4,25 Mts.); ESTE: Con macro lote (2) en alineamiento recto de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (152,62 Mts.), y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Sucesión Caracciolo Carrero en alineamiento quebrado de CINENTO SESENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (166,79), con segmentos Sur a Norte de (24,27 Mts.), (13.97 Mts.), (17,84 Mts), (56,90 Mts.) (28,30 Mts) y (15,51 Mts), el cual es propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRANCIA C.A. (COFRAN C.A.), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 2006, bajo el N° 25, Tomo 103, Protocolo Primero, Folio 1/5; tal como se hará en forma expresa, positiva, y precisa en la dispositiva del presente fallo. Una vez quede firme la presente decisión se oficiará lo conducente al Registrador Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. SEXTO: niega la solicitud de ejecutar la obligación a costa del deudor de conformidad con el artículo 1266 del Código Civil. SEPTIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. OCTAVO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.” (sic)

Al folio 40, diligencia de fecha de fecha 28-01-2013, suscrita por el abogado A.R., actuando en su condición de apoderado actor, con la que consignó depósito bancario N° 045946840, realizado en la cuenta corriente N° 01750001550000103790, cuyo titular es ese Tribunal, realizado en fecha 22-01-2013, por el actor para dar cumplimiento al dispositivo segundo y tercero de la sentencia definitivamente firme. Solicitó se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia.

Al folio 43, auto de fecha 29-01-2013, en el que el a quo, conforme a lo solicitado por el abogado A.P. en diligencia de fecha 28-01-2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento civil, concedió el lapso de siete (7) días de despacho a la parte demandada para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en el expediente la notificación de la demandada de autos.

Al folio 44, auto de fecha 11-03-2013, en el que el a quo acordó notificar por medio de cartel a la parte demandada Sociedad Mercantil Constructora Francia C.A., en la persona de sus apoderados judiciales J.M.M.B. y Y.M.Z.U.. Una vez conste en autos la publicación y consignación del cartel, comenzará a correr el lapso de 10 días de despacho, a los fines de que se de por notificado del auto dictado por ese Juzgado en fecha 29-01-2013, transcurrido dicho lapso, comenzarán a correr los 7 días de despacho para que se efectué el cumplimiento voluntario.

Al folio 46, diligencia de fecha 12-03-2013, suscrita por el ciudadano J.G., representante legal de la Constructora Francia C.A., (COFRANCA), asistido de la abogado D.G.P., en la que se dio por notificado de la ejecución voluntaria decretada por el Tribunal y en ese sentido consignó recaudos a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el dispositivo de la sentencia relacionado con la protocolización del documento definitivo de venta del inmueble signado con el N° 12 ubicado en la Urbanización Vasconia; que con relación al documento definitivo de venta del inmueble, el mismo será enviado con acuse de recibo al ciudadano F.M., en la dirección que consta en la opción de compra-venta; y que debido a que los lapsos administrativos de los Registros, y del Seguro social, así como los lapsos administrativos de la Alcaldía con relación a los recaudos que debe presentar el ciudadano F.M. (comprador) son más largos que el lapso establecido por el Tribunal para el cumplimiento voluntario; solicitó se prolongue el lapso indicado por un tiempo de quince días hábiles más.

Al folio 52, diligencia de fecha 21-03-2013, suscrita por el abogado A.R., en su condición de apoderado actor, en la que expuso: que la demandada de autos para dar cumplimiento voluntario a la sentencia, consignó en diligencia de fecha 15-03-2013, documento de venta correspondiente al bien inmueble objeto del litigio, no obstante no dio cumplimiento al dispositivo cuarto de la sentencia definitivamente firme, por cuanto no consignó solvencia de venta, mapa catastral, notificación de venta seniat, copia del rif y cédula del representante legal de empresa, solvencia del IVSS, recaudos que son necesarios para el trámite de Registro. Así mismo informó al Tribunal que su representado no ha contratado los servicios profesionales del abogado redactor del documento de compraventa consignado por el demandante y en consecuencia no está obligado al pago de honorarios profesionales, por servicios no contratados.

Al folio 53, diligencia de fecha 04-04-2013, suscrita por el abogado A.R., actuando con el carácter de apoderado de parte actora, en la que informó al Tribunal no dio cumplimiento voluntario a la sentencia; pidió se decrete la ejecución forzosa.

A los folios 55 al 58, auto de fecha 26-04-2013, en el que el a quo insta a la parte actora, a solicitar el desglose del documento de venta presentado por la parte demandada, a los fines de que lo presente por ante el Registro Inmobiliario correspondiente junto con los documentos indicados, o solicite los buenos oficios de su abogado de confianza para que redacte el referido documento para así dar cumplimiento con la venta del inmueble.

Al folio 59, diligencia de fecha 30-04-2013, suscrita por el abogado A.R., en su condición de apoderado actor, en la que apeló del auto de fecha 26 de abril de 2013, por cuanto el mismo vulneró el dispositivo de la sentencia definitivamente firme, además de normas de orden tributario referidas al sujeto pasivo del hecho imponible, en el pago de los tributos municipales.

Al folio 60, auto dictado en fecha 07-05-2013, en el que el a quo oyó en un solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por el abogado A.R., apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 30-04-2013, y fijó el lapso de cinco días para que las partes indiquen las copias a ser remitidas para el Juzgado Superior que por distribución corresponda.

Al folio 61, diligencia de fecha 10-05-2013, suscrita por la abogado M.J.C., actuando con el carácter de autos en la que solicitó copia certificada de los documentos que constan en los folios 234, 235, 237 y 278, a los fines de dar cumplimiento con el auto del Tribunal de fecha 07-05-2013, relacionado con la apelación y sean remitidos con los demás recaudos al Tribunal Superior distribuidor.

Al folio 62, diligencia de fecha 13-05-2013, suscrita por el abogado A.R., actuando en su condición de apoderado actor, en la que solicitó copias certificadas.

Al folio 63, diligencia de fecha 14-05-2013, suscrita por la abogada M.J.C., actuando con el carácter de autos, en la que expuso que por cuanto no han sido acordadas las copias solicitadas mediante diligencia de fecha 10-05-2013, solicitó al Tribunal extienda el lapso de 5 días a los fines de que una vez acordadas las referidas copias, agregadas a los autos y remitidas con los recaudos al Tribunal Superior que conozca de la apelación.

Por diligencia de fecha 12-06-2013, presentado en esta Alzada por el ciudadano J.R.G.A., actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Constructora Francia C.A.”, asistido por la abogado M.J.C.C., confirió y otorgó en nombre de su representada poder especial apud acta a la abogado antes mencionada.

En la oportunidad de presentar informes en esta Alzada 25-06-2013, el abogado A.R., apoderado del ciudadano F.M.M.G., consignó escrito en el que alega que la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 12-12-2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa intentada por F.M.M.G. en contra de la sociedad mercantil Constructora Francia C.A., se aprecia del mencionado dispositivo cuarto de la sentencia definitivamente firme, que el Tribunal estableció a cargo del demandante los trámites de registro del inmueble objeto de la pretensión, es decir, redacción y gestiones ante el Registro Público competente, correspondiendo a la demandada de autos lo relativo a las solvencias municipales. Que una vez cumplido con el pago del saldo del precio a favor de la demandada de autos (puesto a disposición del Tribunal de la causa), se solicitó el cumplimiento voluntario de la decisión definitivamente firme. El demandado de autos se dio por notificado del cumplimiento voluntario en fecha 12-03-2013, consignó en diligencia una serie de copias simples de varios documentos, no obstante se puede apreciar que son copias simples, y no consignó la solvencia de venta, como de impuesto municipal por venta del inmueble. Promovió en cinco folios copia fotostática certificada de los días de despacho correspondientes a los meses marzo y abril de 2013, para demostrar el transcurso del lapso del cumplimiento voluntario de la sentencia, sin que la demandada haya cumplido con la misma. Que ante esa circunstancia del incumplimiento voluntario de la demandada de la sentencia definitivamente firme, solicitó el 04-06-2013 el cumplimiento forzoso de la decisión, sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia, en ejecución de sentencia, modificó la sentencia definitivamente firme, al imponer al demandante de autos el pago de las solvencias municipales, cuando la sentencia de mérito no señalo esa obligación a cargo del demandante, violentándose el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al imponer cargas no decididas en la definitiva, infringiendo la intangibilidad de la cosa juzgada, cuando lo cierto es que según el dispositivo cuanto de la sentencia, estableció a cargo del demandante “facilitar” (entregar) la solvencia de venta. Por consiguiente se violentó el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, al modificarse la sentencia definitivamente firme, en perjuicio de la cosa juzgada material. Que el auto dictado en ejecución de sentencia impugnada a través del presente recurso ordinario de apelación, desacierta en el interpretación de la precitada norma sustantiva, al considerar y establecer que la solvencia municipal e impuestos por la venta del inmueble objeto de litigio corresponden al comprador demandante por ser gastos accesorios, cuando, es que el supuesto fáctico del artículo 1491 del Código Civil, es claro al indicar, que es el vendedor quien asume los gastos de tradición, porque la venta se hace libre de cargas y gravámenes, y los impuestos municipales son cargas impositivas a cargo del propietario vendedor del inmueble; que por las razones expuestas es las que señalan violaciones de normas adjetivas y sustantivas, solicitó la revocatoria del auto de fecha 26-04-2013, dictado por le Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C.J., en consecuencia ordene la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme. Anexó consigno recaudos.

Escrito de observaciones a los informes de la parte contraria de 08-07-2013, presentado en esta Alzada por la abogado M.J.C.C., actuando con el carácter de autos, en el que alega que el apelante considera que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, modificó el dispositivo de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12-12-2012 al imponer al demandante de autos el pago de las solvencias municipales mediante auto de fecha 26-04-2013, se evidencia igualmente que en el petitorio lo que solicita el formalizante es la revocatoria del auto de fecha 26-04-2013 y en consecuencia se ordene la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme. Ahora bien, que el auto objeto de la presente apelación, fue dictado por el Tribunal de la causa para dar respuesta a la diligencia de fecha 04-04-2013, presentada por el abogado A.R. en su carácter de apoderado judicial del demandante mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12-12-2012. Que como dijo, el Tribunal al dar respuesta sobre la solicitud de ejecución forzosa dictó el auto objeto de apelación y de éste se desprende: En el presente caso sub iudice; de la revisión de las actas procesales del presente expediente, se observa que el ciudadano J.G. actuando con el carácter de representante legal de la Constructora Francia, cumplió con lo solicitado en el Numeral Cuarto de la Dispositiva de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 12-12-2012, es decir, copia de la Cédula Catastral No. 000808 del inmueble objeto de la presente litis, expedida por la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., Documentos de Condominio del Conjunto Residencial Urbanización Vasconia, protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T. de fecha 19-09-2012, Solvencia otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la Sociedad Mercantil Constructora Francia C.A., tal como se desprende de los folios 234 al 236, 237 238 y 276, así como también la redacción del documento de venta. Que visto que así se desprende de lo antes expuesto, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, consideró que la Sociedad Mercantil Constructora Francia C.A., dio cumplimiento con la ejecución voluntaria al cumplir con lo solicitado en el numeral cuarto de la dispositiva de la sentencia dictada por ese Juzgado en facha 12-12-2012, por que es improcedente lo solicitado por el formalizante en cuanto a que este Tribunal revoque el auto apelado, y se ordene la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme. Que en conclusión tal como lo establece el artículo 1491 del Código Civil, así como el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y sentencia dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, los gastos de registros, así como de accesorios, en los casos de traslación de propiedad u otros derechos, corresponden al comprador. No configurando en consecuencia lo alegado por el formalizante en ese sentido y así pide a esta Instancia se declarado en la definitiva. Solicitó se declare sin lugar la apelación.

Estando la presente causa en término para decidir, se observa:

La presente causa llega a esta Alzada en ocasión de la apelación propuesta en fecha treinta (30) de abril de 2013, por el abogado A.R., con el carácter de apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dicho recurso fue oído en un solo efecto por el a quo en fecha siete (07) de mayo del año que discurre y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a esta Alzada donde se le dio entrada, se fijó el trámite y la oportunidad para la presentación de los informes y observaciones si las hubiere.

Siendo el día para informar, el abogado A.R., con el carácter de apoderado de la parte demandante, consignó escrito donde señala que el artículo 1.491 del Código Civil, establece que los gastos de tradición corresponden al vendedor, agregando que según la Ordenanza sobre el pago de impuestos de inmuebles urbanos de San Cristóbal, en su artículo 8 establece a cargo del propietario el pago de los impuestos que genere el inmueble, solicitando que se revoque el auto recurrido y se ordene la ejecución forzosa de la sentencia definitiva.

En fecha 08/07/2013, la abogada M.J.C.C., con el carácter de apoderada de la aparte demandada, consignó escrito de observaciones a informes de la parte contraria, solicitando se declare sin lugar la apelación con la consecuente confirmatoria del auto recurrido.

MOTIVACION

La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso que interpuso en fecha treinta (30) de abril de 2013, el abogado A.R., con el carácter de apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que determinó que al comprador le corresponde el pago de los impuestos del inmueble objeto del presente litigio ante la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., interpretando el artículo 1.491 del Código Civil.

El artículo 1.491 del Código Civil, señala:

Artículo 1.491: Los gastos de la tradición son de cuenta del vendedor, salvo los de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargo del comprador. También son de cargo de éste los gastos de transporte, si no hay convención en contrario.

Sobre el tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 01371 de fecha 24/11/2004 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, indicó:

El artículo 1.491 del Código Civil, establece:

‘Los gastos de la tradición son de cuenta del vendedor, salvo los de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargo del comprador. También son de cargo de éste los gastos de transporte, si no hay convención en contrario.’

…omisiss…

El artículo 1.491 del Código Civil establece que es carga del comprador pagar los gastos de la escritura y los accesorios de la venta, debiendo entenderse entre estos gastos los honorarios del abogado que redactó el contrato de compra venta y la inscripción del documento en el registro.

(www.tsj.ve./decisiones/scc/noviembre/RC-01371-241104-03758.htm)

En este sentido, el Dr. J.L.A.G., en su obra “Contratos y Garantías” (Derecho Civil IV) Universidad Católica A.B., Caracas, 1984, página 236, reseña:

En principio, corresponde al comprador pagar los gastos de escritura y demás accesorios de la venta, así como los gastos de transporte (C.C. ast.1.491), lo que puede sintetizarse diciendo que debe pagar los gastos de la venta y los gastos de transporte.

I. Entre los gastos de la venta se encuentran, en su caso, los honorarios profesionales causados por la redacción del contrato, los derechos de autenticación y registro del mismo, y el papel sellado requerido. En cambio, no corresponde al comprador pagar el impuesto sobre la ganancia obtenida por el vendedor ni los gastos que se ocasionen por culpa del vendedor ni los gastos de cancelación de hipoteca que existiere sobre el inmueble vendido. El pago de éstos corresponde a la persona a favor de quien se hace la cancelación (Ley de Registro Público, art. 127, ord 4°).

Ahora bien, dentro de los gastos de tradición quedan comprendidos los pagos que debe realizar el vendedor a la Dirección de Rentas de la Alcaldía donde esté ubicado el bien inmueble objeto de la venta, con el fin de obtener la solvencia necesaria para el registro del documento.

De la revisión del expediente, esta Alzada encuentra que el juicio principal se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia dictada por el a quo en fecha 12/12/2012, encontrando que en el numeral cuarto del dispositivo del fallo se estableció que corresponde al demandado facilitar la solvencia emanada del Concejo Municipal junto con el plano y al concatenar con el artículo 1.491 del Código Civil, se tiene que el pago de los impuestos municipales corresponde, así como el pago del derecho de expedición de la solvencia corresponde al vendedor, por ser gastos de la venta. Igualmente, los gastos de escritura, pago de honorarios y de protocolización del documento corresponden al comprador.

En consecuencia, luego de la revisión de la causa, esta Alzada concluye que corresponde a la Constructora Francia consignar en autos la solvencia municipal para el registro del documento de venta, y corresponde al comprador, ciudadano F.M.M.G., los gastos de escritura, es decir, la elaboración del documento, honorarios profesionales, pago de los gastos de protocolización o autenticación. Razón por la que se declara con lugar la apelación y se revoca el auto recurrido y se ordena a la Constructora Francia C.A. consignar la solvencia municipal en un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha en que conste este fallo en la causa principal y de verificarse el incumplimiento el a quo ordenará la ejecución forzosa del fallo de fecha 12/12/2012. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación propuesta en fecha treinta (30) de abril de 2013, por el abogado A.R., con el carácter de apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

SE REVOCA el auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

TERCERO

SE ORDENA a la Constructora Francia C.A. consignar la solvencia municipal en un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha en que conste este fallo en la causa principal y de verificarse el incumplimiento el a quo ordenará la ejecución forzosa del fallo de fecha 12/12/2012.

CUARTO

NO HAY CONDENA en costas procesales, por la naturaleza del litigio.

Queda así REVOCADO el auto apelado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada.

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 09:35 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. MJBL/brgg Exp. N° 13-3962

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