Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Y Cobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 26 de abril de 2012, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano L.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.432.656, asistido por la abogado en ejercicio MAHA YABROUDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.496, y de este domicilio; en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1995, bajo el No. 100, cuya acta de asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 10 de noviembre de 1993, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Carabobo en fecha 25 de marzo de 2004, bajo el No. 38, Tomo 19-A, V.E.C., inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el No. 38, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal, en el cumplimiento del contrato de seguros celebrado con SEGUROS CARABOBO C.A., para que voluntariamente procedan a indemnizar la perdida total de la camioneta asegurada marca: Daihatsu, modelo Terios XL Automática, año 2003, color Gris, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, placas AB930VV, uso Particular, servicio Privado, serial de motor K3VE4 Cilindros, serial de carrocería 8XAJ122G039508574, por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 89.430,00), así como la indemnización diaria establecida en el mismo contrato por MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), resultando en la cantidad total de NOVENTA Y UN MIL DOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 91.230,00), para que sean cancelados de manera conjunta con los intereses moratorios correspondientes, calculados desde la fecha del aviso del siniestro hasta la cancelación definitiva, con costas y costos procesales, honorarios profesionales y la respectiva indexación o corrección monetaria, o en caso contrario a ello sean obligados por la fuerza coercitiva del Poder Jurisdiccional.

En fecha 18 de mayo de 2012, el ciudadano L.E.M.G. antes identificado, confirió Poder Judicial Especial a los abogados F.E.R.A. y MAHA YABROUDI, inscritos en el inpreabogado bajo números 91.243 y 100.496, respectivamente.

En fecha 25 de mayo de 2012, el abogado F.R., estampó diligencia reformando la demanda. En la misma fecha, el Tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho, la reforma de demanda por no se contraria al orden publico y las buenas costumbres.

En fecha 25 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal informo que la parte actora hasta ese día había cumplido con los requisitos para practicar la citación de la demandada.

En fecha 26 de julio de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal, estampó diligencia informando que el mismo día, se traslado a la dirección señalada por la parte actora, para practicar la citación del demandado, y le informaron que la ciudadana K.T. se encontraba de viaje.

En fecha 06 de agosto del 2012, el abogado F.R., antes identificado, estampó diligencia solicitando la citación cartelaria del demandado.

En fecha 07 de agosto de 2012, el Tribunal ordenó la citación cartelaria de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A.

En fecha 14 de noviembre de 2012, la abogada Maha Yabraudi, consigno cartel de citación de la demandada.

En fecha 15 de noviembre de 2012, el Tribunal ordena agregar a las actas el cartel de citación consignado por la parte actora.

En fecha 7 de enero de 2013, la Secretaria Suplente del Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel de citación de la demandada.

En fecha 21 de febrero de 2013, la abogada K.T., estampó diligencia consignando poder otorgado por la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO C.A.

En fecha 25 de marzo de 2013, la abogada K.T., antes identificada, estampó escrito dando contestación a la demanda.

En fecha 07 de abril de 2013, se llevo a efecto el acto de la audiencia preliminar en la presente causa.

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que la acción incoada es una demanda por Cumplimiento de Contrato de Póliza de Seguros y Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano L.E.M.G. en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., y en atención que es un hecho notorio y comunicacional que la demandada se encuentra sometida a un proceso de intervención sin cese de operaciones, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, según resolución N° FSS-2-001888, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.474, de fecha 27-07-201, entendiéndose que el Estado Venezolano no solo tiene interés directo en las resultas de este proceso, sino que tiene participación decisiva en la administración y control de la referida empresa contra quien hoy se acciona.

Ahora bien, el artículo 25, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Artículo 25: “los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…) 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)”.

De la norma parcialmente transcrita, se infiere que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer las demandas interpuestas o que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), lo que equivale a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00), por cuanto para la fecha de interposición de la presente demanda (26 de abril de 2012), la unidad tributaria vigente era de Noventa Bolívares (Bs. 90).

En el caso de autos, se observa que la presente demanda ha sido incoado en contra de la sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A, empresa de derecho privado con personalidad jurídica propia que se encuentra intervenida sin cese de operaciones, bajo el control y administración del Estado Venezolano, con una estimación de la cuantía de la demanda en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs. 180.660,00), cantidad que no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente por la materia para continuar conociendo de la presente causa y determina que corresponde la competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION OCCIDENTAL.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano L.E.M.G., en contra de la Sociedad Mercantil “SEGUROS CARABOBO C.A”, y en consecuencia, se declina la competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION OCCIDENTAL, bajo oficio.

LA JUEZ

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha, se dictó y publicó el anterior fallo, y se ordenó agregar copia certificada en la carpeta de sentencias. EL SECRETARIO.

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