Decisión nº 392-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2008

198° y 149°

RESOLUCION N° 392-08. CAUSA 6E-369-06.

Vista el computo con redención de pena de fecha 26 de Junio de 2007, en el cual se constata que el penado M.W.A.S., tiene como fecha para el cumplimiento de la pena principal el día 26-09-2007, y verificado como ha sido el cumplimiento de sus presentaciones ante el delegado de prueba según el oficio que fuera recibido por este despacho en fecha 13-05-2008, signado con el numero 1535 mediante el cual se indica que el penado en mención se presento hasta la fecha 12-03-2008, este Tribunal, a los fines de decidir acerca de la posible EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, hace las siguientes consideraciones:

El penado M.W.A.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-77, de oficio obrero , soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.006.346, hijo de los ciudadanos: MERWIN ARRIETA y de DYONIS SALAS, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 del texto sustantivo derogado, cometido en perjuicio de O.R. y H.F..

En fecha 25 de Mayo de 2007, este tribunal según resolución Nro. 238-07, le acordó la L.C. al mismo, quedando establecido el cumplimiento de la pena principal para el día 12-05-2008 y quedando sujeto a la accesoria hasta el día 04-04-2009. En fecha 28 de Junio de 2007, este tribunal según resolución Nro. 331-07 efectuó CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA, en el cual le fue redimido el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, quedando establecido el cumplimiento de la pena principal para la fecha 26-09-2007, y sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 18-08-2008.

Ahora bien, consta en actas que este Tribunal de Ejecución en fecha 25-05-07, dicto resolución N° 238-07, mediante la cual se acordó como formula alternativa de cumplimiento de pena la L.C., de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO y L.C.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de le pena impuesta.

La L.c. podrá ser acordad por el Tribunal de Ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada un de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha ala que se solicita el beneficio.

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursante de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

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Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.”

Ahora bien, al folio (71) de la presente causa, se observa de fecha 24-04-2008 suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual indica que el ciudadano W.A.S., titular de la Cedula de Identidad N° 13.006.346, culminó el régimen de prueba impuesto.

En consecuencia verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto, este Juzgador, considera cumplida la pena principal, acordada al penado de autos, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR REGALAD Y H.F.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano M.W.A.S., a quien le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., por este juzgado en resolución N° 238-07 de fecha 25 de Mayo de 2007, inserta a los folios (486, 487 y 488 segunda pieza) de la presente causa, y efectuado COMPUTO CON REDENCION DE PENA, en fecha 26 de Junio de 2007, según resolución N° 331-07 inserta a los folios (09-10 y 11 tercera pieza) de la causa; por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, quedando sujeto a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad por una Autoridad Civil, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, la cual la culminara en fecha 18-08-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 105 todos del Código Penal.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Ofíciese. ----------------------------------------------------------

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN,

DR. H.C.V..

EL SECRETARIO,

ABG. R.E..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 392-08. Se libraron boletas de Notificación y se remitieron mediante oficio N° 2513-08 al alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

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