Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisela Hernandez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 28 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002777

ASUNTO : RP01-P-2006-002777

AUDIENCIA PARA DECIDIR ENTREGA DE VEHÍCULO

Se dicta la presente Resolución en la Audiencia Oral de Entrega de vehículo en la cual se acordó la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, modelo: Blazer 4x2, Color: Blanco, Tipo Sport-wagon, Uso: Particular, serial de carrocería: SC1S6ZNV367310, Serial de Motor: ZNV367310, Clase: camioneta, Año: 1992, Placas XUC-160, al ciudadano M.R.F., representante legal del ciudadano L.E.P.Q., según consta en poder especial inserto al folio 40 y su Vto. para su guarda y custodia, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 3:30 p.m., se constituyó en la sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Cuarto de Control presidido por el Abg. M.H., acompañado de la Secretaria Abg. M.G., a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo en la presente Causa. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, con el a.d.A.d.S.D.L., y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. F.S., el representante legal del ciudadano L.E.P., Abogado M.R.F., previamente notificados. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia,

EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE

acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Abogado M.R.F., quien expone: Solicito me sea acordada la entrega del vehículo suficientemente identificado en la presente causa bajo el a.d.A.. 311 del COPP y visto que en la presente causa no existen terceras personas haciendo valer un derecho sobre el vehículo que hoy solicito, en mi condición de apoderado judicial del ciudadano L.E.P.Q., así como también no existen sobre el vehículo ninguna solicitud por parte de los órganos de seguridad del estado que pudiera conllevar a esta juzgadora a determinar que el referido vehículo es de procedencia dudosa, aunado a ello claramente se ve apuntalado el principio de la buena fe de mi representado, de igual forma bajo el a.d.A.. 115 y 116 de nuestra carta magna, sea establecido el derecho a la propiedad en la presente causa y sea beneficiado mi representado con la entrega del referido vehículo. También es de importancia destacar que la experticia practicada por el CICPP en la cual se determinó irregularidades en sus seriales de identificación la cual cursa en el folio 6 no menos cierto es que existe en la presente causa nuevas diligencias ordenadas por la Fiscalía del Ministerio Público en la cual oficia a la guardia nacional y al instituto nacional de Transporte terrestre con el objeto de que se practiquen nuevas experticias al vehículo supra identificado en la presente causa y en las cuales concluyeron la originalidad en todos sus seriales identificativos, tale y como se desprende de los folios 13,14,15,16,17,18 y 19. Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez Solicito me sea acordada la entrega del referido vehículo y se sirva usted expedirme copia certificada de toda la causa. Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente de le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representante del Ministerio Público ratifica la negativa de entrega de vehículo. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del representante legal del ciudadano L.E.P., Abogado M.R.F. y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. F.S. y visto la experticia de reconocimiento inserta a los folios 13, 14, 15 y 16 del presente asunto, el registro de impronta inserto al folio 17, la experticia de reconocimiento de seriales inserta al folio 18 y 19 del presente asunto, en las cuales queda demostrado que el vehículo presenta sus seriales en estado original y no esta solicitada por ante ningún cuerpo de seguridad del estado ni por terceras personas. Se acuerda la entrega del vehículo y los documentos originales previa certificación en autos. Este Juzgado Cuarto de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, modelo: Blazer 4x2, Color: Blanco, Tipo Sport-wagon, Uso: Particular, serial de carrocería: SC1S6ZNV367310, Serial de Motor: ZNV367310, Clase: camioneta, Año: 1992, Placas XUC-160, al ciudadano M.R.F., representante legal del ciudadano L.E.P.Q., según consta en poder especial inserto al folio 40 y su Vto. para su guarda y custodia, debiendo ser presentado en la oportunidad que el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público lo requieran. Líbrese oficio al estacionamiento Grúas El faro; por lo que se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; todo de conformidad con los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas y se acuerda la entrega de la documentación original requerida por el representante legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Es todo, terminó se leyó y conforme firman:

Juez Cuarto de Control

Abg. M.H.

La Secretaria

Abg. M.G.

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