Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 13 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011464

ASUNTO : NP01-P-2012-011464

Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal por la ciudadano M.B.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.22.566.638, con domicilio en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente asistido por la Abogada en E.K.J.R.F., inscrito en Inpreabogado bajo el 102345, en el asunto signado con el Número NP01-P-2012-011464, , mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, PLACAS: GAG-62F., SERIAL DEL MOTOR 45V33805, SERIAL DE CARROCERÍA 1J694SV333805-, , aduciendo el referido solicitante entre otras cosas que dicho vehículo lo había adquirido de buena , por lo tanto se le haga entrega del vehiculo mencionado.

Este Tribunal para decidir, previamente observa: Que de las actuaciones remitidas al mismo, la presente causa dio inicio en fecha 11/11/2012, en vista de que funcionarios adscritos a la Policía del estado M., quienes estaban realizando labores de patrullaje por las avenidas J. con B., cuando observaron a un vehiculo de color rojo mal estacionado, con la puerta del copiloto abierta, por lo que se acercaron al vehiculo y dentro del mismo se encontraba un ciudadano, procediéndole a solicitarle los documentos del mismo, manifestando que no los portaba, ,,,,,,,,,, al revisar el vehiculo se le encontró un arma de fuego fue detenido conjuntamente con el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, PLACAS: GAG-62F., serial del motor 45v33805, serial de carrocería 1j694sv333805. Cursa al folio (14) Experticia De Reconocimiento Legal, al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, PLACAS: GAG-62F.-, la cual como resultado la peritación: 01-QUe la Chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte del tablero, donde se lee la cifra J694SV333805, se encuentra SUPLANTADA.-02- Que el código FCO, que identifica el serial de la carrocería, se lee la cifra C12182, es FALSO.- 03.- Que el serial del Motor: 4SV333805 es ORIGINAL..-Riela en folio Cincuenta y Tres(53) Documento De Compra Venta donde se evidencia que el ciudadano W.D.M.A., le hizo venta al ciudadano M.B.D., un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, PLACAS: GAG-62F., SERIAL DEL MOTOR 45V33805, SERIAL DE CARROCERÍA 1J694SV333805, tal como consta en documento debidamente notariado ante la oficina Notarial Tucupita estado delta Amacuro , en fecha Veintitrés (23) del Mes de Noviembre del año 2012, quedando inserto bajo el numero 88, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria.

Ahora bien, el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: … “A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala. “Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento P. cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.” Ahora bien a criterio de este juzgador el ciudadano M.B.D., presento la documentación legal respectiva, como lo fue el Documento De Compra Venta, donde se evidencia que el ciudadano W.D.M.A., le hizo venta al ciudadano M.B.D., un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, PLACAS: GAG-62F., SERIAL DEL MOTOR 45V33805, SERIAL DE CARROCERÍA 1J694SV333805, tal como consta en documento debidamente notariado ante la oficina Notarial Tucupita estado delta Amacuro , en fecha Veintitrés (23) del Mes de Noviembre del año 2012, quedando inserto bajo el numero 88, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, lo que le confiere legitimidad para solicitar el referido vehículo por ante este Tribunal, así como consigna certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del Ministerio de infraestructura, insertos al folio 46, a nombre de R.J.F.R., ciudadano este que le hizo venta al ciudadano W.D.M.A., del antes mencionado vehiculo, tal como consta al folio Cuarenta y Tres (43) del presente asunto ; por lo tanto tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un J., que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que los documentos presentados por el solicitante M.B.D., tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el ciudadano M.B.D., le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, y aunque existan inconvenientes con los seriales del mismo, se observa que el poderdante lo adquirió de Buena Fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado F.A. tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguna, demostrando su buena fe en el hecho de que el mismo llevó el vehículo. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del M.J.E.C.R..-

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano M.B.D., ha demostrado que adquirió dicho vehículo mediante documento autenticado, y pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide considere que la referida ciudadana adquirió el vehículo de buena fe, y mal puede sufrir las consecuencias de las irregularidades que presenta en cuanto a los seriales del mismo que según la experticia practicada resultan ser falsos, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, por lo que lo justo es que sea entregado al ciudadano M.B.D., en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, y a presentarlo las veces que lo requiera este Tribunal o la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, PLACAS: GAG-62F., SERIAL DEL MOTOR 45V33805, SERIAL DE CARROCERÍA 1J694SV333805, al ciudadano M.B.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.22.566.638, con domicilio en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.” O. lo conducente para que sea entregado el referido vehículo. Se acuerda las Copias solicitadas por la defensa. Así mismo se ordena Librar Oficio al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema.

O. lo conducente al estacionamiento KATAR, para sea entregado el referido vehículo. N. la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas. P., R. y N. la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas. C..

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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