Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 02 de febrero de 2007

Años: 196º 147º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano M.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.580.194, en su carácter de padre y representante legal de la niña identidad omitida, de dos (02) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. YRELA Y.C.R., Defensora Publica Primera, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN judicial para proceder a tramitar y recibir en representación de su hija ya nombrada, por vía administrativa o judicial las sumas de dinero o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle por ante el Ministerio de Educación, Caracas, para cobrar la parte que le corresponda a su hija, Prestaciones Sociales, Ley Política Habitacional, Ahorro del asociado del IPASME, montepío y cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele a la niña por el fallecimiento de su madre ciudadana A.M.D.S.. Asimismo se le autorice para cobrar la Pensión de Sobreviviente, y Seguro Social, seguro de v.d.S.B. y autorización para retirar la parte del dinero que le corresponde a su hija de la cuenta de ahorro del Banco Caribe, que se encuentra a nombre de la De-Cujus A.M.D.S., por la muerte de la ciudadana A.M.D.S., quien fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.513.089. Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios del 4 al 16 del expediente declaración de Unica y Universal Heredera de la Ciudadana A.M.D.S. en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN al Ciudadano M.A.M.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.580.194, actuando en representación de su hija identidad omitida, para que realice las gestiones por ante la Ministerio de Educación, Caracas, para cobrar la parte que le corresponda a su hija, Prestaciones Sociales, Ley Política Habitacional, Ahorro del asociado del IPASME, montepío y cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele a la niña por el fallecimiento de su madre ciudadana A.M.D.S.. Asimismo se le autorice para cobrar la Pensión de Sobreviviente, y Seguro Social, seguro de v.d.S.B. y autorización para retirar la parte del dinero que le corresponde a su hija de la cuenta de ahorro del Banco Caribe, que se encuentra a nombre de la De-Cujus A.M.D.S., quien fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.513.089, y cualquier otro beneficio que pueda corresponder a la niña dejado por su fallecido madre ciudadana A.M.D.S., y una vez que conste en autos los datos necesarios de la cuenta de ahorro se procederá oficiar al respectivo banco a fin de que remita a este Tribunal mediante cheque de gerencia la totalidad del dinero que se encuentra en dicha cuenta.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a la mencionada niña (exceptuando la Pensión de sobreviviente), a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,

ABG. EMIR J MORR NUÑEZ.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Sol. N° 1474/07.

wb.-

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